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CSJ - STP15786-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15786-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15786-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139677 Acta 223 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por IVÁN VEGA HERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 17 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados Blanca Nohemí Asegura Carreño, Yurany Motta Miranda, Yenny Porras González, Summar Productividad, yTutela de segunda instancia Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández 2 las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 68001310500420220012800. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Freskaleche S.A.S. demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral el levantamiento del fuero sindical conferido a IVÁN VEGA HERNÁNDEZ, como tesorero de la junta directiva de la subdirectiva Bucaramanga del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Lechera – SINTRAINDULECHE– y, por esa vía, solicitó autorización para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa.

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Lechera – SINTRAINDULECHE– y, por esa vía, solicitó autorización para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa. Esto, por incurrir en conductas contrarias a guardar la moral y relaciones con sus compañeros, consistente en el acoso sexual de varias trabajadoras de la empresa Summar Productividad, encargadas de la limpieza y aseo de las instalaciones de la empresa empleadora del trabajador. Surtido el trámite en rigor, el 31 de marzo 2023 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga accedió a las pretensiones de la demanda. Apelada esa determinación, el 20 de mayo de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. El accionante argumentó que las decisiones censuradas vulneraron sus garantías constitucionales, pues, en su concepto, las pruebas practicadas en el proceso no fueron debidamente valoradas. Solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, pidió que se ordene dejar sin efectos las decisiones reprochadas, y que, en su lugar, se ordene su reintegro laboral.Tutela de segunda instancia Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández 3 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 5 de julio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga solicitó negar el

Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga solicitó negar el amparo. Relató la actuación y defendió la legalidad del trámite y el acierto de la decisión proferida. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que no vulneró las garantías fundamentales del demandante. Manifestó que el fallo de segunda instancia se dictó como consecuencia del estudio realizado a las particularidades propias del caso, así como de la aplicación de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia. Insistió en que la acción de tutela es improcedente por incumplir con los requisitos generales y específicos de procedibilidad. Freskaleche S.A.S. sostuvo que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 17 de julio de 2024, La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Explicó que la providencia revisada no comporta los vicios invocados por el accionante, o algún otro, que deba ser enmendado a través de la acción.Tutela de segunda instancia Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández 4 Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas solo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí consignadas.

LA IMPUGNACIÓN

que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas solo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí consignadas. LA IMPUGNACIÓN IVÁN VEGA HERNÁNDEZ impugnó el fallo. Insistió en los mismos argumentos presentados en la demanda inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Mediante la presente acción, IVÁN VEGA HERNÁNDEZ pretende que se deje sin efectos las providencias del 31 de marzo de 2023 y 20 de mayo de 2024, dictadas, en su orden, por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que levantaron el fuero sindical conferido al accionante y autorizaron su despido. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. En el presente asunto, están cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Ahora bien, respecto de los requisitosTutela de segunda instancia Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández

En el presente asunto, están cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Ahora bien, respecto de los requisitosTutela de segunda instancia Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández 5 específicos, la Sala considera que no se configuró el defecto fáctico denunciado. Lo anterior por cuanto las decisiones a través de las cuales los despachos judiciales accionados levantaron el fuero sindical y autorizaron el despido del trabajador, no se revelan arbitrarias o caprichosas en perjuicio de los derechos fundamentales del actor, ni que sean el resultado de un procedimiento adelantado completamente al margen de la legalidad. La Sala encuentra, por el contrario, que ambas autoridades judiciales establecieron, de acuerdo con los numerales 6º y 9º del artículo 62 del Código Sustantivo del trabajo, que son justa causa para dar por terminado unilateralmente el vínculo laboral por parte del empleador, entre otras, cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 de ese estatuto, y cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. Asimismo, enunciaron el artículo 50 del reglamento interno de trabajo, que establece la obligación de guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y sus compañeros. En concordancia, indicaron que de acuerdo con el artículo 55 del mismo Estatuto, será considerada como

que establece la obligación de guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y sus compañeros. En concordancia, indicaron que de acuerdo con el artículo 55 del mismo Estatuto, será considerada como falta grave, la violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias, así como irrespetar de palabra o de obra dentro y fuera de la empresa a sus compañeros de trabajo y/o superiores. También establecieron que, luego de finalizado el proceso disciplinario, Freskaleche S.A.S. le comunicó a IVÁN VEGA HERNÁNDEZ la decisión de dar por terminada la relación de trabajo por justa causa en el cargo de auxiliar de planta.Tutela de segunda instancia Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández 6 Lo anterior, en atención a que el 28 de noviembre de 2021, la empresa Summar Productividad, encargada del contrato del aseo en las instalaciones de Freskaleche S.A.S., remitió tres denuncias de sus empleadas por acoso sexual. Asimismo, la compañía presentó una queja formal por intermedio del Comité de Convivencia, solicitando la investigación del caso. Acto seguido, el 14 de diciembre siguiente, el trabajador fue llamado a descargos y posteriormente, fue encontrado responsable del incumplimiento grave de sus obligaciones y prohibiciones laborales. En el proceso, quedó acreditado que las tres trabajadoras manifestaron, al unísono, que el actor tenía comportamientos inapropiados mientras ellas realizaban la limpieza en el baño de varones.

incumplimiento grave de sus obligaciones y prohibiciones laborales. En el proceso, quedó acreditado que las tres trabajadoras manifestaron, al unísono, que el actor tenía comportamientos inapropiados mientras ellas realizaban la limpieza en el baño de varones. Las tres coincidieron, por separado, en que en varias ocasiones el trabajador iniciaba conversación con ellas mientras orinaba, para acto seguido, apartarse de los orinales y exhibir sus genitales, generándoles incomodidad en su labor de aseo. Una de ellas, relató que un día a la salida de las instalaciones de la empresa, él la abordó, hostigándola a subir a su motocicleta. Motivo por el cual, ella tuvo que ingresar a una cafetería cercana. Fue así, como de acuerdo con los medios de convicción allegados al proceso, las autoridades judiciales accionadas determinaron que era procedente levantar el fuero sindical de IVÁN VEGA HERNÁNDEZ. Lo anterior, tras evidenciar por medio de varios testimonios el comportamiento inadecuado del accionante.Tutela de segunda instancia Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández 7 Lo expuesto descarta la intervención del juez constitucional, al no percibirse algún error en las providencias cuestionadas que deba ser conjurado mediante este excepcional instrumento de protección.

Así las cosas, se colige que lo pretendido por el impugnante en la presente tutela es inviable. El hecho de que disienta de la interpretación jurídica realizada por los jueces naturales y ordinarios de la causa laboral, no

Así las cosas, se colige que lo pretendido por el impugnante en la presente tutela es inviable. El hecho de que disienta de la interpretación jurídica realizada por los jueces naturales y ordinarios de la causa laboral, no conlleva de plano a que las decisiones se tornen irrazonables, pues, en virtud de los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial, los jueces gozan de libertad interpretativa para determinar las normas aplicables al caso examinado y los efectos derivados de ellas, siempre que lo hagan dentro del límite de lo razonable, como acontece con la providencia judicial analizada. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 17 de julio de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por IVÁN VEGA HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia

Radicado 139677 CUI 11001020500020240106701 Iván Vega Hernández 8

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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