CSJ - STP15846-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15846-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15846-2022 Radicación n° 127073 Acta 270. Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante EBERT ANTONIO COSTA ARDILA , contra el fallo proferido el 9 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar , mediante el cual, negó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, trámite al que fueron vinculados, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Coordinación de la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todos de la misma ciudad.CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073 EBERT ANTONIO COSTA ARDILA HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: El señor accionante indicó que el día 10 de febrero de 2022, envió por medio de correo electrónico al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
constitucional, de la forma como sigue: El señor accionante indicó que el día 10 de febrero de 2022, envió por medio de correo electrónico al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, petición solicitando la extinción de la condena por pena cumplida del proceso adelantado en su contra con “radicado” número 200113189001201100058 [favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, asunto donde le concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena], y hasta la fecha han transcurrido más de seis meses y no ha obtenido respuesta alguna. Solicita ordenar al Juzgado accionado resolver su petición y le notifique al correo electrónico aportado. Aportó petición del día 10 de febrero de 2022, y constancia de envío del mismo día, mes y año, a las 01:34 de la tarde, por medio de correo electrónico de la petición dirigido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo, por carencia actual de objeto por hecho superado. Explicó que, si bien, para la fecha de presentación de la acción de tutela, no existía un pronunciamiento de fondo en relación con la petición de extinción de la sanción penal, elevada por el accionante el 10 de febrero de 2022, se logró 2CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073
relación con la petición de extinción de la sanción penal, elevada por el accionante el 10 de febrero de 2022, se logró 2CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073 EBERT ANTONIO COSTA ARDILA establecer que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no tenía conocimiento de la existencia de la petición, por cuanto, por una situación atribuible al centro de servicios administrativos de los juzgado de esa especialidad y ciudad, la solicitud ingresó al despacho solo hasta el 5 de septiembre de 2022. Sin embargo, en la misma fecha, el despacho emitió providencia donde declaró la extinción de sanción penal. La cual, fue notificada en la misma data a EBERT ANTONIO COSTA ARDILA, al correo electrónico de notificaciones. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Expuso los siguientes argumentos: “me permito presentar impugnación sobre el fallo notificado para que el superior tome las medidas necesarias por la mora en resolver mi solicitud, por cuanto esto pasa a menudo en dicho despacho”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación
3CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073 EBERT ANTONIO COSTA ARDILA presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del
1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación 3CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073 EBERT ANTONIO COSTA ARDILA presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
2. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por EBERT ANTONIO COSTA ARDILA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar , que declaró improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo formulado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Decisión que fundó en que, mediante providencia de 5 de septiembre de 2022, esto es, durante el trámite de la tutela en primera instancia, el despacho ejecutor se pronunció frente a la postulación de extinción de la sanción penal impuesta dentro del proceso n° 20011-60-0011932011-00058-00, en el sentido de acceder a la misma.
3. El artículo 86 de la Carta Política establece que cualquier residente en Colombia puede acudir a la acción de tutela cuando sus derechos fundamentales “resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. En esta categoría se encuentran los jueces de la República, por lo que si éstos, al expedir sus decisiones, atentan contra los principios fundamentales, el
cualquier autoridad pública”. En esta categoría se encuentran los jueces de la República, por lo que si éstos, al expedir sus decisiones, atentan contra los principios fundamentales, el amparo constitucional es procedente, para la protección de los mismos. 4CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073
EBERT ANTONIO COSTA ARDILA
4. Pues bien, se partirá por señalar que, a partir de la verificación de los documentos aportados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, se constata que, en efecto, durante el trámite de primera instancia, fue atendido el requerimiento del accionante.
Ello, en la medida que, mediante providencia de 5 de septiembre del año en curso, el mencionado despacho judicial, se pronunció frente a la petición de extinción de la sanción penal, elevada por el actor el 10 de febrero del año en curso, en el sentido de acceder a la postulación. Decisión que, fue notificada en la misma fecha a EBERT ANTONIO COSTA ARDILA, al correo electrónico que dicho ciudadano suministró como de notificaciones, esto es, elgranpoder1980@hotmail.com; hecho que, el actor no discute en el escrito de impugnación. Luego, como bien lo concluyó el A-quo, la decisión adoptar era, declarar improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
Ahora bien, frente a la inconformidad ventilada por el
Luego, como bien lo concluyó el A-quo, la decisión adoptar era, declarar improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
Ahora bien, frente a la inconformidad ventilada por el accionante en el escrito de impugnación, consistente en adoptar alguna medida ante la mora presentada en resolver su petición de extinción, basta señalar que, si el actor lo desea, está en posibilidad de acudir directamente ante las 5CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073 EBERT ANTONIO COSTA ARDILA autoridades pertinentes y poner de presente la situación que estima irregular. Sin embargo, es importante destacar que, en el caso en concreto, a partir de la intervención del juzgado accionado y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar -vinculado como tercero- , se logró establecer que, aquel tuvo conocimiento de la petición hasta el 5 de septiembre del año en curso, pues, sólo en esa data, el centro de servicios advirtió la existencia de la misma y realizó el paso al despacho de la misma.
5. En el anterior contexto, se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por las razones
No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por las razones contenidas en esta decisión. 6CUI 20001220400320220069901 Tutela de 2ª instancia No. 127073 EBERT ANTONIO COSTA ARDILA Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7