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CSJ - STP15648-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15648-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250229000 Radicado n.° 148661 STP15648-2025 (Aprobado acta n.°256) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por HENRY ALEXANDER T IBADUIZA R AMÍREZ en contra de la SALA P ENAL DEL TRIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE C ÚCUTA Y EL JUZGADO 1° PENAL DEL C IRCUITO E SPECIALIZADO DE LA MISMA

CIUDAD.

En síntesis, el accionante critica el fallo de primera instancia que, el 31 de enero de 2024, lo condenó por el delito de homicidio agravado 1. Considera que dicha decisión vulnera sus derechos fundamentales al «debido proceso, apreciación de pruebas, dignidad humana y libertad» porque no se apreciaron adecuadamente las pruebas y no existe un convencimiento de su responsabilidad penal más allá de toda duda. 1 Radicado n.° 54001600113420180312101.Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

CUI: 11001020400020250229000

HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Al presente trámite se ordenó vincular al CPAMS Girón y a las partes e intervinientes al interior del proceso penal bajo radicado n.° 540016001134201803121.

II. HECHOS

Al presente trámite se ordenó vincular al CPAMS Girón y a las partes e intervinientes al interior del proceso penal bajo radicado n.° 540016001134201803121.

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, dentro del proceso penal n.° 540016001134201803121, el 31 de enero de 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ a la pena principal de 400 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 2.- Inconforme con el fallo, la defensa interpuso el recurso de apelación. Por consiguiente, el 16 de febrero de 2024 el asunto se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que aún no resuelve la alzada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ interpone acción de tutela en contra de la decisión condenatoria que se profirió en su contra en primera instancia, al estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales al «debido proceso, apreciación de pruebas, dignidad humana y libertad». 3.1.- Considera que la decisión se adoptó sin la apreciación adecuada de las pruebas presentadas, toda vez que, en estas se da cuenta de su inocencia porque existen distintas contradicciones, y no existe un convencimiento de su responsabilidad penal «más allá de toda duda» , como lo exige la ley.

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

de su inocencia porque existen distintas contradicciones, y no existe un convencimiento de su responsabilidad penal «más allá de toda duda» , como lo exige la ley. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

CUI: 11001020400020250229000

HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ 3.2.- Señala que lleva más de un año privado de la libertad, y que esto ha sido constitutivo de vulneración de derechos, porque «[tiene] una hija de un año de edad y [su] padre sufre de una cardiopatía del 17%, [y lo trasladaron] fuera de [su] ciudad de origen lejos de su familia». 3.3.- Por todo lo anterior, solicita que «se [le] conceda un justo juicio sin [faltarle o violarle sus] derechos y [su] libertad». 4.- El 12 de septiembre de 2025 2, la magistrada ponente avocó el conocimiento del asunto para que las accionadas y las partes vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante3. 5.- El 17 de septiembre de 2025, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, informó que la apelación interpuesta por la defensa de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ llegó a dicho despacho desde el 19 de febrero de 2024 y se encuentra en el «turno No 4, de las sentencias ordinarias, para resolver de fondo la decisión». 5.1.- Señaló que dicha situación fue debidamente informada al actor el 10 de septiembre de 2025, en respuesta a la solicitud formulada por este.

el «turno No 4, de las sentencias ordinarias, para resolver de fondo la decisión». 5.1.- Señaló que dicha situación fue debidamente informada al actor el 10 de septiembre de 2025, en respuesta a la solicitud formulada por este. Asimismo, remitió copia de la contestación otorgada y la remisión realizada al área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, en donde se encuentra recluido. 2 Inicialmente el asunto se radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, no obstante, el 8 de septiembre del año en curso dicha Corporación remitió el expediente a la Sala tras estimar necesaria su vinculación, toda vez que allí se encuentra en trámite el recurso de apelación. 3 El 16 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que se había dado cumplimiento al auto de avoca. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

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HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ 6.- El 18 de septiembre de 2025, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta realizó un recuento del proceso penal n.° 540016001134201803121 que se siguió en contra de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA R AMÍREZ y otros. Explicó que el 31 de enero de 2024 el procesado fue condenado por la comisión del delito de homicidio agravado, decisión que fue apelada por la defensa, por lo que la alzada se

procesado fue condenado por la comisión del delito de homicidio agravado, decisión que fue apelada por la defensa, por lo que la alzada se encuentra en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta pendiente de resolverse. 6.1.- Así las cosas, estima que no existe vulneración a los derechos fundamentales del actor, en tanto la decisión adoptada se hizo con un estricto apego a las normas procedimentales, sustanciales y constitucionales aplicables. Además, consideró que la acción de tutela no es procedente, en tanto «no se han agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (…), ya que, actualmente se encuentra surtiéndose el recurso de apelación». 7.- También se recibió la respuesta de WILLIAM A LIRIO A CUÑA MORENO y la Fiscalía 7° Especializada de Cúcuta, sin embargo, no se traen a colación en esta decisión, en tanto no aportan información novedosa a la que ya se presentó.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

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HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde

HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde responder si la acción de tutela es procedente para cuestionar la decisión adoptada el 31 de enero de 2024, en la que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a HENRY A LEXANDER T IBADUIZA RAMÍREZ por el delito de homicidio agravado. Esto, porque en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación en contra de la decisión censurada. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y su cumplimiento 10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante

del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

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HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; (ii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, la indebida valoración probatoria tiene una incidencia directa y determinante en el sentido de la decisión cuestionada; (iii) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y (iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 13.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y (iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 13.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 14.- En concreto, porque al interior del proceso penal que se adelantó en contra de HENRY A LEXANDER T IBADUIZA R AMÍREZ, el abogado defensor promovió el recurso de apelación en contra de la decisión emitida el 31 de enero de 2024 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, y en la actualidad está pendiente de resolverse por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 14.1.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor está en curso, por esta razón, es en esa instancia donde debe adelantarse el debate que aquí se propone, más aún, cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso, pues sí bien el 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

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HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ accionante menciona que tiene una hija menor de edad, que su papá sufre de una cardiopatía y que fue trasladado de prisión, dichas circunstancias no implican la concesión del amparo (CSJ STP11473-2025, 24 jul. 2025, rad. 146690). 15.- Ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la Sala queda relegada de realizar cualquier análisis adicional sobre el requisito de

rad. 146690). 15.- Ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la Sala queda relegada de realizar cualquier análisis adicional sobre el requisito de inmediatez, toda vez que, en todo caso, el amparo es improcedente. e. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará improcedente el amparo deprecado por HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, porque no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Esto porque en contra de la decisión emitida el 31 de enero de 2024 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta se interpuso el recurso de apelación que se encuentra en trámite, por lo que no se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dispuestos para cuestionar el asunto debatido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ.

7Tutela de primera instancia Radicado n.° 148661

CUI: 11001020400020250229000

HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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