CSJ - STP15793-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15793-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
STP15793-2024 Tutela de 2. a instancia n.o 139973 Acta 223 o Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la Fiscalía 67 Seccional de Cartagena, en contra de la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que amparó el derecho fundamental al debido proceso
de SOLERIUM S.A.S.
Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.Tutela de segunda instancia Radicado 139973 CUI 13001220400020240033201 Grupo Solerium S.A.S. 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 2 de mayo y el 4 de junio de 2024, SOLERIUM S.A.S. le solicitó a la Fiscalía 67 Seccional de Cartagena información sobre el estado actual de la indagación en la que es denunciante. Asimismo, le anexó sugerencias investigativas con el fin de impulsar el proceso.
estado actual de la indagación en la que es denunciante. Asimismo, le anexó sugerencias investigativas con el fin de impulsar el proceso. Estas peticiones fueron reiteradas el 13 de junio y el 5 de julio de 2024. La parte accionante afirmó que a la fecha de la presentación de la tutela (29 jul. 2024), no había obtenido respuesta, lo cual vulneraba sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Solicitó, por tanto, que se ordene a la autoridad demandada ofrecerle una respuesta de fondo. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 9 de agosto 2024, el Tribunal admitió la acción constitucional y corrió traslado al accionado y al vinculado. La Fiscalía 67 Seccional de Cartagena aseguró que el 3 de agosto de 2024 respondió de fondo las peticiones presentadas por la accionante, y que la respuesta se la remitió al correo electrónico suministrado para tal efecto. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 22 de agosto de 2024, la Sala Penal del
suministrado para tal efecto. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 22 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo solicitado. Determinó que la Fiscalía accionada no aportó ningún elemento deTutela de segunda instancia Radicado 139973 CUI 13001220400020240033201 Grupo Solerium S.A.S. 3 prueba que indicara que la vulneración alegada en la demanda cesó. Por ende, le ordenó a esa autoridad que, dentro de las 48 horas siguientes, si aún no lo había hecho, le ofreciera a la accionante una respuesta de fondo y se la notificara. LA IMPUGNACIÓN La Fiscalía 67 Seccional de Cartagena impugnó el fallo. En lo esencial, sostuvo que, en el curso del trámite de primera instancia, satisfizo la pretensión del demandante. Para demostrar su dicho, remitió constancia de la notificación de la respuesta. CONSIDERACIONES De conformidad con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la
CONSIDERACIONES De conformidad con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La Corte advierte que durante el trámite de segunda instancia se acreditó que el 13 de agosto de 2024, la Fiscalía 67 Seccional de Cartagena suministró respuesta a la sociedad accionante. En dicho documento la autoridad accionada le indicó a la parte actora que el proceso se encuentra activo, actualmente en indagación, que cuenta con programa metodológico y orden a policía judicial del 15 de enero de 2024. Asimismo, que el investigador de campo, el 15 de marzo de 2024, rindió informe de las tareas encomendadas.Tutela de segunda instancia Radicado 139973 CUI 13001220400020240033201 Grupo Solerium S.A.S. 4 También le precisó que las sugerencias investigativas serán evaluadas. Asimismo, le informó que asumió como titular de la fiscalía seccional el 22 de abril de 2024, con más de 1.000 procesos a cargo,
evaluadas. Asimismo, le informó que asumió como titular de la fiscalía seccional el 22 de abril de 2024, con más de 1.000 procesos a cargo, de los cuales 150 se encuentran en fase de juicio. Con todo, le aseguró que una vez estudie las evidencias recolectadas, tomará las decisiones correspondientes.
La Corte estableció, a su vez, que la respuesta fue remitida el 13 de agosto de 2024 al correo electrónico que el peticionario dispuso para tal fin (oscarsierraf@yahoo.com) .
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden de protección constitucional carecería de objeto. En ese orden, si bien la decisión proferida por el tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado que impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del
allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado que impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de segunda instancia Radicado 139973 CUI 13001220400020240033201 Grupo Solerium S.A.S. 5
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 22 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo de los derechos fundamentales de SOLERIUM S.A.S.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria