CSJ - STP15689-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15689-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP15689-2024 Radicación n.º 140804 (Acta n.º 272) Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I.ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación formulada a través de apoderado judicial por el ciudadano EFRÉN ORLANDO PATIÑO LÓPEZ, contra el fallo de tutela emitido el 1 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente el mecanismo constitucional, al estimar que las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales generadas por un auto del 9 de septiembre de 2024 no acontecen.
II. HECHOSRadicación: 05001220400020240114401
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2. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a
quo de la siguiente manera:
[…] Manifestó el apoderado que el señor Efrén Orlando Patiño López se encuentra con medida de aseguramiento privativa de la libertad desde el 23 de septiembre de 2023, la cual fue impuesta por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín. Indicó que el 20 de agosto de 2024 el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín a petición de la Fiscalía 75 Seccional, prorrogó por un año más la medida de aseguramiento. Durante el desarrollo de la audiencia, el Fiscal 75 Seccional argumentó que la solicitud de prórroga fue radicada en tiempo, cumpliendo el
más la medida de aseguramiento. Durante el desarrollo de la audiencia, el Fiscal 75 Seccional argumentó que la solicitud de prórroga fue radicada en tiempo, cumpliendo el término de los dos meses antes de la expiración del primer año de la medida, como lo exige el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. Agregó el apoderado accionante que impugnó la decisión porque la Fiscalía no había argumentado ni aportado nuevos elementos novedosos que pudieran justificar la prórroga de la medida. El juzgado Trece Penal del Circuito mediante providencia del 9 de septiembre de 2024, confirmó la decisión de primera instancia, pero, en criterio del actor, se realizó una mala interpretación por parte de dicha agencia judicial, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad del señor Efrén Orlando Patiño López. Por lo anterior, solicitó tutelar el derecho fundamental y dejar sin efectos la decisión del 9 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín que prorrogó la medida de aseguramiento impuesta contra el señor Efrén Orlando Patiño López.
III. FALLO IMPUGNADO
3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante fallo de tutela de 1 de octubre 2024 declaró improcedente las peticiones de la accionante, porque la decisión atacada no incurre en los vicios aludidos por el demandante. Las decisiones no fueron ni arbitrarias ni caprichosas, por el contrario, se resolvieron según lo establecido en la ley, sin omitirRadicación: 05001220400020240114401
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por el contrario, se resolvieron según lo establecido en la ley, sin omitirRadicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 3 norma superior alguna, ni incurrir en una vía de hecho, con la total independencia que les otorga la Constitución.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Contra la anterior decisión el ciudadano por medio de su apoderado interpuso impugnación y argumentando los siguientes reparos: i) Existe un error de interpretación sobre el carácter subsidiario de la tutela. Según el Tribunal de Medellín el accionante tiene otros mecanismos legales para acceder a la libertad provisional o a la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento vigente. Ese análisis desconoce, para los impugnantes, el diseño de la acción de tutela para proteger su derecho al debido proceso. ii) A su vez, indicaron que «existe un desconocimiento del defecto fáctico en la prórroga de la medida de aseguramiento ». Para eso argumentan que el tribunal no realizó un análisis actualizado de las circunstancias actuales del procesado ni valoró el principio de necesidad para mantener la detención preventiva en establecimiento carcelario. iii) En esa misma línea, exponen que «el juez de control de garantías tiene la obligación de realizar un análisis sustancial sobre la proporcionalidad y necesidad actualizada de la medida, pues este análisis no puede limitarse a la vigencia formal de los motivos que dieron lugar a la imposición original de la medida”. Afirman que existe una valoración
proporcionalidad y necesidad actualizada de la medida, pues este análisis no puede limitarse a la vigencia formal de los motivos que dieron lugar a la imposición original de la medida”. Afirman que existe una valoración deficiente del principio de proporcionalidad y una aplicación de la medida sin una justificación actualizada.Radicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 4 iv) Por último, indican «la prórroga de la medida de aseguramiento, sin un análisis pormenorizado y actualizado de los riesgos y sin valorar la posibilidad de alternativas menos restrictivas, vulnera la presunción de inocencia de Efrén Orlando Patiño López» pues consideran que cualquier medida que restrinja la libertad debe estar debidamente justificada con base en hechos y no en conjeturas o suposiciones abstractas de peligrosidad.
5. Finalmente, por los reparos expuestos solicitan: i) [...] que se revoque el fallo de tutela proferido por la sala de decisión constitucional del Tribunal Superior de Medellín, en el que se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Efrén Orlando Patiño López, a través de su apoderado judicial ii) [...] que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, la libertad personal, presunción de inocencia de Efrén Orlando Patiño López, vulnerados por las decisiones de los juzgados que prorrogaron la medida de aseguramiento sin una justificación actualizada y proporcional iii) [...] que se deje sin efectos la decisión de prórroga de la medida
Patiño López, vulnerados por las decisiones de los juzgados que prorrogaron la medida de aseguramiento sin una justificación actualizada y proporcional iii) [...] que se deje sin efectos la decisión de prórroga de la medida de aseguramiento y que se ordene a la autoridad judicial competente realizar un nuevo análisis de la medida, teniendo en cuenta las circunstancias actuales y los principios de necesidad y proporcionalidad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
a. Competencia
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, pues compromete actuaciones del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.Radicación: 05001220400020240114401
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7. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará; si lo tiene la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
9. En el presente asunto, el accionante acude al mecanismo constitucional con el fin de que se resguarde su derecho fundamental al debido proceso y pide que se deje sin efecto la providencia del 9 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Medellín. Problema jurídico Resolverá el problema jurídico planteado de la siguiente manera: primero, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Segundo, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto. Tercero, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración o demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios:Radicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 6 i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria);
- defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional); viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
10. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.Radicación: 05001220400020240114401
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11. Al respecto, esa Corte en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Unos son de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
12. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben
interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
12. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, en su orden, los siguientes: i) la relevancia constitucional del asunto; ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) la inmediatez, iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dict ó la providencia atacada; vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
13. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacenRadicación: 05001220400020240114401
Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 8 referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En ese sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento
judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. Si, tras realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo; en caso contrario, negarlo.
14. Aunque hoy estos parámetros se aceptan en las diferentes jurisdicciones, hay que insistir en que definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción.
En segundo lugar, si concurren los requisitos generales, sigue el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que se configure(n) según los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad.Radicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 9
15. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional
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15. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional porque se discute la presunta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, pues contra la providencia refutada no procede ningún recurso; iii) se cumple el requisito de inmediatez teniendo en cuenta que, de las decisiones atacadas, la última es del 9 de septiembre de 2024; iv) aunque no se trata de una irregularidad procesal, se discute la afectación de derechos fundamentales con la expedición de la sentencia precitada; v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.
16. En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico.
17. Al examinar las pruebas contenidas en el expediente, la Sala encuentra que las pretensiones del actor persiguen plantear una problemática constitucional frente a la decisión adoptada por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín que no despachó favorablemente sus pretensiones.Radicación: 05001220400020240114401
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Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín que no despachó favorablemente sus pretensiones.Radicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 10 Esos elementos demuestran que la decisión estuvo ajustada a las facultades que le otorga la ley al servidor. La decisión de confirmar la que prorrogó la medida de aseguramiento explica por qué la juez de garantías de la causa no incurrió en ninguna vía de hecho ni omitió norma superior alguna al hacerlo.
18. En ese contexto, la Sala procede a analizar la decisión censurada para establecer si contiene las vulneraciones que alega el impugnante, quien considera que se malinterpretó el carácter subsidiario de la tutela.
También, que se desconoció el aspecto fáctico en la prórroga de la medida de aseguramiento o lo que denominó en el escrito «aplicación de la medida sin una justificación actualizada»
19. Al respecto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tomó su decisión, teniendo en cuenta lo siguiente: [...] De acuerdo con la decisión allegada por los Juzgado Séptimo Penal Municipal y Trece Penal del Circuito de Medellín en sede de apelación respecto a la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento del ciudadano Efrén Orlando Patiño López, se tiene que en la audiencia se expresaron los motivos por los cuales había lugar a otorgar la prórroga requerida por la Fiscalía General de la Nación, entre ellas, la existencia de medida de aseguramiento vigente, presentación dentro de los dos meses antes del vencimiento de la misma y que se mantuviera el grado
requerida por la Fiscalía General de la Nación, entre ellas, la existencia de medida de aseguramiento vigente, presentación dentro de los dos meses antes del vencimiento de la misma y que se mantuviera el grado mínimo de inferencia razonable y la no desaparición de los fines constitucionales. 19.1 Aseveró que: […] Así las cosas, el fundamento para no haber accedido a la pretensión del aquí accionante se basó en la valoración que ese funcionario surtió de los requisitos mencionados en párrafo anterior. Sumado a ello, el Juez de Tutela no puede instituirse en una instancia paralela y análoga a la Justicia Penal y para el asunto de marras existen las herramientas jurisdiccionales para permitir que el ciudadano EfrénRadicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 11 Orlando Patiño López pueda acceder a una libertad provisional o en su defecto revocar o sustituir la medida de aseguramiento que pesa sobre él. […] De otro lado, es importante resaltar que frente al auto que accedió a la prórroga de la medida de aseguramiento, el accionante presentó recurso de apelación, el cual fue no fue acogido por el Juzgado de segunda instancia, por lo que la tutela no puede ser una tercera instancia ni está instaurada como una jurisdicción paralela a la ordinaria, como sucede en esta oportunidad; por tanto, no puede usarse de manera supletoria como lo pretende la parte actora. […] Así, entonces, la viabilidad de la acción de tutela respecto de actuaciones de los jueces en desarrollo de un proceso y en instancias de ejecución de
esta oportunidad; por tanto, no puede usarse de manera supletoria como lo pretende la parte actora. […] Así, entonces, la viabilidad de la acción de tutela respecto de actuaciones de los jueces en desarrollo de un proceso y en instancias de ejecución de penas está sometida a unas limitantes, atendiendo precisamente a su carácter subsidiario, razón por la cual no puede convertirse en una instancia más de controversia. 19.2 El impugnante critica la indebida interpretación del carácter subsidiario de la tutela. Se da porque el Tribunal de Medellín propuso la posibilidad de acudir a otros mecanismos legales que permiten acceder a la libertad provisional o a revocar o sustituir la medida de aseguramiento vigente. Es decir, que aludió a otras opciones jurídicas para modificar su situación actual de restricción. Esta Sala advierte que en ningún aparte de la decisión recurrida se evidencia tal propuesta, pues el tribunal hace un análisis acertado de las providencias de instancia que lo llevan a determinar que están ajustadas a derecho. Eso sí, enfatizó que el actor acude al amparo constitucional para controvertirlas solo por no estar de acuerdo con ellas. 19.3 Así las cosas, aunque para la Sala se cumple el requisito de subsidiariedad, se señala que los argumentos expuestos por el impugnante no tienen cabida, pues el reparo lo construye él, pero no subyace en la sentencia constitucional del tribunal.Radicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 12
20. Ahora bien, si se estudian de fondo las peticiones del accionante,
sentencia constitucional del tribunal.Radicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 12
20. Ahora bien, si se estudian de fondo las peticiones del accionante, se concluye que no observan la legalidad de las decisiones impartidas, pues sus argumentos en sede de apelación fueron derribados y ahora en sede de tutela lo revive al proponer que las medidas «restrictivas de la libertad al ser de carácter excepcional debe estar basada en un análisis actualizado y contextual»
21. Para empezar, se aclara frente este argumento, que la prórroga no exige nuevos elementos materiales probatorios ni mucho menos un «análisis actualizado» del que habla el impugnante. Para fundamentar la solicitud objeto de prórroga de la medida se requiere explicar por qué los elementos que la motivaron permanecen vigentes y no han sido desvirtuados. Situación que ocurre en el proceso, dado que este se encuentra en fase de conocimiento, se evacuaron las audiencias de acusación y preparatoria.
De igual manera, se observa que no hay lugar para hablar de una vulneración a la presunción de inocencia del procesado, pues la fiscalía sustentó de manera adecuada y en el tiempo que le exige la norma, que subsistían los fines constitucionales de la imposición, los cuales buscan brindarle seguridad a la víctima y garantizar el desarrollo óptimo del proceso.
22. Por tanto, visto lo anterior, lo señalado en la norma y estudiado lo que al actor propone como valoración deficiente del principio de
brindarle seguridad a la víctima y garantizar el desarrollo óptimo del proceso.
22. Por tanto, visto lo anterior, lo señalado en la norma y estudiado lo que al actor propone como valoración deficiente del principio de proporcionalidad, se tiene que son razonables los argumentos que permitieron confirmar la decisión de prórroga. Se basaron en criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad bajo los que se debe examinar si procede imponer las medidas de aseguramiento.Radicación: 05001220400020240114401
Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 13 Exigir a la fiscalía que aporte elementos materiales probatorios nuevos para la solicitud de la prórroga de una medida impuesta para proteger a la víctima o para asegurar la comparecencia al proceso del acusado, significa adicionarle la carga de llevar investigaciones paralelas. Sí debe enseñarle al juez de garantías que conoce la solicitud de prórroga cuáles fueron los elementos que ilustraron la necesidad de imponer la cautela y que permiten mantener su vigencia, en especial, para no desproteger a las víctimas.
23. Por otra parte, es claro que la determinación atacada analiza de manera concreta los argumentos expuestos por el fiscal del caso, pues existe una situación que no se puede pasar por alto a la hora de decidir qué tan legítimo es mantenerlo privado de la libertad, esto es, la vulnerabilidad de la víctima. Esta es la hermana del presunto agresor, por lo que es razonable que se entienda que su libertad entraña un peligro para aquella.
tan legítimo es mantenerlo privado de la libertad, esto es, la vulnerabilidad de la víctima. Esta es la hermana del presunto agresor, por lo que es razonable que se entienda que su libertad entraña un peligro para aquella. Esa situación permitió concluir de manera razonable que los fines de la medida original aún persisten. Así, las decisiones que así lo declararon se ajustaron al ordenamiento jurídico, ya que analizaron los fines constitucionales y los requisitos del articulo 308 del C.P.P.
24. El razonamiento del juzgado accionado se soporta en análisis que no puede considerarse vía de hecho ni transgresor de derechos fundamentales, pues su motivación es adecuada y suficiente, por lo que no se estima una vulneración de derechos o garantías.
25. Finalmente, el estudio de la decisión cuestionada permite concluir que no incurrió en los errores propuestos por el accionante. El análisis probatorio allí realizado llevó a evidenciar que las consideracionesRadicación: 05001220400020240114401
Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 14 para resolver la prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a PATIÑO LOPEZ son razonables. Por eso, que los reparos vía de tutela solo esgriman un desacuerdo, el cual no constituye demostración de afrenta ostensible a garantías.
26. En estos términos, la Sala confirmará el fallo impugnado, pues la vulneración de derechos que se alegó es respecto de una decisión
afrenta ostensible a garantías.
26. En estos términos, la Sala confirmará el fallo impugnado, pues la vulneración de derechos que se alegó es respecto de una decisión razonable la cual se pretende derruir sin demostrar una vulneración efectiva de garantías superiores, ni un perjuicio irremediable.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 05001220400020240114401 Efrén Orlando Patiño López Impugnación Número interno 140804 15 Notifíquese y cúmplase