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CSJ - STP15848-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15848-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15848-2024 Radicación n°140235 Acta n° 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ULISES CERVANTES OROZCO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Santa Marta1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala accionada, al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y a las Áreas Jurídica y de Correspondencia del Establecimiento Carcelario EPMSC “Rodrigo de Bastidas”, ambos de Santa Marta. 1 Al interior del proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500.CUI 11001020400020240201200

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: 1.1. ULISES CERVANTES OROZCO al interior del proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500 fue absuelto por el

hechos: 1.1. ULISES CERVANTES OROZCO al interior del proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500 fue absuelto por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, mediante sentencia del 6 de octubre de 2021, por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir. 1.2. Recurrida la absolución por la fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de providencia del 26 de enero de 2022, la revocó, para en su lugar, condenarlo a 96 meses de prisión como autor del referido punible. 1.3. Contra la anterior decisión la defensa interpuso impugnación especial, la cual fue resuelta el 24 de agosto de 2022, mediante sentencia SP3087-2022 Magistrado Ponente Luis Antonio Hernández Barbosa, en la que se resolvió confirmar la sentencia proferida por el tribunal a quo. 1.4. Manifiesta que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario EPMSC “Rodrigo de Bastidas” de Santa Marta y que al interior de ese centro carcelario ha realizado distintas actividades laborales, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento de redención de penas por trabajo y estudio.CUI 11001020400020240201200

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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 3 1.5. No obstante lo anterior, afirma que ha realizado por intermedio de la Defensoría del Pueblo distintas consultas al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; sin embargo, el expediente no ha sido remitido a esa autoridad, situación que le ha afectado para solicitar los beneficios a los que tiene derecho. 1.6. Por último, indica que a la fecha de presentación de esta acción tutelar desconoce si ya fue avocado el proceso penal ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta.

2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la autoridad que corresponda, remita el proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta con el fin de que sea asignado por reparto a un juzgado de esa especialidad el conocimiento de la vigilancia de su proceso penal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

3. Mediante auto del 18 de septiembre de 2024, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. 3.1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación informó que con oficio no. 28290 del 6 de septiembre de 2022, remitió el proceso penal objeto de cuestionamiento en forma digital a la Sala Penal

3.1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación informó que con oficio no. 28290 del 6 de septiembre de 2022, remitió el proceso penal objeto de cuestionamiento en forma digital a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.CUI 11001020400020240201200

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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 3.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, luego de realizar un recuento del devenir procesal, indicó que mediante auto del 8 de septiembre de 2022 una vez arribó el expediente por parte del superior jerárquico, ordenó la devolución al juzgado de origen, esto es, al Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, decisión que fue cumplida por la Secretaría el 12 de septiembre de ese año. Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a ese despacho judicial remitir el expediente en cuestión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito, para efectivizar la vigilancia de la pena del accionante, por lo que existe falta de legitimación por pasiva al no ser esa entidad la que le está vulnerando los derechos fundamentales al actor. 3.3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta señaló que efectuada la búsqueda en el archivo virtual de esa dependencia se encontró remisión del proceso bajo el radicado No. 470016001021201500185 con destino al Centro de Servicios Administrativos para Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el día 22 de agosto de 2022.

470016001021201500185 con destino al Centro de Servicios Administrativos para Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el día 22 de agosto de 2022. Ahora bien, advirtió que en esa fecha, el Centro de Servicios Administrativos devolvió el mencionado proceso con fundamento en lo siguiente: “NO cumple los requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 sobre los lineamientos funcionales del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”. Acto seguido, afirmó que en el mismo correo y en esa misma fecha se efectuó la devolución del expediente digital por parte de esa oficinaCUI 11001020400020240201200

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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 5 judicial al juzgado de conocimiento para la correspondiente subsanación; no obstante, a la fecha no ha sido recibido el expediente subsanado para proceder con su remisión al referido Centro de Servicios Administrativos para Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito. Por lo antes expuesto, sostuvo que la presunta vulneración manifestada por el actor no es atribuible a esa dependencia, en atención a que en la actualidad el expediente en comento no se encuentra en custodia de esa oficina y solo será conjurada la situación una vez se remita por parte del Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad a esa dependencia y previo el cumplimiento del trámite administrativo de

Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad a esa dependencia y previo el cumplimiento del trámite administrativo de elaboración de la ficha técnica correspondiente. Anexó copia del correo en el que se le realizó devolución del expediente objeto de cuestionamiento al despacho judicial de fecha 22 de agosto de 2022. 3.4. El Establecimiento Carcelario EPMSC “Rodrigo de Bastidas”, de Santa Marta allegó un concepto jurídico de la Oficina Jurídica del INPEC. 3.5. El Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Santa Marta guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.CUI 11001020400020240201200

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5. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para

fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. En el caso examinado ULISES CERVANTES OROZCO, censura la falta de remisión d el proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta con el fin de que sea asignado por reparto a un juzgado de esa especialidad el conocimiento de la vigilancia de su proceso penal.

Descendiendo al caso bajo estudio, durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con la respuesta otorgada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, que una vez realizada la búsqueda en el archivo virtual de esa dependencia se encontró remisión del proceso penal bajo el radicado No. 470016001021201500185 con destino al Centro de Servicios Administrativos para Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, con fecha del 22 de agosto de 2022. Asimismo, dijo que en esa misma fecha, dicho Centro de Servicios Administrativos devolvió el proceso en atención a que no cumplía con los requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 sobre los lineamientos funcionales del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.CUI 11001020400020240201200

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requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 sobre los lineamientos funcionales del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.CUI 11001020400020240201200

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7 Acto seguido, afirmó que dentro del mismo cuerpo del correo, en esa misma fecha, esto es, 22 de agosto de 2022, realizó la devolución del expediente digital en comento al Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, para efectos de que realizará la correspondiente corrección; no obstante, aseguró que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no ha sido recibido el expediente con la subsanación para así proceder con su remisión al Centro de Servicios Administrativos para Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito, afirmación que acompaño de la constancia del correo, así: Así las cosas, se evidencia por parte de la Sala que le asiste razón al señor ULISES CERVANTES OROZCO, al cuestionar que su proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500 pese a que ya se surtió tanto las sentencias de primera y segunda instancia, esto es, el 6 de octubre de 2021 y 26 de enero de 2022, respectivamente , así como el

recurso extraordinario de impugnación especial, el 24 de agosto de 2022,CUI 11001020400020240201200

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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 8 a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no ha sido remitido al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, con el fin de que le sea asignado un juzgado que vigile su pena. Ello es así, puesto que de la respuesta dada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta se entreve que en efecto el proceso penal objeto de censura, al ser un expediente digital fue trastocado en el correo electrónico del Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, situación que no pudo ser desmentida por dicho despacho judicial, toda vez que a pesar de haber sido debidamente vinculado a este trámite tutelar, con el fin de que se pronunciara sobre la situación fáctica expuesta por el promotor de la acción, decidió guardar silencio y por el contrario el Centro de Servicios de esa especialidad afirmó y aportó prueba de que el expediente había sido regresado el 22 de agosto de 2022 a ese juzgado, para efectos de que cumpliera con los requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 sobre los lineamientos funcionales del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.

cumpliera con los requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 sobre los lineamientos funcionales del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. De acuerdo con lo dicho en precedencia, dicha omisión ha vulnerado los derechos fundamentales del señor CERVANTES OROZCO pues, a pesar que desde el 22 de agosto de 2022 le debió ser asignado su proceso penal por reparto a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, esto es, hace aproximadamente 2 años y 1 mes, a la fecha ello no se ha realizado por parte de la autoridad competente, por omisión del juzgado de conocimiento. En consecuencia, se concederá el amparo y se ordenará al Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta, que, si aún no lo ha hecho, deCUI 11001020400020240201200

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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 9 manera inmediata, una vez le sea notificado el presente fallo, proceda a realizar el envío del proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, cumpliendo los requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 o la que esté vigente para la remisión de los procesos digitales. En igual sentido, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta que una vez reciba el proceso penal en digital, remita igualmente de forma inmediata al Centro de

procesos digitales. En igual sentido, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta que una vez reciba el proceso penal en digital, remita igualmente de forma inmediata al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito, con el fin de éste realice el reparto de manera urgente a los juzgados de esa especialidad y le sea informado al señor ULISES CERVANTES OROZCO a que despacho le correspondió la vigilancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONCEDER el amparo promovido por ULISES CERVANTES OROZCO, respecto al Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta.

2. ORDENAR al Juzgado 3° Penal del Circuito de Santa Marta, que, si aún no lo ha hecho, de manera inmediata, una vez le sea notificado el presente fallo, proceda a realizar el envío del proceso penal bajo el radicado No. 47001600102120150018500 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, cumpliendo losCUI 11001020400020240201200

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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 10 requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 o la que esté vigente para la remisión de los procesos digitales.

3. ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

TUTELA PRIMERA INSTANCIA 10 requisitos de la Circular No. PCSJC21-6 DE 2021 o la que esté vigente para la remisión de los procesos digitales.

3. ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta que una vez reciba el proceso penal en digital, remita igualmente de forma inmediata al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito, con el fin de éste realice el reparto de manera urgente a los juzgados de esa especialidad y le sea informado al señor ULISES CERVANTES OROZCO a que despacho le correspondió la vigilancia.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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