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CSJ - STP15696-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15696-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP15696-2024 Radicación n.º 140946 (Acta n.° 272) Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del Consejo Nacional Electoral, como accionado, contra el fallo del 4 de octubre de 2024 emitido por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que negó la solicitud de amparo respecto de la solicitud del 24 de junio de 2024 y tuteló el derecho fundamental de petición de ALIRIO VALENCIA LASSO frente a la solicitud del 20 de agosto de 2024. En consecuencia, le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del proveído, resolviera de fondo la solicitud elevada por el accionante.

II. HECHOSCUI. 19001220400020240039201

Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 2

2. Fueron expuestos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: «El señor ALIRIO VALENCIA LASSO, acudió al presente mecanismo constitucional, tras considerar que la accionada vulneró el derecho de petición del cual es titular, al no obtener respuesta a las misivas elevadas el 24 de junio, 22 de agosto y 05 de septiembre del año en curso.

Solicitó le sea concedido el amparo constitucional; en consecuencia, se ordene

del cual es titular, al no obtener respuesta a las misivas elevadas el 24 de junio, 22 de agosto y 05 de septiembre del año en curso. Solicitó le sea concedido el amparo constitucional; en consecuencia, se ordene a la entidad resuelva de fondo las peticiones presentadas. A la demanda de tutela se anexo (sic): derecho de petición elevado por el accionante fechado a 24 de junio de 2024, ampliación de información remitida a la CNE el 05 de septiembre del año en curso y solicitud de información elevada ante la citada entidad por el actor de fecha 20 de agosto de esta anualidad, junto con las constancias de remisión a través de correo electrónico y de la empresa de mensajería “envía”».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó el resguardo invocado por ALIRIO VALENCIA LASSO, pues la petición elevada por el actor el 24 junio de 2024 la resolvió el Consejo Nacional Electoral cuando le remitió correo electrónico del 1° de octubre de 2024, con el cual se le informó sobre la financiación de las campañas solicitadas con radicado “CNE -ED G 2024013785”. 3.1. De otro lado, la Sala estimó que frente a la solicitud presentada por el actor el 20 de agosto de 2024, la queja subsistía porque el Consejo Nacional Electoral no emitió pronunciamiento alguno.CUI. 19001220400020240039201

Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 3 3.2. Por lo anterior, el fallador de primera instancia otorgó el amparo y, en consecuencia, ordenó:

Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 3 3.2. Por lo anterior, el fallador de primera instancia otorgó el amparo y, en consecuencia, ordenó: «PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional deprecado por el señor ALIRIO VALENCIA LASSO, respecto al derecho fundamental de petición; en consecuencia, ORDENAR al director, presidente y/o representante legal del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) que, si aún no lo ha hecho, dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a emitir respuesta de fondo, clara, concreta, en términos que le sean compresibles al actor y debidamente notificada, respecto a la solicitud elevada el 20 de agosto de 2024. Se advierte que la concesión del amparo no involucra una respuesta favorable».

IV. IMPUGNACIÓN

4. Comunicado el fallo de tutela, el apoderado del Consejo Nacional Electoral impugnó la decisión y afirmó que dio cumplimiento a la solicitud de ALIRIO VALENCIA LASSO, así: «[…] en cumplimiento a esa orden judicial del a quo Constitucional, el 07 de octubre de 2024 así lo hice y cumplimos con el fallo de primera instancia, pero yo al aportar en la contestación de la presente tutela el acto administrativo 16680 de 2023, ya era un hecho superado y en la notificación del fallo el acto administrativo se sobrentendía que el ciudadano quedaba notificado». 4.1. Con fundamento en lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo

16680 de 2023, ya era un hecho superado y en la notificación del fallo el acto administrativo se sobrentendía que el ciudadano quedaba notificado». 4.1. Con fundamento en lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar negar el amparo constitucional, toda vez que se dio respuesta a la petición del accionante.

V. CONSIDERACIONES

5. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , y según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre laCUI. 19001220400020240039201

Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 4 impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. Para resolver la impugnación, el juez constitucional debe examinar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si la sentencia

para evitar un perjuicio irremediable.

7. Para resolver la impugnación, el juez constitucional debe examinar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si la sentencia carece de fundamento, la revocará; si lo tiene, la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

Del derecho de petición

8. El artículo 23 de la Constitución Política establece la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Caso en concretoCUI. 19001220400020240039201 Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 5

9. El problema jurídico consiste en determinar si la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán acertó al establecer que el Consejo Nacional Electoral vulneró el derecho de petición del accionante al omitir pronunciarse sobre la solicitud del 20 de agosto de 2024.

10. En primer lugar, se advierte que el peticionario elevó una solicitud ante el Consejo Nacional Electoral el 20 de agosto de 2024, en los siguientes términos: Se me informe, sobre el correo, enviado el 31 de octubre de 2023 a las 11:46, como consta en documento, del cual envió copia, estos documentos de doble militancia se envió al correo atencionalciudadano @cne.gov.co , quiero saber, si las demandas como tal, se radicaron y cuál es el radicado de esos documentos, debido a que estamos sobre los términos (sic).

militancia se envió al correo atencionalciudadano @cne.gov.co , quiero saber, si las demandas como tal, se radicaron y cuál es el radicado de esos documentos, debido a que estamos sobre los términos (sic).

11. Sin embargo, el 23 de agosto siguiente la entidad accionada solicitó ampliación de la información al actor, como se muestra a continuación:CUI. 19001220400020240039201

Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 6CUI. 19001220400020240039201 Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 7

12. Por tal requerimiento, el 5 de septiembre de 2024 el actor presentó escrito con el asunto “amplio como solicita usted, mi información a establecer”, en el que reitera la solicitud del 31 de octubre de 2024, a

saber:

13. Dicho esto, se observa que el Consejo Nacional electoral en su escrito de impugnación afirma que el pasado 7 de octubre dio cumplimiento al fallo de primera instancia. No obstante, el accionado no remitió soporte de la respuesta ni de su envío que permitiera soportar cuál fue la contestación remitida al señor ALIRIO VALENCIA LASSO.

Entonces, no hay manera de corroborar si en efecto por parte del Consejo Nacional Electoral se dio efectiva y completa la respuesta al requerimiento del actor.

14. En ese orden, la Sala estima que le asiste razón al a quo al tutelar el derecho fundamental de petición del accionante con relación a la

Nacional Electoral se dio efectiva y completa la respuesta al requerimiento del actor.

14. En ese orden, la Sala estima que le asiste razón al a quo al tutelar el derecho fundamental de petición del accionante con relación a la solicitud del 20 de agosto de 2024 elevada al Consejo Nacional Electoral.CUI. 19001220400020240039201

Radicado Interno 140946 Alirio Valencia Lasso Tutela impugnación 8

15. Por lo anterior, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. DISPONER el envió de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI. 19001220400020240039201

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