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CSJ - STP1579-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1579-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente STP1579-2020 Radicación n° 108939 Acta 023 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Gloria Inés Restrepo Restrepo, a través de apoderado, en contra de la Sala de Descongestión No 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, acceso a la administración de justicia y debido proceso. Al presente trámite fueron vinculados “Pensiones de Antioquia” y las demás partes e intervinientes1 dentro del proceso laboral cuestionado. 1 Sala Laboral Tribunal Superior de Medellín, Juez 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, COLPENSIONES.Tutela 108939 A/. Gloria Inés Restrepo Restrepo 2

1. LA DEMANDA Informa el accionante que, ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, tramitó proceso ordinario para lograr el reajuste de la pensión de vejez de su mandate, quien, para tal fin, acreditó haber cotizado tanto en el sector público como en el privado, pero que sus pretensiones fueron rechazadas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad.

Sostiene que contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario de casación, el cual también fue fallado de manera adversa, según consta en sentencia SL3609-2019.

confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad. Sostiene que contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario de casación, el cual también fue fallado de manera adversa, según consta en sentencia SL3609-2019. Asegura que esa decisión judicial constituye una vía de hecho, en la medida que se fundamenta en la imposibilidad de sumar tiempos públicos no cotizados al ISS, conforme lo dispone el Decreto 758 de 1990 y el Acuerdo 049 del mismo año, argumento que desconoce lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia SU-769 de 2014, razón por la cual solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y se disponga dejar sin efectos la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral accionada, para que en su lugar se dicte una nueva providencia donde se acojan las pretensiones de la señora Restrepo Restrepo.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Juez 15 Laboral del Circuito de Medellín señaló que la línea procesal narrada era cierta, pero que la acción deTutela 108939

A/. Gloria Inés Restrepo Restrepo 3 tutela no se había diseñado para pasar por alto disposiciones de orden normativo, tal como lo pretendía la accionante. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S indicó que esa entidad no se encuentra vinculada a la controversia planteada, pero que en todo caso consideraba necesario resaltar que se estaba haciendo uso de la tutela para cuestionar una actuación judicial que se surtió en tres

indicó que esa entidad no se encuentra vinculada a la controversia planteada, pero que en todo caso consideraba necesario resaltar que se estaba haciendo uso de la tutela para cuestionar una actuación judicial que se surtió en tres instancias diferentes, motivo por el cual no se puede hacer uso de ese mecanismo excepcional para suplir unas cargas procesales que le correspondían a los interesados.

3. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial,Tutela 108939 A/. Gloria Inés Restrepo Restrepo 4 a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. También se ha sostenido que la acción constitucional respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su

irremediable. También se ha sostenido que la acción constitucional respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. De manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho o causal de procedibilidad, por lo cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad. En el asunto bajo estudio, el reproche del accionante se contrae a señalar que, la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , incurrió en vía de hecho al emitir, dentro del radicado 2010-00879, sentencia que se contrapone a lo resuelto por la Corte

Constitucional en providencia SU769 de 2014, donde seTutela 108939 A/. Gloria Inés Restrepo Restrepo 5 indicó que era procedente sumar los tiempos de cotización a pensión realizados en las cajas de previsión social con aquellos que se efectuaran ante el ISS. Desde ya, la Sala ha de decir que, en el presente asunto, resulta impróspero el instrumento constitucional, por cuanto con él se pretende controvertir una decisión razonable, la cual se encuentra respaldada por unas interpretaciones normativas, jurisprudenciales y probatorias que no se ofrecen caprichosas o desacertadas. Al revisar la sentencia de anulación cuestionada, puede observarse que la misma tiene un juicioso estudio en donde la Sala Especializada se tomó la tarea de resolver el planteamiento realizado por el recurrente, explicando con suficiencia argumentativa las razones por las cuales no acogía sus planteamientos. Sobre el particular, cabe resaltar que la accionada se refirió detalladamente acerca de los precedentes jurisprudenciales que ha desarrollado la Corte frente a la imposibilidad de sumar tiempos privados con públicos al momento de cotizar para una pensión, así como también explicó ampliamente los motivos por los cuales no era viable acoger las pretensiones del demandante. En efecto, sobre el tema sobre el tema planteado, la Sala de Casación accionada trajo como respaldo de su decisión los precedentes establecidos en las sentencias CSJ

acoger las pretensiones del demandante. En efecto, sobre el tema sobre el tema planteado, la Sala de Casación accionada trajo como respaldo de su decisión los precedentes establecidos en las sentencias CSJ

SL16-104-2014, CSJ SL9351-2016, CSJ SL8302-2017, CSJTutela 108939

A/. Gloria Inés Restrepo Restrepo 6 SL16418-2017 y CSJ SL032-2018, para con posterioridad realizar una larga cita en donde detalla los motivos por los cuales esa Corporación no acoge la teoría acerca de la procedencia de realizar la sumatoria de tiempos de cotización pensional requerida por Gloria Inés Restrepo Restrepo. Así las cosas, si bien es cierto el accionante ahora trae como sustento de su petición una pronunciamiento de la Corte Constitucional, cuya validez no se discute ni se cuestiona por ésta Sala de Tutelas, el cual difiere de la postura que de manera pacífica ha sostenido la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, no menos lo es que la decisión cuestionada se ajustó a los precedentes jurisprudenciales que sobre el tema ha desarrollado de manera pacífica el Órgano de cierre en asuntos laborales y de seguridad social, aspecto que deja entrever la existencia de una decisión razonable producida en el marco de un debido proceso que descarta la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, comoquiera que no se avizora

de una decisión razonable producida en el marco de un debido proceso que descarta la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, comoquiera que no se avizora afectación de derechos fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala procederá a negar el amparo deprecado.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela 108939 A/. Gloria Inés Restrepo Restrepo 7 RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Gloria Inés Restrepo Restrepo, a través de apoderado. Segundo.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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