CSJ - STP15852-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15852-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15852-2022 Radicación N° 127454 Acta 270. Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por VICTOR MANUEL SUESCUM SOLER, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, mínimo vital vida digna. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado 54001312000120220000200, al Centro de Servicios Judiciales, la Oficina de Apoyo Judicial, ambos de Cúcuta, aTutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500
VICTOR MANUEL SUESCUM SOLER
2 Colpensiones, a la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, a la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que VICTOR MANUEL SUESCUM SOLER presentó demanda de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por cuanto, en el mes de enero de este año al dirigirse a cobrar su pensión le informaron que estaba suspendido. Además, fue diagnosticado con Eritremia Crónica y la EPS Medimas le suspendió el servicio de salud.
Pensiones COLPENSIONES, por cuanto, en el mes de enero de este año al dirigirse a cobrar su pensión le informaron que estaba suspendido. Además, fue diagnosticado con Eritremia Crónica y la EPS Medimas le suspendió el servicio de salud. Al asunto constitucional se le asignó el radicado 54001312000120220000200. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta en providencia del 25 de enero de 2022, declaró improcedente el amparo respecto de COLPENSIONES y concedió la protección del derecho a la salud de cara a la entidad promotora de salud. Tal determinación fue impugnada por VICTOR MANUEL SUESCUM SOLER , por lo que el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 24 de febrero de este año, sin embargo, el demandante alega que a la fecha no se ha emitido el respectivo pronunciamiento. Por lo anterior, VICTOR MANUEL SUESCUM SOLER acude al presente mecanismo de protección con el objeto deTutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500 VICTOR MANUEL SUESCUM SOLER 3 que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene al Tribunal demandado que resuelva la impugnación que formuló contra el fallo de tutela de primera instancia del 25 de enero de 2022. INTERVENCIONES Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. El Juez informó que en
de primera instancia del 25 de enero de 2022. INTERVENCIONES Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. El Juez informó que en la acción de tutela nº 54001312000120220000200, el 25 de enero de 2022 emitió el fallo correspondiente, el cual impugnó el demandante, por lo que una vez surtidos los trámites pertinentes, el 24 de febrero de este año remitió el asunto a la Oficina de Apoyo Judicial para lo pertinente, así como también a la Secretaria del Tribunal Superior de Cúcuta. Defensoría del Pueblo, Regional Norte de Santander. La Defensora Regional señaló que una vez revisados los sistemas de bases de datos, a nombre del accionante no se encontró registro alguno. Ministerio de Salud y Protección Social. La Jefe del Grupo Acciones Constitucionales adujo que el Ministerio no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, ya que en el presente trámite constitucional no se discute ningún tipo de acción u omisión atribuible a ellos.Tutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500
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4 Oficina Judicial de Cúcuta, Norte de Santander. El Jefe de tal dependencia informó que cumplieron con sus funciones, ya que como dependencia administrativa, una vez recibieron el expediente de tutela procedieron a realizar el respectivo reparto ante los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, correspondiéndole por reparto al despacho del doctor Juan Carlos Conde Serrano. Agregó,
recibieron el expediente de tutela procedieron a realizar el respectivo reparto ante los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, correspondiéndole por reparto al despacho del doctor Juan Carlos Conde Serrano. Agregó, el asunto se remitió al correo electrónico de la Secretaria General del Tribunal en mención, esto es, ocelisc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta. El Juez Coordinador manifestó que esa oficina no se encarga del reparto de las acciones constitucionales, ya que sus funciones son exclusivamente respecto de los procesos penales regidos por la Ley 906 de 2004. Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El Magistrado Juan Carlos Conde Serrano indicó que, según el acta de reparto nº270 del 25 de febrero de 2022, se le asignó el conocimiento de la impugnación que presentó el actor dentro de la tutela 54001312000120220000200. Sin embargo, desconocían tal situación, dado que la Secretaria pasó al Despacho el asunto solo hasta el 9 de noviembre, dependencia a la cual se le pidieron las explicaciones pertinentes para establecer los motivos que conllevaron el retraso del trámite, por lo cual, lo sucedido no fue a causa de
su proceder ni por mora directa del Despacho.Tutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500
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5 Reseñó que al asunto se le dio prioridad y, por ende, el 10 de noviembre de 2022 emitió la sentencia de segunda instancia, en la que se dejaron las respectivas constancias de lo que sucedió, fallo que se notificó electrónicamente a todas las partes e intervinientes en la misma fecha. Además, se ordenó remitir copia de la actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la le , siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Para la procedencia de la acción de tutela se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellosTutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500
carácter irremediable. Para la procedencia de la acción de tutela se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellosTutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500 VICTOR MANUEL SUESCUM SOLER 6 quizás el primero más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta las garantías que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que la pretensión de VICTOR MANUEL SUESCUN SOLER, está encaminada a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resuelva la impugnación que presentó contra el fallo de tutela que profirió el 25 de enero de 2022 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad, esto dentro del marco de la acción constitucional con radicado 54001312000120220000200. En ese contexto, al verificar la información suministrada por las autoridades judiciales demandadas y vinculadas, la Sala advierte que la impugnación que presentó VICTOR MANUEL SUESCUN SOLER contra el fallo de tutela que profirió el 25 de enero de 2022 el Juzgado Penal del
vinculadas, la Sala advierte que la impugnación que presentó VICTOR MANUEL SUESCUN SOLER contra el fallo de tutela que profirió el 25 de enero de 2022 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en sentencia del 10 de noviembre de este año, en la que se confirmó lo resuelto por la primera instancia.Tutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500
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7 En la decisión de segunda instancia, a más de resolver el caso concreto, se dejó constancia de que una vez realizado el reparto, el expediente digital se remitió desde el 25 de febrero de 2022 a la Secretaria del Tribunal para lo pertinente, dependencia que no le impartió el trámite respectivo, por lo que solo pasó al Despacho del ponente el 9 de noviembre de este año, motivo que conllevó al Magistrado Juan Carlos Conde Serrano a ordenar remitir copia de la actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander. La determinación de segunda instancia se notificó electrónicamente a todas las partes e intervinientes en la tutela el 10 de noviembre de este año y, específicamente al señor VICTOR MANUEL SUESCUN SOLER al correo que aportó, esto es ninijohanna19@hotmail.com, mensaje que tiene confirmación de envío. Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales
aportó, esto es ninijohanna19@hotmail.com, mensaje que tiene confirmación de envío. Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la le que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, habida cuenta que: La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. (CC T-542/2006.)Tutela de primera instancia Nº127454 CUI 11001020400020220231500
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8 Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, como fue reseñado en precedencia, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser
Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda ( SU-540 de 2007). Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para declarar improcedente la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Le ,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en relación con la demanda de tutela promovida por VICTOR MANUELTutela de primera instancia Nº127454
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9 SUESCUM SOLER, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
M RIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria