CSJ - STP15795-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15795-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15795-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 140024 Acta 223 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ, frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo dentro de la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos del juzgado accionado y el Complejo Carcelario yTutela de Segunda Instancia Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 1 Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ se encuentra privado de
Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota, descontando la pena de prisión impuesta en el proceso 110016000098201500182. El 24 de abril de 2024, solicitó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá redimirle pena de prisión por los periodos de trabajo intramural que se encuentran certificados y concederle la libertad condicional, tras asegurar que cumple los requisitos legales para el efecto. El centro carcelario remitió al despacho judicial la documentación necesaria para el estudio de las pretensiones, esto es, la resolución favorable 1836 del 11 del mismo mes, la cartilla biográfica, los certificados de cómputo por trabajo, estudio y/o enseñanza, la calificación de conducta y el arraigo familiar.
mes, la cartilla biográfica, los certificados de cómputo por trabajo, estudio y/o enseñanza, la calificación de conducta y el arraigo familiar. Indicó el accionante que, al consultar el estado de su petición en la página virtual de la Rama Judicial, encontró que ingresó al despacho destinatario el 16 de mayo de 2024. No obstante, hasta la fecha de presentación de la tutela (13 ago. 2024) no ha obtenido respuesta. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es que se ordene al juzgado de penas resolver de fondo su solicitud.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 2 TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 13 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.
1. El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y
pasivos y a los vinculados.
1. El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota dio a conocer que mediante oficio 113-COBOG-AJUR-0423 remitió al juzgado de penas competente la solicitud del interno junto con los soportes de rigor para que se resuelvan de fondo sus pretensiones de redención de pena y libertad condicional.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá expresó, en lo esencial, que remitió la petición del accionante oportunamente al juzgado de esa especialidad competente, al cual corresponde resolverla.
3. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató la actuación procesal alrededor de la solicitud a la que se refiere el actor. Especificó que el 17 de julio de 2024 concedió la redención de pena reclamada hasta diciembre de 2023 acorde con los soportes documentales presentados, y, de otro lado, le
2024 concedió la redención de pena reclamada hasta diciembre de 2023 acorde con los soportes documentales presentados, y, de otro lado, le negó la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, en razón a que, si bien se cumple el requisito objetivo relativo al monto de la pena, no ocurre lo mismo con los presupuestos subjetivos. Aseguró que ordenó a su Centro de Servicios Administrativos notificarle personalmente la decisión al solicitante por conducto del establecimiento carcelario.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 3 EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 23 de agosto de 2024, el Tribunal de primera instancia amparó los derechos del debido proceso y de acceso a la administración de justicia de LEONARDO MORENO
RODRÍGUEZ.
En lo fundamental, estableció que se encuentra acreditado que mediante auto 848 del 17 de julio de 2024, el Juzgado 27 de Ejecución
En lo fundamental, estableció que se encuentra acreditado que mediante auto 848 del 17 de julio de 2024, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió de fondo las dos postulaciones del demandante, en el sentido de concederle redención de pena acorde con los soportes documentales hasta noviembre de 2023 y negarle la libertad condicional pretendida. Estableció que, sin embargo, pese a que el juzgado de penas entregó esa decisión a su Centro de Servicios Administrativos el 1º de agosto de 2024 para que se surta la notificación personal del demandante en el centro carcelario, no obra constancia de que se haya cumplido lo pertinente, en contravención de los derechos fundamentales del actor. En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la decisión, si no lo ha hecho aún, proceda a efectuar la notificación personal del auto 848 del 17 de julio de 2024 al
horas siguientes a la decisión, si no lo ha hecho aún, proceda a efectuar la notificación personal del auto 848 del 17 de julio de 2024 al accionante, momento a partir del cual correrán los términos para la interposición de los recursos legales.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 4 Entre otras consideraciones, vistas las irregularidades presentadas en la resolución de las postulaciones del demandante que lo condujeron a acudir a la acción constitucional, realizó sendas advertencias al juzgado de penas accionado con el objeto de que evite dichas situaciones en lo sucesivo. INFORME DE CUMPLIMIENTO El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 28 de agosto de 2024 surtió la notificación personal del auto 848 del 17 de julio de 2024 a LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ, en el centro de reclusión. Al efecto, presentó copia de la constancia respectiva.
LA IMPUGNACIÓN
centro de reclusión. Al efecto, presentó copia de la constancia respectiva. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó el fallo. En lo sustancial, manifestó su desacuerdo frente a lo resuelto por el juzgado de penas el 17 de julio de 2024, específicamente, sobre la negación de la libertad condicional a la cual considera tiene derecho. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, -el 13 de agosto de 2024LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ denunció la falta de respuesta del Juzgado 27Tutela de Segunda Instancia Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a sus solicitudes de redención de pena y libertad condicional presentadas el 24 de abril de 2024.
En curso la acción de tutela, el juzgado de penas accionado
24 de abril de 2024.
En curso la acción de tutela, el juzgado de penas accionado acreditó que resolvió de fondo las pretensiones del accionante, mediante auto 848 del 17 de julio de 2024, a través del cual le concedió la redención de pena que correspondía acorde con las constancias, certificados y cómputos a su nombre, y le negó la libertad condicional por no cumplir en su integridad los requisitos legales exigidos para el efecto. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia estableció que, pese a que dicha determinación se emitió inclusive antes de la interposición de la tutela, la misma no había sido debidamente notificada al interesado, en contravención de sus derechos fundamentales. Por ende, le ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá cumplir con lo pertinente. Acorde con la constancia allegada por ese Centro de Servicios en cumplimiento de lo ordenado, se extrae que LEONARDO MORENO
pertinente. Acorde con la constancia allegada por ese Centro de Servicios en cumplimiento de lo ordenado, se extrae que LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ fue notificado personalmente de la decisión judicial el 28 de agosto de 2024.
Por medio de la impugnación, el actor manifestó su desacuerdo con lo resuelto por la autoridad judicial en esa providencia, en lo relativo a negarle la libertad condicional a la cual considera tiene derecho por cumplir los requisitos de orden legal.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 6 En ese orden, advierte la Corte que la impugnación del accionante no está llamada a prosperar. Emerge evidente que desborda la pretensión y el propósito iniciales de la presente acción de tutela. En las condiciones vistas, el recurso de impugnación de ningún modo puede utilizarse para controvertir o manifestar el desacuerdo frente a lo resuelto en la providencia judicial que se echó de menos en la demanda inicial.
frente a lo resuelto en la providencia judicial que se echó de menos en la demanda inicial.
Los mecanismos de defensa para controvertir esa postura judicial son los recursos de reposición y apelación. Como quedó visto, el accionante fue notificado personalmente de esa determinación el 28 de agosto de 2024, momento en el cual quedó plenamente habilitado para ejercerlos. Incluso, desde la primera instancia el juez constitucional le advirtió que, en vista de que respecto de la libertad condicional la decisión del juzgado de penas es negativa, los repartos que frente a esa determinación tenga el accionante, deben ser expuestos al interior del trámite procesal penal, en uso de los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico, de los cuales podrá hacer uso una vez sea notificado . Es claro, pues, que no puede utilizar la tutela de forma alternativa a los medios de defensa ordinarios y, con ello, que el juez de tutela vacíe la competencia respecto de un asunto que, en su debida oportunidad y acorde con los recursos legales puestos a su disposición
vacíe la competencia respecto de un asunto que, en su debida oportunidad y acorde con los recursos legales puestos a su disposición en la vía ordinaria penal, le corresponde resolver al juez en función de ejecución de penas.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 7 La intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 23 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta por el LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 140024 CUI 11001220400020240287501 Leonardo Moreno Rodríguez 8 Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria