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CSJ - STP15836-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15836-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP15836-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124492 Acta No. 240 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante LUIS LÓPEZ DELGADO, contra el fallo proferido el 29 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad. A la acción fueron vinculados los Juzgados 5° Penal Municipal con función de control de garantías, 3° Penal del Circuito Especializado Mixto y 5° Penal del CircuitoTutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO Especializado Itinerante, todos de Cúcuta y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal objeto de censura. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En decisión del 15 de febrero de 2021, el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, impuso a LUIS LÓPEZ DELGADO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio agravado, concierto

Cúcuta, impuso a LUIS LÓPEZ DELGADO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

2. Por esos delitos, el 11 de junio de 2021, el Fiscal 15

Delegado de la Unidad Especial de Investigación radicó escrito de acusación en su contra, que fue asignado al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta, autoridad judicial que programó para el 12 de octubre del mismo año su formulación oral, la que no se realizó por aplazamiento de la defensa.

3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 16 de diciembre siguiente y la fase preparatoria de juicio oral se realizó en sesiones del 12 de enero, 8 y 11 de febrero de 2022. En esta última oportunidad, la juez de conocimiento resolvió las solicitudes de inadmisión, exclusión y/o rechazo

2Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO probatorio. La defensa y el delegado de la Fiscalía interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en auto del 23 de junio de 2022.

4. El 5 de abril de 2022, el defensor del procesado elevó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la causal prevista en el

de junio de 2022.

4. El 5 de abril de 2022, el defensor del procesado elevó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la que se realizó el día 19 del mismo mes y año por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, quien accedió a la petición.

5. Contra esa determinación, los apoderados de las víctimas interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, en providencia del pasado 28 de abril, mediante la cual revocó la decisión recurrida y, en consecuencia, negó la libertad por vencimiento de términos y ordenó la captura inmediata de

LUIS LÓPEZ DELGADO.

6. El actor considera que la anterior decisión desconoce sus derechos fundamentales. Concretamente, reprocha que el juez de segunda instancia, al momento de resolver la apelación, le atribuyera a la defensa, en razón de una petición de aplazamiento, el tiempo transcurrido entre el 11 de junio al 12 de octubre de 2021 -124 días-, fechas que corresponden a la radicación del escrito de acusación y el primer señalamiento de la audiencia respectiva, lapso que, a su manera de ver, el juzgado “tomó… con efectos hacia el

3Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO pasado”, realizando una valoración restrictiva de las normas que regulan la materia.

7. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso y, en consecuencia, que se deje sin efectos el auto proferido el 28 de abril de 2022 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta y, en su lugar, se ordene la libertad inmediata de

LUIS LÓPEZ DELGADO.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA - Mediante auto del 9 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó conocimiento de la acción y ordenó la vinculación de los jueces que resolvieron, en primera y segunda instancia, la pretensión liberatoria elevada a favor del actor, quienes informaron lo siguiente:

1. El Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta manifestó que el 7 de abril de 2022 le fue asignada la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada a favor de LUIS LÓPEZ DELGADO, cuya audiencia tuvo lugar el 19 de abril siguiente, donde accedió a la pretensión y, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

Al estimar que no vulneró los derechos fundamentales del actor, solicitó su desvinculación de la acción. 4Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101

LUIS LÓPEZ DELGADO

Al estimar que no vulneró los derechos fundamentales del actor, solicitó su desvinculación de la acción. 4Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101

LUIS LÓPEZ DELGADO

2. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, refirió que recibió la actuación seguida en contra de LUIS LÓPEZ DELGADO a efecto de resolver los recursos de apelación interpuestos por los representantes de las víctimas Argemiro Bayona Bayona y Esteban Solano, contra la decisión proferida el 19 de abril por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, a través de la cual concedió al procesado la libertad por vencimiento de términos.

Adujo que, en auto del pasado 28 de abril, revocó la decisión recurrida, negó la libertad por vencimiento de términos y dispuso librar orden de captura contra LUIS

LÓPEZ DELGADO.

A su juicio, no fueron vulnerados los derechos fundamentales del actor, por lo que solicitó negar la acción de amparo. - En auto del 12 de mayo de 2022, la Colegiatura de primera instancia ordenó la vinculación de los Juzgados 3° Penal del Circuito Mixto Especializado de Cúcuta y 5° Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad. Únicamente rindió informe el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto Especializado de Cúcuta, quien manifestó que el 12 de junio de 2021 le fue repartida la actuación con

Únicamente rindió informe el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto Especializado de Cúcuta, quien manifestó que el 12 de junio de 2021 le fue repartida la actuación con radicado No. 544986000000202100016 seguida en contra del accionante, y que, por virtud del Acuerdo PSCJA2111869 del 21 de octubre de 2021 expedido por el Consejo 5Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO Superior de la Judicatura, remitió el expediente para su conocimiento al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad. - En fallo del 13 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a favor de LUIS LÓPEZ DELGADO. - Determinación que fue impugnada por su apoderado y de la que conoció esta Sala que, en auto ATP1092 del 14 de junio de 2022, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, a efecto de que se vinculara al presente trámite a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 544986000000202100016. - La Colegiatura de primera instancia dio cumplimiento a lo anterior en auto del 23 de agosto de 2022, luego de lo cual se rindieron los siguientes informes:

1. Los Juzgados 5° Penal Municipal, 5° Penal del Circuito y 5° Penal del Circuito Itinerante de Cúcuta,

a lo anterior en auto del 23 de agosto de 2022, luego de lo cual se rindieron los siguientes informes:

1. Los Juzgados 5° Penal Municipal, 5° Penal del Circuito y 5° Penal del Circuito Itinerante de Cúcuta, reiteraron los argumentos expuestos en la primera vinculación. Adicional a ello, el despacho de conocimiento manifestó que programó para el 29 de septiembre de 2022 la audiencia de juicio oral.

2. Para el Fiscal 15 Delegado de la Unidad Especial de Investigación la decisión proferida por el juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta obedece a un criterio de

6Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO interpretación razonable y fue proferida en cumplimiento de los principios de autonomía e independencia propios de la labor judicial y, tras referir que no vulneró los derechos fundamentales del actor, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.

3. El abogado de víctimas Argemiro Bayona Bayona manifestó que la presente acción de tutela no satisface los requisitos de procedibilidad contra decisiones judiciales, por lo que solicitó negar el amparo invocado.

4. El Procurador 89 Judicial II Penal de Cúcuta solicitó negar el amparo invocado por el accionante, al estimar que la demanda constitucional no satisface los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para invalidar la decisión adoptada el pasado 28 de abril por el

estimar que la demanda constitucional no satisface los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para invalidar la decisión adoptada el pasado 28 de abril por el Juzgado 5° Penal del Circuito de la ciudad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta encontró que si bien la acción de tutela satisface los presupuestos de carácter general contra la decisión censurada, no ocurre lo mismo frente a las causales específicas de procedibilidad. Que al momento de resolver la alzada, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta advirtió las razones por las cuales el despacho de primera instancia erró en el conteo de 7Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO términos al estudiar la viabilidad de conceder al procesado la libertad por vencimiento de los mismos. En tal sentido, señaló que los 124 días transcurridos desde el 11 de junio al 12 de octubre eran atribuibles a la defensa como quiera que fue quien solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación y, por esa razón, no podían ser computados en favor de LUIS LÓPEZ

DELGADO.

Concluyó que la decisión censurada no constituye una vía de hecho, toda vez que el funcionario judicial hizo uso de los principios generales del derecho para resolver su petición de libertad, para lo cual valoró las circunstancias que dieron lugar al aplazamiento de la audiencia que había sido programada para el 12 de octubre de 2021.

LA IMPUGNACIÓN

de libertad, para lo cual valoró las circunstancias que dieron lugar al aplazamiento de la audiencia que había sido programada para el 12 de octubre de 2021. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el actor, quien tildó la decisión de primera instancia de contener una motivación defectuosa, pues, a su parecer, no basta con transcribir los fundamentos del auto cuestionado sin analizar en debida forma la estructuración de los defectos específicos alegados. Reprocha que el Tribunal no resolviera de fondo el problema jurídico planteado, relacionado con la atribución a la defensa del término que transcurrió entre la radicación del escrito de acusación y el primer señalamiento de audiencia. 8Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101

LUIS LÓPEZ DELGADO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cúcuta. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si frente a la providencia proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta que revocó la de primer grado del Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad y, en su lugar, negó la libertad por vencimiento de términos invocada por el procesado LUIS LÓPEZ DELGADO con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 del CPP,

Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad y, en su lugar, negó la libertad por vencimiento de términos invocada por el procesado LUIS LÓPEZ DELGADO con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 del CPP, dentro del proceso penal que adelanta en su contra el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, se estructuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y de ser así, si debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para conceder el amparo constitucional invocado. 9Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO Análisis del caso concreto

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un

informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Cuando esta acción se promueve contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario demostrar, para su procedencia, entre otros requisitos, que la decisión o actuación cuestionada constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y

T-332/06).

4. Conforme quedó consignado en el acápite correspondiente, resulta evidente que la inconformidad de LUIS LÓPEZ DELGADO se circunscribe a la decisión del 28 de abril de 2022 proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, mediante la cual revocó la decisión

10Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO emitida por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad y, en su lugar, negó la libertad por vencimiento de términos invocada por su defensor, pues considera que es constitutiva de una vía de hecho. Básicamente censura que el atribuirle , en razón a la

la libertad por vencimiento de términos invocada por su defensor, pues considera que es constitutiva de una vía de hecho. Básicamente censura que el atribuirle , en razón a la solicitud de aplazamiento de la audiencia de acusación, el tiempo transcurrido entre el 11 de junio al 12 de octubre de 2021, pues, a su manera de ver, contabilizar en su contra los días transcurridos a partir de la presentación de la acusación sería tanto como tomar la solicitud de aplazamiento con efectos “hacia el pasado”. En otras palabras, lo que el accionante plantea es que se encuentra privado ilegalmente de la libertad, por prolongación indebida de la misma, situación que le exigía acudir a la acción de hábeas corpus, por ser el medio idóneo, preferente y de rango equiparable al de la acción de tutela, instituido para su protección, atendiendo lo previsto en los artículos 30 de la Constitución Política y 3° de la Ley 1095 de 2006. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la acción de tutela no procede cuando para proteger el derecho vulnerado o amenazado se pueda invocar el recurso de hábeas corpus. 11Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO Sobre el particular, la Corte Constitucional adoctrinó en la sentencia T-518 de 2014, lo siguiente: (…) La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar

LUIS LÓPEZ DELGADO Sobre el particular, la Corte Constitucional adoctrinó en la sentencia T-518 de 2014, lo siguiente: (…) La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la libertad por vencimiento de términos dentro de proceso penal, toda vez que para ello fue instituida la acción de Habeas Corpus como la herramienta jurídica más eficiente para estos efectos. Sin embargo, una vez ejercida la acción de Habeas Corpus y agotadas las respectivas instancias decisorias, cabe la posibilidad de entrar a revisar excepcionalmente estas decisiones mediante la acción de tutela cuando logre evidenciarse que se configuró alguna de las causales indicadas (…). Esta posición ha sido acogida por la jurisprudencial de esta Corporación en las sentencias STP4761-2021, STP1937-2020 y STP15285-2019, última en la que expuso: (…) El demandante censuró las decisiones judiciales mediante las cuales le fue negada la petición de excarcelación por vencimiento de términos. En su criterio, tales determinaciones vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, «tutela efectiva», libertad y acceso a la administración de justicia. No obstante, advierte la Corte que el fallo de segunda instancia será confirmado. Las razones son las siguientes: El supuesto quebranto de la primera de dichas garantías superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto 2591

superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto 2591 de 1991 y 1º de la Ley 1095 de 2006. (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros). Recuérdese que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado (…). 12Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO No siendo, entonces, la acción de tutela la vía indicada para la protección del derecho invocado, se confirmará el fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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