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CSJ - STP15760-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15760-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240242300 Radicación n.° 141243 STP15760-2024 (Aprobado acta n.º 278) Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DARWIN ARLEY LEZCANO VERA, en contra de la SALA 1° DE DECISIÓN LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

En síntesis, el accionante critica que luego de la emisión de la acción de tutela STL3855-2024 , el 19 de abril de 2024 la entidad accionada autorizó el levantamiento de su fuero sindical al interior del proceso especial que se siguió en su contra, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y asociación sindical. Al presente trámite se ordenó vincular a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A., Alkosto S.A., el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fabricación de Motocicletas,Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

S.A., Alkosto S.A., el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fabricación de Motocicletas,Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

CUI: 11001020400020240242300

DARWIN ARLEY LEZCANO VERA Vehículos, Afines y Derivados del Sector Automotriz – SINTRAMOTORES, y todas las partes e intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical n.° 05266310500120220053600.

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información obrante en el expediente se sabe que, COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. C ORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. adelantó proceso especial de fuero sindical contra DARWIN A RLEY LEZCANO V ERA, con el fin de que se ordenara el levantamiento de la garantía foral que ostentaba y obtener la correspondiente autorización de despido, ante la existencia de una justa causa para ello. 1.1.- El 27 de enero de 2023, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado negó las pretensiones de la demanda, por lo que COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. interpuso recurso de apelación y la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en proveído del 2 de marzo de 2023 revocó la decisión de primera instancia. 2.- Inconforme con lo anterior, DARWIN ARLEY LEZCANO VERA interpuso acción de tutela tras considerar que se vulneraban sus derechos

proveído del 2 de marzo de 2023 revocó la decisión de primera instancia. 2.- Inconforme con lo anterior, DARWIN ARLEY LEZCANO VERA interpuso acción de tutela tras considerar que se vulneraban sus derechos fundamentales. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante fallo STL10206-2023, 18 sep. 2023, rad. 71924 dejó sin efecto la providencia que emitió el Tribunal Superior de Medellín, ordenando fallar nuevamente. 2.1.- En consecuencia, el 2 de noviembre de 2023 la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión que en primera instancia adoptó el Juzgado 1° Laboral del Circuito de 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

CUI: 11001020400020240242300

DARWIN ARLEY LEZCANO VERA Envigado, es decir, no autorizó a la entidad demandada a levantar el fuero sindical del accionante. 3.- Por lo anterior, COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. interpuso una nueva acción de tutela, y mediante sentencia STL3855-2024, 28 feb. 2024, rad. 73874 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso, dejó sin efecto la decisión de segunda instancia emitida el 2 de noviembre de 2023 y ordenó nuevamente al Tribunal Superior de Medellín que emitiera un fallo de segunda instancia. Este asunto fue confirmado por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación

y ordenó nuevamente al Tribunal Superior de Medellín que emitiera un fallo de segunda instancia. Este asunto fue confirmado por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación en sentencia STP6130-2024, 14 may. 2024, rad. 137173. 3.1.- Como resultado, en sentencia de segunda instancia, el 19 de abril de 2024 la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín autorizó el levantamiento del fuero sindical

de DARWIN ARLEY LEZCANO VERA.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- Debido a lo anterior, D ARWIN A RLEY L EZCANO V ERA promovió acción de tutela en contra de la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín . Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y se deje sin efecto la providencia proferida el 19 de abril de 2024, en el proceso especial de fuero sindical n.°

05266310500120220053600. En su lugar, pidió que se ordene expedir una decisión de reemplazo favorable a sus pretensiones. 4.1.- Esto, luego de estimar que el fallo atacado incurre en los defectos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de

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DARWIN ARLEY LEZCANO VERA providencias judiciales, porque: i) desconoce los precedentes jurisprudenciales relacionados con la necesidad de agotar los procesos disciplinarios para despedir a un trabajador cuando se pacta el despido

providencias judiciales, porque: i) desconoce los precedentes jurisprudenciales relacionados con la necesidad de agotar los procesos disciplinarios para despedir a un trabajador cuando se pacta el despido como sanción por incurrir en falta grave; ii) se vulnera la constitución por no respetar «los derechos fundamentales de asociación sindical, libertad sindical, debido proceso, seguridad jurídica y el respeto del precedente tanto constitucional como horizontal y vertical» ; y iii) se incurre en un defecto fáctico por falta de apreciación probatoria del contrato de trabajo y la confesión que se dio al interior del proceso. 5.- El 5 de noviembre de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. 6.- El 6 de noviembre siguiente, la apoderada de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. C ORBETA S.A. consideró que el accionante busca «reanudar un debate que ya se agotó, sin que esa sea la naturaleza de la acción de tutela» , puesto que, al interior del proceso especial de fuero sindical se discutió con suficiencia el asunto puesto en consideración por el actor, en la medida en que se fallaron dos acciones de tutela. Resaltó que la decisión cuestionada es la tercera que se emite, y que en esta se acogieron los criterios jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación

la decisión cuestionada es la tercera que se emite, y que en esta se acogieron los criterios jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela. 7.- El 7 de noviembre de 2024, una magistrada de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, reseñó las actuaciones desplegadas con el fallo de tutela STL3855-2024. Explicó que dicha decisión se hizo con apego a las garantías fundamentales de las partes, la normatividad y la 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

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DARWIN ARLEY LEZCANO VERA jurisprudencia aplicable al caso, por lo que no se desconocen los derechos fundamentales de accionante. Agregó que la providencia emitida fue confirmada por la Sala Penal de esta Corporación y el 30 de julio del año en curso hizo tránsito a cosa juzgada, en tanto la Corte Constitucional la excluyó de revisión. Por todo lo anterior, solicitó que se niegue el amparo invocado. 8.- El 8 de noviembre del año en curso, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó el trámite que se le dio a la acción de tutela STL10206-2023, 8 sep. 2023, rad. 71924, en la que se concedió el amparo a los derechos fundamentales de DARWIN ARLEY LEZCANO VERA. No obstante, advirtió que el presente trámite no

la que se concedió el amparo a los derechos fundamentales de DARWIN ARLEY LEZCANO VERA. No obstante, advirtió que el presente trámite no cumple con los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, ya que el amparo se interpuso pasados los 6 meses que ha fijado la jurisprudencia como plazo razonable para acceder a la acción de tutela, y se ataca una decisión de la misma naturaleza. Por consiguiente, solicitó que se declare improcedente el amparo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

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DARWIN ARLEY LEZCANO VERA 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desconoció los precedentes jurisprudenciales, violó de forma directa la constitución e incurrió en el defecto fáctico, con la sentencia proferida el 19 de abril de 2024, que autorizó el levantamiento del fuero sindical de

DARWIN ARLEY LEZCANO VERA.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de

19 de abril de 2024, que autorizó el levantamiento del fuero sindical de

DARWIN ARLEY LEZCANO VERA.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y el caso concreto 11.- Sobre el tema, la Corte Constitucional en la sentencia CC C– 590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

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de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

CUI: 11001020400020240242300

DARWIN ARLEY LEZCANO VERA 12.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, libertad y asociación sindical de la parte actora; (ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial; (iii) se discute un aspecto sustancial relacionado con el fundamento de las decisión emitida por la autoridad judicial accionada; (iv) en el escrito de tutela se identificaron los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados; y v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 13.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de inmediatez, por lo que habrá de declarar la improcedencia del amparo. En concreto, porque DARWIN ARLEY LEZCANO VERA cuestiona la decisión que se adoptó por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de abril de 2024 -notificada el 22 del mismo mes y año, pero la interposición de la tutela se hizo hasta el 31 de octubre de 2024, superando el tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez pues se interpuso después de más de seis meses desde que se hubiera notificado la decisión sin indicar tampoco razones válidas que justifiquen su tardanza en interponer esta acción constitucional.

superando el tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez pues se interpuso después de más de seis meses desde que se hubiera notificado la decisión sin indicar tampoco razones válidas que justifiquen su tardanza en interponer esta acción constitucional. 14.- Debe señalarse que la acción de tutela se creó para la protección de los derechos de forma inmediata y expedita una vez se vislumbre la vulneración de derechos, así, una vez el accionante se enteró de la decisión que autorizó el levantamiento de su garantía foral y consideró que esta vulneraba sus derechos fundamentales, debió solicitar en un término razonable el amparo. 15.- Más aún, porque esta Sala de Tutelas, (STP10459-2024, 15 ago. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 141243

CUI: 11001020400020240242300

DARWIN ARLEY LEZCANO VERA 2024, rad. 138961, reiterada en STP13467-2024, 26 sep. 2024, rad. 139879, STP14025-2024, 10 oct. 2024, rad. 140453, y otras) al analizar el presupuesto de inmediatez con base en las reglas definidas por la Corte Constitucional, acordó que:

  1. (...) el tiempo máximo para acudir a la acción de tutela será de 6 meses.
  1. Debe verificarse si en el caso concreto confluyen determinadas condiciones fácticas que permitan establecer que el accionante se encuentra en circunstancias que validen razonablemente su inactividad frente a la interposición de la acción de tutela.

fácticas que permitan establecer que el accionante se encuentra en circunstancias que validen razonablemente su inactividad frente a la interposición de la acción de tutela.

  1. Es viable la flexibilización excepcionalmente cuando se esté frente a una evidente y flagrante vulneración de derechos.

d. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, ya que, en el trámite adelantado por el señor DARWIN A RLEY L EZCANO V ERA en contra de la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no se encuentra satisfecho el requisito de inmediatez para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

DARWIN ARLEY LEZCANO VERA.

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DARWIN ARLEY LEZCANO VERA Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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