CSJ - STP15774-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15774-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP15774-2024 Radicación No. 141247 Acta No. 272 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ ARTURO URAGAMA , contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (todos de Bucaramanga) y el Centro de Servicios Administrativos – Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020240242600
Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 2 Al trámite se vinculó a la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga, al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con rad. 110016000098201080164.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 16 de noviembre de 2010, JOSÉ ARTURO URAGAMA fue condenado a 153
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 16 de noviembre de 2010, JOSÉ ARTURO URAGAMA fue condenado a 153 meses de prisión por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bucaramanga, al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (rad. 110016000098201080164).
3. Una vez cumplida y extinguida la pena1, afirma el accionante que solicitó el 11 de septiembre de 2024 2, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (todos de Bucaramanga), al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos – Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio , la anonimización de sus datos personales relacionados con el proceso en mención.
Sin embargo, afirma que su requerimiento, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, no ha recibido una solución definitiva. 1 Por interlocutorio del 28 de febrero de 2020 se decretó la extinción de la sanción penal por pena cumplida. 2 Petición enviada al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad, al Juzgado 3 Penal Circuito Especializado y a la Sala Penal Tribunal Superior, los tres de BucaramangaCUI 11001020400020240242600
2 Petición enviada al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad, al Juzgado 3 Penal Circuito Especializado y a la Sala Penal Tribunal Superior, los tres de BucaramangaCUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 3
4. Por lo anterior solicitó proteger sus derechos fundamentales al habeas data, privacidad, buen nombre, petición y debido proceso.
5. Sus pretensiones son que se ordene a los accionados que oculten la información registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del radicado
110016000098201080164.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5. Mediante auto del 1° de noviembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Mediante informe del 7 de noviembre siguiente, remitido al despacho el mismo día, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas. 5.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga informó que, en auto del 16 de septiembre de 2024, ordenó el ocultamiento al público de la información de la base de datos de la Rama Judicial del registro correspondiente a la actuación seguida en contra de José Arturo Urugama, con relación al proceso antes referido.
Además, dicha providencia se le comunicó al interesado el 17 de septiembre siguiente. Así, estimó que no ha vulnerado ninguna garantía del accionante y
contra de José Arturo Urugama, con relación al proceso antes referido. Además, dicha providencia se le comunicó al interesado el 17 de septiembre siguiente. Así, estimó que no ha vulnerado ninguna garantía del accionante y anexó los pantallazos del cumplimiento de esa actuación:CUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 4 Por otro lado, esa dependencia puntualizó que trasladó la petición del 11 de septiembre de 2024 presentada por JOSÉ ARTURO URAGAMA al Juzgado de Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues el último reporte del sistema fue cargado por esa dependencia. 5.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga expresó que en auto del 30 de septiembre de 2024 - previa solicitud del accionantedispuso ordenar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y a la Oficina de Sistemas de laCUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 5 Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga, disponer lo pertinente para el ocultamiento de los datos personales de JOSÉ ARTURO URAGAMA relacionados con el radicado 110016000098201080164. Sin embargo, aclaró que «el equipo de sistemas del Tribunal precisó que el ocultamiento de datos en los procesos corresponde realizarlo a cada uno de los despachos judiciales propietarios de tal registro, al ser quienes cuentan con los permisos específicos para administrar sus
que el ocultamiento de datos en los procesos corresponde realizarlo a cada uno de los despachos judiciales propietarios de tal registro, al ser quienes cuentan con los permisos específicos para administrar sus reportes». Por ello, al verificar que esa Corporación no realizó registros en segunda instancia remitió la petición de anonimización al Juzgado de Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bucaramanga. 5.3. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) informó que en providencia interlocutoria 0456 del 28 de febrero de 2020, se resolvió positivamente la concesión de la libertad por pena cumplida y, mediante oficio 2917 del 23 de marzo de 2021, fue remitido el expediente a al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga. Además, manifestó que «no cuenta con el aplicativo Justicia Siglo XXI, por lo que no aparecen los registros de las actuaciones llevadas en el proceso en la página web de la Rama Judicial », por lo que estima que le corresponde al juzgado de conocimiento efectuar el ocultamiento. 5.4. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que «seCUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 6 abstiene de emitir alguna respuesta en razón a que el Juzgado 03 de EPMS
Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 6 abstiene de emitir alguna respuesta en razón a que el Juzgado 03 de EPMS Acacías, ya brindó toda la información relacionada con el proceso de ejecución de sentencia que se vigiló contra JOSE ARTURO URAGAMA». 5.5. El Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja narró las actuaciones preliminares surtidas en contra del accionante y refirió que «frente a las pretensiones del accionante no tenemos injerencia alguna debido a que la vigilancia y cumplimiento de la pena del acá accionante se encuentra asignada al respectivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; por lo que solicitamos ser desvinculados del presente trámite constitucional». 5.6. El accionante refirió que colocar el proceso en «“estado privado” es insuficiente» para cumplir con los objetivos de la protección y privacidad de datos, ya que empresas privadas de verificación de antecedentes pueden consultar los registros. Adjuntó el estudio de seguridad realizado por «Riks International — empresa experta en rastreo de información de seguridad en plataformas digitales públicas y privadas»:
6. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas.
CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240242600
Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 7 Competencia.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
Tutela primera instancia José Arturo Uragama 7 Competencia.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ARTURO URAGAMA, contra –entre otrasla Sala
Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
8. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Del derecho de habeas data
9. El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas.
En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos (SU-082 de 1995): «(…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto
se pronunció en los siguientes términos (SU-082 de 1995): «(…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitadaCUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 8 de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad». La base de datos de la página web de la Rama Judicial
10. La Sala de forma reiterada, ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo
La base de datos de la página web de la Rama Judicial
10. La Sala de forma reiterada, ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agiliza la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales (CSJ STP3781-2021, STP1094-2020, STP3838-2019, STP158752018, STP6848-2018, entre otros).
De manera que dicho aplicativo refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.CUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 9 Análisis del caso concreto.
11. JOSÉ ARTURO URAGAMA , promueve acción de tutela para la protección de sus derechos al habeas data, privacidad, buen nombre, petición y debido proceso, pues los estima vulnerados al no recibir
11. JOSÉ ARTURO URAGAMA , promueve acción de tutela para la protección de sus derechos al habeas data, privacidad, buen nombre, petición y debido proceso, pues los estima vulnerados al no recibir respuesta a la solicitud de anonimización que presentó el pasado 11 de septiembre del presente año, dentro del radicado
110016000098201080164. Además, porque estima que el ocultamiento que han efectuado hasta el momento no es suficiente.
12. Ahora, revisado el expediente y las respuestas allegadas, se constató que el Tribunal Superior, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los tres de Bucaramanga, y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías conocieron el proceso penal contra el accionante.
13. En cuanto a la mencionada solicitud, se tiene que el cuerpo colegiado accionado profirió el auto del 30 de septiembre de 2024 , en el que se dispuso: «En vista de lo anterior, resulta procedente el ocultamiento reclamado atendiendo a que el proceso culminó con decisión que declaró la extinción de las penas impuestas, en consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y a la Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga – Santander, disponer lo pertinente para el ocultamiento de los datos personales de José Arturo Uragama identificado con cédula de ciudadanía Nro. 74754368
Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga – Santander, disponer lo pertinente para el ocultamiento de los datos personales de José Arturo Uragama identificado con cédula de ciudadanía Nro. 74754368 relacionados con el radicado 11001-6000-098-2010-80164-01 RI. 10523A, conocido por esta Corporación con ponencia del Magistrado Luis Jaime González Ardila.»CUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 10
14. Por otro lado, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga resolvió, el 16
de septiembre de este año:
15. Ambas providencias fueron notificadas a JOSÉ ARTURO URAGAMA en debida forma, al correo electrónico
admorenoq14@gmail.com, mismo desde el que envió sus pedimentos.
16. Finalmente, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que no registró en el aplicativo web actuaciones relacionadas con el proceso en mención.
17. Así las cosas, habrá de negarse el amparo invocado, pues, con base en lo esbozado, se constata que la petición fue contestada previo a la apertura del trámite de tutela, por ende, no hubo lesión alguna de garantías.
18. Además, se demostró que se limitó la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o
apertura del trámite de tutela, por ende, no hubo lesión alguna de garantías.
18. Además, se demostró que se limitó la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Rama Judicial.CUI 11001020400020240242600
Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 11
19. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del accionante aparezcan en las bases de datos de esas entidades, sino simplemente que el nombre no sea visible en los sistemas públicos de consulta y, particularmente, en el proceso penal mencionado.
20. También se aclara que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google, Bing, Yahoo, entre otros en los que se menciona el nombre de JOSÉ ARTURO URAGAMA relacionándolo con el proceso cuya anonimización pretende, no son administrados por la Rama Judicial, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta entidad.
18. Así, lo que sigue es negar el amparo solicitado, ante la inexistencia de vulneración, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte
DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020240242600 Radicado No. 141247 Tutela primera instancia José Arturo Uragama 12 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNAN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria