CSJ - STP15772-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15772-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP15772-2024 Radicación n°. 141071 Acta No. 272 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SERGIO ANTONIO MADERA TRESPALACIOS, contra el fallo proferido el 10 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la demanda formulada contra el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial , por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, libre locomoción y acceso a la administración de justicia. AlCUI 68001220400020240085001
Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 2 trámite se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del despacho en cita.
II. ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante que el 9 de agosto de 2024, solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acceso al link del expediente digital núm. 2023-00021, adelantado en su contra, al igual que certificación del tiempo cumplido y el estado actual del proceso.
3. Afirmó que dicha petición no ha sido contestada, por lo que pidió la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, libre
al igual que certificación del tiempo cumplido y el estado actual del proceso.
3. Afirmó que dicha petición no ha sido contestada, por lo que pidió la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, libre locomoción y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada responder lo pertinente.
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga refirió que, aunque el actor indicó haber presentado una petición ante la autoridad demandada, no había soporte del envío. 4.1. Sin embargo, en auto del 4 de octubre del año en curso, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho distrito judicial se pronunció sobre las pretensiones del demandante.
Además, el 7 de octubre siguiente, recibió solicitud de aclaración del mencionado auto por parte del centro de reclusión en el que se encuentra el actor. Por lo tanto, consideró que no había lugar a conceder la protección invocada.CUI 68001220400020240085001 Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 3
VI. LA IMPUGNACIÓN
5. SERGIO ANTONIO MADERA TRESPALACIOS no estuvo de acuerdo con el fallo de primera instancia y por ello lo impugnó y solicitó su revocatoria. 5.1. En sustento de su pretensión, adujo que, aunque se le remitió un correo electrónico, el mismo no contiene el link de acceso al expediente, por lo que la vulneración persiste. 5.2. Además, dijo que los requerimientos relacionados con el
un correo electrónico, el mismo no contiene el link de acceso al expediente, por lo que la vulneración persiste. 5.2. Además, dijo que los requerimientos relacionados con el estado del proceso núm. 2023-000210 y el tiempo de pena cumplida no eran «caprichosos», pues el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barrancabermeja en esa actuación le impuso medida de aseguramiento y se emitió sentencia condenatoria, la cual es vigilada por el Juzgado Séptimo demandado.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela paraCUI 68001220400020240085001
Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 4 reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
8. En el caso objeto de análisis, SERGIO ANTONIO MADERA TRESPALACIOS acudió a la acción de tutela debido a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no había resuelto la petición presentada el 9 de agosto de 2024, en la que pidió acceso al expediente digital núm. «6808160002542023000210(sic)», al igual que se le certificara el estado del proceso y el «tiempo de pena cumplida». 8.1. Frente a dicha petición, el despacho en mención informó que el accionante no probó haber remitido el aludido requerimiento y en la consulta de procesos tampoco estaba registrado. Sin embargo, aparecía una petición en el sentido indicado por el actor, en el Juzgado Tercero de la misma categoría, el cual vigila las sanciones impuestas en las actuaciones núms. 2016-00348 y 2021-00503. 8.2. Tal situación fue reiterada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dependencia que informó, además, haber ingresado la petición del actor el 2 de octubre del año en curso, al despacho en cita. 8.3. Igualmente, que le comunicó a MADERA TRESPALACIOS que las peticiones presentadas en los radicados 2023-00021, 2016-00348
en cita. 8.3. Igualmente, que le comunicó a MADERA TRESPALACIOS que las peticiones presentadas en los radicados 2023-00021, 2016-00348 y 2021-00503, habían sido ingresadas a los respectivos despachos y que:CUI 68001220400020240085001 Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 5 «Asimismo, le indicamos que no fue posible compartir al correo accionesconstitucional94@gmail.com los expedientes digitales 202300021 y 2021-00503, como quiera que reporta un error en el aplicativo bestdoc. Por lo anterior, los expedientes tanto físicos como digitales quedan a disposición de su apoderado o un tercero autorizado en el Centro de Servicios Administrativos para su respectiva consulta». 8.4. Además, con ocasión del trámite constitucional, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el 4 de octubre del año en curso, ordenó que se habilitara al correo electrónico accionesconstitucional94@gmail.com, los permisos de consulta de expediente y que: «(…) en lo que respecta a la petición de información sobre el estado de su condena y la certificación del tiempo de privación de la libertad; se advierte que aunque el pasado 22 de marzo se avocó conocimiento del proceso – con preso intramuralpues en tales condiciones se remitió para vigilancia de la condena por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja, una vez se consultó la plataforma SISIPEC WEB donde se reporta la información
para vigilancia de la condena por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja, una vez se consultó la plataforma SISIPEC WEB donde se reporta la información de los privados de la libertad a cargo del INPEC se encontró que; al parecer, desde el 29 de agosto de 2022 Madera Trespalacios se encuentra privado de la libertad en su domicilio, como sindicado y a órdenes del Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja por el proceso 2022-00062 y no por este. Así las cosas, en aras de clarificar la situación jurídica del sentenciado y poder brindarle respuesta completa a su solicitud se dispone por el CSA se proceda con URGENCIA a oficiar al Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja y al CPAMS Girón a efectos que informen en forma clara a partir de que fecha y por razón de que proceso se encuentra el mencionado privado de la libertad. En igual sentido solicítese al penal informe expresamente el trámite que por su parte se dio a la Boleta de Detención No. 7 de 2023 y si en alguna oportunidad Madera Trespalacios descontó pena por razón del proceso 2023-00021». 8.5. En cumplimiento de dicha determinación, el Centro deCUI 68001220400020240085001 Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 6 Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, el mismo 4 de octubre del año en curso, remitió al correo
Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 6 Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, el mismo 4 de octubre del año en curso, remitió al correo electrónico suministrado por el demandante «el link del expediente mediante plataforma Bestdoc», junto con el manual de visualización, para su correspondiente revisión y, además, le adjuntó la copia del auto en cita para su conocimiento.
9. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues las autoridades accionadas conocieron de la petición del actor en virtud de la presente acción de tutela, pues según informaron, con anterioridad no habían recibido la solicitud de MADERA TRESPALACIOS. 9.1. Además, el Juzgado demandado se pronunció, pues frente a la certificación sobre la condena y el tiempo que ha estado privado de la libertad MADERA TRESPALACIOS, consideró procedente requerir a varias autoridades, debido a que no existía claridad en torno a dicha situación, trámite que se encuentra en curso y una vez se cuente con la información correspondiente, resolverá lo pertinente. 9.2. Respecto al acceso a la actuación de manera digital, se le indicó en principio que el proceso quedaba a disposición del defensor o de un tercero que estuviera autorizado para la correspondiente revisión y luego se le allegó el link de las diligencias junto con el manual para acceder al
mismo en 2 correos separados. 9.3. Ahora, si bien el actor afirmó en la impugnación que en el email remitido, no había ningún link del acceso al expediente, se evidencia que el aludido Centro de Servicios, el 4 de octubre de 2024, a las 11:34 a.m. remitió el manual de visualización.CUI 68001220400020240085001 Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 7 9.4. Posteriormente, a las 11:35 a.m. envió el respectivo enlace, contentivo de las diligencias, así: 9.5. Así las cosas, no hay lugar a revocar el fallo impugnado, pues el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, acreditó haber remitidoCUI 68001220400020240085001 Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 8 el link del expediente digital requerido por el actor.
10. Por lo tanto, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de la presente determinación. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de la presente determinación. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 68001220400020240085001
Número interno 141071 Tutela impugnación Sergio Antonio Madera Trespalacios 9
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria