CSJ - STP15851-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15851-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15851-2024 Radicación n° 139783 Aprobado en acta n° 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS, a través de agente oficioso, en contra de la sentencia del 15 de agosto de 2024, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio de la cual declaró improcedente el amparo reclamado por la prenombrada, frente a la Fiscalía 10° Especializada, el Juzgado 1° Penal del Circuito, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías y el Juzgado 7° Penal Municipal Control de Garantías, todos de Pasto (Nariño). Al trámite fueron vinculados la Procuraduría 144 Judicial Penal II, el representante de víctimas Dr. Santiago Rojas Muñoz, el procesado Jonnathan Javier Pérez, a su defensa, el Dr. Rubén Darío Avellaneda, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 2356600051320220014100.CUI: 52001220400020240018601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los elementos que obran en el expediente, JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS está siendo procesada por su presunta participación en los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, relacionados con los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2022. Los días 6 y 8 de julio de 2022 se celebraron audiencias preliminares en las que se legalizó la captura, se formuló la imputación y se impuso medida de aseguramiento. Luego de surtirse la audiencia de formulación de acusación, el 5 de junio de 2024, la Titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializada de Pasto, llevó a cabo la audiencia preparatoria, donde la defensa solicitó la nulidad de lo actuado por incongruencias entre la imputación y la acusación. La solicitud fue rechazada por el titular del despacho el 14 de junio, considerándose dilatoria por parte de la defensa, además, porque se encuentra pendiente la revocatoria de la medida de aseguramiento por vencimiento de términos y porque esta sustentación puede ser presentada como alegatos de conclusión en un juicio oral una vez practicada las pruebas. Contra la anterior decisión no procedían recursos, sin embargo, la defensa de la accionante formuló recurso de apelación y, de manera subsidiaria, el de queja. En virtud de lo expuesto, la agencia oficiosa de JOHANA
recursos, sin embargo, la defensa de la accionante formuló recurso de apelación y, de manera subsidiaria, el de queja. En virtud de lo expuesto, la agencia oficiosa de JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de la justicia y defensa, y, en consecuencia, pidió se ordene, i) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto resolver la apelación sobre la negativa de sustitución de medida de aseguramiento; 2CUI: 52001220400020240018601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS ii) a la Fiscalía remitir el escrito de acusación de Gloria Esperanza Melo Cuasmayan y las pruebas del expediente; iii) a la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Pasto tramitar el recurso de queja interpuesto; y, iv) advertir al Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías sobre sus deberes como director del proceso. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Luego de subsanarse el escrito tutelar, mediante auto del 1 de agosto de 2024, la Sala a quo avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.
1. El titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, realizó una descripción de las actuaciones relevantes al interior del proceso y solicitó no se acceda a las pretensiones de la demanda.
2. El Juzgado 7° Penal Municipal con funciones de Control de
Pasto, realizó una descripción de las actuaciones relevantes al interior del proceso y solicitó no se acceda a las pretensiones de la demanda.
2. El Juzgado 7° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Pasto, puntualizó que, atendió la solicitud de audiencia desustitución de medida de aseguramiento ante ausencia de prórroga Artículo 307 Parágrafo l -, y escuchadas las partes e intervinientes, emitió decisión judicial, la que fue apelada por la defensa, siendo remitido el asunto ante el Superior Funcional, por lo que pidió la desvinculación de la presente acción.
3. El titular del Juzgado 1° Penal del Circuito de Pasto, informó que, el proceso penal No. 523566000513202200141 contra Johana Elizabeth Zambrano Rojas por secuestro extorsivo y otros delitos, fue radicado en segunda instancia el 14 de febrero de 2024. Aclaró que, actualmente, se encuentra en turno para ser sustanciado debido al alto
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS volumen de casos en esta judicatura, además que, no se desconocen los derechos de la procesada y la decisión será notificada una vez se sustancie.
4. El titular del 2° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto , indicó que, el 9 de julio del año que avanza realizó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento dentro del proceso No. 523566000513202200141, solicitada por la
avanza realizó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento dentro del proceso No. 523566000513202200141, solicitada por la defensa de la gestora del resguardo, la cual fue negada. Decisión que fue objeto de apelación. Finalmente, solicitó que se rechazara la acción de tutela.
5. El titular del Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto, comunicó que, el 15 de julio de 2024, recibió un recurso de apelación contra una decisión del 9 de julio que negó a Johana Zambrano la revocatoria de una medida de aseguramiento y que, el mismo se encuentra en turno para ser desatado.
6. El Centro de Servicios Judiciales Penales de Pasto, destacó las actuaciones y anotaciones surtidas dentro del pluricitado proceso No.
523566000513202200141.
7. La Fiscalía 10° Especializada de Pasto , en su respuesta, refutó los hechos expuestos en el escrito de demanda y solicitó que no se accediera a las pretensiones de la acción de tutela.
8. La Procuraduría 144 Judicial Penal II de Pasto, puntualizó en cada pretensión propuesta en la demanda y requirió se deniegue el pedimento.
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9. Brenda Lucía Caicedo Jojoa y Xiomara Katerine Morales Castillo en calidad de agentes oficiosas de JOHANA ELISABETH
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9. Brenda Lucía Caicedo Jojoa y Xiomara Katerine Morales Castillo en calidad de agentes oficiosas de JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS, realizaron réplica a las contestaciones de las entidades accionadas.
10. La defensora de confianza de Gloria Esperanza Melo Cuasmayan, señaló que su representada solicitó la aplicación de un principio de oportunidad, proporcionando detalles completos de los hechos bajo investigación. En su declaración, identificó a todas las personas involucradas, incluyendo a la señora Johana Zambrano, a quien describió tanto personal como físicamente, y destacó su presunta participación en los eventos investigados.
11. Los demás vinculados guardaron silencio.
12. En sentencia del 15 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvió declarar improcedente el amparo invocado, al considerar que no es posible, a través de este mecanismo constitucional, intervenir o emitir una orden sin indicios de que los derechos de las partes hayan sido vulnerados.
En el contexto expuesto no evidenció vulneración de garantías fundamentales, ya que las autoridades judiciales actuaron conforme al debido proceso y han garantizado la intervención de las partes de manera adecuada. De conformidad con lo anterior, ante la inconformidad presentada, el juez competente revisará la providencia y adoptará la decisión que corresponda en derecho. 5CUI: 52001220400020240018601
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el juez competente revisará la providencia y adoptará la decisión que corresponda en derecho. 5CUI: 52001220400020240018601
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13. Luego del precitado pronunciamiento, la directora encargada del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí (COJAM), en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, adjuntó la información correspondiente a las audiencias virtuales a las que ha asistido la recurrente, así como la historia clínica y la entrevista realizada a la persona privada de la libertad en relación con su comunicación familiar.
14. Una vez notificado el fallo, la parte actora lo impugnó, sin señalar las presuntas causales de procedibilidad en que habría incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. Se limitaron a reiterar las réplicas a las contestaciones de las entidades accionadas en el curso del presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de
persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 6CUI: 52001220400020240018601
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2. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primer lugar, si se cumplen con los presupuestos generales que permitan entrar a realizar un estudio sobre el fondo de la demanda de tutela presentada por Brenda Lucía Caicedo Jojoa y Xiomara Katerine Morales Castillo en calidad de agentes oficiosas de JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS.
3. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se advierte que se confirmará la decisión de la primera instancia, en atención a que esta acción no cumple con el principio de subsidiariedad. Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión son los siguientes: Ha precisado la Sala que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que
amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Así las cosas, entre tanto el proceso se encuentre en curso, es decir, mientras no se haya agotado la actuación del juez ordinario, es claro que persiste posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales que se consideran transgredidas, sin que sea admisible – excepto que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, lo que haría procedente el amparo transitorio o provisionalacudir al juez constitucional. 7CUI: 52001220400020240018601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
4. Examinada la actuación, se establece que Johana Elisabeth Zambrano Rojas está siendo procesada por su presunta participación en los
86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
4. Examinada la actuación, se establece que Johana Elisabeth Zambrano Rojas está siendo procesada por su presunta participación en los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, vinculados a los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2022.
De la información aportada, se estableció que, 4.1. Los días 6 y 8 de julio de 2022 se celebraron las audiencias preliminares, en las cuales se legalizó la captura, se formuló la imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural a la recurrente. 4.2. Posteriormente, el Fiscal asignado presentó el escrito de acusación el 4 de agosto de 2022, y la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 29 de septiembre del mismo año, con la intervención de la Fiscalía 10° Especializada de Pasto. 4.3. El 20 de diciembre de 2023 , la apoderada de la actora solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ante ausencia de prórroga, artículo 307, parágrafo 1. El juez 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, el 14 de febrero 8CUI: 52001220400020240018601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS de 2024, no accedió a las pretensiones planteadas, siendo remitido el asunto ante el superior funcional, ante la concesión del recurso de apelación Interpuesto. 4.4. Luego de haber sido aplazada en tres ocasiones, el 5 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual la defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito de acusación. Los argumentos se basaron en la existencia de incongruencias entre la imputación y la acusación, la ausencia de hechos jurídicamente relevantes, y la existencia de otro proceso en el que se aduce la responsabilidad de Gloria Esperanza Melo Cuasmayan, quien presuntamente se allanó a los cargos imputados a su defendida. 4.5. La mencionada audiencia fue suspendida, y el 14 de junio siguiente, la titular del Despacho rechazó de plano la solicitud de nulidad, considerándola una medida dilatoria por parte de la defensa. Además, señaló que aún está pendiente la decisión del Juez 1° Penal del Circuito de Pasto sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento por vencimiento de términos y porque la argumentación presentada son alegatos de conclusión en un juicio oral. 4.6. Contra la anterior decisión la prenombrada Juez afirmó no procedían recursos, fundamentada en la - providencia de la Corte Suprema
conclusión en un juicio oral. 4.6. Contra la anterior decisión la prenombrada Juez afirmó no procedían recursos, fundamentada en la - providencia de la Corte Suprema de Justicia, sala penal AP1128 del 16 de marzo de 2022 -, sin embargo, la defensa de la accionante formuló recurso de apelación y, de manera subsidiaria, el de queja1. 1 Código de Procedimiento PenalArtículo 179B.Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso. 9CUI: 52001220400020240018601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS 4.7. A pesar de ello, la apoderada de la procesada no solicitó copia de la providencia impugnada y demás piezas conducentes, con el fin de enviarlas al superior jerárquico y así tener la oportunidad de sustentar el recurso2. 4.8. Además, con todo, se verificó que, la parte actora dentro del proceso penal que se adelanta, nuevamente el 2 de julio del año que avanza solicitó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento y de forma subsidiaria la sustitución de la medida por un carácter domiciliario, la misma fue adelantada por el Juez 2° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, quien negó a Johana Elisabeth Zambrano Rojas las pretensiones. Determinación que fue apelada y a la fecha el trámite de segunda instancia asignado al Juzgado 2°
Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, quien negó a Johana Elisabeth Zambrano Rojas las pretensiones. Determinación que fue apelada y a la fecha el trámite de segunda instancia asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, se encuentra en turno para ser desatado.
5. Tal situación indica con claridad que, el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque la actuación censurada sobre la cual se solicita la intervención de esta jurisdicción todavía se encuentra en curso, lo que deriva en la improcedencia de la tutela elevada.
6. De igual modo, tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues del informe – entrevista Acta No. 1585, historia clínica y odontológica, aportado por la directora encargada del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí (COJAM), quedó demostrado que JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS i) se encuentra en adecuadas condiciones de salud, 2 Código de Procedimiento PenalArtículo 179C.Interposición. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOHANA ELISABETH ZAMBRANO ROJAS ii) la prenombrada ha recibido visitas de sus familiares, se comunica día por medio con su progenitora, y, iii) se ha reunido virtualmente con su apoderada. Suficientes resultan los anteriores planteamientos para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de agosto de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por las razones consignadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11