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CSJ - STP1581-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1581-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP1581-2022 Radicación n.° 121496 (Aprobación Acta No.27) Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la apoderada de RICARDO GAVIRIA ALCALDE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá. Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2020-00915.CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado del señor RICARDO GAVIRIA ALCALDE solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión del proceso penal 2020-00915, y en el cual, se ordenó el del vehículo de su propiedad, tipo camión de placas GTT828, con fines de extinción de dominio. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el señor Clemente Beltrán Rojas, el 6 de agosto de agosto de 2020, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de

expediente tutelar, se tiene que, el señor Clemente Beltrán Rojas, el 6 de agosto de agosto de 2020, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá dentro del proceso penal 202000915, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Dentro de la anterior decisión, se dispuso, igualmente, negar la prisión domiciliaria al condenado y el comiso del vehículo incautado de placas GTT828, con fines de extinción de dominio. La defensa interpuso, recurso de apelación en lo que respectaba al vehículo; no obstante, el despacho lo negó. Al considerar vulnerado sus derechos fundamentales, con ocasión a la negativa del juzgado de conceder el recurso de apelación, fue interpuesta demanda constitucional, en la 2CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió lo siguiente: “1. Tutelar los derechos fundamentos al debido proceso, defensa y contradicción del señor RICARDO GAVIRIA ALCALDE.

2. Decretar la Nulidad Parcial de la sentencia 063 del 06 de agosto de 2020, proferida por el juzgado primero penal del circuito con función de conocimiento de Tuluá, dentro del proceso Penal que se adelanta en contra de Clemente Beltrán Rojas, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en lo relacionado con la petición de entrega del vehículo incautado de placas GTT 828.

adelanta en contra de Clemente Beltrán Rojas, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en lo relacionado con la petición de entrega del vehículo incautado de placas GTT 828.

3. Ordenar al juzgado 1 penal del circuito Tuluá, para que dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha notificación se pronuncie de fondo y con argumento factico, jurídicos y probatorios suficientes y pertinentes, en relación a la petición de entrega del vehículo.” Agregó que, “efectivamente el día 30 de noviembre de 2020, se realizó la audiencia pertinente sobre la solicitud de entrega del vehículo, en la cual, la señora juez negó dicha entrega argumentando que la defensa no presentó tarjeta propiedad, seguro obligatorio y experticia del vehículo para acreditar la propiedad del señor RICARDO ALCALDE.” Contra la anterior determinación fue interpuesto recurso de apelación, por lo cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga al resolver la alzada, confirmó lo dispuesto por el a quo , al considerar que se desconocían los motivos reales por los cuales el condenado Beltrán Rojas, disponía del vehículo como señor y dueño.

Siendo así, el 19 de agosto de 2021, el juzgado remitió las diligencias a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, para lo de su competencia. 3CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela Por lo anteriores motivos acude al presente trámite

Derecho de Dominio de Bogotá, para lo de su competencia. 3CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela Por lo anteriores motivos acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que: “se le ORDENE al JUZGADO 01 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO TULUA VALLE y al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGASALA DE DECISÓN PENALMAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO que, dentro del término de las 48 horas, siguientes de haber sido proferido el fallo de tutela, favorable a mis pretensiones, se adopten las medidas judiciales pertinentes para la entrega definitiva del camión de placas GTT 828, tal como lo ordena la Ley.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá expresó que, el 9 de agosto de 2021, remitió el expediente a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, para lo de su cargo; por lo tanto, el 13 de septiembre de 2021, esa dirección radicó el asunto y se encuentra realizando los trámites e investigaciones correspondientes. Resaltó que, “dentro del procedimiento acá realizado, y que minuciosamente se les detalló, se materializo dentro del Procedimiento y la Ley, con las Garantías Legales y Constitucionales correspondientes , como se extrae del proceso que como medio de prueba les será enviado

minuciosamente se les detalló, se materializo dentro del Procedimiento y la Ley, con las Garantías Legales y Constitucionales correspondientes , como se extrae del proceso que como medio de prueba les será enviado junto con los audios de cada una de las audiencias realizadas al interior del mismo.” (Textual) 2.- L a Fiscalía 30 Seccional de Tuluá realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal de referencia. 4CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela Aseveró que, no existe vulneración a las garantías fundamentales del accionante, y menos, por parte de la Fiscalía. 3.- Higilio Zambrano Meneses, quien funge como abogado de confianza del señor Clemente Beltrán Rojas, coadyuvó los argumentos y pretensiones de la parte accionante.

Expresó lo siguiente: “Debo manifestar con todo respeto que, con conocimiento de causa y bajo el amparo de la experiencia profesional, se ha cometido una serie de injusticias en el caso objeto de estudio; toda vez que mi defendido colaboró con la justicia, realizó una negociación jurídica con la fiscalía delegada donde acepto cargos, lo que significa que no desgasto la justicia, asumió su responsabilidad en el acto delictivo y a cambio recibió una rebaja en su pena; ello significa Honorable Magistrado, que ya la Fiscalía General de la Nación en cabeza del fiscal delegado, acabó con la investigación que se adelantaba por el delito en mención, y que ya no necesita elementos materiales probatorios

Honorable Magistrado, que ya la Fiscalía General de la Nación en cabeza del fiscal delegado, acabó con la investigación que se adelantaba por el delito en mención, y que ya no necesita elementos materiales probatorios para dar continuidad al proceso porque ha terminado, por lo tanto la normalidad es que los vehículos inmersos en la investigación sean entregados a su propietarios aún más cuando pertenecen a terceros de buena fe que no tienen vinculación con el ilícito como quedó demostrado en este caso.” 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

5CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por la apoderada de RICARDO GAVIRIA ALCALDE , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento

contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 6CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela.

tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. 2 Ibídem. 7CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la

  1. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho 3 Sentencia T-522 de 2001.

8CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia

cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con las decisiones adoptadas dentro del proceso penal 2020-00915, respecto al vehículo de placas GTT828, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 9CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser declarada improcedente para el estudio de la misma, comoquiera que incumple con el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». Lo anterior, puesto que, con ocasión del proceso penal de referencia, se encuentra en curso en la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, la investigación y proceso de extinción de dominio

de referencia, se encuentra en curso en la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, la investigación y proceso de extinción de dominio del vehículo de placas GTT828. A partir de las alegaciones presentadas por el accionante en su demanda de tutela, la Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con las autoridades judiciales accionadas, quienes negaron la entrega del vehículo de placas GTT828, al considerar que se debían realizar las investigaciones necesarias por las autoridades competentes, para determinar si el bien mueble es objeto de extinción del derecho de dominio, o por el contrario, debe ser entregado a su presunto propietario, esto

es, RICARDO GAVIRIA ALCALDE.

Ahora bien, es menester indicar a la parte actora que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, debe hacerlo dentro de la actuación, no por vía de tutela, toda vez que esta no puede emplearse para 10CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela retrotraer las actuaciones dentro del proceso de extinción de dominio. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso. Bueno es precisar que mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales

derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso. Bueno es precisar que mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. Se insiste en que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos que eventualmente sean lesionados en el trámite de un proceso judicial, pues para ello el ordenamiento jurídico ha diseñado una serie de instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la corrección de las decisiones judiciales que se adopten en su interior5. En sentencia T-335 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló: 5 Sentencia T-103 de 2014. 11CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela «3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso.

En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para

constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» Justamente, ha explicado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad, que son predicables de la acción de protección constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo, para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello, además de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Igualmente, estableció que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 12CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496

como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 12CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela Así las cosas, se reitera, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela6. Finalmente, tampoco se advierte la existencia de una situación excepcional que habilite el amparo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la apoderada de RICARDO GAVIRIA ALCALDE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que 6 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del

razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que 6 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 13CUI 11001020400020220006600 Rad. 121496 Ricardo Gaviria Alcalde Acción de Tutela puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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