CSJ - STP1564-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1564-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP1564-2025 Radicación nº 142898 Acta n°. 18
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinti cinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por NELSON NUÑEZ OSPI NA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación (radicación 103651) , y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – Sala Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral No. 15572-31890-01-2019-00197 (actuaciones 00, 01 y 02).CUI 11001020400020250018300
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2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las Secretarías de la Sala de Casación Laboral y del Tribunal Superior de Manizales –Sala Laboral, el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá y, todas las partes e intervinientes en el proceso laboral en cita.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente,
se advierte lo siguiente:
3.1. NELSON NUÑEZ OSPINA presentó demanda ordinaria laboral contra las entidades MISIÓN TEMPORAL LTDA,
MANSAROVAR ENERGY COL LTDA., AXA COLPATRIA
SEGUROS DE VIDA S.A., y la JUNTA NACIONAL DE
3.1. NELSON NUÑEZ OSPINA presentó demanda ordinaria laboral contra las entidades MISIÓN TEMPORAL LTDA, MANSAROVAR ENERGY COL LTDA., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ , le fue asignado el radicado 15572318900120190019700 y correspondió su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de Pue rto Boyacá, quien mediante providencia del 15 de agosto de 2023, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.
3.2. Contra la anterior determinación NUÑEZ OSPINA interpuso recurso de apelación , el cual, correspondió conocer a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales bajo el radicado 15572318900120190019702 y mediante sentencia aprobada el 29 de mayo de 2024, resolvió:
«PRIMERO: MODIFICAR los numerales PRIMERO y TERCERO de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, dentro del proceso ordinarioCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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laboral, promovido por el Sr. NELSON NÚÑEZ OSPINA y otros, en contra de MISIÓN TEMPORAL LTDA, MANSAROVAR
ENERGY C OL LTDA., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA
S.A., y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ;
en el sentido de:
“DECLARAR que entre el señor NELSON NÚÑEZ OSPINA y la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. Existió una
S.A., y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ;
en el sentido de:
“DECLARAR que entre el señor NELSON NÚÑEZ OSPINA y la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. Existió una relación laboral que se desarrolló a través de varias vinculaciones, así:
1. Desde el 31 de abril de 2005 al 28 de febrero de 2013.
2. Desde el 29 de mayo de 2013 al 07 de mayo de 2014.
3. Desde el 23 de julio de 2014 al 01 de mayo de 2015.
4. Del 05 de agosto de 2015 al 09 de septiembre de 2016.”
SEGUNDO: CONFIRMAR los demás aspectos de la sentencia apelada.
(…)»
3.3. NELSON NUÑEZ OSPINA a través de su apoderada y ante el Tribunal Superior de Manizales – Sala Laboral, interpuso el recurso extraordinario de casación y mediante auto del 16 de julio de 2024, lo concedió ante el superior. auto que se notificó por estado del siguiente 17 de julio de la misma anualidad.
3.4. El 26 de julio de 2024 el expediente bajo radicad o 15572318900120190019702 fue remitido por parte del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) – Sala Laboral a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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3.5. En el acta de reparto del 30 de julio de 2024, se indicaron los números de radicación e interno del proceso, así :
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3.5. En el acta de reparto del 30 de julio de 2024, se indicaron los números de radicación e interno del proceso, así :
«NÚMERO DE RADICACIÓN: 15572310300120190019701. NÚMERO
INTERNO: 103651»
3.6. A través de auto del 28 de agosto de 2024, la Sala de Casación Laboral, indicó:
«Es admisible el presente recurso. Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.»
3.7. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral, el 3 de octubre de 2024, dejó constancia que:
«Informo al despacho del magistrado ponente, Dr. Omar Ángel Mejía Amador, que el traslado a la parte recurrente, JENDERSON NUÑEZ CARDOZO, CRISTIAN CAMILO NUÑEZ CA RDOZO, ANGELA MARIA USECHE SIERRA, NELSON NUÑEZ OSPINA, inició el 4 de septiembre de 2024 y finalizó el 1 de octubre de 2024: - No se recibió escrito de sustentación dentro del término de traslado. Fueron inhábiles durante el traslado los días 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29 de septiembre de 2024. Bogotá, D.C., 3 de octubre de 2024.»
3.8. El Magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral a quien le correspondió el asunto, mediante auto del 30 de
28, 29 de septiembre de 2024. Bogotá, D.C., 3 de octubre de 2024.»
3.8. El Magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral a quien le correspondió el asunto, mediante auto del 30 de octubre de 2024, determinó que:CUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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«(…) Conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. (…)»
3.9. A través de oficio OSSCL CSJ no. 15441 del 15 de noviembre de 2024, dirigido al S ecretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales la Secretaria de la Sala de Casación Laboral, le informó que:
«En cumplimiento de lo ordenado en providencia de 30/10/2024 proferida por la Sala de Casación Laboral, hago devolución DIGITAL del expediente contentivo del proceso ordinario laboral radicado con el código único nacional de radicación CUNR n.º 15572310300120190019701.»
3.10. El Tribunal Superior de Manizales (Caldas) – Sala Laboral, luego de recibir el expediente de la Sala de Casación Laboral, en auto del 3 de diciembre de 2024, determinó que:
«(…) RADICADO 15572318900120190019702
DEMANDANTE: NELSON NÚÑEZ OSPINA Y OTROS
DEMANDADOS: MISIÓN TEMPORAL Y OTROS.
«(…) RADICADO 15572318900120190019702
DEMANDANTE: NELSON NÚÑEZ OSPINA Y OTROS
DEMANDADOS: MISIÓN TEMPORAL Y OTROS.
ESTESE a lo resuelto por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , en providencia del treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), DECLARÓ DESIERTO el recurso de casación interpuesto por NELSONCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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NÚÑEZ OSPINA y otros, frente a la sentencia proferida por esta Colegiatura, el veintinueve (29) de mayo de dos mil v einticuatro (2024), en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de MISIÓN TEMPORAL LTDA, MANSAROVAR
ENERGY COL LTDA., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA
S.A., y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
Ejecutoriado este auto, proc édase a la devolución del expediente al Juzgado de origen, sea en físico o digital. (…)»
4. NELSON NUÑEZ OSPINA , promueve la presente acción
de tutela, y como pretensiones solicita que:
«(…) se le ordene a las autoridades judiciales Tribunal Superior de Manizales (Caldas) - Sala Laboral y la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral retrotraer todas las actuaciones judiciales surtidas desde el 30 de octubre de 2024 y que en su lugar se abra nuevamente la etapa procesal para sustentar
– Sala de Casación Laboral retrotraer todas las actuaciones judiciales surtidas desde el 30 de octubre de 2024 y que en su lugar se abra nuevamente la etapa procesal para sustentar oportunamente el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN presentado en contra de la sentencia de segunda instancia del TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES (CALDAS) - SALA LABORAL proferida el 29 de mayo de 2024.
3. TERCERA: Solicito que se le ordene a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral que modifique el número de radicado del proceso 15572310300120190019701, para que en su lugar sea corregido por el número 15572318900120190019702 (o el indicativo final correspondiente).»
Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:CUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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4.1. El proceso «se mantuvo en vigilancia constante por parte de la apoderada de la parte actora para presentar oportunamente la sustentación del recurso extraordinario de casación del proceso bajo radicado 15572318900120190019702.»
4.2. «De forma inadvertida para la parte actora, el día 4 de diciembre de 2024 el Tribunal Superior de Manizales (Caldas) - Sala Laboral profiere auto mediante el cual se está a lo dispuesto por el superior.»
4.3. El 10 de diciembre de 2024 «en llamada a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el funcionario le confirma a la parte actora que en efecto el recurso habría sido
por el superior.»
4.3. El 10 de diciembre de 2024 «en llamada a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el funcionario le confirma a la parte actora que en efecto el recurso habría sido desistido (Sic) porque “No se recibió escrito de sustentación dentro del término de traslado.”»
4.4. «En revisión con el funcionario este le indica a la parte actora que el recurso extraordinario de casación había sido admitido el día 28 de agosto de 2024 bajo radicado interno N° 03651 en Acta 31 del Hr. Mg. Omar Ángel Mejía Amador. Este auto de sustanciación fue notificado en el estado electrónico del día 3 de septiembre de 2024 bajo radicado
15572310300120190019701. El mismo funcionario le indica a la parte ac tora que el recurso extraordinario de casación fue declarado desierto el día 30 de octubre de 2024 notificado mediante estado del 6 de noviembre de 2024 bajo el radicado 15572310300120190019701».
4.5. El 11 de diciembre de 2024 el Tribunal Superior de Manizales (Caldas) - Sala Laboral d io por terminado el procesoCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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judicial bajo la causal de “Terminación del proceso por devolución”. En el auto se notifica bajo el proceso de radicado 15572318900120190019702.»
4.6. La Sala de Casación Laboral tramitó y publicó el proceso bajo el radicado 155723103001201900197 01. No
devolución”. En el auto se notifica bajo el proceso de radicado 15572318900120190019702.»
4.6. La Sala de Casación Laboral tramitó y publicó el proceso bajo el radicado 155723103001201900197 01. No obstante, «A ninguna de las partes procesales les fue informado por medio alguno que el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia del 29 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Superior de Manizales (Caldas) – Sala Laboral iba a ser tramitado bajo el radicado 155723103001201900197 01 en lugar del número de radicado 15572318900120190019702 (o con el indicativo final que correspondiese).»
4.7. Debido «al yerro cometido con el cambio de radicación la parte recurrente estuvo imposibilitada para interponer en el término legal oportuno los recursos ordinarios para solicitar la corrección de la actuación. Actualmente le es imposible presentar recurso alguno que disponga la Le y ante la Corte Suprema de Justicia en tanto el Juez competente actual del proceso se encuentra en cabeza del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) – Sala Laboral, por remisión efectuada el día 15 de noviembre de 2024»
4.8. «El cambio de radicación de número de radicado 15572318900120190019702 al radicado 15572310300120190019701 representa un perjuicio para las partes recurrentes en el recurso extraordinario de cas ación en tanto limita el acceso a la administración de justicia por un yerro no atribuible a sus actuaciones procesales como lo enrostran laCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
tanto limita el acceso a la administración de justicia por un yerro no atribuible a sus actuaciones procesales como lo enrostran laCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Manizales (Caldas) - Sala Laboral en los autos previamente referenciados.»
4.9. «El accionante cuenta con más de un homónimo a nivel nacional al tener un nombre común. En la búsqueda de base de datos a partir del nombre “ NELSON NUÑEZ” no es identificable a cuál proceso judicial se encuentra en curso por parte del accionante.»
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS
DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
5. Mediante auto de 29 de enero de 2025, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 30 de enero.
6. MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., a través de su representante legal, mencionó que no encuentra motivos para pronunciarse frente a cada uno de los hechos esgr imidos por la parte actora dentro de esta acción, máxime si se tiene que los mismos en su inmensa mayoría simplemente atinan a reiterar los hechos que fueron presentados por la parte entonces accionada ante el juez ordinario, lo anterior, dejando entrever sus intenciones frente a la acción de tutela en comento, esto es, acogiendo a la acción de amparo como una instancia ordinaria
hechos que fueron presentados por la parte entonces accionada ante el juez ordinario, lo anterior, dejando entrever sus intenciones frente a la acción de tutela en comento, esto es, acogiendo a la acción de amparo como una instancia ordinaria más, lo cual escapa de toda lógica jurídica.CUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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7. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
IV. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por NELSON NUÑEZ OSPINA , al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la h omóloga Laboral de esta Corporación.
9. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
10. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala
de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
10. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, (iii) solo si seCUI 11001020400020250018300
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cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.
11. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
11.1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
11.2. Al respecto, en sentencia CC C –590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilit an la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilit an la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
11.3. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, y en su orden, los siguien tes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobr e el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior delCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
11.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto
derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.
12. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad - Auto proferido el 30 de octubre de 2024, por la Sala de Casación Laboral
12.1. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección, entre otros, del derecho constitucional a l debido proceso , ii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable 1, iii) la supuesta irregularidad procesal demandada es de naturaleza determinante, puesto que, según el accionante, el cambio del número de la actuación de 02 –Tribunala 01 –Corteles impidió presentar el término la sustentación del recurso extraordinario de
1 El auto por medio del cual la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso de casación, data del 30 de octubre de 2024 y la demanda de tutela se radicó el 27 de enero de 2025.CUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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casación, (iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos
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casación, (iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.
No obstante, el requisito de subsidiariedad no se satisface, por cuanto, el accionante contaba con medios de defensa judiciales idóneos al interior de la actuación -recursos de reposición-el cual, procede contra la decisión que declara desierto el recurso extraordinario de casación por no sustentación.
Empero, la Sala evaluará si tal condición puede eventualmente flexibilizarse por cuenta de que, según afirmó, no tuvo oportunidad de conocer el trámite que adelantó la Sala de Casación Laboral a la que se asignó el asunto y solo tuvo conocimiento de lo resuelto, cuando el expediente retornó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Procede entonces la Sala a verificar si es o no viable superar el enunciado requisito.
12.2. Análisis del caso concreto
En el presente evento, NELSON NUÑEZ OSPINA cuestiona por vía de tutela el auto del 30 de octubre de 2024, por medio del cual la Sala de Casación Laboral, declaró desierto el recurso extraordinario de casación que interpuso la a poderada de
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extraordinario de casación que interpuso la a poderada de
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Así, corresponderá a la Sala verificar si la solicitud de amparo interpuesta por NELSON NUÑEZ OSPINA contra la citada decisión proferida por la Sala de Casación Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NUÑEZ OSPINA contra las entidades MISIÓN TEMPORAL LTDA, MANSAROVAR
ENERGY COL LTDA., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, tiene o no vocación de prosperidad.
Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala, encontró que:
-. NELSON NUÑEZ OSPINA presentó demanda ordinaria laboral contra las entidades MISIÓN TEMPORAL LTDA,
MANSAROVAR ENERGY COL LTDA., AXA COLPATRIA
SEGUROS DE VIDA S.A., y la JUNTA NACIONAL DE
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
-. Le correspondió el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, y se asignó el radicado
15572318900120190019700. Mediante providencia del 15 de agosto de 2023, fueron absueltas las demandadas de todas las pretensiones.
-. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales tramitó el asunto bajo el radicado 15572318900120190019702 y mediante sentencia aprobada el 29 de mayo de 2024, modificó «los numerales PRIMERO y TERCERO (…) y confirmó los demás aspectos de la sentencia
de Manizales tramitó el asunto bajo el radicado 15572318900120190019702 y mediante sentencia aprobada el 29 de mayo de 2024, modificó «los numerales PRIMERO y TERCERO (…) y confirmó los demás aspectos de la sentencia apelada (…)»CUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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-. La apoderada de NELSON NUÑEZ OSPINA interpuso ante el Tribunal Superior de Manizales – Sala Laboral, el recurso extraordinario de casación y mediante auto del 16 de julio de 2024, lo concedió ante el super ior. Entre tanto que, dicho fue notificado en el estado del 17 de julio de 2024.
-. El citado Tribunal, el 26 de julio de 2024, remitió el expediente bajo radicado 155723189001201900197 02 a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.
-. Mediante acta del 30 de julio de 2024, se sometió el asunto a reparto y se identificó con: número de radicación: 15572310300120190019701 y número interno: 103651.
-. A través de auto del 28 de agosto d e 2024, la Sala de Casación Laboral, indicó que era «admisible el recurso» , ordenó que se corriera «traslado a la parte recurrente por el término legal.» y que «Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.»
Ese auto de sustentación fue notificado en el estado del 3 de septiembre de 2024, bajo el radicado 15572310300120190019701.
decidirá al momento de calificarla.»
Ese auto de sustentación fue notificado en el estado del 3 de septiembre de 2024, bajo el radicado 15572310300120190019701.
-. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral, el 3 de octubre de 2024, dejó constancia que « No se recibió escrito de sustentación dentro del término de traslado.»
-. El Magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral a quien le correspondió el asunto, mediante auto del 30 de octubreCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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de 2024 , determinó que atendiendo a que el recurso extraordinario de casación «no fue sustentado oportunamente» lo procedente era declararlo «DESIERTO.»
Tal determinación fue notificada en el estado del 6 de noviembre de 2024, bajo el radicado 15572310300120190019701.
-. A través de oficio OSSCL CSJ no. 15441 del 15 de noviembre de 2024, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral, informó al Tribunal de Manizales que: «En cumplimiento de lo ordenado en providencia de 30/10/2024 proferida por la Sala de Casación Laboral, hago devolución DIGITAL del expediente contentivo del proceso o rdinario laboral radicado con el código único nacional de radicación CUNR n.º 15572310300120190019701.»
-. El Tribunal Superior de Manizales (Caldas) – Sala Laboral, luego de recibir el expediente de la Sala de Casación Laboral, en
único nacional de radicación CUNR n.º 15572310300120190019701.»
-. El Tribunal Superior de Manizales (Caldas) – Sala Laboral, luego de recibir el expediente de la Sala de Casación Laboral, en auto del 3 de diciembre de 2024, determinó que en el «RADICADO 15572318900120190019702» «ESTESE a lo resuelto por la SALA
DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA (…)»
En criterio del accionante, existieron yerros en la identificación del proceso, pues mientras el Tribunal lo tramitó con el consecutivo 02, la Sala de Casación Laboral, lo hizo con el 01, situación que según aduce le impidió conocer las actuaciones que adelantó la Alta Corporación, pues, siempre realizó laCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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consulta con el consecutivo 02 y, desconoce la razón por la que, la Sala de Casación Laboral lo cambió a 01.
Agregó además que no se consultó por el nombre del demandante, pues « cuenta con más de un homónimo a nivel nacional al tener un nombre común. En la búsqueda de base de datos a partir del nombre “NELSON NUÑEZ” no es identificable a cuál proceso judicial se encuentra en curso por parte del accionante.»
El anterior recuento, permite advertir que no asiste razón al accionante, por cuanto:
-. El Tribunal Superior de Manizales – Sala Laboral mediante auto del 16 de julio de 2024, concedió ante la Sala de Casación Laboral el recurso extraordinario de casación que interpuso l a
accionante, por cuanto:
-. El Tribunal Superior de Manizales – Sala Laboral mediante auto del 16 de julio de 2024, concedió ante la Sala de Casación Laboral el recurso extraordinario de casación que interpuso l a apoderada de NELSON NUÑEZ OSPINA y, este fue notificado en el estado del 17 de julio de 2024.
Lo quiere decir que, NELSON NUÑEZ OSPINA y su apoderada conocían que el recurso extraordinario se había concedido ante el Superior.
-. Si bien, en el Tribunal Superior de Manizales la actuación se identificó con el consecutivo 0 2, y en la Sala de CasaciónCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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Laboral con el 0 1, ello no impedía que se consultara el trámite adelantado la Alta Corporación, por cuanto, en la «Consulta de Procesos Nacional Unificada»2 existen varios ítems de búsqueda, y uno de ellos corresponde a «Consultar por nombre o Razón Social» y al digitar el nombre y los apellidos de NELSON NUÑEZ OSPINA, se evidencia el proceso ordinario laboral No. 1557231890-01-2019-00197 actuaciones 00, 01 y 02.
2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/IndexCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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Lo anterior permite evidenciar que no asiste razón al accionante, y que su argumento consistente en que no se consultó por el nombre, pues «cuenta con más de un homónimo a
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Lo anterior permite evidenciar que no asiste razón al accionante, y que su argumento consistente en que no se consultó por el nombre, pues «cuenta con más de un homónimo a nivel nacional al tener un nombre común.» no está llamad o a prosperar pues, como se acreditó la Sala hizo el ejercicio de búsqueda y sí se logró evidenciar la actuación que surtió la Sala de Casación Laboral.
En ese sentido, si bien en el Tribunal Superior de Manizales identificó la actuación con el consecutivo 02, y la Sala de Casación Laboral con el 01 , lo cierto es que NELSON NUÑEZ OSPINA y su apoderada, sí tenían conocimiento de que el recurso extraordinario de Casación se había concedido ante la Sala de Casación Laboral, por lo que, no solo contó con la posibilidad de verificar la «Consulta de Procesos Nacional Unificada» sino que también pudo indagar en la Secretaría de dicha Sala por el trámite de su recurso.
Fue, entonces, la falta de diligencia del accionante la que generó que perdiera la oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial que ahora reclama y, aunque contó con la posibilidad de conocer el trámite que adelantó la Sala de Casación Laboral, quien por demás notificó por estado toda s yCUI 11001020400020250018300 Radicado interno 142898 Tutela primera instancia
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cada una de las determ inaciones que adoptó, de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir la sentencia que profirió la Sala Laboral del
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cada una de las determ inaciones que adoptó, de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de
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