CSJ - STP1572-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1572-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP1572-2025 Radicación n°. 142683 Acta nº. 18

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante ALIRIO RUEDA LEÓN , contra e l fallo proferido el 27 de noviembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra las Fiscalías 191 y 298

Seccionales de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Radicado 11001220400020240427501 Radicación tutela n°. 142683

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2. Al trámite constitucional fueron vinculados co mo terceros con interés la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Unidad de Delitos contra la Vida.

II. HECHOS

3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia,

por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos:

«El demandante, quien refirió estar recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegier a la aludida garantía y se ordenara, a los despachos accionados, dar respuesta a solicitudes que presentó, dentro de la

al trámite constitucional, con miras a que se protegier a la aludida garantía y se ordenara, a los despachos accionados, dar respuesta a solicitudes que presentó, dentro de la actuación originada en la denuncia por la muerte del señor Orlando Ramírez, quien falleció el 4 de septiembre de 2014; toda vez que, pese a que, el 8 de octubre de 2024, se radicó escrito, no ha obtenido pronunciamiento. A la vez, pidió que se disponga dar trámite a las investigaciones.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo constitucional del 27 de noviembre de 2024, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá, informó que, el 20 de noviembre de 2024, atendió las peticiones delRadicado 11001220400020240427501

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demandante radicadas el 6 de junio y el 8 de octubre de 2024, con oficio 870 del 20 de noviembre de 2024, y envió las respuestas al centro penitenciario e n el que se encuentra recluido.

IV. IMPUGNACIÓN

5. ALIRIO RUEDA LEÓN , impugnó el fallo constitucional de primera instancia, con fundamento en que «es testigo clave» en el homicidio del señor Orlando Ramírez y ha puesto en conocimiento de la Fiscalía los autores

5. ALIRIO RUEDA LEÓN , impugnó el fallo constitucional de primera instancia, con fundamento en que «es testigo clave» en el homicidio del señor Orlando Ramírez y ha puesto en conocimiento de la Fiscalía los autores intelectuales y materiales del hecho . Sin embargo, las fiscalías «no han investigado a estas personas» y no han «tenido en cuenta mis versiones (sic)»

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Radicado 11001220400020240427501 Radicación tutela n°. 142683

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fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

9. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado , para posteriormente referirse al caso en concreto.

10. Del hecho superado.

10.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar s u defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en queRadicado 11001220400020240427501 Radicación tutela n°. 142683

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desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia,

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desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.

10.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que:

«El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace im procedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la preten sión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»2

11. Análisis del caso en concreto.

11.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente:

-. ALIRIO RUEDA LEÓN radicó el 6 de junio y el 8 de octubre de 2024, solicitudes ante la Fiscalía 298 de la Unidad de vida, en las que peticionó que se adelante la investigación, respecto del homicidio del señor Orlando Ramírez García, comoquiera que ha rendido, en distintas oportunidades, entrevista dentro del radicado 150016099163202050821, en

2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 11001220400020240427501

comoquiera que ha rendido, en distintas oportunidades, entrevista dentro del radicado 150016099163202050821, en

2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 11001220400020240427501 Radicación tutela n°. 142683

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donde aportó información de oídas y señaló la presunta participación de varias personas.

-. Como no obtuvo respuesta, el 15 de noviembre de 2024, presentó demanda de tutela contra la citada fiscalía, la cual, al ser vinculada al trámite constitucional mediante oficio 870 del siguiente 20 de noviembre, le informó:

-. Fecha de asignación de la indagación - 02 de marzo del año 2022 a la fiscalía 298 seccional para su conocimiento.

-. A partir de esta fecha se avoco (Sic) conocimiento por parte de este despacho y se adelantaron órdenes a policía judicial con el fin de verificar la información aportada por usted mediante entrevista desarrollada el pasado 28 de septiembre del 2020, de donde se rescataron varios criterios de investigación.

-. Una vez se adelantaron la (Sic) misiones de trabajo por parte del investigador del despacho se estableció que bajo el CUI 110016000028201402477, se investigaron los hechos respecto d el homicidio del señor ORLANDO RAMIREZ (sic) GARCIA q.e.d.p., hechos relacionados el pasado 04 de septiembre del año 2014, siendo aproximadamente las 20:20 en la dirección calle 127C No. 91 -62 Bar Rockola Lili, en el

GARCIA q.e.d.p., hechos relacionados el pasado 04 de septiembre del año 2014, siendo aproximadamente las 20:20 en la dirección calle 127C No. 91 -62 Bar Rockola Lili, en el barrio Rincón de la localidad de Suba, investigación en cabeza del despacho fiscal 41 seccional de la unidad de vida.

-. En razón de lo anterior, se impartió orden de trabajo con el fin de obtener copias legibles del proceso rad 110016000028201402477, en donde se estableció que pese a las lab ores desarrolladas por parte del despacho 41Radicado 11001220400020240427501 Radicación tutela n°. 142683

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seccional, entrevistas a testigos presenciales, labores de vecindario, labores de campo y de más labores investigativas; No se logró establecer la identidad del sujeto activo de la conducta, por lo que el despacho decide el archivo provisional de las diligencias el 30 de noviembre del 2015.

-. Sin embargo, este despacho fiscal 298 en aras de cumplir con el tramite investigativo, impartió orden a policía judicial de fecha 20 de noviembre de 2024, con el fin de ampliarle su versión de los hechos y establecer de manera clara y concisa si los hechos por usted señalados corresponden a los ya investigados por la fiscalía 41 seccional, toda vez que al momento de su entrevista no se tiene datos claros respecto del occiso y la ocurrencia de los hechos ya que solo se tiene una versión de oídas y no de testigo presencial, está referida orden de trabajo se emitió con un término de 30 días para su

momento de su entrevista no se tiene datos claros respecto del occiso y la ocurrencia de los hechos ya que solo se tiene una versión de oídas y no de testigo presencial, está referida orden de trabajo se emitió con un término de 30 días para su desarrollo, como quiera que, para la práctica de la entrevista se requiere un e xhorto comisorio a Combita Boyacá, lugar donde actualmente se encuentra recluido.»

11.2. La Fiscalía 298 de la Unidad de Vida, al ejercer el derecho de defensa, anexó a su respuesta:

«1Respuesta derecho de petición OFICIO. 870 – de fecha 20 de noviemb re de 2024 dentro del radicado 150016099163202050821. 2Comprobante de envió respuesta derecho de petición al correo direccion.combita@inpec.gov.co, juridica.combita@inpec.gov.co 3Orden a policía judicial de fecha 20 -11-2024 dentro del radicado 150016099163202050821, la cual fuere signada yRadicado 11001220400020240427501 Radicación tutela n°. 142683

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entregada Investigador adscrito a la SIJIN LUIS ANDRES (Sic) ROMAN (Sic) DIAZ (Sic). 4.-Orden de archivo de fecha 30-11-2014 proferida dentro del radicado 110016000028201402477»

11.3. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, p ues, la pretensión del accionante dirigida a que la Fiscalía accionada le conteste las

radicado 110016000028201402477»

11.3. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, p ues, la pretensión del accionante dirigida a que la Fiscalía accionada le conteste las peticiones que radicó el 6 de junio y 8 de octubre de 2024, en las que solicitó que se adelante la investigación respecto del homicidio del señor Orlando Ramírez García, comoquiera que ha rendido, en distintas opo rtunidades, entrevista, dentro del radicado 150016099163202050821, en donde aportó información de oídas y señaló la presunta participación de varias personas, fue contestada por la Fiscalía 298 de la Unidad de Vida.

Ahora, si bien ALIRIO RUEDA LEÓN , en su escrito de impugnación insiste en que se investigue la muerte del señor Orlando Ramírez García, lo cierto es, que la Fiscalía a la que se asignó el asunto está adelantando labores de investigación con el propósito de adoptar una decisión, pues, recientemente, esto es, el 20 de noviembre de 2024, emitió orden a policía judicial dentro del radicado 150016099163202050821, la cual fue signada y entregada Investigador adscrito a la SIJIN Luis Andrés Román Díaz.

12. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, alRadicado 11001220400020240427501

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Corporación para declarar la carencia actual de objeto, alRadicado 11001220400020240427501 Radicación tutela n°. 142683

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haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708 -2015 y CSJ STP1647 -2018, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

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