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CSJ - STP15789-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15789-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15789-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 139799 Acta 223 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve las impugnaciones presentadas por MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, a través de apoderado judicial, y el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad (Atlántico) , en contra de la sentencia de tutela proferida el 16 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Atlántico, dentro de la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 1° Penal Municipal, la Fiscalía 2° Seccional, todos de Soledad (Atlántico), el Consejo Seccional de la Judicatura y laTutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 2 Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y la Fiscalía General de la Nación. Al trámite fueron vinculados el despacho recurrente, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, Pedro Prada Torres, Rosalba Duarte Rueda, Esquid Mena Bermúdez, José Manuel Cabarcas Urbina, Víctor Manuel Cruz Martín y Camilo Erwin Paz Ortega.

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, Pedro Prada Torres, Rosalba Duarte Rueda, Esquid Mena Bermúdez, José Manuel Cabarcas Urbina, Víctor Manuel Cruz Martín y Camilo Erwin Paz Ortega. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del confuso escrito de tutela se extrae que MARQUEZA TORRES BELEÑO VIVIANA y PAOLA VARGAS TORRES presentaron denuncia penal contra Rosalba Duarte Rueda y Pedro Miguel Prada Torres por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado por eventos configurados al interior de un proceso de remate de un bien inmueble. El 11 de junio de 2019, la Fiscalía designada formuló imputación contra los indiciados y, radicado el escrito de acusación, e l juzgamiento se asignó al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad. Entre tanto, las denunciantes solicitaron la suspensión del poder dispositivo del inmueble involucrado. La audiencia preliminar correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad que, el 27 de julio de 2022, negó lo pretendido. La decisión fue apelada por las interesadas, y el asunto en segunda instancia le correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad.Tutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 3 Más adelante, el 17 de marzo de 2023 el juzgado de conocimiento

Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 3 Más adelante, el 17 de marzo de 2023 el juzgado de conocimiento citó a audiencia de preclusión. No obstante, la diligencia fue aplazada a solicitud de la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad tras evidenciar que se encontraba pendiente la resolución de la apelación de la decisión adoptada en sede de control de garantías. Por esos hechos, MARQUEZA TORRES BELEÑO VIVIANA y PAOLA VARGAS TORRES afirmaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, debido a la configuración de mora judicial en la resolución del asunto. Solicitaron su protección constitucional. Sus pretensiones son que ordene emitir la decisión que en derecho corresponda sobre la apelación pendiente, y que se investigue disciplinariamente a todas las autoridades que han tenido conocimiento del proceso. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 3 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Atlántico avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y a los vinculados.

1. El Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad informó que, de acuerdo con el libro de reparto, el 10 de agosto de 2022 asignó y envió el recurso de apelación al Juzgado 2° de la misma categoría y ciudad. Labor que se hizo

reparto, el 10 de agosto de 2022 asignó y envió el recurso de apelación al Juzgado 2° de la misma categoría y ciudad. Labor que se hizo mediante un correo institucional que actualmente está cerrado por inactividad.Tutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 4 Tras haber solicitado el acceso a esa cuenta, la oficina de soporte de sistemas del Nivel Central le informó sobre la eliminación definitiva de dicho correo electrónico. Advirtió que, en todo caso, aunque no puede anexar prueba del envío del reparto, consta la respuesta del juzgado de conocimiento al apoderado de las accionantes, en el que ese despacho aseguró que plenario estaba en su lista de turnos para proyección.

2. El Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad aseguró que, una vez revisado el archivo del despacho, no encontró constancia del reparto de la apelación presentada dentro del proceso relacionado en la tutela.

Aclaró que, aunque recibió dos peticiones de impulso procesal el 16 de agosto de 2022 y el 16 de febrero de 2023, la primera no la contestó, y en la segunda, por error involuntario , les respondió a las denunciantes «que ese recurso se encuentra en lista para estudio y proyección ».

3. La Fiscalía 2ª Seccional de Soledad resumió sus actuaciones dentro del proceso.

denunciantes «que ese recurso se encuentra en lista para estudio y proyección ».

3. La Fiscalía 2ª Seccional de Soledad resumió sus actuaciones dentro del proceso.

4. El Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas del Atlántico, la Coordinación de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, y el Juzgado 1° Penal Municipal de Soledad, mediante escritos separados, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela de segunda instancia

Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 5 EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 16 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal del Atlántico amparó los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de MARQUEZA TORRES BELEÑO VIVIANA y PAOLA VARGAS TORRES , los cuales fueron vulnerados por los Juzgados 2º y 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad . En consecuencia, dispuso: «Primero. TUTELAR los derechos fundamentales al Debido Proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el Acceso Efectivo a la administración de justicia (art. 229) de las ciudadanas MARQUEZA TORRES BELEÑO Y

dilaciones injustificadas (art. 29) y el Acceso Efectivo a la administración de justicia (art. 229) de las ciudadanas MARQUEZA TORRES BELEÑO Y VIVIANA VARGAS TORRES, vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad , en consecuencia, se ordena a esa autoridad judicial y/o a quien corresponda, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, las piezas procesales completas del recurso de apelación seguido bajo radicado 08768-60-01107-2012-02343. De ser necesario la reconstrucción del recurso de apelación y del expediente del proceso penal seguido bajo radicado 08768-6001107-2012-02343, se concederá un término de quince (15) días al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, para su correspondiente reconstrucción y envío hacia el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad.

Segundo: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, y/o a quien corresponda, que dentro del término de un mes (01) mes siguiente al recibo de la apelación y del expediente del proceso penal seguido bajo radicado 08768-6001107-2012-02343, resuelva el

término de un mes (01) mes siguiente al recibo de la apelación y del expediente del proceso penal seguido bajo radicado 08768-6001107-2012-02343, resuelva el mencionado recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, esto si el trámite de conformidad con los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura no debe ser remitido por descongestión o redistribución a otro Juzgado, en caso positivo deberá remitirlo en el mismo plazo y al juez que le corresponda suTutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 6 conocimiento deberá resolverlo en el término de 15 días, contados desde su recibo».

LAS IMPUGNACIONES

1. El Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad impugnó el fallo de instancia. Señaló que el 6 de agosto de 2024, por medio de la oficina de soporte de sistemas del Nivel Central, finalmente recuperó la información del correo electrónico institucional de reparto.

Así, logró corroborar, como lo afirmó en su respuesta inicial, que desde el 10 de agosto de 2022 se asignó y remitió el recurso de apelación al Juzgado 2o Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, expediente que se le reenvió a ese despacho el 25 de octubre de 2023. Con todo, en atención a lo dispuesto en el fallo de tutela envió nuevamente el asunto al juzgado designado. Solicitó revocar la decisión

de 2023. Con todo, en atención a lo dispuesto en el fallo de tutela envió nuevamente el asunto al juzgado designado. Solicitó revocar la decisión de primera instancia respecto de lo que le fue ordenado.

2. MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, a través de su apoderado judicial, impugnaron el fallo. Manifestaron que la explicación ofrecida por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad es ajena a la realidad, pues, en respuesta anterior, ese mismo despacho les informó que conocía la actuación y que estaba en la lista de turnos para sustanciación.Tutela de segunda instancia

Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 7 Insistieron en que se ordene la compulsa de copias del expediente a las autoridades competentes para que se investiguen a todas las autoridades que han conocido el proceso en el que acuden como denunciantes. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Atlántico. MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES pretenden por medio de la acción de tutela, que se ordene resolver la apelación presentada contra la decisión proferida el 27 de julio de 2022, por cuyo medio el Juzgado 1° Penal Municipal con

VARGAS TORRES pretenden por medio de la acción de tutela, que se ordene resolver la apelación presentada contra la decisión proferida el 27 de julio de 2022, por cuyo medio el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad negó la suspensión del poder dispositivo del bien inmueble asociado al proceso penal de fraude procesal y falsedad en documento privado en el que intervienen como denunciantes . El Tribunal amparó el derecho fundamental de las accionantes, y le ordenó a la autoridad encargada del reparto remitir correctamente todo el expediente al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad para que este emita la decisión de segunda instancia que se echa de menos. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política establecen que toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Por lo tanto, las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver lasTutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 8 actuaciones asignadas de forma diligente y oportuna. D e presentarse la inobservancia de los términos judiciales, se afectan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. El artículo 178 de la Ley 906 de 2004, establece que recibida la actuación objeto del recurso de apelación, el juez lo resolverá en el término de cinco días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de

de justicia. El artículo 178 de la Ley 906 de 2004, establece que recibida la actuación objeto del recurso de apelación, el juez lo resolverá en el término de cinco días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco días siguientes. Resulta indiscutible que en el presente caso se configura mora judicial. Han pasado más de dos años sin que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 27 de julio de 2022 emitida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad. Aunque en primera instancia el Juzgado 3o Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, a cuyo cargo está el reparto de los asuntos correspondientes a los despachos de su misma categoría, no acreditó haber cumplido con la correcta repartición de la apelación, o sea, que por medio de la impugnación demostró lo pertinente.

Es así como los soportes respectivos dan cuenta de que esa autoridad judicial asignó, por orden de reparto, dicha apelación el 10 de agosto de 2022 al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad. Veamos:Tutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 9 Ante las constancias procesales vistas, resulta del todo inadmisible e injustificable que el juzgado asignado para asumir la segunda instancia, esto es, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función

Ante las constancias procesales vistas, resulta del todo inadmisible e injustificable que el juzgado asignado para asumir la segunda instancia, esto es, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, niegue, sin más, la recepción del proceso.Tutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 10 Emerge evidente, entonces, que esa es la única autoridad judicial responsable de la mora judicial que se estructura en el presente caso. Acusar erradamente la ausencia de reparto o expresar indiferencia frente a las dos solicitudes de impulso presentadas previamente por las recurrentes, van en detrimento de la obligación que ostenta el juzgado competente de hacer efectivo el derecho material y las garantías fundamentales de quienes intervienen dentro del proceso. En ese orden, si bien la decisión proferida por el tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las pruebas allegadas al trámite de tutela revelan que esta demora le es atribuible exclusivamente al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad ante el incumplimiento injustificado de sus deberes funcionales. No hay lugar, pues, a atribuirle ninguna responsabilidad al Juzgado 3o de esa misma categoría y lugar. En orden a ello, la Sala revocará parcialmente y modificará la decisión impugnada así: Revocará parcialmente el numeral primero de la sentencia del 16

responsabilidad al Juzgado 3o de esa misma categoría y lugar. En orden a ello, la Sala revocará parcialmente y modificará la decisión impugnada así: Revocará parcialmente el numeral primero de la sentencia del 16 de julio de 2024, dictada por la Sala Penal del Tribunal del Atlántico, en el sentido de mantener incólume el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, y revocar la orden emitida al Juzgado 3 º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva. A la par, modificará el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de instancia, en el sentido de que el término de un (1) mes otorgadoTutela de segunda instancia Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 11 al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad para la expedición de la decisión de segunda instancia en el proceso al que se refiere la tutela, corre a partir de la notificación de la presente decisión constitucional, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la providencia. Finalmente, sobre la compulsa de copias en la que insistieron las accionantes en la impugnación, esta Sala reitera que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para atender su pretensión. Cuentan con la posibilidad de acudir directamente ante las autoridades de vigilancia

accionantes en la impugnación, esta Sala reitera que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para atender su pretensión. Cuentan con la posibilidad de acudir directamente ante las autoridades de vigilancia competentes para denunciar los hechos o presentar las quejas que consideren pertinentes. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia del 16 de julio de 2024, dictada por la Sala Penal del Tribunal del Atlántico, en el sentido de mantener incólume el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARQUEZA TORRES BELEÑO y VIVIANA PAOLA VARGAS TORRES, y revocar la orden emitida al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de instancia, en el sentido de que el término de unTutela de segunda instancia

Radicado 139799 CUI 08001220400020240027001 Marqueza Torres Beleño y Viviana Paola Vargas Torres 12 (1) mes otorgado al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad para la expedición de la decisión de segunda instancia en el proceso al que se refiere la tutela, corre a partir de la

12 (1) mes otorgado al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad para la expedición de la decisión de segunda instancia en el proceso al que se refiere la tutela, corre a partir de la notificación de la presente decisión constitucional, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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