CSJ - STP15749-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP15749-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP15749-2025 Radicación n° 148708 Acta n°. 249
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala 1 en relación con la demanda de tutela presentada por SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE , contra la Sala de Gobierno y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
1 Reparto por Sala PlenaCUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE
Reparto por Sala Plena
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE en su demanda
de tutela expuso lo siguiente:
2.1. El 14 de agosto de 2025 remitió derecho de petición a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a través del correo electrónico secretariag@cortesuprema.gov.co en el que solicitó el «Auto que resolvió los impedimentos presentados por diez (10) magistrados de la Sala Plena de la Corte en el proceso de conformación de la terna de la cual el Senado de la República elegirá al nuevo magistrado o magistrada de la Corte Constitucional, en reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas».
2.2. El 15 de agosto de 2025 remitió aclaración de su
elegirá al nuevo magistrado o magistrada de la Corte Constitucional, en reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas».
2.2. El 15 de agosto de 2025 remitió aclaración de su solicitud y en la misma fecha, remitió «otra petición» en la que pidió:
«Se sirva allegar los antecedentes administrativos y el acta de la Sesión Ordinaria del Jueves 14 de Agosto de 2025, en lo relativo al procedimiento para conformar la terna de candidatos de la que el Senado de la República elegirá a un (a) nuevo (a) magistrado (a) de la Corte Constitucional;
- Se sirva allegar una copia del acto u oficio enviado al Senado de la República por medio del cual se conformó la terna de la que el Senado elegirá a un(a) nuevo(a) magistrado(a) de la Corte Constitucional, de la vacante del Dr. José Fernando Reyes Cuartas».CUI 11001023000020250100700
Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE
Reparto por Sala Plena
3 2.3. «A la fecha no» se ha remitido respuesta alguna.
3. En consecuencia, solicita «se oficie a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que me sea allegada respuesta al derecho de petición lo más pronto posible».
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
4. El 8 de septiembre de 2025 el accionante radicó la demanda de tutela, y mediante auto del siguiente 10 de septiembre la Presidenta de la Sala de Casación Penal, dispuso
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
4. El 8 de septiembre de 2025 el accionante radicó la demanda de tutela, y mediante auto del siguiente 10 de septiembre la Presidenta de la Sala de Casación Penal, dispuso que de acuerdo con la regla de reparto prevista en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la autoridad judicial competente para conocer esta solicitud de amparo es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
5. El 10 de septiembre de 2025, por reparto efectuado por Sala Plena, se asignó el conocimiento del asunto y c on auto del siguiente 12 de septiembre, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido las partes accionadas.
6. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia dio cuenta que «atendió y gestionó oportunamente las peticiones allegadas» por SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE y que, remitió las respuestas a la cuenta electrónica
ortiz_2804@outlook.com.CUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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4 A su respuesta anexó copia de los oficios DP-CSJ No. 0122, DP-CSJ No. 0123 y DP-CSJ No. 0124 todos del 8 de septiembre de 2025; así como de sus constancias de envío.
4 A su respuesta anexó copia de los oficios DP-CSJ No. 0122, DP-CSJ No. 0123 y DP-CSJ No. 0124 todos del 8 de septiembre de 2025; así como de sus constancias de envío.
IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra a la Corte Suprema de Justicia.
8. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia desconoció el derecho fundamental de petición de SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE , al no dar respuesta de fondo frente a las solicitudes elevadas el pasado 14 y 15 de agosto.
9. La Sala anticipa que declarará improcedente el amparo deprecado, pues se verifica que la autoridad accionada, mediante oficios DP-CSJ No. 0122, DP -CSJ No. 0123 y DP -CSJ No. 0124 todos del 8 de septiembre de 2025 , dio respuesta de fondo a las solicitudes del accionante. Para desarrollar la tesis propuesta, primero se expondrá brevemente el núcleo esencial de protección del derecho de petición y luego se analizará el caso concreto.
10. Derecho de petición.CUI 11001023000020250100700
primero se expondrá brevemente el núcleo esencial de protección del derecho de petición y luego se analizará el caso concreto.
10. Derecho de petición.CUI 11001023000020250100700
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5 10.1. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
10.2. Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece:
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que in icie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito
resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación».
10.3. En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprendenCUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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6 tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado2.
10.4. Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.3
10.5. En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin. 4 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales.
escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin. 4 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales.
10.6. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial, 5 toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so p ena de sanción disciplinaria.
2 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 3 Ibídem 4 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011. 5 La misma disposición consagra que están sometidas a un término especial, la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.CUI 11001023000020250100700
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con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.CUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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7 10.7. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme a lo solicita do; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.6
10.8. Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición7.
10.9. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada8.
11. Caso concreto
11.1. SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE reprocha la
incluso cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada8.
11. Caso concreto
11.1. SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE reprocha la falta de respuesta a las solicitudes elevadas el 14 y 15 de agosto
6 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 7 Corte Constitucional T-908 de 2014. 8 Corte Constitucional, T-230 de 2020.CUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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8 del año en curso ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Sostiene que la autoridad accionada no ha impartido una respuesta de fondo.
11.2. Una vez revisados los anexos de la presente acción constitucional, se advierte que, en las fechas mencionadas en la demanda, el accionante elevó solicitudes dirigidas a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en las que solicitó:
-. Correo electrónico del 14 de agosto de 2025:
«Se sirva allegar una copia del auto que resolvió los impedimentos presentados por diez (10) magistrados de la Sala Plena de la Corte en el proceso de conformación de la terna de la cual el Senado de la República elegirá al nuevo magistrado o magistrada de la Corte Constitucional, en reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas (…)»
-. Correo electrónico del 15 de agosto de 2025 (mensaje 1):
«Por medio del presente me permito aclarar que solicito el referido
Constitucional, en reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas (…)»
-. Correo electrónico del 15 de agosto de 2025 (mensaje 1):
«Por medio del presente me permito aclarar que solicito el referido auto por cuanto requiero verificar que el procedimiento se haya cumplido en estricto apego al ordenamiento jurídico, por lo que así se satisface lo previsto en el numeral 3.° del artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 16 del CPACA, concerniente a que se debe indicar el objeto de la petición, para así evitar más trabas en el trámite para la resolución de la presente petición y la misma sea resuelta dentro de los términ os dispuestos en la Ley Estatutaria 1755 de 2015».
-. Correo electrónico del 15 de agosto de 2025 (mensaje 2):CUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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9 «Se sirva allegar los antecedentes administrativos y el acta de la Sesión Ordinaria del Jueves 14 de Agosto de 2025, en lo relativo al procedimiento para conformar la terna de candidatos de la que el Senado de la República elegirá a un (a) nuevo (a) magistrado (a) de la Corte Constitucional.
Se sirva allegar una copia del acto u oficio enviado al Senado de la República por medio del cual se conformó la terna de la que el Senado elegirá a un (a) nuevo (a)magistrado (a) de la Corte Constitucional, de la vacante del Dr. José Fernando Reyes Cuartas».
la República por medio del cual se conformó la terna de la que el Senado elegirá a un (a) nuevo (a)magistrado (a) de la Corte Constitucional, de la vacante del Dr. José Fernando Reyes Cuartas».
11.3. Asimismo, se advierte que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia le contestó las anteriores solicitudes así:
-. Oficio DP-CSJ No. 0122
«Señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Correo electrónico: ortiz_2804@outlook.com
Cordial Saludo,
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta comunico que la Sala de Gobierno en sesión ordinaria, conoció la petición en la que solicitan lo siguiente:
«Se sirva allegar una copia del auto que resolvió los impedimentos presentados por diez (10) magistrados de la Sala Plena de la Corte en el proceso de conformación de la terna de la cual el Senado de la República elegirá al nuevo magistrado o magistrada de la CorteCUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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10 Constitucional, en reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas (…)».
Al respecto, la Sala dispuso remitirle la parte pertinente del acta de la sesión de Sala Plena, lo cual se efectuará una vez aprobada».
-. Oficio DP-CSJ No. 0123
«Señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Correo electrónico: ortiz_2804@outlook.com
Cordial Saludo,
-. Oficio DP-CSJ No. 0123
«Señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Correo electrónico: ortiz_2804@outlook.com
Cordial Saludo,
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta comunico que la Sala de Gobierno en sesión ordinaria, conoció la petición en la que solicita lo siguiente:
«Se sirva allegar los antecedentes administrativos y el acta de la Sesión Ordinaria del Jueves 14 de Agosto de 2025, en lo relativo al procedimiento para conformar la terna de candidatos de la que el Senado de la República elegirá a un (a) nuevo (a) magistrado (a) de la Corte Constitucional.
Se sirva allegar una copia del acto u oficio enviado al Senado de la República por medio del cual se conformó la terna de la que el Senado elegirá a un (a) nuevo (a)magistrado (a) de la Corte Constitucional, de la vacante del Dr. José Fernando Reyes Cuartas (…)».CUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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11 Al respecto, la Sala dispuso frente al punto 1, remitir la parte pertinente del acta de la sesión de Sala Plena objeto de su solicitud, lo cual se efectuará una vez aprobada.
Con relación a lo señalado en el punto 2, adjunto se remite copia del oficio PCSJ N° 1399 del 14 de agosto de 2025, dirigido al doctor Lidio Arturo García Turbay, presidente del Senado de la República».
Con relación a lo señalado en el punto 2, adjunto se remite copia del oficio PCSJ N° 1399 del 14 de agosto de 2025, dirigido al doctor Lidio Arturo García Turbay, presidente del Senado de la República».
-. Oficio DP-CSJ No. 0124
«Señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Correo electrónico: ortiz_2804@outlook.com
Cordial Saludo,
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta comunico que la Sala de Gobierno en sesión ordinaria, conoció la petición en la que solicitan lo siguiente:
«Se sirva allegar los antecedentes administrativos y el acta de la Sesión Ordinaria del Jueves 14 de Agosto de 2025 de la Sala Plena de la Corporación, en lo relativo a la elección de la nueva magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la vacante del Dr. Luis Alonso Rico Puerta;
Se sirva allegar una copia del Acuerdo que nombró a la Dra. Adriana Consuelo López Martínez como magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, así como su constancia de publicación, comunicación y/o notificación;CUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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12 Sírvase allegar copia del escrito de aceptación del nombramiento».
Al respecto, la Sala dispuso frente al punto 1, remitir la parte pertinente del acta de la sesión de Sala Plena lo cual se efectuará una vez aprobada.
Sírvase allegar copia del escrito de aceptación del nombramiento».
Al respecto, la Sala dispuso frente al punto 1, remitir la parte pertinente del acta de la sesión de Sala Plena lo cual se efectuará una vez aprobada.
Con relación a lo señalado en el punto 2, me permito informar que atendiendo al deber legal consagrado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, los actos administrativos de nombramiento pueden ser consultados en la página web de la Corte Suprema de Justicia, ingresando al portal https://cortesuprema.gov.co/la-corte-secretaria-general-actosadministrativos-denombramiento/ el cual a pie de página se registra la información para consulta si aquel requiere confirmación, asimismo, se anexa copia del oficio con el que se surtió la notificación del nombramiento.
Por último, atendiendo lo solicitado en el punto 3 se remite en archivo adjunto copia de la aceptación del cargo».
11.4. Con todo lo expuesto, resulta evidente que para el momento en que se materializó la radicación de la demanda de tutela, la accionada ya había atendido de forma clara, precisa las peticiones del 14 y 15 de agosto de 2025 , en la medida en que: (i)le indicó al peticionario que le remitirá el acta de la sesión de Sala Plena, una vez esté aprobada; (ii) le envió copia del oficio PCSJ N° 1399 del 14 de agosto de 2025, dirigido al doctor Lidio Arturo García Turbay, presidente del Senado de la República; (iii) le explicó que los actos administrativos de nombramiento pueden
PCSJ N° 1399 del 14 de agosto de 2025, dirigido al doctor Lidio Arturo García Turbay, presidente del Senado de la República; (iii) le explicó que los actos administrativos de nombramiento pueden ser consultados en la página web de la Corte Suprema de Justicia; y (iv) le remitió: (a) copia del oficio con el que se surtióCUI 11001023000020250100700 Radicado interno Nro. 148708 Tutela de primera instancia
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13 la notificación del nombramiento y (b) el archivo adjunto copia de la aceptación del cargo.
11.5. Como se vio en párrafos precedentes, la contestación otorgada al demandante satisface todos los el ementos del derecho de petición.
11.6. Con fundamento en el anterior contexto, la Sala encuentra que no existe una acción u omisión atribuible a la autoridad accionada, en atención a que las peticiones formuladas por el accionante el 14 y 15 de agosto de 2025 fueron atendidas de forma oportuna, de fondo y guardan congruencia con lo solicitado.
12. A modo de conclusión, la Sala declarará improcedente el amparo del derecho de petición deprecado por el accionante, toda vez que se verifica que la autoridad accionada ya emitió respuestas de fondo a la s solicitudes formuladas por SAMUEL
ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.CUI 11001023000020250100700
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2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
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