CSJ - STP15769-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15769-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP15769-2024 Radicación n°. 141019 Acta No 272 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALFONSO TOVAR MARROQUÍN , contra el fallo proferido el 15 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra los JUZGADOS
CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE NEIVA y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FACATATIVÁ , por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. Al trámite se vinculó a laCUI 25000220400020240056601 Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 2
CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIA SEGURIDAD DE
NEIVA.
II. ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante que el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, lo condenó a 2 años 8 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria y le concedió la suspensión condicional
Municipal de Neiva, lo condenó a 2 años 8 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue revocada el 23 de julio de 2021.
3. Indicó que el 31 de agosto de 2022, se le otorgó la prisión domiciliaria y el 21 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le autorizó el cambio de domicilio a Mosquera – Cundinamarca, por lo que las diligencias fueron remitidas a
los Juzgados Homólogos de Facatativá.
4. Afirmó que el 17 de junio de 2024, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá la concesión de la libertad condicional, sin que dicha autoridad se hubiese pronunciado sobre el particular.
5. Con fundamento en lo anterior, impetró la protección del derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se ordene al último Juzgado en mención, resolver lo pertinente.
III. EL FALLO IMPUGNADOCUI 25000220400020240056601
Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 3
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas indicó en primer término que no existió vulneración del derecho del actor, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas indicó en primer término que no existió vulneración del derecho del actor, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pues con anterioridad a la presentación de la demanda de tutela, remitió el proceso seguido contra el actor a su homólogo de Facatativá. 6.1. Respecto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá sostuvo que en el trámite constitucional avocó conocimiento de las diligencias y mediante auto del 4 de octubre de 2024, previo a resolver la petición del actor, dispuso requerir al centro carcelario de Neiva para que le enviara la documentación respectiva, «sin perjuicio de que, en el futuro, de ser recibida la información y no existir una respuesta, pueda acudirse a la vía constitucional». 6.2. De otro lado, refirió que no se advertía afectación por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva, dado que, fue requerida con ocasión del presente trámite, pero era procedente: «CONMINAR a las directivas de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva, Huila, para que, con respeto del derecho a la igualdad de los demás privados de la libertad, proceda en forma célere a atender el requerimiento del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, en relación con los documentos del señor Alfonso Tovar Marroquín, dada la solicitud pendiente de libertad condicional presentada desde el mes de junio».
VI. LA IMPUGNACIÓN
de Seguridad de Facatativá, en relación con los documentos del señor Alfonso Tovar Marroquín, dada la solicitud pendiente de libertad condicional presentada desde el mes de junio».
VI. LA IMPUGNACIÓN
7. La presentó ALFONSO TOVAR MARROQUÍN, quien indicó que el auto del 4 de octubre del año en curso, proferido por el Juzgado deCUI 25000220400020240056601
Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 4 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá no le ha sido notificado. 7.1. Además, solicitó que se ordene al despacho en mención, resolver en el menor tiempo la petición de libertad condicional, toda vez que, desde febrero de 2024, cumple los requisitos para acceder a dicho mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. 7.2. El secretario del Juzgado en cita, informó a esta Corporación que, en cumplimiento a lo ordenado en auto del 4 de octubre del año en curso, se requirió a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva para que allegara los documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004; lo cual reiteró el 28 de octubre siguiente, sin que al 7 de noviembre del año en curso se hubieran recibido, por lo que no ha sido posible emitir pronunciamiento.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez
posible emitir pronunciamiento.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas.
9. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de losCUI 25000220400020240056601
Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 5 particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. 10.1. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las
2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. 10.2. Aclarado lo anterior, para el presente caso, se tiene que ALFONSO TOVAR MARROQUÍN, el 17 de junio de 2024, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá la concesión de la libertad condicional; fecha en la que el despacho en cita, informó al actor que no había recibido proceso alguno contra él. 10.3. Sin embargo, en atención a que el Juzgado Cuarto deCUI 25000220400020240056601
Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, había ordenado la remisión del expediente No. 2014-06512, al citado Juzgado de Facatativá, dicha orden se cumplió el 4 de julio del año en curso. 10.4. Además, en auto del 4 de octubre del año en curso, la autoridad de Facatativá dispuso, previo a resolver la petición del subrogado penal: «REQUERIR con carácter URGENTE Y EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA a las directivas de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva – Huila, con el fin de que remitan a este despacho judicial copia de la cartilla biográfica del interno, de conformidad con el artículo 4 del acuerdo 54 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, la documentación prevista en el art 471 C.P.P.- a fin de estudiar la posible Libertad Condicional invocada por el condenado ALFONSO TOVAR MARROQUÍN»1. 10.5. Tal requerimiento lo reiteró el 28 de octubre siguiente, sin que la autoridad penitenciaria hubiera remitido los documentos correspondientes. 10.6. La aludida determinación le fue comunicada al accionante el mismo 4 de octubre de 2024, a través de los correos electrónicos alfonsotovarm58@gmail.com y pensionesbaquerogamba@gmail.com, suministrados por ALFONSO TOVAR MARROQUÍN en la petición2.
11. Con tal panorama, considera la Sala que la solicitud presentada
alfonsotovarm58@gmail.com y pensionesbaquerogamba@gmail.com, suministrados por ALFONSO TOVAR MARROQUÍN en la petición2.
11. Con tal panorama, considera la Sala que la solicitud presentada por TOVAR MARROQUÍN se relaciona con el derecho de postulación – debido proceso, en razón a que versa sobre la actuación núm. 2014-06512, en la que figura como sentenciado. 11.1. Además, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a 1 Folio 3 y ss, archivo marcado como “0013RptaJuz01EPMSFacatativa”. 2 Folio 6 ibídem.CUI 25000220400020240056601
Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 7 las pretensiones del actor, frente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, pues con ocasión del trámite constitucional y previo a resolver la petición de libertad condicional, requirió al centro carcelario para que allegara los documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, que establece que se podrá pedir el aludido subrogado penal, pero se requiere «la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica». 11.2. De manera que, en dicho aspecto se confirmará el fallo impugnado, pues el Juzgado adelanta actualmente el trámite para resolver lo pertinente e informó dicha situación al actor, por lo que no hay lugar a su modificación.
impugnado, pues el Juzgado adelanta actualmente el trámite para resolver lo pertinente e informó dicha situación al actor, por lo que no hay lugar a su modificación. 11.3. Sin embargo, no ocurre lo mismo frente a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva – Huila, pues desde el 4 de octubre de 2024, se solicitó la remisión de los documentos del accionante con destino al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá para el estudio de la libertad condicional, sin que hubiera procedido a ello; lo cual ha impedido que el despacho en mención, se pronuncie sobre el particular. 11.4. Además, no emitió pronunciamiento alguno en el trámite constitucional, por lo que en aplicación del artículo 20 del decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos, los cuales se circunscriben a que el aludido centro de reclusión no ha enviado la documentación correspondiente a ALFONSO TOVAR MARROQUÍN al despacho en cita, lo que afecta el debido proceso del demandante. 11.5. Así las cosas, se revocará parcialmente el fallo impugnado, enCUI 25000220400020240056601 Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 8 el sentido de conceder el amparo del derecho de postulación – debido proceso. 11.6. En consecuencia, se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva, o quien haga sus veces, que
proceso. 11.6. En consecuencia, se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá los documentos relacionados con ALFONSO TOVAR MARROQUÍN, requeridos por ese despacho judicial desde el 4 de octubre de 2024. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, en el sentido de TUTELAR el derecho de postulación – debido proceso, del que es titular ALFONSO TOVAR MARROQUÍN, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Neiva, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá los documentos relacionados con ALFONSO TOVAR MARROQUÍN, requeridos por ese despacho judicial desde el 4 de octubre de 2024.CUI 25000220400020240056601
Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá los documentos relacionados con ALFONSO TOVAR MARROQUÍN, requeridos por ese despacho judicial desde el 4 de octubre de 2024.CUI 25000220400020240056601 Número interno 141019 Tutela impugnación Alfonso Tovar Marroquín 9 TERCERO. CONFIRMAR en lo demás, la decisión recurrida. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria