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CSJ - STP15856-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15856-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15856-2022 Radicación n° 127172 Acta 270. Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante, Alexis Suárez García contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Uri de Cáqueza.Tutela de 2ª instancia nº. 127172

CUI: 25000220400020220059901

Alexis Suárez García ANTECEDENTES HECHOS, PRETENSIONES y TRÁMITE Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: Señaló el accionante que el 28 de septiembre hogaño, que en el trayecto Bogotá- Villavicencio, fue interceptado por la Policía de carretera, e, incautado el vehículo automotor y la tarjeta de propiedad, el cual posteriormente le fue entregado no así la tarjeta de propiedad por no ser auténtica, lo cual lo perjudica notablemente, pues, sin ese documento no puede conducir, por ende, vulneran sus derechos fundamentales, pues, en su criterio la tarjeta es original.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,

notablemente, pues, sin ese documento no puede conducir, por ende, vulneran sus derechos fundamentales, pues, en su criterio la tarjeta es original. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de primer grado declaró improcedente el amparo de tutela tras estimar que, en términos generales, es al interior de la actuación penal que el actor debe impetrar la protección de sus derechos que estima vulnerados, incluso, interponer los recursos que sean procedentes; y no, utilizar la acción constitucional de tutela como instancia procesal alterna o paralela. A su vez, indicó que la retención de la licencia de conducción se basó em que dicho documento es objeto de 2Tutela de 2ª instancia nº. 127172

CUI: 25000220400020220059901

Alexis Suárez García investigación al establecerse que su originalidad o autenticidad está en entredicho. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante, quien reiteró los argumentos planteados en el libelo introductorio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, Alexis Suárez García contra el fallo proferido el

jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, Alexis Suárez García contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Uri de Cáqueza, al no devolverle la licencia de tránsito que le fue 3Tutela de 2ª instancia nº. 127172

CUI: 25000220400020220059901

Alexis Suárez García incautada el 28 de septiembre hogaño por miembros de la Policía Nacional de Carretera. Pues bien, se anticipa desde ya que habrá de ratificarse el fallo de primer grado, por ausencia del requisito de subsidiariedad de la tutela. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue

o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 4Tutela de 2ª instancia nº. 127172

CUI: 25000220400020220059901

Alexis Suárez García De cara al sub iudice , de la información obrante al interior del expediente, se verifica que actualmente se adelanta indagación en contra del actor identificada con el radicado 251516108009202280167, en contra de Alexis Suárez García por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, la cual está en fase de instrucción y en donde se incautó la licencia de tránsito que fue enviada al laboratorio de documentología de la SIJIN de Villavicencio, determinándose que “no se identifica con las características de autenticidad que ostentas los documentos utilizados por los organismos de tránsito del país”. Ello se constituye -en consecuenciaen el escenario latente y propicio que tiene el interesado para ejercer sus derechos, pues allí cuenta con alternativas de defensa judicial para

organismos de tránsito del país”. Ello se constituye -en consecuenciaen el escenario latente y propicio que tiene el interesado para ejercer sus derechos, pues allí cuenta con alternativas de defensa judicial para imponer la tesis que pretenden sacar avante, alusiva a la veracidad del documento, en la medida que el asunto está en curso, la Fiscalía no ha decidido si imputa o no cargos, además de que no ha solicitado directamente al instructor la devolución del documento, ni promovido solicitud en tal sentido ante el juez de control de garantías; opciones todas que le ofrece el ordenamiento penal, sin que haya agotado ninguna de ellas. Así, al estar aún en trámite las actuaciones correspondientes, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este 5Tutela de 2ª instancia nº. 127172

CUI: 25000220400020220059901

Alexis Suárez García instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1.  Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Por las razones antes señaladas, se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Por las razones antes señaladas, se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

6Tutela de 2ª instancia nº. 127172

CUI: 25000220400020220059901

Alexis Suárez García

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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