CSJ - STP15770-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15770-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP15770-2024 Radicación n°. 141294 Acta No. 272 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por WEIMAR ANSIZAR SILVA LOPERA, contra el fallo proferido el 4 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y debido proceso. AlCUI 05001220400020240117301
Número interno 141294 Tutela impugnación Weimar Ansizar Silva Lopera 2 trámite se vinculó a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y
MEDIA SEGURIDAD “LA PAZ” DE ITAGÜÍ y al JUZGADO
SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE MEDELLÍN.
II. ANTECEDENTES
2. WEIMAR ANSIZAR SILVA LOPERA informó que el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí, condenó a Carlos Arturo Silva Cardona a 72 meses de prisión, por la comisión del delito de violencia intrafamiliar, en el proceso radicado bajo el núm. 201211014.
Segundo Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí, condenó a Carlos Arturo Silva Cardona a 72 meses de prisión, por la comisión del delito de violencia intrafamiliar, en el proceso radicado bajo el núm. 201211014.
3. Refirió que la ejecución de la sanción fue asignada al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ante el cual, el 21 de agosto de 2024, solicitó iniciar el trámite previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, para la revocatoria de la prisión domiciliaria concedida a Silva Cardona, debido a que ha incumplido las obligaciones que adquirió, pero se le informó que las diligencias se remitieron al Juzgado Doce de dicha categoría.
4. Agregó que en la misma fecha en cita, pidió a la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad “La Paz” de Itagüí, los controles realizados al cumplimiento de la pena impuesta y las novedades reportadas, sin que hubiera recibido respuesta alguna.
5. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordene a las autoridades demandadas contestar los requerimientos efectuados.CUI 05001220400020240117301
Número interno 141294 Tutela impugnación Weimar Ansizar Silva Lopera 3
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. La primera instancia declaró improcedente la protección, al considerar que el centro de reclusión demandado contestó la petición presentada por el actor el 1° de octubre de 2024, por lo que se configuraba
6. La primera instancia declaró improcedente la protección, al considerar que el centro de reclusión demandado contestó la petición presentada por el actor el 1° de octubre de 2024, por lo que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado. 6.1. Frente al Juzgado accionado refirió que la autoridad en cita informó que el accionante no ostenta ninguna calidad en el proceso seguido contra Carlos Arturo Silva Cardona, pero en atención a la petición del actor, inició el trámite respectivo el cual se encuentra en curso. 6.2. Además, no advirtió mora judicial, en atención a la carga laboral que presenta el Juzgado ejecutor y las diversas solicitudes que se remiten a dichos despachos judiciales.
VI. LA IMPUGNACIÓN
7. Fue presentada por el accionante, quien refirió que acudió a la acción de tutela, para que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín iniciara el trámite respectivo para la revocatoria de la prisión domiciliaria otorgada a Carlos Arturo Silva Cardona. 7.1. Afirmó que el centro carcelario de Itagüí le informó que no le podía ofrecer información sobre Silva Cardona, pero el despacho en citaCUI 05001220400020240117301
Número interno 141294 Tutela impugnación Weimar Ansizar Silva Lopera 4 no le contestó la petición y aunque respondió la solicitud de amparo, tuvo conocimiento de la misma el 16 de octubre del año en curso, al leer la providencia recurrida. 7.2. Agregó que como quiera que brindó información a las
conocimiento de la misma el 16 de octubre del año en curso, al leer la providencia recurrida. 7.2. Agregó que como quiera que brindó información a las autoridades sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte del condenado Carlos Arturo Silva Cardona, «lo más coherente es que pueda irrogar por el desarrollo de la actuación sin tener que ser parte del proceso», el cual no goza de reserva legal, por tener sentencia ejecutoriada. 7.3. Adujo que, aunque contestó la demanda de tutela, «debe extender la misma al actor como parte esencial». Por lo anterior, pidió la «la nulidad de la decisión por indebida notificación del fallo» y la revocatoria del fallo impugnado, para que se ordene al Juzgado Doce demandado, resolver la petición presentada e informarle el estado en que se encuentra.
V. CONSIDERACIONES
8. Competencia. 8.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
9. De la nulidad planteada 9.1. En el presente caso, WEIMAR ANSIZAR SILVA LOPERACUI 05001220400020240117301
Número interno 141294 Tutela impugnación Weimar Ansizar Silva Lopera 5 solicitó «la nulidad de la decisión por indebida notificación del fallo». 9.2. No obstante, no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar que se presentó alguna irregularidad en el trámite de notificación de la providencia de primera instancia. 9.3. A lo anterior, se suma que el fallo proferido el 4 de octubre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, le fue notificado vía correo electrónico el 16 de octubre siguiente; fecha en la que realizó la correspondiente impugnación. 9.4. De manera que, no hay lugar a decretar la nulidad solicitada por el demandante.
10. Análisis del caso concreto 10.1. En primer término, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 10.2. Ahora, en el presente caso, indicó el accionante que el 21 de agosto de 2024, solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el inicio del trámite incidental para la
agosto de 2024, solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el inicio del trámite incidental para la revocatoria de la prisión domiciliaria, que le había sido otorgada a Carlos Arturo Silva Cardona, en el proceso núm. 2012-11014, el cual fue reasignado al Juzgado Doce de dicha categoría.CUI 05001220400020240117301 Número interno 141294 Tutela impugnación Weimar Ansizar Silva Lopera 6 10.3. Frente a tal petición, el Juzgado Doce en cita, informó en primer término que WEIMAR ANSIZAR SILVA LOPERA no es parte en dicha actuación. 10.4. Además, indicó que en virtud del Acuerdo CSJANTA24-152 del 23 de mayo de 2024, se le remitieron 625 expedientes, entre los que se encontraba la actuación seguida contra Silva Cardona. 10.5. Agregó que el 26 de septiembre del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias y en atención al escrito presentado por SILVA LOPERA, dispuso oficiar al grupo de asistentes sociales y al área jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí, «a fin de verificar el cumplimiento de la prisión domiciliaria otorgada al señor CARLOS ARTURO». 10.6. Refirió que Carlos Arturo Silva Cardona fue puesto a disposición el 30 de septiembre del año en curso, por lo que «previo a iniciar trámite de revocatoria, ordenó requerir a la Defensoría del Pueblo
10.6. Refirió que Carlos Arturo Silva Cardona fue puesto a disposición el 30 de septiembre del año en curso, por lo que «previo a iniciar trámite de revocatoria, ordenó requerir a la Defensoría del Pueblo para la asignación de un defensor público al señor SILVA CARDONA, en aras de garantizar el derecho de defensa»; decisión que se encontraba en trámite de notificación. 10.7. Adicionalmente, informó a esta Corporación, que: «desplegó las acciones legales previas para establecer la procedencia de la revocatoria de la prisión domiciliaria de la cual goza el sentenciado; no obstante, las actuaciones que se surten en torno al mismo, no son notificadas, ni comunicadas al señor WEIMAR SILVA LOPERA, dado que no ostenta la calidad de parte o interviniente dentro de la actuación».CUI 05001220400020240117301 Número interno 141294 Tutela impugnación Weimar Ansizar Silva Lopera 7 (…) el estado del proceso puede ser visualizado en la página web de la Rama Judicial, donde se registran las actuaciones que se surten al interior del mismo». (Negrilla fuera de texto).
11. En ese orden, considera la Sala que se debe confirmar el fallo impugnado, pues no se advierte ninguna vulneración de los derechos del actor, por parte del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 11.1. Lo anterior, porque si bien el hoy accionante no hace parte del proceso núm. 2012-11014, adelantado contra Carlos Arturo Silva Cardona, en atención al memorial que el demandante presentó el 21 de agosto de
Seguridad. 11.1. Lo anterior, porque si bien el hoy accionante no hace parte del proceso núm. 2012-11014, adelantado contra Carlos Arturo Silva Cardona, en atención al memorial que el demandante presentó el 21 de agosto de 2024, está realizando las actuaciones pertinentes para adelantar el trámite de revocatoria de la prisión domiciliaria concedida al allí condenado. 11.2. Adicionalmente, refirió que las actuaciones realizadas no le serán notificadas al hoy demandante pero, en todo caso, en la página de la Rama Judicial puede observar las actuaciones adelantadas, dado que es de acceso al público en general. 11.3. Igualmente, se advierte que SILVA LOPERA con ocasión del presente trámite conoció las gestiones que ha adelantado el despacho en cita. 11.4. De manera que, lo procedente será confirmar el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05001220400020240117301 Número interno 141294 Tutela impugnación Weimar Ansizar Silva Lopera 8 RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión recurrida, de acuerdo con la parte motiva de la presente determinación. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria