🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15843-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15843-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15843-2024 Radicación n° 140209 Aprobado en acta n.°227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla –Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De acuerdo con lo registrado en el escrito inicial, el 23 de agosto de 2024, MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA radicó petición ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, mediante la cual «solicitó información detallada sobre el IX Curso de Formación Judicial Inicial, incluyendo resultados, tasas de aprobación/reprobación, acciones implementadas para mejorarCUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA TUTELA PRIMERA INSTANCIA el proceso formativo, mecanismos de supervisión, y otros aspectos relacionados con la ejecución del contrato para dicho curso.». No obstante, dijo, «[a] la fecha, han transcurrido más de 15 días hábiles sin recibir respuesta alguna a mi petición EPMB004.».

2. Por lo anterior, el demandante acude ante el juez de tutela para que proteja la garantía fundamental invocada y, como consecuencia de ello: «ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en cabeza de su Directora

2. Por lo anterior, el demandante acude ante el juez de tutela para que proteja la garantía fundamental invocada y, como consecuencia de ello: «ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en cabeza de su Directora GLORIA ANDREA MAHECHA SÁNCHEZ, o quien haga sus veces, que en un término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, dé respuesta clara, precisa, de fondo y congruente a la petición…».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 19 de septiembre de 2024 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a través de su directora, informó que la solicitud de información que dio origen a la formulación de la acción fue resuelta a través del oficio EJO24-1730 del 20 de septiembre de 2024, motivo por el que «el petitorio debe ser calificado como hecho superado.». En curso de la actuación el actor allegó nuevo escrito en el que requirió a esta Judicatura no acceder al pedido de la accionada, toda vez que ésta, en su respuesta, no acató el mandato legal que regulan la materia, ya que esa esa «carece de detalles específicos», «evade abordar directamente cuestiones cruciales planteadas en la petición» y «no resuelve de manera efectiva las preocupaciones planteadas…». 2CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

preocupaciones planteadas…». 2CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la presente demanda constitucional.

2. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas.

3. En el caso bajo estudio, MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA, cuestiona a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , por la no emisión de una respuesta frente a la petición que radicara ante esta el 23 de agosto pasado.

4. Pues bien, de cara al señalamiento efectuado por el actor en el escrito inicial, en comienzo se dirá que para la Corte es claro que la aludida dependencia estatal, mediante oficio EJO24-1730 del 20 de septiembre de

de agosto pasado.

4. Pues bien, de cara al señalamiento efectuado por el actor en el escrito inicial, en comienzo se dirá que para la Corte es claro que la aludida dependencia estatal, mediante oficio EJO24-1730 del 20 de septiembre de 2024, es decir en curso de la acción en esta sede judicial, emitió pronunciamiento frente a su requerimiento, siendo este del siguiente tenor: En atención a la solicitud referida en el asunto, en la que requirió información sobre el IX Curso de Formación Judicial Inicial, procederemos a responder en el mismo orden en que fueron formulados.

3CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA

TUTELA PRIMERA INSTANCIA Pregunta: “1. Certificar de manera oficial y detallada los resultados del IX Curso de Formación Judicial Inicial, incluyendo: a) El número total de personas que presentaron el examen. b) El número exacto de aprobados. c) El número exacto de reprobados. d) El número de personas sin calificaciones, si las hubiere. e) El número de personas excluidas del proceso, si las hubiere. f) Cualquier otra categoría o situación especial que afecte los resultados. g) Una explicación de cómo estos números concuerdan entre sí para dar el total de participantes. Lo anterior, incluyendo cualquier actualización o resolución adicional que haya modificado los resultados iniciales.” Respuesta: De conformidad con la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024, “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial’’, y su anexo, los resultados de

Respuesta: De conformidad con la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024, “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial’’, y su anexo, los resultados de acuerdo a lo solicitado en este numeral por el discente, son los siguientes: a) 3.068 b) 1.551 c) 1.517 d) Esta estadística se encuentra en proceso y será publicada una vez se determine el número exacto. e) 43 f) Ninguna g) La suma de 1.551 + 2.517 = 3068

Pregunta: “2. Pronunciarse oficialmente sobre la tasa de aprobación/reprobación del curso, explicando: a) Las posibles causas de la alta tasa de reprobación. b) Las medidas que la Escuela Judicial ha adoptado o planea adoptar para abordar esta problemática.

Ello como quiera que, el contrato mencionado establece que, la supervisión está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos y la supervisión técnica a cargo de la Escuela Judicial, por ende, no podría entenderse en una etapa posterior la culminación del mismo, cuando evidentemente se falló en la calidad de la ejecución. Y es que, el propósito fundamental del curso es formar adecuadamente a los participantes, así lo dicen el proceso contractual de 14,613,092,000 pesos colombianos, por lo que, una tasa de reprobación tan alta sugiere que este objetivo no se cumplió.” 4CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Respuesta:

alta sugiere que este objetivo no se cumplió.” 4CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA

TUTELA PRIMERA INSTANCIA Respuesta: Con relación a los resultados en términos de aprobación/reprobación del curso, es apresurado hablar de tasas de reprobación, máxime si, en atención al Cronograma del 3 de septiembre del 2024, nos encontramos dentro del término para resolver los recursos de reposición interpuestos en contra del acto administrativo con las notas finales de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, término que se extiende desde el 29 de julio de 2024 y hasta el 6 de noviembre de 2024.

Pregunta: “3. Informar sobre las acciones específicas que la Escuela Judicial, ha implementado o implementará para mejorar la efectividad del proceso formativo, considerando que se trata de la formación de futuros jueces y magistrados, bajo la ejecución de un contrato de 14,613,092,000 pesos colombianos, que evidentemente carece de calidad.

Pues este nivel de fracaso no puede atribuirse a los estudiantes, por lógicas y evidentes razones, indican problemas en la metodología de enseñanza, el contenido del curso, o la alineación entre el contenido y la evaluación.” Respuesta: En primer lugar, cabe destacar que el proceso formativo del IX Curso de Formación Judicial Inicial ha sido efectivo hasta la fecha, sin embargo, siempre estamos realizando acciones que nos permitan mejorar en la navegabilidad del scorm y el contenido del mismo, por ende, continuamos

de Formación Judicial Inicial ha sido efectivo hasta la fecha, sin embargo, siempre estamos realizando acciones que nos permitan mejorar en la navegabilidad del scorm y el contenido del mismo, por ende, continuamos efectuando revisiones previas y rigurosas de los contenidos formativos y scorm de la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial. Respecto del argumento del peticionario al “nivel de fracaso”, es importante recordarle que, el IX Curso de Formación Judicial Inicial cuenta con altos estándares de calidad y validez. Igualmente, los discentes IX Curso de Formación Judicial Inicial tienen el deber de ser agentes activos de su proceso formativo. El curso concurso es ante todo un ejercicio individual de disciplina, planeación y autoformación.

Pregunta: “4. Detallar los mecanismos de supervisión y monitoreo que la Escuela Judicial aplicó durante el desarrollo del curso. Pues un alto índice de no aprobación, y problemas de calidad en la formación y construcción de preguntas, plantea preguntas sobre la supervisión y el monitoreo del curso por

5CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA TUTELA PRIMERA INSTANCIA parte de la Escuela Judicial durante su desarrollo” Respuesta: La Escuela Judicial realiza las verificaciones de los estándares de calidad de los productos entregables vinculados con las estipulaciones del contrato No. CO1.PCCNTR.1240112 (numero interno 221 de 2019), sus modificaciones, adiciones y por supuesto el Anexo Técnico de Especificaciones Técnicas para la realización del IX Curso de Formación Judicial; productos

modificaciones, adiciones y por supuesto el Anexo Técnico de Especificaciones Técnicas para la realización del IX Curso de Formación Judicial; productos con los que debe cumplir la Unión Temporal Formación Judicial 2019 para que sea procedente el pago en las diferentes fases del diseño formativo, de diseño y contenidos académicos, de diseño tecno pedagógico, de validación de contenidos y entregas.

Pregunta: “5. Explicar cómo se aseguró un uso más eficiente de los recursos destinados a la formación judicial en la calidad del curso de formación, dado el alto costo del contrato y los resultados obtenidos.

Y es que, una tasa de desaprobación tan elevada sería una clara indicación de que el contratista no cumplió con su obligación de proporcionar una formación efectiva y con CALIDAD. Por lo que, dar como finalizado las actividades del contratista, cuando evidentemente el curso de formación carece de idoneidad y calidad, llevaría a una pérdida de erario abismal y escandaloso.” Respuesta: Es importante resaltar que, en la etapa precontractual, fase de planeación, se establecieron unas necesidades que se procuran satisfacer con la contratación desde una perspectiva legal, financiera, técnica, debido a la alta población de discentes y los altos costos que requiere un modelo pedagógico como el que optó la Escuela Judicial para desarrollar el IX Curso de Formación Judicial Inicial, en la modalidad b-learning, en el cual se presenta un modelo renovado, innovador, basado en principios y valores que también integra unas estrategias de aprendizaje sincrónicas y asincrónicas.

Curso de Formación Judicial Inicial, en la modalidad b-learning, en el cual se presenta un modelo renovado, innovador, basado en principios y valores que también integra unas estrategias de aprendizaje sincrónicas y asincrónicas. Con relación al párrafo 2, es una apreciación subjetiva del peticionario. Respecto del tercer párrafo del presente numeral, es importante destacar que, durante la ejecución del contrato ya referido no se ha avizorado ninguna conducta que pueda llegar si quiera a inferir que se han configurado los tres elementos concurrentes y necesarios para establecer 6CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA TUTELA PRIMERA INSTANCIA responsabilidad fiscal en los términos del artículo 5 de la Ley 610 de 2000; también es importante recordar que compete privativamente a los entes de control fiscal determinar si hay un daño patrimonial en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, por tanto, no es cierta la afirmación del peticionario.

Pregunta: “6. Proporcionar información sobre la metodología de enseñanza empleada, el contenido del curso, y los métodos de evaluación, así como un análisis de la alineación entre estos elementos.” Respuesta: En el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019, se determinó que la metodología del IX Curso de Formación Judicial Inicial es una “metodología de aprendizaje autodirigido, que se define como una herramienta didáctica de naturaleza flexible, permite un eficiente diseño de los

determinó que la metodología del IX Curso de Formación Judicial Inicial es una “metodología de aprendizaje autodirigido, que se define como una herramienta didáctica de naturaleza flexible, permite un eficiente diseño de los cursos a partir de una estructura que responde a unas necesidades de formación previamente establecidas y se convierte para su destinatario en una guía que proporciona pautas de contenido, ejemplos, casos, ejercicios e interrogantes, para que su proceso de aprendizaje sea productivo.” Con relación al contenido del curso, los materiales académicos corresponden a contenidos temáticos de orden jurídico, normativo, jurisprudencial y doctrinario, los cuales se basan en el estudio de casos y en la resolución de problemas jurídicos que son relevantes para la práctica judicial, lo anterior, para que sean herramientas y elementos de trabajo de los discentes que apoyen en forma dinámica los procesos individuales y colectivos de aprendizaje. Por lo tanto, entre los documentos se destacan los módulos de formación autodirigida para la práctica judicial, podcast, videos, manuales, cartillas y guías de aprendizaje autodirigido. El sistema de evaluación académica del IX Curso de Formación Judicial Inicial, se encuentra establecida en el Capítulo VII del Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019, los cuales no mencionaremos, debido a su extenso contenido, sin embargo, remitimos el siguiente link:

PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019, los cuales no mencionaremos, debido a su extenso contenido, sin embargo, remitimos el siguiente link: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/form/documentos-de-interes, en donde podrá visualizar los documentos de interés del IX Curso de Formación Judicial Inicial, entre ellos, el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019. Dicho comunicado fue puesto en conocimiento del actor, a través de la dirección de correo electrónico «mbotellomojica93@gmail.com», misma que, para el efecto, suministrara aquel. 7CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

5. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, resulta innegable que en este evento no procede el amparo invocado, pues es evidente que el decreto de este carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia, como conculcadora de derechos, ha cesado.

Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que mediante el documento en cita fueron absueltas todas las cuestiones presentadas por el promotor del amparo, pues con este se atendió lo solicitado, de manera congruente, concreta y sin evasivas o elusivas. Dicho en otras palabras, la réplica giró en torno a las materias indagadas y atendió al objeto de la solicitud. Téngase presente que si la convocada, por ejemplo, no explica las causas de la alta tasa de reprobación ello obedece a que, según esta respondió, ante los recursos de reposición impetrados por los dicentes

Téngase presente que si la convocada, por ejemplo, no explica las causas de la alta tasa de reprobación ello obedece a que, según esta respondió, ante los recursos de reposición impetrados por los dicentes hasta la fecha no es posible tener un consolidado en torno a las personas que reprobaron el examen, por lo que, como lo dijo, es apresurado hablar de tasas de reprobación. Ahora, si en la respuesta no se detallan medidas específicas para mejorar la efectividad del proceso formativo, ello se debe a que, contrario a lo que interpreta el censor, para la Escuela el proceso formativo del IX Curso de Formación Judicial inicial, ha sido efectivo hasta la fecha. Finalmente, si algunas de las respuestas no se direccionan o acoplan a lo que, a juicio del censor, debió responder la convocada, ello obedeció a la subjetividad de las preguntas formuladas por aquél, de donde es dado aseverar que existía un amplio margen para replicar a estas, sin que 8CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA TUTELA PRIMERA INSTANCIA necesariamente la indagada hubiera tenido que abordar todas y cada una de las posibilidades de respuesta, pues era desde su criterio y percepción única que las mismas debían ser contestadas. Estas precisiones, entonces, conducen a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento

superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales actualmente vulnerados o amenazados que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA, en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

9CUI: 11001023000020240123900

NÚMERO INTERNO 140209

MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...