CSJ - STP15664-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15664-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP15664-2022 Radicación n.° 127111 (Aprobación Acta No. 272) Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por EDGAR JARAMILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 26 de agosto de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra las Fiscalías 21 y 22 Seccional de Garzón.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 41001220400020220024501 Rad. 127111 Edgar Jaramillo Impugnación Según el tutelante, en el año 2011 instauró denuncia contra Antonio Sánchez Mora y Justo Germán Toledo por el presunto delito de Fraude Procesal, cuyo radicado es el 41298 6000 591 2012 00321, habiendo sido inicialmente conocida por la Fiscalía 22 Seccional de Garzón y luego por su homóloga de la 21, sin embargo, transcurridos cerca de 11 años, no se ha proferida “decisión jurídica de fondo”. Finalmente, tras aludir a las quejas disciplinarias interpuestas ante la Procuraduría Provincial de Garzón, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por dicha morosidad, pidió se tutele el debido
ante la Procuraduría Provincial de Garzón, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por dicha morosidad, pidió se tutele el debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordene a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón imprimir el “trámite legal” a la citada investigación y tomar las respectivas decisiones. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , mediante decisión adoptada el 26 de agosto de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por EDGAR JARAMILLO, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela y, en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón que emita una decisión de fondo dentro de la causa penal 2012-00321. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar claramente las razones de su inconformidad. 2CUI 41001220400020220024501 Rad. 127111 Edgar Jaramillo Impugnación Indicó que, “no se tuvo en cuenta la evidencia de la prueba aportada, como la sentencia T-171 de 2006 de la H. Corte Constitucional (…) y otros factores jurídicos existentes dentro del proceso tantas veces citado.”
Impugnación Indicó que, “no se tuvo en cuenta la evidencia de la prueba aportada, como la sentencia T-171 de 2006 de la H. Corte Constitucional (…) y otros factores jurídicos existentes dentro del proceso tantas veces citado.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por EDGAR JARAMILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 26 de agosto de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra las Fiscalías 21 y 22 Seccional de Garzón.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de EDGAR JARAMILLO, por parte de la Fiscalía 21 Seccional de Garzón, dentro del proceso con radicado 412986000591201200321. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración 3CUI 41001220400020220024501 Rad. 127111 Edgar Jaramillo Impugnación de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una
3CUI 41001220400020220024501 Rad. 127111 Edgar Jaramillo Impugnación de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el proceso con radicado 412986000591201200321 fue asignado a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón el 26 de junio de 2019 y, dentro del mismo, por parte de la Fiscalía 22 Homóloga, fue elaborado un programa metodológico y se libraron varias órdenes de policía judicial. No obstante, una vez fue asignada a la Fiscalía 21, si bien libró otras órdenes adicionales, finalmente, el 18 de agosto de 2022, radicó ante
libraron varias órdenes de policía judicial. No obstante, una vez fue asignada a la Fiscalía 21, si bien libró otras órdenes adicionales, finalmente, el 18 de agosto de 2022, radicó ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón solicitud de preclusión del asunto, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, quien programa audiencia para resolver dicha solicitud. 4CUI 41001220400020220024501 Rad. 127111 Edgar Jaramillo Impugnación Aunado a lo anterior, se evidencia que todas estas actuaciones fueron notificadas personalmente a EDGAR JARAMILLO mediante oficio DS-20-21-F21S-0257 de 2022. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5CUI 41001220400020220024501 Rad. 127111 Edgar Jaramillo Impugnación
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6