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CSJ - STP15626-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15626-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020250318801 Radicación n.° 148367 STP15626-2025 (Aprobado acta n.°256) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia

1. La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 porque la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.

b. Problema jurídico

2. Sería del caso analizar si, como lo concluyó el Tribunal en primera instancia, el JUZGADO S EXTO D E E JECUCIÓN D E P ENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ no incurrió en una situación de mora judicial injustificada en el trámite de la solicitud de prescripción de la sanción penal formulada el 9 de abril de 2025 por WALTER J ULIÁNTutela de segunda instancia Radicado n.° 148367

CUI: 11001220400020250318801

WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO CASTILLO ZAMBRANO de no ser porque se advierte que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. c. Sobre la configuración de un hecho superado. Análisis del caso concreto 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar

caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. c. Sobre la configuración de un hecho superado. Análisis del caso concreto 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,

STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).

4. El 1° de agosto de 2025, WALTER J ULIÁN C ASTILLO ZAMBRANO presentó acción de tutela contra el JUZGADO S EXTO DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE B OGOTÁ al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso porque no se ha resuelto la solicitud radicada el 9 de abril de 2025 dirigida a que se decretara la prescripción de la sanción penal. 5.- El 15 de agosto de 2025, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

se ha resuelto la solicitud radicada el 9 de abril de 2025 dirigida a que se decretara la prescripción de la sanción penal. 5.- El 15 de agosto de 2025, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D E B OGOTÁ negó la acción de tutela al encontrar que no se configuró una situación de mora judicial injustificada pues el Juzgado accionado requirió a distintas autoridades información necesaria para 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148367

CUI: 11001220400020250318801

WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO resolver de fondo la solicitud formulada por el sentenciado, sin embargo, no se había atendido dicha petición. Advirtió, que ese requerimiento materializa el cumplimiento del deber de verificar los presupuestos previstos en el artículo 65 de la Ley 906 de 2004 y por lo tanto, justifica el tiempo transcurrido para resolver la petición formulada por el actor.

6. WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO, impugnó la sentencia de primera instancia. 6.1. Reprochó que el Tribunal en primera instancia no efectuara una valoración sobre el cumplimiento de las condiciones para declarar la prescripción de la sanción penal en tanto «ya había cumplido su máximo termino legal de cumplimiento de la pena allí impartida, pues el pasado 26 de julio del año 2025, la enunciada sentencia judicial condenatoria perdió sus efectos jurídicos». 6.2. Consideró que constituye un «desgaste innecesario» los requerimiento efectuados para el análisis de la petición radicada el 9 de

perdió sus efectos jurídicos». 6.2. Consideró que constituye un «desgaste innecesario» los requerimiento efectuados para el análisis de la petición radicada el 9 de abril de 2024 pues « ya está probado al plenario con lo certificado al plenario por la cárcel Distrital de Varones de Bogotá.D.C., y lo certificado por señor Juez Coordinador del Centro de servicios Judiciales del Sistema Penal acusatorio de Bogotá.D.C, en el sentido que el referido penado, estuvo privado del derecho libertad entre las fechas, 22/09/2014, hasta 21/10/2015, en el curso de la radicación penal contenida en el C.U.I». 6.3. En ese marco, pidió que se ordene a la autoridad judicial accionada decretar la extinción de la sanción penal y decretar la orden de libertad correspondiente. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148367

CUI: 11001220400020250318801

WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO

7. Por auto de 26 de agosto de 2025, el JUZGADO S EXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ declaró la prescripción de la pena. En efecto dicha providencia resolvió lo siguiente: Primero. - Decretar la prescripción de la pena de prisión y las accesorias impuestas a Walter Julián Castillo Zambrano y, por ende, cancélese las órdenes de captura que fueron expedidas en su contra.

Primero. - Decretar la prescripción de la pena de prisión y las accesorias impuestas a Walter Julián Castillo Zambrano y, por ende, cancélese las órdenes de captura que fueron expedidas en su contra. Segundo. - Se ordena que, ejecutoriada esta decisión, por el Centro de Servicios Administrativos: • Comuníquese a las autoridades que conocieron del fallo, tal como lo dispone el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal, para la actualización de los registros y antecedentes que por esta causa se originaron contra Walter Julián Castillo Zambrano. • Remítase copia de este auto a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cundinamarca - Consejo con fines informativos. • Por el Área de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos, ocúltese de la vista al público el registro que por este proceso obre a nombre de Walter Julián Castillo Zambrano, debiendo dejar visible la información para consulta única y exclusivamente para esta especialidad. • Cumplido lo anterior y previo registro, devuélvase la actuación al juzgado fallador para la unificación y archivo definitivo.

8. De acuerdo con la información del Sistema de Consulta de Procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la anterior decisión se notificó por correo electrónico y por estado del 15 de septiembre de 20251. Así lo muestra la siguiente imagen: 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?

la anterior decisión se notificó por correo electrónico y por estado del 15 de septiembre de 20251. Así lo muestra la siguiente imagen: 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=11001600600020190226400&fecha_r=9/24/2025_5:04:51%20PM . 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148367

CUI: 11001220400020250318801

WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO

9. De lo anterior, se advierte, entonces, que después de que se profirió el fallo de primera instancia y antes de emitir sentencia que resuelva la impugnación, mediante auto de 26 de agosto de 2025 el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ declaró la prescripción de la sanción penal que el actor reclamaba mediante la acción de tutela. Por lo tanto, su pretensión fue satisfecha en el trámite de la acción de tutela y, como consecuencia, para la Sala, se presentó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

10. En ese sentido, la Sala modificará el fallo de tutela de primera instancia que negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que la autoridad judicial accionada no incurrió en una situación de mora judicial injustificada respecto del trámite de la solicitud de prescripción de la sanción penal radicada el 9 de abril de 2025, y en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues en el curso del presente trámite constitucional el Juzgado accionado accedió a esa petición.

la sanción penal radicada el 9 de abril de 2025, y en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues en el curso del presente trámite constitucional el Juzgado accionado accedió a esa petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148367

CUI: 11001220400020250318801

WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada que negó la acción de tutela, y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 148367

CUI: 11001220400020250318801

WALTER JULIÁN CASTILLO ZAMBRANO

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