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CSJ - STP15841-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15841-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP15841-2022 Tutela de 1ª instancia No. 126647 Acta No. 240 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicialy el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la acción fueron vinculados de oficio, los Juzgados 5° y 7° Civiles del Circuito de Bucaramanga.Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100 MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Por Acuerdo CSJSAA17-3609 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos

de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

2. MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de “Escribiente de Juzgado de Circuito Grado Nominado”, aprobando satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Seccional de Elegibles se conformó mediante Resolución CSJSAR21-100

de Juzgado de Circuito Grado Nominado”, aprobando satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Seccional de Elegibles se conformó mediante Resolución CSJSAR21-100 del 24 de mayo de 2021, en el que ocupó el primer lugar.

3. El 1 de julio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander publicó en su página web el formato de opción de sede, donde se relacionaron como vacantes los Juzgados 5° y 7° Civil del Circuito de Bucaramanga, a los que se postuló el 7 de julio siguiente, mediante correo electrónico enviado a

convstd@cendoj.ramajudicial.gov.co.

4. Refiere el accionante que en la página web del Consejo Seccional de la Judicatura fue publicada la relación de aspirantes por sede, donde él figura en el primer lugar en

2Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100 MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA las listas publicadas y correspondientes a los despachos judiciales referidos en el numeral anterior.

5. Su inconformidad radica en que, hasta la fecha, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander ha omitido el deber referido en el artículo 8° del Acuerdo No. PSAA084866 de 2008, conforme al cual, integrada la lista de elegibles, debe remitirla a la correspondiente autoridad nominadora, lo que le ha impedido acceder al cargo para el cual aspiró.

4866 de 2008, conforme al cual, integrada la lista de elegibles, debe remitirla a la correspondiente autoridad nominadora, lo que le ha impedido acceder al cargo para el cual aspiró.

6. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, trabajo y mínimo vital y que, con ocasión a ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que remitan las listas de elegibles a las entidades nominadoras -Juzgados 5° y 7° Civil del Circuito de Bucaramanga-.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 27 de septiembre de 2022 esta Sala avocó conocimiento de la acción y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:

1. La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura alegó la falta de legitimación en la causa por

3Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100 MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA pasiva, al asegurar que no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante.

2. El Juzgado 5° Civil del Circuito de Bucaramanga señaló que, el pasado 22 de septiembre recibió el oficio No.

CSJSAO22-727 del 7 de septiembre de 2022, a través del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió la lista de elegibles para la provisión del cargo de

CSJSAO22-727 del 7 de septiembre de 2022, a través del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió la lista de elegibles para la provisión del cargo de escribiente en propiedad, en la que MANUEL FERNANDO GÓMEZ BECERRA ocupó el primer lugar. Agregó que, en correo electrónico del 3 de octubre último, el mencionado aspirante manifestó renunciar a la aludida lista de elegibles y, como consecuencia, solicitó su exclusión de la misma, asuntos administrativos que resolvió mediante resolución No. 021 del 5 de octubre.

3. El Juzgado 7° Civil del Circuito de la misma ciudad manifestó también que el pasado 22 de septiembre la Corporación accionada remitió el oficio No. CSJSAO22-728 del 7 de septiembre, mediante el cual formuló la lista de elegibles para el cargo de escribiente en propiedad, en la que el actor figura en primer lugar.

Señaló que el 29 de septiembre de 2022, MANUEL FERNANDO GÓMEZ BECERRA remitió un correo electrónico en el que manifestó renunciar a la lista de elegibles y como consecuencia, solicitó ser excluido de la misma. 4Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100 MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA Manifestó que al no ser competente para pronunciarse sobre la solicitud de renuncia y exclusión de la lista, procedió a nombrarlo en propiedad en el cargo para el cual aspiró, mediante resolución No. 037-2022 del 3 de octubre de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

sobre la solicitud de renuncia y exclusión de la lista, procedió a nombrarlo en propiedad en el cargo para el cual aspiró, mediante resolución No. 037-2022 del 3 de octubre de 2022. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-. Problema jurídico Establecer si en la actualidad el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA, al omitir remitir a los Juzgados 5° y 7° Civiles del Circuito de Bucaramanga las listas de elegibles conformadas para la provisión del cargo de escribiente de Juzgado de Circuito -grado nominado-, en las que el actor ocupó el primer lugar. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

5Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100 MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).

la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta tardanza en que incurrió el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en remitir las listas de elegibles a los Juzgados 5° y 7° Civiles del Circuito de Bucaramanga, para la provisión del cargo de escribiente de Juzgado de Circuito -grado nominado-, en las que MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA ocupó el primer lugar.

4. La omisión alegada por el accionante quedó superada en el curso de la acción, pues, según lo dieron a conocer las autoridades nominadoras accionadas, el pasado 22 de septiembre, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió a sus cuentas de correo electrónico las listas de elegibles para la provisión del aludido cargo.

6Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100

MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA

listas de elegibles para la provisión del aludido cargo. 6Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100 MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA En consecuencia, el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bucaramanga procedió a nombrar en propiedad a MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA en el cargo de escribiente grado nominado. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado por MANUEL FERNANDO GÓMEZ

7Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100

MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA

BARRERA.

amparo invocado por MANUEL FERNANDO GÓMEZ 7Tutela de primera instancia No. 126647 C.U.I. 11001020300020220121100

MANUEL FERNANDO GÓMEZ BARRERA

BARRERA.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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