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CSJ - STP15717-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15717-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15717-2024 Radicación 139669 Acta 223 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por EDISON ARCADIO BALLESTEROS LÓPEZ, contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante el cual negó el amparo constitucional incoado por el impugnante contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Procuradores 187 Judicial I, 106 Judicial II Penal de Manizales y los defensores públicos delegados para los juzgados de penas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo así:CUI 17001220400020240016401

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EDISON BALLESTEROS TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA “Del contenido del escrito de tutela y las pruebas allegadas se extrae que Edison Arcadio Ballesteros López se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales, por cuenta del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este municipio. El accionante explica que, solicitó al Juez vigía de su condena, el sustituto de la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de

Medidas de Seguridad de este municipio. El accionante explica que, solicitó al Juez vigía de su condena, el sustituto de la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, sin embargo, el Despacho se abstuvo de resolver su petición al considerar que no se configuran elementos nuevos que permitan analizar la pretensión, que ha sido negada con anterioridad. Considera que su situación personal ha variado, pues sus hijos padecen de graves afecciones de salud y su esposa no cuenta con red de apoyo para atender las necesidades de su núcleo familiar, además ha purgado gran parte de su condena y está clasificado en fase de mínima seguridad, lo que da cuenta de su proceso de resocialización. En consecuencia, solicita se ordene al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales conceder el sustituto de la prisión domiciliaria.”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 24 de julio del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados.

1. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales en punto al objeto de la demanda, expuso que el 24 de mayo de los corrientes el actor solicitó la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.

Con auto del 29 de mayo siguiente, se atuvo a lo resuelto en los proveídos del 17 de septiembre de 2020 y del 13 junio del año anterior, por parte del homólogo 2º que vigiló la pena que descuenta el promotor

cabeza de familia. Con auto del 29 de mayo siguiente, se atuvo a lo resuelto en los proveídos del 17 de septiembre de 2020 y del 13 junio del año anterior, por parte del homólogo 2º que vigiló la pena que descuenta el promotor del amparo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años 2CUI 17001220400020240016401

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EDISON BALLESTEROS TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA en concurso homogéneo. Acto seguido, defendió la legalidad del pronunciamiento.

2. Los demás vinculados, se limitaron a dar cuenta del auto censurado sin advertir irregularidad alguna en el mismo.

En sentencia del 6 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales resolvió negar el amparo por tratarse de una decisión razonable. Notificado el fallo, el actor lo apeló sin manifestar las razones de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales de EDISON ARCADIO BALLESTEROS

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales de EDISON ARCADIO BALLESTEROS CAPERA, al negarle la prisión domiciliaria por no encontrar reunidos los presupuestos de la Ley 750 de 2002, disponiendo el juez de penas estarse a lo resuelto en pretérita oportunidad teniendo en cuenta que se trataba de una petición que reiteró el actor.

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EDISON BALLESTEROS

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. No advierte la Sala que en la decisión del pasado 29 de mayo, mediante la cual el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Manizales determinó estarse a lo ya resuelto en providencia anterior, el despacho accionado haya incurrido en la irregularidad señalada por el sentenciado, al no haber emitido pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de prisión domiciliaria promovida nuevamente por el demandante.

En efecto, se itera que el 13 de junio de 2023 el homólogo 2º que vigilaba la pena de resolvió idéntica petición, la cual cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no han cambiado; además, el promotor del resguardo no aportó nuevos elementos que ameriten o justifiquen estudiar una vez más el asunto, lo que llevó a que el juzgado de

del resguardo no aportó nuevos elementos que ameriten o justifiquen estudiar una vez más el asunto, lo que llevó a que el juzgado de conocimiento, con proveído del 24 de julio de ese año, confirmara en su integridad la negativa del beneficio rogado. Al respecto, destaca la Sala que aunque el acceso a la administración de justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente acerca de problemáticas previamente definidas en providencias ejecutoriadas. Así, bajo tal entendimiento, esta Corporación ha señalado que no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando sobre las temáticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica, sino un desgaste inoficioso de la 4CUI 17001220400020240016401

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EDISON BALLESTEROS TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administración de justicia. (CSJ SPT, 15 de julio de 2008, Rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014 entre otras). Es manifiesto, entonces, que, con la decisión del 29 de mayo, por medio de la cual la instancia resolvió estarse a lo resuelto en el proveído

reiterado en STP 14864-2014 entre otras). Es manifiesto, entonces, que, con la decisión del 29 de mayo, por medio de la cual la instancia resolvió estarse a lo resuelto en el proveído del 23 de junio de 2023, no fueron vulneradas las garantías fundamentales alegadas por el actor, pues, como se indicó en precedencia, los jueces de ejecución de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. En otras palabras, los autos proferidos en sede de ejecución de penas que hoy son objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, el juez vigilante y la Corporación accionados concluyeron que no era procedente conceder la prisión domiciliaria a favor de EDISON ARCADIO BALLESTEROS LÓPEZ. Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una

de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Por consiguiente, ante la ausencia de vulneración o 5CUI 17001220400020240016401

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EDISON BALLESTEROS TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo reclamado por EDISON ARCADIO BALLESTEROS LÓPEZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al expediente con radicado No. 17001600003020140012800, a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

6CUI 17001220400020240016401

NÚMERO INTERNO 139669

EDISON BALLESTEROS

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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