🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15790-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15790-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15790-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 139914 Acta 223 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por ALDEMAR, AMPARO y ARBEY BALANTA MEDINA, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presuntamente vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso penal 76001310401220220011600. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 139914 CUI 11001020400020240187500 Aldemar Balanta Medina Y Otros 2 ALDEMAR, AMPARO y ARBEY BALANTA MEDINA aseguraron ser sujetos de especial protección constitucional por ser adultos mayores. Indicaron que el 3 de marzo de 2020, Alba Lucía Balanta Medina los denunció por los presuntos delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, con relación al trámite de sucesión intestada notarial por el que se liquidó la herencia de su fallecida madre Rosa Elvira Medina de Balanta, el cual se llevó a cabo el 25 de octubre de 1993 y se protocolizó por medio de la escritura pública 4.423 de la Notaria 11 del Círculo de Cali, documento público

cual se llevó a cabo el 25 de octubre de 1993 y se protocolizó por medio de la escritura pública 4.423 de la Notaria 11 del Círculo de Cali, documento público que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370140800 ante el Registrador de Instrumentos Públicos el 2 de noviembre del mismo año. El caso se asignó a la Fiscalía 28 de Descongestión de Ley 600 de Cali que, mediante resolución del 13 de julio de 2020, abrió la investigación previa. Culminada esa etapa, emitió decisión de preclusión de la acción por el delito de falsedad en documento público y resolución de acusación por el punible de fraude procesal. El asunto 76001310401220220011600 le correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, que asumió su conocimiento el 28 de octubre de 2022. El 2 de mayo de 2023, los accionantes, por medio de su apoderado, solicitaron al despacho judicial decretar la nulidad absoluta de la actuación con sustento en los artículos 306-2 de la Ley 600 de 2000 y 457 de la Ley 906 de 2004, tras afirmar que se produjo la violación al debido proceso por avanzar en el procedimiento pese a que operó el fenómeno prescriptivo de la acción penal.Tutela de Primera Instancia Radicado 139914 CUI 11001020400020240187500 Aldemar Balanta Medina Y Otros 3 El 18 de diciembre siguiente, el Juzgado negó la postulación. Inconformes con tal determinación los actores la apelaron. El 22 de marzo de

Aldemar Balanta Medina Y Otros 3 El 18 de diciembre siguiente, el Juzgado negó la postulación. Inconformes con tal determinación los actores la apelaron. El 22 de marzo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó. Los demandantes están inconformes con las decisiones proferidas por los jueces ordinarios del proceso penal. Las acusan de configurar defectos de orden sustantivo y por desconocimiento del precedente. Acudieron a la acción de tutela para que se ampare su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se revoquen las providencias judiciales denunciadas y, en su lugar, se emita una de reemplazo acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 4 de septiembre de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la de tutela, corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados, y negó la medida provisional. Mediante informe del 9 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali solicitó declarar la improcedencia de la acción. Defendió el acierto y legalidad de la decisión cuestionada. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali aportó copia de la providencia de segunda instancia y aseguró que es plenamente válida. La Fiscalía Coordinadora de la Unidad de Ley 600 de Cali afirmó que, bajo su óptica, las decisiones judiciales objeto de reproche se ajustan a derecho.Tutela de Primera Instancia Radicado 139914

válida. La Fiscalía Coordinadora de la Unidad de Ley 600 de Cali afirmó que, bajo su óptica, las decisiones judiciales objeto de reproche se ajustan a derecho.Tutela de Primera Instancia Radicado 139914 CUI 11001020400020240187500 Aldemar Balanta Medina Y Otros 4 La Procuraduría 66 Judicial II Penal del Cali expresó que las decisiones judiciales censuradas son correctas, lo que implica que las pretensiones de la demanda no estén llamadas a prosperar. Adicionalmente, llamó la atención en que, el 4 de septiembre último, después de que las decisiones cuestionadas cobraran firmeza, los demandantes se acogieron a sentencia anticipada. El abogado de la parte civil del proceso objeto de censura instó a negar la acción de tutela. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la acción de tutela en primera instancia, por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ALDEMAR, AMPARO y ARBEY BALANTA MEDINA solicitaron dejar sin efectos las decisiones por medio de las cuales las autoridades accionadas negaron la prescripción de la acción penal de los delitos por los que están siendo juzgados en el proceso con radicado No. 76001310401220220011600. Sin embargo, del examen de la información aportada en el trámite constitucional, la Sala advierte que dicha actuación judicial se encuentra en

en el proceso con radicado No. 76001310401220220011600. Sin embargo, del examen de la información aportada en el trámite constitucional, la Sala advierte que dicha actuación judicial se encuentra en curso ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali . Esto, de suyo, torna improcedente la acción de tutela por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Se recuerda que este mecanismo constitucional es procedente solo cuando el convocante no disponga de otro medio de defensa judicial para laTutela de Primera Instancia Radicado 139914 CUI 11001020400020240187500 Aldemar Balanta Medina Y Otros 5 defensa de sus derechos fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable respecto de ellos. Así lo dispone el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Dada la subsidiariedad que caracteriza la acción de tutela, previo a acudirse al juez constitucional, debe haberse agotado todos los mecanismos judiciales que ofrece el procedimiento ordinario para la protección de los intereses constitucionales que se estimen vulnerados. Dicha exigencia no se satisface en el presente caso, porque la prescripción de la acción penal es un tópico que los accionantes pueden seguir discutiendo en el trámite ordinario, ya sea mediante los alegatos de conclusión, a través del recurso de apelación de la sentencia que resuelva en primera instancia el asunto, en el evento de que sea contraria a sus intereses, e incluso,

discutiendo en el trámite ordinario, ya sea mediante los alegatos de conclusión, a través del recurso de apelación de la sentencia que resuelva en primera instancia el asunto, en el evento de que sea contraria a sus intereses, e incluso, mediante el mecanismo extraordinario de casación. Cuando una actuación judicial está en curso, el juez constitucional no está habilitado para interferir en las competencias ordinarias. Hacerlo, como lo pretenden los demandantes, desdibujaría la naturaleza residual de la acción de tutela. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, entonces, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Conforme a ello, la Corte declarará la improcedencia de la acción.Tutela de Primera Instancia Radicado 139914 CUI 11001020400020240187500 Aldemar Balanta Medina Y Otros 6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por ALDEMAR, AMPARO y ARBEY BALANTA MEDINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATETutela de Primera Instancia Radicado 139914 CUI 11001020400020240187500 Aldemar Balanta Medina Y Otros 7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...