CSJ - STP15698-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15698-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15698-2025 Radicación n° 148978 Acta N° 256 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Duberney Moreno Camargo, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), al interior del proceso penal de radicación 50313600055920140080901. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 148978
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Duberney Moreno Camargo De la información allegada a la actuación, se puede establecer que, en contra de Duberney Moreno Camargo, se adelantó el proceso penal de radicación 50313600055920140080901, inicialmente por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El asunto fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada. Mediante sentencia de 27 de julio de 2020, Duberney Moreno
o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El asunto fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada. Mediante sentencia de 27 de julio de 2020, Duberney Moreno Camargo1 fue condenado a una pena de prisión de 382 meses. La decisión fue objeto de recurso de apelación. El 2 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió modificar la decisión de primera instancia para condenar a los incriminados por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto agravado y calificado y acto sexual violento2, a la pena de prisión de 312 meses3. Se confirmó la decisión en lo restante. En contra de esa decisión, Duberney Moreno Camargo formuló demanda de casación, la cual fue rechazada por la Sala de Casación Penal en auto AP3777-2023, 6 dic. 2023. En esa decisión se concluyó que el implicado carecía de legitimidad procesal, dado que, sin ser abogado, acudió directamente. 1 Junto con los co-procesados JHON FREDY OVIEDO VELA y JHON FERNANDO NAGLES MORA2 Consideró que había lugar a variar la calificación, sin que ello resultara desfavorable para los acusados, puesto que se mantiene la imputación fáctica y las penas son idénticas.3 Advirtió falencias en la dosificación punitiva hecha por el a quo.
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Duberney Moreno Camargo El accionante promovió recurso de reposición que fue resuelto en auto AP2599-2024, 15 may. 2024, rad. 64322, en el sentido de no variar la determinación inicial, por las mismas razones. Es así como Duberney Moreno Camargo formuló la actual acción de tutela tras considerar vulnerados sus derechos superiores en el proceso adelantado en su contra. Destacó que ocurrieron violaciones y errores judiciales de procedimiento penal que realizaron los agentes de policía judicial. En cuanto al delito de hurto, resaltó que no se tuvo en cuenta aspectos tan evidentes como que los elementos fueron recuperados o que a él nunca se los hallaron o decomisaron. En cuanto al delito de porte ilegal de armas, resaltó que, a nivel probatorio, no se estimaron las pruebas favorables que conducían a su inocencia. También cuestionó los exámenes realizados a la menor de 16 años, los resultados de esas valoraciones y las pruebas que se llevaron a juicio –registro fílmico, testimonios, entre otrospara soportar la condena en su contra. Alegó, también, deficiencias a nivel de garantías, tales como su derecho a la defensa, pues adujo que quienes lo asistieron no supieron cuestionar las actuaciones claves del proceso penal desde la audiencia de imputación hasta la etapa de juzgamiento. Puntualmente, hizo referencia al hecho de que, en la lectura de la sentencia condenatoria de primera instancia, no se hubiera convocado a su abogado.
PRETENSIONES
3Tutela de primera instancia Nº 148978
al hecho de que, en la lectura de la sentencia condenatoria de primera instancia, no se hubiera convocado a su abogado.
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Duberney Moreno Camargo Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se tengan por demostradas las múltiples irregularidades mencionadas y se decrete “ la nulidad de todo lo actuado desde el día de los hechos”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ratificó el recuento procesal hecho en precedencia. En lo puntual, indicó que dicha Corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno, máxime cuando se pretende convertir la acción de tutela en una instancia adicional y discutir los razonamientos que derivaron en la confirmación de la condena con temas como la licitud y valoración probatoria, que fueron analizados en su momento. El Juez Penal del Circuito de Granada realizó un resumen de la acusación procesal en el proceso penal cuestionado por el actor. En lo relacionado con los fundamentos de la tutela, indicó que la misma no podía utilizarse como un medio adicional para revivir una discusión ya resuelta por las autoridades judiciales competentes. Además, estimó que no se ha vulnerado derecho fundamental en su contra, sino que, por el contrario, se le garantizó en todo momento sus garantías en las instancias. Solicitó, en consecuencia, “negar por improcedente” la presente acción.
CONSIDERACIONES
su contra, sino que, por el contrario, se le garantizó en todo momento sus garantías en las instancias. Solicitó, en consecuencia, “negar por improcedente” la presente acción.
CONSIDERACIONES
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Duberney Moreno Camargo De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Duberney Moreno Camargo, al interior del proceso penal de radicación 50313600055920140080901, donde resultó condenado por los delitos fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto agravado y calificado y acto sexual violento. Para el extremo activo, la afectación de sus garantías superiores se concreta en haber sido condenado sin una adecuada e íntegra valoración probatoria, con vicios en su defensa e irregularidades que ameritaban la nulidad de todo lo actuado. Pues bien, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias
probatoria, con vicios en su defensa e irregularidades que ameritaban la nulidad de todo lo actuado. Pues bien, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos4.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los 4 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006.
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Duberney Moreno Camargo medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Así las cosas, se verifica que en el presente asunto no se satisfacen los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias
motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Así las cosas, se verifica que en el presente asunto no se satisfacen los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, en la medida que no se cumple el de la inmediatez. En lo relativo al requisito temporal, aunque no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata; ese lapso, por vía jurisprudencial, se ha fijado en 6 meses. En este caso, las sentencias que cuestiona Duberney Moreno Camargo datan del 27 de julio de 2020 y 2 de noviembre de 2022, emitidas –respectivamentepor el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; a su vez, las decisiones que en sede de casación se emitieron son del 6 de 6Tutela de primera instancia Nº 148978
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Duberney Moreno Camargo diciembre de 2023 (rechaza demanda) y 15 de mayo de 2024 (no repone la anterior). De lo anterior se erige una conclusión apenas elemental, consistente en que no se cumple con la exigencia aludida, pues se presentó la actual tutela el pasado 18 de septiembre de 2025, esto es,
consistente en que no se cumple con la exigencia aludida, pues se presentó la actual tutela el pasado 18 de septiembre de 2025, esto es, habiendo transcurrido más de 6 meses desde la última determinación adoptada en ese asunto. Adicionalmente, no se verifica una razón valedera para el aludido paso del tiempo que imponga, de manera excepcional, dar por superada esa exigencia. Por lo tanto, la presente tutela es abiertamente improcedente, dado que no se satisface el requisito de la inmediatez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela
interpuesta por Duberney Moreno Camargo.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase 7Tutela de primera instancia Nº 148978
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Duberney Moreno Camargo
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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