CSJ - STP15724-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15724-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP.15724-2024 Radicación n° 141121 Acta 278 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Roque Barajas, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. . Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado n.° 110013 104 009 2005 00039 00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia n.˚ 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 2 Del libelo de tutela, las pruebas allegadas y las respuestas de las vinculadas, se verifica que, en sentencia del 8 de noviembre de 2005, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó a Roque Barajas a la pena principal de 180 meses de prisión, como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado. En esa oportunidad le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan
delitos de acceso carnal abusivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado. En esa oportunidad le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto1, en sentencia del 19 de abril de 2007, modificó la pena impuesta en la anterior determinación; en ese sentido, fijó la condena en 178 meses de prisión. A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 5 de diciembre de 2007, inadmitió la demanda de casación. El procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el 21 de noviembre de 2015, y la vigilancia de la condena está a cargo del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En el marco de la vigilancia de la pena, Roque Barajas deprecó la libertad condicional; no obstante, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la postulación, mediante providencia del 24 de octubre de 2023. La anterior decisión fue recurrida por el sentenciado. En consecuencia, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su cargo. 1 En virtud de un proceso de descongestión que se implementó en la época, el Tribunal de Pasto asumió el conocimiento del asunto en segunda instancia.Tutela de 1ª instancia n.˚ 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 3
el conocimiento del asunto en segunda instancia.Tutela de 1ª instancia n.˚ 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 3 Roque Barajas promovió la presente acción constitucional, ya que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había sido resuelto el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 24 de octubre de
2023. En ese contexto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y pidió que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que se desate el medio de impugnación ya referido.
INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El magistrado ponente del asunto cuestionado informó que, en auto del 6 de noviembre del año en curso, se resolvió el recurso de apelación incoado por el accionante. Asimismo, indicó que la decisión fue notificada de forma personal el 7 de noviembre siguiente, en las instalaciones del centro de reclusión donde se encuentra el demandante. Para tal efecto, remitió copia de la providencia y del acta de notificación. Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . La juez del despacho, frente a los hechos que originaron la acción constitucional, indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la alzada propuesta por el accionante, a través de decisión del 6 de noviembre de 2024. Indicó que, en cumplimiento de la citada determinación, mediante auto del 7 de noviembre de 2024, ese despacho ordenó remitir la diligencia
el accionante, a través de decisión del 6 de noviembre de 2024. Indicó que, en cumplimiento de la citada determinación, mediante auto del 7 de noviembre de 2024, ese despacho ordenó remitir la diligencia de compromiso para que sea suscrita por el condenado en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” y lo requirió para que allegara la caución prendaria fijada, luego de lo cual se librará la respectiva boleta de libertad.Tutela de 1ª instancia n.˚ 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 4 Con fundamento en lo expuesto, pidió ser desvinculada del presente trámite constitucional, puesto que no ha desconocido los derechos del accionante. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. El secretario de la Corporación informó las actuaciones adelantadas por esa autoridad en el marco de una medida de descongestión implementada en el año 2006, e indicó que en la actualidad no cuenta con ningún archivo relacionado con la presente acción de tutela. Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá. El secretario del juzgado indicó que esa autoridad antes fungía como Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, y a partir del 1 de mayo de 2011 fue convertido en el despacho que es hoy. Asimismo, sostuvo que los procesos que fueron conocidos como Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá se entregaron a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, quien los tiene bajo su custodia.
fue convertido en el despacho que es hoy. Asimismo, sostuvo que los procesos que fueron conocidos como Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá se entregaron a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, quien los tiene bajo su custodia. Procuraduría 365 Judicial I Penal . La representante del Ministerio Público pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el recurso de apelación fue decidido mediante auto del 6 de noviembre del año en curso, por parte de la autoridad convocada. Fiscal 211 Local URI Usaquén . La delegada del ente acusador pidió ser desvinculada de la presente acción constitucional, ya que no cuenta con información acerca del reclamo del accionante. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia n.˚ 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 5 De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desconoció los derechos fundamentales de Roque Barajas, por la demora en desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 24 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó su libertad condicional.
del 24 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó su libertad condicional. La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que se corroboró que la autoridad accionada desató la alzada propuesta y surtió la respectiva notificación. Para abordar lo esbozado, la Sala expondrá brevemente los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego estudiará el caso en concreto.
1. Carencia actual de objeto por hecho superado.
La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.Tutela de 1ª instancia n.˚ 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 6 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su
específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir2. En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela 3. Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario4.
2. Caso concreto 2 CC T-358 de 2014 3 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 4 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia n.˚ 141121
CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 7 2.1. Roque Barajas cuestiona la demora en que habría incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 24 de
2.1. Roque Barajas cuestiona la demora en que habría incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 24 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Veinticuatro de Penas de Bogotá, que le negó su libertad condicional. 2.2. De conformidad con los informes allegados por las vinculadas, se constata que, mediante proveído del 6 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación promovido por la defensa de Roque Barajas , en contra del auto del 24 de octubre de 2023 que le negó la libertad condicional. En dicha decisión, el Tribunal accionado dispuso revocar el auto apelado y, en su lugar, otorgó la libertad condicional al accionante por un período de prueba de 31 meses, para lo cual debe constituir caución por 2 SMLMV y firmar acta de compromiso ante el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Asimismo, se advierte que la notificación de la anterior providencia se surtió de forma personal el 7 de noviembre siguiente, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá “La Picota”, tal y como se evidencia en acta suscrita por Roque Barajas, la cual fue allegada al trámite constitucional.
instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá “La Picota”, tal y como se evidencia en acta suscrita por Roque Barajas, la cual fue allegada al trámite constitucional. 2.3. En esos términos, se destaca que el reclamo del accionante fue solventado en el curso de la presente actuación, ya que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso propuesto por la defensa de Roque Barajas contra el auto del 24 de octubre de 2023, y llevó a cabo la notificación al interesado.Tutela de 1ª instancia n.˚ 141121 CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 8 En consecuencia, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda es inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la convocada. 2.4. A modo de conclusión, la Sala declarará que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
OBJETO por hecho superado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela de 1ª instancia n.˚ 141121
CUI 11001020400020240237900 Roque Barajas 9