CSJ - STP15672-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15672-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP15672-2024 Radicación n.º 140690 (Acta n.º 268) Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante MARLON ALEXIS MARULANDA CARDONA, contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 20241, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la solicitud de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, ambos de Antioquia.
2. A la presente acción constitucional se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Apartadó (Antioquia). 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 08 de octubre de 2024.Impugnación de Tutela Radicado interno 140690
CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 2
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia de primera instancia: «Manifiesta el accionante que, se encuentra privado de la libertad en el C.P.M.S.C. Apartadó, Antioquia descontando una condena de 78 meses y 15 días de prisión.
Antioquia, en sentencia de primera instancia: «Manifiesta el accionante que, se encuentra privado de la libertad en el C.P.M.S.C. Apartadó, Antioquia descontando una condena de 78 meses y 15 días de prisión. Señala que, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia el 11 de julio de 2024 le negó el beneficio de la prisión domiciliaria. El 28-08-2024 ese despacho repuso parcialmente su decisión. Advierte que, dentro del término interpuso recurso de apelación ante el despacho fallador, sin obtener pronunciamiento alguno pese a haber fenecido el término para ello, destacando que, desde el mismo 28 de agosto le fue concedido el recurso de apelación y desde esa fecha la actuación fue remitida al fallador para su resolución, remitiendo además los respectivos oficios a los diferentes despachos sin obtener respuesta. Por lo anterior, solicita que las entidades accionadas en el menor tiempo posible le den la oportunidad de obtener el beneficio de la libertad condicional, pues en su sentir cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para ello».
III. FALLO IMPUGNADO
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 23 de septiembre de 2024, negó la solicitud de amparo deprecada por MARLON ALEXIS MARULANDA CARDONA. Consideró que no se vulneró derecho fundamental alguno, ya que el recurso de apelación aludido por el accionante no se concedió y la negativa del beneficio de libertad condicional fue razonable, lo anterior
CARDONA. Consideró que no se vulneró derecho fundamental alguno, ya que el recurso de apelación aludido por el accionante no se concedió y la negativa del beneficio de libertad condicional fue razonable, lo anterior en razón a que:Impugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 3 1.1 El Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) informó que, mediante auto n.° 1717 del 11 de julio del presente año, se negó a MARULANDA CARDONA la libertad condicional, porque no cumplía el requisito objetivo contemplado en el artículo 64 del C.P.2 1.2 Referente a la determinación anterior, el accionante interpuso recurso de apelación y reposición. 1.3 Con auto 2566 del 28 de agosto del año en curso, se repuso de manera parcial el auto 1717 de la fecha ya indicada, pues MARULANDA CARDONA, para la fecha, cumplió con las 3/5 partes de la pena impuesta. 1.4 En esa misma fecha, con auto 2567, el Juzgado ejecutor repuso parcialmente la decisión. Adujo, luego de realizar el estudio pertinente que, si bien el penado cumplió con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 64 del C.P., no otorgó la libertad condicional por la gravedad de la conducta. 1.5 En el citado auto se indicó que «por un error en el formato», en el 2566 se señaló: «Asunto: Repone parcialmente, niega libertad condicional y concede recurso de apelación ». Por lo cual, en la parte
el 2566 se señaló: «Asunto: Repone parcialmente, niega libertad condicional y concede recurso de apelación ». Por lo cual, en la parte considerativa se especificó al sentenciado que contra ese proveído sólo procedían los recursos ordinarios respecto de los temas que no habían sido abordados en la decisión que se recurrió, sin que se hubiese presentado alguno. 2 ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible , concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. (...)Impugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 4
2. Por lo anterior, el Tribunal accionado afirmó que no se encuentra pendiente de desatar algún recurso de apelación, y que, además, tal situación no fue acreditada de manera sumaria por el accionante.
Entonces, el único recurso que se encontraba en trámite para su resolución era el de reposición instaurado en contra de la determinación que le negó la libertad condicional.
IV. IMPUGNACIÓN Inconforme con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó. Al efecto, insistió en los argumentos del escrito introductor y señaló que la
la libertad condicional.
IV. IMPUGNACIÓN Inconforme con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó. Al efecto, insistió en los argumentos del escrito introductor y señaló que la decisión objeto de censura no estudió los soportes que presentó, pues no le ha sido resuelto el recurso de apelación. Tampoco se le ha otorgado la libertad condicional, pese a que cumple con los requisitos del artículo 64 del C.P.
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional.
2. Según el artículo 86 de la Constitución, reiterado por el 1º del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Se activa el mecanismo cuando estos son vulnerados o amenazados por acciónImpugnación de Tutela Radicado interno 140690
CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 5 u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. Solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5 u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. Solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia carece de fundamento, la revocará, de lo contrario, la confirmará, como manda el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
4. Es necesario recordar que esta acción constitucional procede de manera excepcional ante providencias judiciales. Su suerte va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante en su planteamiento y en su demostración.
5. Los primeros (generales) se concretan en: a) que la cuestión a discutir sea relevante; b) que se agoten todos los medios —ordinarios y extraordinarios— de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; c) que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe tener un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta a los derechos fundamentales de la parte actora; e) que el accionante identifique de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible, y
e) que el accionante identifique de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela.Impugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 6
6. Los específicos implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: a) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); g) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional); h) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
7. En atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los enunciados requisitos específicos de procedibilidad.
decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los enunciados requisitos específicos de procedibilidad.
8. Cuando el amparo consiste en reiterar los planteamientos considerados y resueltos por los jueces ordinarios, a modo de una instancia adicional para que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción es improcedente.
Estudio del caso concreto.Impugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 7
9. Mediante tutela, MARLON ALEXIS MARULANDA CARDONA solicita que se emita pronunciamiento respecto del recurso de apelación que presentó contra la determinación que le negó la libertad condicional.
Sobre el punto, estima que cumple con los requisitos del art. 64 del C.P. para la concesión del beneficio en mención. Del recurso de apelación
10. En este caso , se observa que MARLON ALEXIS MARULANDA CARDONA planteó que estaba pendiente de resolverse el recurso de apelación que dijo haber presentado en contra de la decisión que le negó la libertad condicional.
11. En efecto, se verificó que MARULANDA CARDONA presentó memorial denominado «recurso de apelación y reposición» en contra del auto 2567 del 28 de agosto de 2024, que le negó la libertad condicional.
12. De conformidad con lo anterior, el 25 de julio de 2024, el Juzgado n.°1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó
auto 2567 del 28 de agosto de 2024, que le negó la libertad condicional.
12. De conformidad con lo anterior, el 25 de julio de 2024, el Juzgado n.°1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó ordenó dar el trámite previsto en el artículo 189, inciso 2, Ley 600 de 2000.
En consecuencia, dejó a disposición de los recurrentes el expediente desde el 25 hasta el 26 de julio de 2024. De igual forma informó que mantenía la solicitud de reposición en ese despacho por dos (2) días en traslado a los sujetos procesales, esto es del 29 al 30 de julio.
13. El 28 de julio de 2024 el Juzgado Ejecutor procedió a resolver el recurso de reposición, y REPUSO la decisión adoptada en el auto interlocutorio 1717 de 11 de julio de 2024, para conceder en favor del actor redención de pena. Como consecuencia encontró que el penado cumplió con las 3/5 partes de la pena impuesta. Por eso procedió oficiosamente aImpugnación de Tutela Radicado interno 140690
CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 8 considerar el punto y negó la petición de libertad condicional, esta vez por valoración del factor subjetivo.
14. De acuerdo con lo aludido, la Sala debe señalar que al prosperar el recurso de reposición con el que se abordaron los argumentos presentados por el accionante en el memorial que denominó « recurso de apelación y reposición », no era procedente dar trámite al recurso de apelación, motivo por el cual fue negado, de tal modo que no hay lugar a pronunciamiento frente a ello.
presentados por el accionante en el memorial que denominó « recurso de apelación y reposición », no era procedente dar trámite al recurso de apelación, motivo por el cual fue negado, de tal modo que no hay lugar a pronunciamiento frente a ello. De la razonabilidad de la decisión
15. Ahora bien, esta Sala examina si la determinación tomada de oficio por el Juzgado de Ejecución de Medidas de Seguridad, negarle la libertad condicional al actor, entraña algún quebranto a sus garantías.
Señala el artículo 64 del C.P: «ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible , concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.(…)»Impugnación de Tutela Radicado interno 140690
CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 9
16. A la luz de esa norma referida, conforme a la documentación
contenida en el expediente, se verifica que:
I. El actor cumplió con el requisito de las 3/5 partes de la pena impuesta (78 meses y 15 días de prisión), pues al sumarse el tiempo de la privación efectiva de la libertad y las redenciones de pena concedidas a su favor, redimió un total de 1.470,5 días.
impuesta (78 meses y 15 días de prisión), pues al sumarse el tiempo de la privación efectiva de la libertad y las redenciones de pena concedidas a su favor, redimió un total de 1.470,5 días.
II. Se evidencia que el director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó emitió concepto favorable para otorgarle la libertad condicional al solicitante.
III. Se demostró el arraigo familiar, pues la señora Lina Marcela Cardona Marín, madre del procesado, manifestó bajo juramentó que en caso de otorgársele el beneficio penal a MARULANDA CARDONA lo recibiría en su vivienda. Al efecto aportó los datos de su ubicación y los respectivos soportes.
17. De lo expuesto se podría inferir que el actor cumplió con los requisitos contenidos en los numerales 1 al 3 del artículo 64 del C.P. sin embargo, estos por si solos no garantizan que proceda el otorgamiento de la libertad condicional, pues debe hacerse la « valoración de la conducta punible» por el operador judicial (factor subjetivo), lo cual resulta determinante para ponderar si es aconsejable o no concederla.
18. Para la valoración de la conducta punible desplegada por el accionante MARLON ALEXIS MARULANDA CARDONA, el Juzgado Ejecutor en auto del 23 de septiembre de 2024, citó los argumentos que el Juzgado de Conocimiento reseñó en la decisión de primera instancia, de la siguiente forma:Impugnación de Tutela Radicado interno 140690
CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 10
Juzgado de Conocimiento reseñó en la decisión de primera instancia, de la siguiente forma:Impugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 10 «El día viernes 05 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 20:20 horas, en el kilómetro 57+600 metros de la ruta 6203, sector las heliconias, jurisdicción del municipio de Cañasgordas Antioquia, personal adscrito a la seccional de Tránsito y Transporte Antioquia que labora en el Tramo Vial Dabeiba-Santa Fe, se encontraban realizando actividades propias de sus funciones en cuanto a control, requisa, identificación de vehículos y personas, en el marco de dicha actividad se le realiza la señal de PARE a un vehículo que se desplazaba en sentido Cañasgordas - Frontino de placa IFY-910, marca Renault, línea logan, color gris , tipo automóvil, Nº de motor F710Q182569, Nº de Chasis 9FBLSRADBGM786723, modelo 2016, propiedad de la señora SOR ANGEL OSPINA CALDERON C.C. 24.719.903 Según Licencia de Transito número 10019323477. Este vehículo era conducido por el señor JUAN DAVID ARANGO OSPINA identificado con C.C. 1.053.824.378 de Manizales, nacido el 03 de enero de 1993 natural de Samaná – Caldas, de 28 años de edad, hijo de SOR ANGEL Y JAIME, residente LA
de Manizales, nacido el 03 de enero de 1993 natural de Samaná – Caldas, de 28 años de edad, hijo de SOR ANGEL Y JAIME, residente LA CARRERA 5tª # 517 2do piso barrio centro fresno Tolima, número celular 3023623320, estado civil soltero, escolaridad bachillerato, profesión conductor, sin más datos y acompañante Marlon Alexis Marulanda Cardona CC. 1001415730 de Medellín, 19 años , nacido el 02/11/2001 en guarne Antioquia, soltero, oficios varios, 10° de escolaridad, hijo de Lina cardona y Ronald Marulanda (fallecido) residente en la carrera 51 N° 71-71 barrio Sevilla de Medellín. Se le solicita al señor conductor que presente la documentación del vehículo y que descienda del mismo al igual que el acompañante con el fin de realizarles un registro tanto a ellos dos como al automotor, hallándoles en el interior de la bodega un paquete de color negro, el cual al revisarlo (abrirlo) se allá unos paquetes en unas envolturas plásticas los cuales contienen una sustancia vegetal que por sus características de olor y color se asemejan a la de la marihuana, seguidamente seImpugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 11 procede a sacar dichos elementos y se procede a contar hallando un total de (50) unidades.»
19. Es menester señalar que, conforme a los hechos narrados,
Marlon Alexis Marulanda Cardona 11 procede a sacar dichos elementos y se procede a contar hallando un total de (50) unidades.»
19. Es menester señalar que, conforme a los hechos narrados, mediante sentencia del 29 de marzo de 2022, fue condenado vía preacuerdo MARLON ALEXIS MARULANDA CARDONA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, providencia dentro de la cual el Juzgado de conocimiento indicó: El comportamiento delictual mencionado ejecutado por los acusados atentó contra un bien jurídico tutelado, como lo es la salud pública, acto ejecutado de manera dolosa porque los inculpados conocían la ilicitud de su proceder y aun así la llevaron a cabo con las consecuencias ya conocidas (..) De otra parte, al haber aceptado cargos a través del preacuerdo, de manera voluntaria, libre y espontánea, le permite considerar al Juzgado, sin dubitación alguna, que los señores JUAN DAVID ARANGO OSPINA Y MARLON ALEXIS MARULANDA CARDONA, tenían conciencia de la antijuridicidad tanto formal como material de su comportamiento, porque de no haber sido así, no hubiera aceptado su responsabilidad (…)
20. No obstante, es de resaltar que Juzgado de Ejecución y Medidas de Seguridad aseveró que el Juzgado de conocimiento omitió realizar pronunciamiento sobre la gravedad de la conducta desplegada por el sentenciado, sin embargo ese despacho judicial procedió a efectuar el respectivo análisis de cara al examen de la libertad condicional solicitada,
pronunciamiento sobre la gravedad de la conducta desplegada por el sentenciado, sin embargo ese despacho judicial procedió a efectuar el respectivo análisis de cara al examen de la libertad condicional solicitada, concluyendo que: « la conducta por la cual fue condenado MARULANDA CARDONA constituye, a todas luces, una conducta grave que, armonizada con la pena impuesta y el tiempo que él ha permanecido privado de la libertad por esta causa, permite inferir, aImpugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 12 juicio de esta servidora judicial, que los fines asignados a la pena en el artículo 4º del C. Penal , deban cumplirse cabalmente, (…) en la medida que el comportamiento MARULANDA CARDONA fue doloso.»
21. Lo argumentado, en el entendido que la ejecución de la pena cumple funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, de las cuales operan durante la fase de ejecución la prevención especial y la reinserción social, por lo cual ese despacho consideró que por el momento no era procedente suspender el tratamiento penitenciario intramural en garantía del cumplimiento de los fines indicados.
22. En tanto, el Juzgado ejecutor aunado a lo expuesto en los anteriores numerales, fue enfático al indicar que fue capturado en flagrancia, actuando con dolo, vulnerando de manera efectiva y sin
anteriores numerales, fue enfático al indicar que fue capturado en flagrancia, actuando con dolo, vulnerando de manera efectiva y sin justificación al bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico salud pública. Por lo cual, con motivo a la valoración efectuada por aquel, no consideró que aun fuese procedente la concesión de la libertad condicional.
23. Igualmente, no desconoció que el tratamiento penitenciario es progresivo, por lo cual no impide que en el futuro se pueda considerar satisfechos los fines de la ley asignados a la pena, respecto a la solicitud de libertad condicional.
24. Con los anteriores derroteros, sería desacertado señalar que el Juzgado accionado utilizó razonamientos impropios para resolver la postulación incoada por el sentenciado. Al sopesar los elementos objetivos y subjetivos, de manera razonable se estableció que aún no procede la concesión de la libertad condicional.Impugnación de Tutela Radicado interno 140690
CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 13
25. Para la Corte, no se advierte irregularidad, máxime cuando las decisiones del Juzgado demandado se hicieron bajo las reglas de la sana crítica y bajo la batuta de la autonomía de los administradores de justicia.
26. Así las cosas, advierte la Sala que la providencia atacada por la vía de amparo respondió a las particularidades del caso concreto de manera razonable. Por lo que el cuestionamiento planteado por vía de tutela, a través del cual se patentiza el desacuerdo con esa decisión, no revela
vía de amparo respondió a las particularidades del caso concreto de manera razonable. Por lo que el cuestionamiento planteado por vía de tutela, a través del cual se patentiza el desacuerdo con esa decisión, no revela ningún acto trasgresor de las garantías del accionante.
27. Por lo anterior, esta Sala confirmará la decisión impugnada, ya que el juez natural examinó la norma aplicable al asunto en el proveído que denegó la libertad condicional.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEImpugnación de Tutela Radicado interno 140690 CUI. 05000220400020240066301 Marlon Alexis Marulanda Cardona 14