CSJ - STP15788-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15788-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15788-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 139746 Acta 223 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA ––SINTRAEMSDES NACIONAL––, por medio de su presidente, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados el Tribunal de Arbitramento Obligatorio entre Empresa de Servicios Públicos de Villanueva Casanare -ESPAVI S.ATutela de Primera Instancia Radicado 139746 CUI 11001020400020240182300 Sintraemsdes Nacional 2 E.S.P.- y SINTRAEMSDES, el Ministerio del Trabajo, ESPAVI S.A E.S.P., SINTRAEMSDES subdirectiva Villanueva y las partes e intervinientes dentro del proceso extraordinario de anulación 50001220500020229408401. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN HUMBERTO POLO CABRERA, en calidad de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA ––SINTRAEMSDES NACIONAL––, indicó que el 25 de junio
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA ––SINTRAEMSDES NACIONAL––, indicó que el 25 de junio de 2014 fue aprobado pliego de peticiones por la asamblea general subdirectiva Villanueva, el cual se presentó el 1.o de julio siguiente a la empresa ESPAVI
S.A. E.S.P.
El 1.o de agosto de 2014 se inició la etapa de arreglo directo, la cual culminó el 8 de septiembre del mismo año. Con Resolución 00445 del 12 de agosto del 2015, el Ministerio del Trabajo convocó a las partes para conformar el Tribunal de Arbitramento para dirimir el conflicto.
Mediante sentencia proferida el 15 de diciembre del 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), se estableció que el sindicato SINTRAEMSDES subdirectiva Villanueva no cumplió con los requisitos de la Ley 50 de 1990 en su artículo 55 y dispuso su liquidación. Decisión que fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal en sentencia de 23 de junio de 2016. El 29 de abril de 2022, el Tribunal de Arbitramento emitió laudo contra el cual la empresa ESPAVI S.A. E.S.P. interpuso recurso de anulación por no estar de acuerdo con la decisión.Tutela de Primera Instancia Radicado 139746 CUI 11001020400020240182300 Sintraemsdes Nacional 3 Mediante decisión del 11 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso en favor de
CUI 11001020400020240182300 Sintraemsdes Nacional 3 Mediante decisión del 11 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso en favor de ESPAVI S.A. E.S.P., con fundamento en la inexistencia de la subdirectiva por lo cual, en consecuencia, el pliego de peticiones también debía ser suprimido. El accionante está en desacuerdo con esa determinación. A su juicio no se tuvo en cuenta el pliego de peticiones aportado como prueba. Acudió a la acción de tutela en búsqueda del amparo del derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que revoque la providencia judicial denunciada para que se analice la totalidad de las pruebas aportadas y a partir de ello se emita una nueva decisión. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 3 de septiembre esta Sala avocó la tutela y se corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 6 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó en debida forma a los interesados. La Empresa de Servicios Públicos de Villanueva ESPAVI S.A. E.S.P. a través de su apoderada judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó declararla improcedente. El presidente del sindicato SINTRAEMSDES subdirectiva Villanueva coadyuvó las pretensiones del actor. La Sala de Casación Laboral de la Corte solicitó declarar improcedente la acción constitucional. Argumentó que no cumple con el requisito de inmediatez. Adicionalmente, defendió la legalidad la legalidad de la decisión
coadyuvó las pretensiones del actor. La Sala de Casación Laboral de la Corte solicitó declarar improcedente la acción constitucional. Argumentó que no cumple con el requisito de inmediatez. Adicionalmente, defendió la legalidad la legalidad de la decisión censurada, la cual se profirió con estricto apego a la Constitución Política y aTutela de Primera Instancia Radicado 139746 CUI 11001020400020240182300 Sintraemsdes Nacional 4 la Ley, y con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios o violatorios de derechos fundamentales. Las demás partes guardaron silencio CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021– y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por medio de la presente acción, HUMBERTO POLO CABRERA, en calidad de presidente de SINTRAEMSDES NACIONAL, pretende dejar sin efecto la Sentencia SL3160 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación anuló el laudo arbitral proferido el 29 de abril de 2022 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre ese Sindicato y la Empresa de Servicios Públicos de Villanueva Espavi S.A. E.S.P. En la Sentencia C-590 de 2005 fueron sistematizados los requisitos generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela
de Servicios Públicos de Villanueva Espavi S.A. E.S.P. En la Sentencia C-590 de 2005 fueron sistematizados los requisitos generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la competencia formal del juez de tutela y, los segundos, la concesión del amparo. En este caso, sin embargo, la Sala advierte que la demanda no cumple el requisito de inmediatez, y que ello ineludiblemente determina su improcedencia.Tutela de Primera Instancia Radicado 139746 CUI 11001020400020240182300 Sintraemsdes Nacional 5 La providencia judicial objetada en la presente acción la expidió la Sala de Casación Laboral de la Corte el 11 de octubre de 2023. Por ende, transcurrió casi un año en el que, pese a la inconformidad que ahora se plantea, el accionante guardó silencio, pues solo presentó su petición de amparo hasta agosto de 2024. Adicionalmente, la Sala no encuentra acreditada alguna circunstancia que le haya impedido al peticionario acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna. Fue, entonces, su propia inactividad la que ahora le impide acudir al medio de defensa constitucional, pues esta herramienta está dispuesta exclusivamente para atender asuntos que evidencian una flagrante afectación de derechos fundamentales que ameritan la intervención inaplazable del juez de tutela. Tal necesidad de urgencia e inminencia, eso es claro, no se evidencia en al caso planteado por el accionante. De ser así, habría acudido a esta vía dentro
de tutela. Tal necesidad de urgencia e inminencia, eso es claro, no se evidencia en al caso planteado por el accionante. De ser así, habría acudido a esta vía dentro del término jurisprudencialmente establecido -6 meses-, o por lo menos uno cercano, en búsqueda de la protección constitucional. En cambio, la diferencia de tiempo aquí evidenciada es diametralmente superior y, con mayor relevancia, se reitera, injustificado. En esas condiciones, no queda más que afirmar que la providencia cuestionada fue proferida por el respectivo juez competente, en el escenario judicial ordinario pertinente, por lo que goza de las presunciones de legalidad y acierto y hace tránsito a cosa juzgada. Lo expuesto es suficiente para declarar la improcedencia de la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Primera Instancia Radicado 139746 CUI 11001020400020240182300 Sintraemsdes Nacional 6
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela
instaurada por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA ––SINTRAEMSDES NACIONAL––, por medio de su presidente, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NACIONAL––, por medio de su presidente, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria