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CSJ - STP15850-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15850-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15850-2022 Radicación n° 127429 Acta 270. Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo , las Fiscalías Sexta y Novena Seccionales de Santa Rosa de Viterbo , Octava y Novena Seccionales de Duitama, Once de la Unidad de Reacción Inmediata de Duitama, Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, la Defensoría del Pueblo y los defensores públicos Elkin Torres Tobo, Jairo Ardila , Rafael Pacheco, Gabriel Salamanca Chivatá y María Isabel Pérez Ramírez, por la presunta vulneración de los derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso, trámite al queCUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA fueron vinculados las partes y demás intervinientes dentro de los procesos fundamento de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Contra JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, se adelantan, de manera separada, las siguientes

actuaciones:

de los procesos fundamento de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Contra JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, se adelantan, de manera separada, las siguientes actuaciones: i) Radicación nº 152386000000202100019: procesado CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, delito fraude procesal. Originado en compulsa de copias dispuesta por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En dicho asunto, se encuentra pendiente realizar audiencia preparatoria, fijada para el 16 de febrero de 2023. ii) Radicación nº 152386000212201900496: indiciado JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, delito fraude procesal.

Originado en compulsa de copias dispuesta por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En dicho asunto, no se ha realizado la audiencia de formulación de imputación. El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo fijó para dicho fin, el 2 de diciembre de 2022.

  1. Radicación nº 152386000212201800386: indiciados: JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, delito falsa denuncia contra persona determinada. Originado en denuncia formulada por Juan

2CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA

determinada. Originado en denuncia formulada por Juan 2CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA

Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de Duitama). Audiencia de formulación de imputación programada para el 25 de noviembre de 2022.

2. A su turno, JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, fungen como denunciantes en las siguientes actuaciones: i) Radicado 152386000212202150820: denunciados

los abogados Juan Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñán, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde. Asunto en fase de indagación.

  1. Radicado 150016000132201702872: denunciado:

Juan Mauricio Franco (Fiscal Noveno Seccional de Duitama). En dicho asunto, la Fiscalía solicitó la preclusión ante la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Está pendiente celebración de audiencia en ese sentido, pues han debido designarse conjueces, ante la separación del asunto de algunos magistrados.

3. JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA acuden a la acción de tutela con fundamento en que, los procesos adelantados en sus contras, son una represalia por los “actos de corrupción” que han denunciado y constituyen un “falso positivo”.

VALENCIA acuden a la acción de tutela con fundamento en que, los procesos adelantados en sus contras, son una represalia por los “actos de corrupción” que han denunciado y constituyen un “falso positivo”. Indican que, las autoridades judiciales accionadas, componen un “cartel de la toga” , liderado por el Tribunal 3CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA Superior de Santa Rosa de Viterbo, de ahí que hayan tenido que recusar a varios de los funcionarios, así como solicitar compulsa de copias contra abogados y fiscales y hacer llamados tendientes a que se materialice el deber de corrección de los actos irregulares. Mencionan relaciones de parentesco entre algunos funcionarios y personas vinculadas a la política que han resultado vinculados en actos de corrupción; así como que, han existido irregularidades por parte de varios fiscales de Duitama y Santa Rosa de Viterbo.

PRETENSIONES

Los accionantes refiere en las siguientes:

1. Que se aplique las medidas cautelares y en ella que se suspenda provisionalmente las audiencias del día 3 de noviembre en contra de los señores Jhon Jairo Ramírez Valencia, Estella Cahalarca y Jhon Jairo Ramírez Valencia (sic), por falsa denuncia y la próxima a celebrarse el día 2 de diciembre por fraude procesal en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia de imputación ambas programadas de manera unilateral.

Cahalarca y Jhon Jairo Ramírez Valencia (sic), por falsa denuncia y la próxima a celebrarse el día 2 de diciembre por fraude procesal en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia de imputación ambas programadas de manera unilateral.

2. Que se pare ya la persecución de los integrantes de la familia Ramírez Valencia, en especial en contra de Jhon Jairo Ramírez

Valencia y Cesar Augusto Ramírez Valencia.

3. Que haya una suspensión provisional en los procesos que adelanta la señora fiscal sexta seccional de Santa Rosa de Viterbo

(Angela Magdalena Gonzáles), en alianza y en contubernio con la señora juez primera promiscua municipal del mismo municipio (Maritza Eugenia Ramírez).

4. Que se suspenda la audiencia de preclusión en contra del señor fiscal 9 seccional de Santa Rosa de Viterbo, cerebro de montaje del falso positivo judicial, quien le archivó el proceso a Luz

4CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA Amanda Camargo ex alcaldesa de Paipa Boyacá y quien también archivó el proceso en segunda instancia en la fiscalía fue el señor Pablo Jose Torres Cruz (sic). INTERVENCIONES Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo La delegada, luego de detallar los procesos a su cargo, donde están involucrados como procesados y denunciantes los accionantes, refirió que, dentro del proceso donde aquellos figuran como denunciantes, pese a los llamados, no ha acudido para a la ampliación de denuncia.

los accionantes, refirió que, dentro del proceso donde aquellos figuran como denunciantes, pese a los llamados, no ha acudido para a la ampliación de denuncia. Destaca que, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá estudiar un posible impedimento para conocer de los procesos donde los accionantes son sujetos procesales, pero fue declarado infundado. Resalta que, lo pretendido por los accionantes es emplear la acción de tutela para obstaculizar el trámite de los procesos actuales que se adelantan en sus contras y de esa manera, impedir la realización de las audiencias. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama La oficial mayor remite el acta de la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 25 de agosto de 2022, dentro del proceso que en la fase de juicio se adelanta 5CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA contra CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, por el delito de fraude procesal.

Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo El delegado informa que, bajo el radicado 1500160001322017002872, conoció la denuncia que los hoy accionantes formularon contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama, Juan Mauricio Franco Avella. Indica que, dentro de dicho asunto, una vez

hoy accionantes formularon contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama, Juan Mauricio Franco Avella. Indica que, dentro de dicho asunto, una vez recolectados los elementos materiales probatorios, elevó petición de preclusión, la cual se presentó ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 16 de marzo de 2018. Aduce que, desde ese momento, se han hecho varios intentos por llevar a cabo la audiencia, pero no ha sido posible, en razón de los constantes aplazamientos, acciones de tutela, recusaciones e impedimentos, último que llevaron a la integración de sala de conjueces, que han promovido los hoy accionantes.

Aduce que, actualmente, ya fue conformada la Sala de Conjueces y está convocada la audiencia de preclusión para el 24 de noviembre de 2022. 6CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA

Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo La profesional universitaria indicó que, esa entidad no ha vulnerado derechos fundamentales de los accionantes, pues no ha tenido conocimiento, ni intervenido en las situaciones planteadas en la demanda de tutela. Sobre esa base, solicita la desvinculación. Defensoría Regional de Boyacá La delegada señala que, de los profesionales del derecho Elkin Torres Tobo, Gabriel Salamanca Chivatá y María Isabel Pérez Ramírez están vinculados a la Defensoría

Defensoría Regional de Boyacá La delegada señala que, de los profesionales del derecho Elkin Torres Tobo, Gabriel Salamanca Chivatá y María Isabel Pérez Ramírez están vinculados a la Defensoría Pública, en tanto que, Jairo Ardila y Rafael Pacheco no registran. Defensora pública María Isabel Pérez Ramírez Indica que, fue designada como defensora pública para representar los intereses de los accionantes en los procesos que se les adelanta por fraude procesal y falsa denuncia en persona determinada, pero que los ciudadanos han manifestado de forma reiterativa, que no desean ser representados por defensor público. 7CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA Manifestación que ha sido respetada por la entidad que integran, las autoridades judiciales y partes en los procesos. Por manera que, no ha actuado en esos asuntos. Defensor público Juan Gabriel Salamanca Chivatá Aduce que, no ha ejercido la defensa pública de Jhon Jairo Ramírez Valencia, pues, antes de que pudiese hacerlo, por solicitud que hizo ante la coordinadora, al conocer a una de las partes, designaron otro defensor público. Aduce que dicho ciudadano ha presentado quejas disciplinarias y denuncias penales y se siente “hostigado por el señor Ramírez Valencia, pues ha estado solicitando información personal mía y de mi proceso (situación personal), que no tiene relevancia en el caso de él”. Defensor público Elkin Leonardo Torres Tobo

el señor Ramírez Valencia, pues ha estado solicitando información personal mía y de mi proceso (situación personal), que no tiene relevancia en el caso de él”. Defensor público Elkin Leonardo Torres Tobo Afirmó que, no ha actuado dentro del proceso adelantado contra el Fiscal 9 Seccional de Duitama. Considera que, el escrito de tutela, sencillamente contiene afirmaciones deshonrosas, injuriosas y calumniosas y lo que se evidencia es la resistencia de los actores a las decisiones. 8CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si, la acción de tutela resulta procedente para disponer la suspensión de los asuntos penales que actualmente se adelantan contra JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y de aquel seguido contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama, donde dichos ciudadanos son denunciantes.

actualmente se adelantan contra JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y de aquel seguido contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama, donde dichos ciudadanos son denunciantes. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP148222019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede 9CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la

Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia

la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia 10CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…1. En el presente asunto, el hecho de que las actuaciones penales que se adelantan contra JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y la adelantada contra Juan Mauricio Franco Avella (Fiscal Noveno de Duitama), donde aquellos fungen como denunciantes, estén actualmente en curso, torna improcedente la acción de amparo, pues, será al interior del proceso, donde, con independencia de la posición que hasta el momento han adoptado as autoridades judiciales, pueden formular sus postulaciones, oposiciones y defensa, en las oportunidades procesales pertinentes. En otras palabras, es entonces, al interior de dichas actuaciones judiciales que, los accionantes pueden ejercer sus derechos, bien como procesados en aquellos asuntos que se adelantan en sus contras y como víctimas -en caso de ostentar dicha condiciónen el proceso que promovieron contra el Fiscal Noveno Seccional de Duitama. Hasta el punto que, frente a los primeros, si los resultados no son de sus agrados, tienen la oportunidad de interponer recurso de apelación en caso de una decisión contraria a sus intereses e incuso, interponer, en el momento

resultados no son de sus agrados, tienen la oportunidad de interponer recurso de apelación en caso de una decisión contraria a sus intereses e incuso, interponer, en el momento procesal adecuado, un eventual recurso extraordinario de casación. Y, en el asunto seguido contra el fiscal noveno seccional de Duitama, hacer uso de las posibilidades de

1 CC. ST-418/03

11CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA intervención reconocidas a las víctimas, siempre que ostenten dicha condición. Es decir, los actores aún cuentan con mecanismos de defensa judicial al interior de los asuntos penales materia de controversia, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela. De otra parte, no se advierte alguna situación extraordinaria que amerite la intervención excepcionalísima del juez de tutela, frente a actuaciones que, se repite, se encuentran en curso. Finalmente, si consideran que han existido actuaciones que rayan con la comisión de delitos y faltas disciplinarias por parte de los funcionarios judiciales y profesionales del derecho que han representado sus intereses, deben acudir a los mecanismos de defensa judicial ordinarios, tales como, la presentación de queja disciplinaria o denuncia. Lo cierto es que, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para realizar un juicio de responsabilidad penal o

a los mecanismos de defensa judicial ordinarios, tales como, la presentación de queja disciplinaria o denuncia. Lo cierto es que, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para realizar un juicio de responsabilidad penal o disciplinaria, ni tampoco puede este mecanismo, disponer la suspensión de procesos en curso por el hecho de que las pretensiones de los accionantes no hayan sido definidas conforme a las expectativas de éstos, pues se reitera, todas las postulaciones y oposiciones, deben efectuarse y definirse al interior de los procesos mismos. 12CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429 JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA En el anterior contexto, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ

VALENCIA.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

13CUI 11001020400020220230000 Tutela de primera instancia Nº 127429

JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA

CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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