CSJ - STP15638-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15638-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP15638-2025 Radicación 147143 Acta 206

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

La Corte se pronuncia sobre la impugnación instaurada por JAVIER ALZATE, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante el cual negó el amparo constitucional incoado por el impugnante contra la Fiscalía 57 Seccional de Cartago (Valle del Cauca).

Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 17, 34 y 43 Local, todas de Cartago, La Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y la Fiscalía Seccional con funciones de Coordinación de Cartago.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201

JAVIER ALZATE

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del confuso escrito de tutela, se tiene que JAVIER ALZATE acude a este mecanismo constitucional con el fin de cuestionar la presunta mora judicial de la Fiscalía 57 Seccional de Cartago (Valle del Cauca) para decidir de fondo la denuncia penal que interpuso el 14 de agosto de 2023, bajo el radicado No. 761476000171202311148.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 24 de junio del presente año, la Sala de primera instancia avocó conocimiento de la demanda y

bajo el radicado No. 761476000171202311148.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 24 de junio del presente año, la Sala de primera instancia avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1. La Fiscal 57 seccional de Cartago (Valle del Cauca ) adujo que, en principio, le correspondió el conocimiento de la denuncia objeto de tutela, sin embargo, indicó que remitió el asunto de la referencia a la Fiscalía 17 Local de ese municipio, por competencia.

2.La Fiscalía 43 Local de Cartago (Valle del Cauca) manifestó que el 13 de junio de 2025, su homólogo 34 lo requirió con el fin de realizar el trámite de “salida de nuevo en el Sistema Misional SPOA, a una noticia criminal” , al considerar que carecía de competencia para atender el asunto, lo cual tramitó y formalizó en la fecha. En tal sentido, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201

JAVIER ALZATE

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3. El Fiscal 17 Local de Cartago (Valle del Cauca ) aseguró que luego de que el asunto de la referencia le fue asignado a la Fiscalía 34 Local de esa ciudad, el 6 de marzo de este año le fue devuelto.

Sostuvo que verificada la carpeta con radicado No. 7614760000171202311148, constató que esta fue conexada con varias noticias criminales, razón por la cual el Comité

de este año le fue devuelto.

Sostuvo que verificada la carpeta con radicado No. 7614760000171202311148, constató que esta fue conexada con varias noticias criminales, razón por la cual el Comité Seccional de Priorización del Valle del Cauca determinó que el asunto era “caso priorizado” teniendo en cuenta que se trata de conductas penales de captación masiva y habitual de dinero, lavado de activos.

Expuso al interior de la denuncia objeto de tutela se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Fecha de los Hechos 04/08/2023 11:37 - Fecha de la Denuncia 14/08/2023 09:37 - Fecha Creación 14/08/2023 09:37 Fiscal - Sale de fiscal intervención temprana a fiscal conocimiento,

funcionario/Despacho: FISCALIA 40-GUADALAJARA DE BUGA 14/08/2023 13:41 - Policía Judicial — Entrevista, Funcionario/Despacho: ELEONORA RAMIREZ MONTOYA Orden PJ 9471377 16/08/2023 00:00 - FiscalPrograma metodológico, Funcionario/Despacho: FISCALIA 34-CARTAGO, 16/08/2023 00:00 Fiscal - Ordena acumulación por conexidad - fiscal, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999BOGOTÁ, D.C. 15/09/2023 08:48 - Fiscal - Solicitud de autorización para búsqueda selectiva en base de datos art. 244 C.P.P. sentencia C-336 de 2007, funcionario/Despacho: FISCALIA 34-CARTAGO, 15/09/2023 14:17 - Policía Judicial - Búsqueda selectiva en bases de datos,

base de datos art. 244 C.P.P. sentencia C-336 de 2007, funcionario/Despacho: FISCALIA 34-CARTAGO, 15/09/2023 14:17 - Policía Judicial - Búsqueda selectiva en bases de datos, funcionario/Despacho: NORMAN ADRIAN GRANJA GARCES Orden PJ 9588404, 18/09/2023 00:00 - Juez - Autoriza búsqueda selectiva en bases de datos, funcionario/Despacho: JUZGADO 05CARTAGO, 18/09/2023 14:18TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201 JAVIER ALZATE 4 - Juez - Declara legalidad búsqueda selectiva en bases de datos, Funcionario/Despacho: JUZGADO 03-CARTAGO, 20/09/2023 16:15 - Juez - Declara legalidad búsqueda selectiva en bases de datos, Funcionario/Despacho: JUZGADO 01-CARTAGO, 22/09/2023 17:16 - Policía Judicial - Búsqueda selectiva en bases de datos, Funcionario/Despacho: NORMAN ADRIAN GRANJA GARCES Orden PJ 9700849, 17/10/2023 00:00 - Juez - Autoriza búsqueda selectiva en bases de datos, Funcionario/Despacho: JUZGADO 03CARTAGO, 17/10/2023 16:49. - Policía Judicial – Análisis informático, Funcionario/Despacho:

JUAN CARLOS VALENCIA GONZÁLEZ, 23/11/2023 11:55

  • Policía Judicial - Análisis link, Funcionario/Despacho: DIEGO

ALEJANDRO PLAZA SILVA, 08/02/2024 12:34

JUAN CARLOS VALENCIA GONZÁLEZ, 23/11/2023 11:55

  • Policía Judicial - Análisis link, Funcionario/Despacho: DIEGO ALEJANDRO PLAZA SILVA, 08/02/2024 12:34 - Policía Judicial - Búsqueda en la base de datos de registradora,

Funcionario/Despacho: FISCALÍA 999-BOGOTÁ, D.C. 18/04/2024 16:11. - Policía Judicial - Análisis a sistema de información o sistema telemáticos, Funcionario/Despacho: JESSICA ANDREA GUEVARA VASQUEZ Orden PJ 10330642, 19/04/2024 10:00 - Policía Judicial - Búsqueda de palabras claves, Funcionario/Despacho: ALEXANDRA NARVAEZ RESTREPO, 06/05/2024 18:00 - Policía Judicial - Reconstrucciones morfológicas, Funcionario/Despacho: JESSICA ANDREA GUEVARA VASQUEZ Orden PJ 10498845, 04/06/2024 14:00

  • Policía Judicial - Análisis link Funcionario/Despacho: JESSICA

ANDREA GUEVARA VASQUEZ Orden PJ 10500346, 04/06/2024 16:00 - Policía Judicial - Análisis informático Funcionario/Despacho: JESSICA ANDREA GUEVARA VASQUEZ Orden PJ 10500346, 04/06/2024 16:00 - Policía Judicial - Búsqueda en bases de datos de acceso público, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999-BOGOTÁ, D.C. 04/06/2024 16:26 - Policía Judicial - Obtención de documentos, Funcionario/Despacho: JESSICA ANDREA GUEVARA VASQUEZ

Funcionario/Despacho: FISCALIA 999-BOGOTÁ, D.C. 04/06/2024 16:26 - Policía Judicial - Obtención de documentos, Funcionario/Despacho: JESSICA ANDREA GUEVARA VASQUEZ Orden PJ 10627444, 10/07/2024 14:00 - Policía Judicial - Cotejo morfológico de imágenes de personas, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999BOGOTÁ, D.C. 12/07/2024 09:44 - Policía Judicial - Cotejo morfológico de imágenes de personas, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999BOGOTÁ, D.C. 12/07/2024 10:05 - Policía Judicial - Cotejo morfológico de imágenes de personas, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999BOGOTÁ, D.C. 15/07/2024 08:41 - Policía Judicial - Cotejo morfológico de imágenes de personas, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999BOGOTÁ, D.C. 15/07/2024 08:51TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201 JAVIER ALZATE 5 - Fiscal - Sale a fiscal de conocimiento, Funcionario/Despacho: FISCALIA 17-CARTAGO, 28/04/2025 14:08

- Fiscal - CAMBIO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999-BOGOTÁ, D.C. 12/06/2025 13:19 - Fiscal - Sale a fiscal de conocimiento, Funcionario/Despacho:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999-BOGOTÁ, D.C. 12/06/2025 13:19 - Fiscal - Sale a fiscal de conocimiento, Funcionario/Despacho: FISCALIA 57-CARTAGO, 12/06/2025 13:21 - Fiscal - Sale a fiscal de conocimiento, Funcionario/Despacho: FISCALIA 57-CARTAGO, 12/06/2025 13:25 - Fiscal - Sale a fiscal de conocimiento, Funcionario/Despacho: FISCALIA 34-CARTAGO, 13/06/2025 10:18 - Fiscal - Sale a fiscal de conocimiento, Funcionario/Despacho: FISCALIA 43-CARTAGO, 13/06/2025 10:29 - Fiscal - Sale a fiscal de conocimiento, Funcionario/Despacho: FISCALIA 34-CARTAGO, 13/06/2025 10:32 - Policía Judicial - obtención de documentos, Funcionario/Despacho: ANGIE DANIELA GUZMAN BAUTISTA Orden PJ 11826426, 19/06/2025 00:00

- Fiscal - CAMBIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Funcionario/Despacho: FISCALIA 999-BOGOTÁ, D.C. 19/06/2025 14:07 - Fiscal - Conflicto de competencia (propone fiscal), Funcionario/Despacho: FISCALIA 17-CARTAGO, 24/06/2025 11:44. - Fiscal — Orden policía judicial — entrevistas, Funcionario/Despacho: FISCALIA 17 ~CARTAGO, 24/06/2025.

En tal sentido, afirmó que contrario a lo estimado por el accionante, no ha vulnerado las garantías fundamentales

  • Fiscal — Orden policía judicial — entrevistas, Funcionario/Despacho: FISCALIA 17 ~CARTAGO, 24/06/2025.

En tal sentido, afirmó que contrario a lo estimado por el accionante, no ha vulnerado las garantías fundamentales alegadas, pues, ha realizado todas las actividades pertinentes con el fin de establecer la veracidad y autoría de los delitos denunciados.

4. El Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito indicó que revisadas las bases de datos de esa entidad encontró que la denuncia con radicado No. 7614760000171202311148 está a cargo de la Fiscalía 17

Local de Cartago (Valle del Cauca).

5. El 27 de junio de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga negó el amparo invocado,TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143

CUI 76111220400320250057201 JAVIER ALZATE 6 tras considerar que la Fiscalía 17 Local de Cartago (Valle del Cauca) no incurrió en mora judicial, por cuanto, se encuentra dentro de los términos previstos en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para continuar con la indagación.

6. Inconforme con la anterior determinación, el accionante impugnó fallo e insistió en los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JAVIER ALZATE contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JAVIER ALZATE contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, de quien es su superior funcional.

2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o ame nazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143

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3. Cuestión Previa.

3.1. De manera preliminar, sea oportuno aclarar que el motivo de la protesta constitucional según lo manifestado por el tutelante radica en la aparente inactividad de la Fiscalía 57 Seccional de Cartago (Valle del Cauca) al interior de la indagación No. 7614760000171202311148, sin embargo, de acuerdo con los informes allegados a este diligenciamiento constitucional es la Fiscalía 17 Local de esa ciudad quien tiene a cargo la actuación objeto de tutela, de manera que la pretensión invocada por el demandante, sin lugar a dudas, involucra es al mencionado despacho fiscal.

constitucional es la Fiscalía 17 Local de esa ciudad quien tiene a cargo la actuación objeto de tutela, de manera que la pretensión invocada por el demandante, sin lugar a dudas, involucra es al mencionado despacho fiscal.

4. Caso concreto.

4.1. El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si la Fiscalía 17 Local de Cartago (Valle del Cauca) incurrió en una mora judicial injustificada en el trámite de la indagación identificada con el radicado No. 7614760000171202311148, donde figura como denunciante el hoy actor.

4.2. En camino a la resolución de la controversia planteada, surge necesario recordar que, e n virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acce so efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración deTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201 JAVIER ALZATE 8 justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela

exige hacer un análisis completo de la situación.

De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T052/18, T -186/2017, T -803/2012 y T -945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:

  1. Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
  1. Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo

(T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

  1. Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

4.3. De este modo, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial esta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T357/2007).TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201

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justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T357/2007).TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201

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4.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:

  1. Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;
  1. Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y
  1. Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

4.5. Pues bien, de conformidad con los elementos obrantes en el plenario, la Sala advierte que la Fiscalía accionada no ha inobservado el término de 2 años con los que cuenta para adelantar la indagación, ello, de acuerdo con lo establecido el parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 20041.

Luego, no puede predicarse la vulneración de garantías

que cuenta para adelantar la indagación, ello, de acuerdo con lo establecido el parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 20041.

Luego, no puede predicarse la vulneración de garantías

1 “ARTÍCULO 175. Duración de los procedimientos. […] PARÁGRAFO 1. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el termino máximo será de cinco años.

”TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201 JAVIER ALZATE 10 fundamentales de JAVIER ALZATE , que hagan viable la intervención extraordinaria del juez de tutela, por cuanto: i) no se ha superado el término máximo para agotar la fase de indagación, y ii) no se está ante la posible materialización de un daño y generación de un perjuicio irremediabl e, pues lo cierto es que, el accionante no menciona alguna situación distinta a aspirar que, en el menor tiempo posible, la fiscalía investigue los delitos denunciados y, tampoco se advierte alguna situación procesal relevante, como ocurre cuando un asunto parece estar próximo a prescribir.

4.6. Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo informado por la autoridad accionada, en el presente asunto se han librado las correspondientes órdenes a policía judicial, es

asunto parece estar próximo a prescribir.

4.6. Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo informado por la autoridad accionada, en el presente asunto se han librado las correspondientes órdenes a policía judicial, es decir, dentro del marco de sus competencias, ha desplegado diligencias investigativas orientadas a esclarecer los hechos materia de la denuncia.

4.7. En tal sentido, la tutela se torna improcedente, dado que este mecanismo excepcional no se constituye como una vía idónea para la priorización de una investigación, pues corresponde a la Fiscalía General de la Nación, decidir si concurren los presupuestos legales y fáctic os para proceder en ese sentido. No es función del juez de tutela inmiscuirse en las estrategias de investigación o la asignación de los casos que adelanta dicha entidad, salvo que se evidencie una actuación arbitraria o negligente que genere una afectación real y concreta a derechos fundamentales, lo que no ocurre en el presente asunto.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Número interno 147143 CUI 76111220400320250057201 JAVIER ALZATE 11 4.8. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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