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CSJ - STP15664-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15664-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP15664-2024 Radicación n. 140985 (Acta n.º 268) Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JAVIER ZULUAGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se amparen sus derechos fundamentales, los cuales presuntamente fueron vulnerados por el accionado al «defender a los alcaldes, a los golpistas y secuaces y tenemos que desvertebrar esta estructura criminal, que condena al pobre y absuelve al que paga, venden sus fallos al mejor postor manejada por la rama judicial, una entidad, corrupta que necesita urgente una reforma y total.»

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia

Numero Interno 140985

Radicado: 11001020400020240231500

JAVIER ZULUAGA

1. El accionante refirió lo siguiente en su escrito tutelar: «Señores tribunal de cali. Cordial saludo, estamos impugnando, recusando y entutelando, sus desafueros, precisando, con evidencia

«Señores tribunal de cali. Cordial saludo, estamos impugnando, recusando y entutelando, sus desafueros, precisando, con evidencia fáctica el contubernio en esta enorme colusion, y son sus propias providencias. Todos los Indicadores de que uds, conspiran en contra del mandato popular y favor de los golpistas. Y actuando como defensores de oficio de los accionados por crímenes de lesa humanidad, y que pretenden Un golpe de estado y revertir el ordenamiento jurídico, para seguir expropiando al pueblo, defender a los alcaldes, a los golpistas y secuaces y tenemos que desvertebrar esta estructura criminal. Que condena al pobre y absuelve al que paga, venden sus fallos al mejor postor manejada por la rama judicial, una entidad, corrupta que necesita urgente una reforma y total. Cumplan la ley y la normativa, y no le pueden hacer vaca muerta a la ley. En un estado de derecho, todos uds tienen que a ir a prisión, por obstrucción a la justicia y por defender de oficio a genocidas, como los que estamos denunciando y poner en riesgo la seguridad nacional. Sirvase proveer Señor juez constitucional, estos señores están viciados y no pueden seguir con sus desafueros y defender a muerte el contubernio. Defenderse entre ellos Pido al juez constitucional de la República de Colombia, revisar las cuentas bancarias y propiedades de los servidores de la rama judicial, secuaces y testaferros. y considerar seriamente el tomar medidas

Pido al juez constitucional de la República de Colombia, revisar las cuentas bancarias y propiedades de los servidores de la rama judicial, secuaces y testaferros. y considerar seriamente el tomar medidas cautelares en contra de los propiedades de los jueces magistrados y cortes y todos, los que están en esta insurrección, apoyando a muerte a los golpistas, y revertir el orden y promover un conflicto armado es evidente, más que notorio, es elefantesco, la colusion, con sus providencias tendenciosas.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

2Tutela de primera instancia Numero Interno 140985

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JAVIER ZULUAGA

2. Mediante auto de 23 de octubre de 2024 se avocó el conocimiento de la tutela promovida por JAVIER ZULUAGA, contra La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al que se ordenó vincular para que se pronunciara sobre la petición.

3. Frente a esa vinculación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que el señor Javier Zuluaga interpuso otra acción de tutela, la cual mediante auto de fecha 10 de octubre de 2024 fue inadmitida tras requerirlo para que subsanara el escrito introductor, pues los hechos y las pretensiones no eran claros. Oportunidad que el actor desaprovechó, pues su escrito seguía siendo confuso, por lo que se rechazó la demanda constitucional impetrada.

4. No se vinculó a ninguna otra autoridad, por lo que se procederá a

que el actor desaprovechó, pues su escrito seguía siendo confuso, por lo que se rechazó la demanda constitucional impetrada.

4. No se vinculó a ninguna otra autoridad, por lo que se procederá a estudiar el asunto.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a. Competencia

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAVIER ZULUAGA, por ser accionado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

b. Problema jurídico

6. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del

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JAVIER ZULUAGA accionante por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

7. El accionante en su escrito tutelar, manifiesta una serie de situaciones que enmarca como «Acción de tutela, contra el tribunal superior de cali, y todos los accionados por apoyar esta insurrección y eso no lo hacen gratis (sic)», porque es una entidad corrupta que necesita urgente una reforma «total». En su sentir, considera que sus derechos están siendo amenazados por estas situaciones.

8. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el

reforma «total». En su sentir, considera que sus derechos están siendo amenazados por estas situaciones.

8. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que lo que el actor relata en su escrito carece de elementos que señalen un hecho vulnerador, pues no se cuenta con ninguno adicional que fundamente lo que el actor refiere. Se trata de un mensaje en el que se duele de un aparente estado de corrupción, pero que no contiene la referencia a un acto o a una omisión atribuible a la autoridad accionada que le haya lesionado un derecho o garantía fundamental.

9. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional, en la sentencia T-141 de 2021, al reiterar su propia jurisprudencia, que: «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)».

10. La misma corporación ha señalado lo improcedente que resulta la acción de tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. “4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

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JAVIER ZULUAGA El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando

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JAVIER ZULUAGA El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”1. (Textual)

11. En ese mismo sentido, esta Sala evidencia que los informes allegados por la autoridad accionada demuestran que no se le ha generado ningún perjuicio al accionante. Más bien, que las veces que ha acudido a la administración de justicia se le ha respondido conforme a derecho, lo que deja ver que no ha ocurrido ninguna conducta negligente que haya puesto en riesgo los derechos del señor JAVIER ZULUAGA.

12. Sin embargo, aunque esta Corporación, para garantizar el acceso a la administración de justicia de JAVIER ZULUAGA, dio curso a la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, no puede dejar de hacerle un llamado de atención y, por ello, lo instará para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de presuntamente sufrir agravio

oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de presuntamente sufrir agravio por parte de quienes convoca a través de esta vía constitucional. De otro lado, debe destacarse que, en caso de considerarlo necesario y pertinente, el demandante tiene igualmente la posibilidad de acudir a los organismos correspondientes y presentar las denuncias disciplinarias o 1 CC T-130/2014. 5Tutela de primera instancia Numero Interno 140985

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JAVIER ZULUAGA penales cuyo trámite solicitó en el presente asunto, cuando dijo que «pido al juez constitucional de la República de Colombia, revisar las cuentas bancarias y propiedades de los servidores de la rama judicial, secuaces y testaferros. Y considerar seriamente el tomar medidas cautelares en contra de las propiedades de los jueces magistrados y cortes y todos », pues de tener un sustento probatorio para sus pretensiones podría interponer denuncias sobre los hechos que posiblemente constituyan delitos. Lo anterior, para que el juez de tutela no usurpe la actividad de parte, ya que ello escapa de la esfera de competencia del juez constitucional.

13. Por los motivos anteriores, dado que no se concretaron los hechos vulneradores en la demanda, ni se enseñó si hubo al menos amenaza de afectación al accionante y sin que haya puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, se impone declarar improcedente.

amenaza de afectación al accionante y sin que haya puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, se impone declarar improcedente.

14. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por JAVIER ZULUAGA, por los motivos expuestos en la providencia.

2. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6Tutela de primera instancia Numero Interno 140985

Radicado: 11001020400020240231500

JAVIER ZULUAGA

3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificaciónArt. 31 Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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