CSJ - STP15857-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15857-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP15857-2022 Tutela de 1ª instancia No. 126671 Acta No. 240 Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados al trámite constitucional la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, como terceros con interés legítimo, al Juzgado Penal del Circuito de Granada y a las partes e intervinientes del proceso penal No. 500063104001-2014-00129-01.Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Con sentencia del 28 de agosto de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL y otro a la pena privativa de la libertad de 132 meses de prisión, tras hallarlos responsables del delito de acceso carnal violento agravado. El proceso penal se surtió bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.
libertad de 132 meses de prisión, tras hallarlos responsables del delito de acceso carnal violento agravado. El proceso penal se surtió bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.
2. El 06 de noviembre del mismo año, el arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de primera instancia. Sin embargo, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo -22 de septiembre de 2022-, la mencionada colegiatura no había emitido el fallo de segundo grado.
3. ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia que considera vulnerados las
siguientes razones: i) El “Juzgado Promiscuo Municipal de Granada Meta”1 no ha reconocido sus redenciones de pena. 1 En el trámite se estableció que la primera instancia del proceso penal se surtió ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías. 2Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL ii) Ha presentado varios “recordatorios” a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para lograr la resolución del recurso de apelación y solicitudes de desistimiento de la alzada que no se han decidido. Afirma que se encuentra enferma y por su avanzada edad requiere que agilicen el trámite correspondiente para solucionar su situación jurídica.
desistimiento de la alzada que no se han decidido. Afirma que se encuentra enferma y por su avanzada edad requiere que agilicen el trámite correspondiente para solucionar su situación jurídica.
4. Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y la ejecución de acciones que desagravien sus derechos fundamentales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 27 de septiembre de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionadas y vinculadas, que durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El titular del Despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el proceso No. 50006 31 04 001 2014 00129 01, adelantado en contra de ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL y otro, arribó a la colegiatura con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que declaró la responsabilidad por el delito de acceso carnal violento
agravado. Precisó que: 3Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL 1.1. El reparto inicial se efectuó el 6 de noviembre de 2018 al Despacho 02 de la Sala Penal. 1.2. Mediante auto del 15 de marzo de 2021, en
1.1. El reparto inicial se efectuó el 6 de noviembre de 2018 al Despacho 02 de la Sala Penal. 1.2. Mediante auto del 15 de marzo de 2021, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJMEA2118 del 17 de febrero del mismo año, el asunto fue remitido al Despacho 04. 1.3. Con la creación del Despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante auto del 29 de agosto de 2022, la actuación fue remitida a esa oficina en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJMEA22-188 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Precisó el magistrado titular que el pasado 02 de septiembre recibió el expediente y, teniendo en cuenta la fecha de prescripción -17 de junio de 2024-, fijó el tuno No. 15 para la sustanciación del asunto dentro del grupo de procesos ordinarios regidos por la Ley 600 de 2000. Destacó que, al ser un nuevo despacho, recibió 179 procesos – 141 de Ley 906 de 2004 y 38 de Ley 600 de 2022provenientes de los despachos 001, 002, 003 y 004 de la Sala Penal. En relación con la solicitud de desistimiento de la tutelante, afirmó que fue recibida en la secretaría el 12 de julio de 2022, pero que la misma no ha sido resuelta de fondo 4Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100
tutelante, afirmó que fue recibida en la secretaría el 12 de julio de 2022, pero que la misma no ha sido resuelta de fondo 4Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL en razón a que i) la señora RODRÍGUEZ VILLAMIL no es apelante única, ii) el recurso de apelación contra la sentencia fue presentado por el defensor público que la representaba y que ya no está vinculado a esa entidad y iii) el 4 de octubre de 2022 requirió a la Defensoría para la designación de un profesional del derecho que represente los intereses de la procesada. Precisó, en consecuencia, que la petición presentada por la accionante se encuentra en trámite y a la espera de la designación de un defensor para correr traslado del desistimiento y adoptar la decisión que corresponda.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio destacó que la petición de desistimiento fue presentada únicamente por ANA CECILIA
RODRÍGUEZ VILLAMIL.
Explicó que la excesiva congestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo necesaria la creación de dos despachos permanentes y uno de descongestión, sin que el problema estructural haya sido superado. Acotó que el hecho de dictar sentencia sin tener en cuenta el orden de entrada del expediente para fallo, implicaría una vulneración al derecho a la administración de justicia de quienes precedieron al accionante en la
Acotó que el hecho de dictar sentencia sin tener en cuenta el orden de entrada del expediente para fallo, implicaría una vulneración al derecho a la administración de justicia de quienes precedieron al accionante en la interposición del recurso de apelación, lo cual no es de recibo para ellos ni para la jurisdicción. 5Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL Agregó que el expediente de la hoy accionante, en cumplimiento al CSJMEA22-188 del 26 de agosto de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue reasignado al Despacho 05 de la Sala Penal, el cual es factible que pueda proferir la sentencia de segunda instancia en un lapso razonable.
3. El Juzgado Penal del Circuito de Granada informó que, respecto del proceso penal con radicado No. 500063104001 2014 00129 00 seguido en contra de ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL y otro por el delito de acceso carnal violento agravado, no reposa información alguna.
4. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías relacionó los pormenores del proceso de interés de la gestora e indicó que el 31 de octubre de 2018 ordenó su envío ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 22 de agosto de esa misma anualidad.
que el 31 de octubre de 2018 ordenó su envío ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 22 de agosto de esa misma anualidad. Aclaró que, ante ese despacho, ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL , no ha presentado solicitudes de desistimiento del recurso de alzada ni de redención de pena, por tanto, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la tutelante.
5. La Fiscalía 23 Seccional de Acacías –Meta-, relacionó las actuaciones procesales adelantadas en el expediente objeto de tutela y señaló que desconoce si ha
6Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL habido un pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de Villavicencio en relación con el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Problema jurídico
Corresponde determinar si:
esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Problema jurídico Corresponde determinar si: i) El Juzgado Penal del Circuito de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneran el debido proceso de la accionante, al no haber emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de redención de pena y desistimiento del recurso de apelación. ii) La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio trasgrede las garantías superiores de la actora, al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la 7Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL sentencia condenatoria dictada en su contra por e l delito de acceso carnal violento agravado. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso, en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. En el caso concreto, ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL afirma que presentó solicitudes de i) redención de pena ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías y ii) desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la 8Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL sentencia de primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sin que las autoridades judiciales le hubiesen emitido respuesta clara y concreta frente a esas postulaciones. 2.1. En relación con las solicitudes de redención de pena, la señora RODRÍGUEZ VILLAMIL no informó en qué fecha las elevó, ni acreditó la presentación de los citados requerimientos. Además, el despacho accionado realizó la revisión respectiva y aseguró no haber recibido alguna postulación de esa naturaleza. Frente a la situación descrita, resulta necesario precisar que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía de tutela por considerar
postulación de esa naturaleza. Frente a la situación descrita, resulta necesario precisar que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía de tutela por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Al respecto, la Corte Constitucional expresó: “[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. (CC T-835/00). Asimismo, en sentencia CC T-678/08, indicó: “Es importante agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin 9Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición”. Vistas así las cosas, la Sala evidencia que ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL no demostró que efectivamente dirigió las peticiones de la naturaleza descrita al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, bien radicándola directamente en el despacho, o remitiéndola al correo habilitado para tal
dirigió las peticiones de la naturaleza descrita al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, bien radicándola directamente en el despacho, o remitiéndola al correo habilitado para tal efecto, pues con el libelo tutelar ni siquiera se acompañó copia de la solicitud.
Lo expuesto descarta la afectación del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, como se evidencia, las solicitudes que la accionante refiere en el escrito de tutela, no han sido radicadas formalmente en el despacho judicial demandado, con el fin de que tuviera conocimiento de su contenido para contar con la oportunidad de emitir el pronunciamiento que se reclama. De ahí que, siguiendo el criterio de esta Sala y de la Corte Constitucional, no se puede estructurar la afectación del debido proceso ante postulaciones que no han sido debidamente formuladas ante las autoridades judiciales competentes. 2.2. De otro lado, en lo que respecta a la petición de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria y que fue presentada ante la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el trámite de la acción constitucional se 10Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL logró constatar que la misma se encuentra en trámite con el fin de emitir una decisión de fondo. En efecto, el magistrado a cargo del asunto precisó que,
ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL logró constatar que la misma se encuentra en trámite con el fin de emitir una decisión de fondo. En efecto, el magistrado a cargo del asunto precisó que, desde el 4 de octubre de 2022, requirió a la Defensoría del Pueblo para la designación de un profesional del derecho que represente los intereses de la procesada, actuación que consideró necesaria para resolver esa postulación en razón a que el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia fue presentado por el entonces defensor público de la señora RODRÍGUEZ VILLAMIL. En cumplimiento de la decisión de 4 de octubre de 2022, la secretaría del Tribunal ofició a la Defensoría del Pueblo para la designación del correspondiente defensor público, actuación que se encuentra en curso con el fin de que el funcionario encargado del asunto emita una decisión de fondo en relación con la petición de la actora. De manera que, el derecho de postulación de la tutelante tampoco se encuentra trasgredido al haberse impartido el trámite correspondiente a la citada solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
3. Ahora, resulta pertinente precisar que el debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un
11Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100
de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un 11Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL proceso sin dilaciones injustificadas. El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En desarrollo de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada cuando el incumplimiento de los términos es producto de negligencia o desidia en el cumplimiento de las obligaciones (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y, por el contrario, que la tardanza se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia
T-186-17).
(iii) En el caso estudiado, no existe duda que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio viene incurriendo en mora para resolver en segunda instancia la apelación de la sentencia condenatoria dictada el 28 de agosto de 2018 , por
(iii) En el caso estudiado, no existe duda que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio viene incurriendo en mora para resolver en segunda instancia la apelación de la sentencia condenatoria dictada el 28 de agosto de 2018 , por 12Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL incumplimiento del término legal previsto en el artículo 201 de la Ley 600 de 2000. Esta tardanza, sin embargo, no puede calificarse de injustificada, pues, como es de conocimiento de esta Sala de decisión en virtud de las múltiples acciones interpuestas en el mismo sentido, esta situación deriva de la excesiva carga laboral que sobrelleva esa corporación judicial, pues cada despacho cuenta con cientos de procesos penales que se encuentran pendientes de resolver, sin incluir las acciones constitucionales, lo que impide atender oportunamente los asuntos demandados. Destáquese que la Corte Constitucional en la sentencia T-099 del 15 de abril de 2021, al conocer una acción de tutela dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de seis meses contados a partir de la notificación de esa providencia, presentara un plan nacional de descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional, para aliviar la congestión que actualmente atraviesan los despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria penal y que incide de manera relevante en las prerrogativas constitucionales de los sujetos procesales.
para aliviar la congestión que actualmente atraviesan los despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria penal y que incide de manera relevante en las prerrogativas constitucionales de los sujetos procesales. En virtud de lo evidenciado por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura ha ido solventando tal situación y expidió los Acuerdos PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020 y PCSJA22-11975 del 28 de julio de 2022, CSJMEA21-18 del 13Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL 17 de febrero del 2021, los dos primeros del Consejo Superior de la Judicatura y, el último, del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, respectivamente, en los cuales se crearon los despachos 004 y 005 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y se redistribuyeron los procesos pendientes de decisión, entre los cuales se encuentra el de ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL. Para el caso presente, deben destacarse, además, las explicaciones ofrecidas por el Magistrado del Despacho 05, actualmente a cargo del proceso de la actora, que acotó que fijó un turno para cada uno de los asuntos reasignados, tomando en cuenta las oficinas de origen a fin de resolverlos de forma equitativa y conforme a la fecha de prescripción.
actualmente a cargo del proceso de la actora, que acotó que fijó un turno para cada uno de los asuntos reasignados, tomando en cuenta las oficinas de origen a fin de resolverlos de forma equitativa y conforme a la fecha de prescripción. Siguiendo esta regla, a l proceso adelantado contra la gestora del amparo le correspondió el turno 15 de los asuntos ordinarios de la Ley 600 de 2000, recibidos de los demás despachos de la Sala Penal. Lo expuesto evidencia que la co ngestión del sistema judicial, el exceso de las cargas laborales y el represamiento de procesos asignados a la Corporación accionada, han impedido que el asunto de interés de la actora sea fallado dentro del plazo legalmente establecido. Además, en la actualidad, a ese proceso le anteceden 14 expedientes en turno pendientes de proferir decisión de segundo grado, de acuerdo con la organización y clasificación de procesos realizada por el Magistrado sustanciador. 14Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100 ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL Bajo este contexto, se insiste, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de los deberes funcionales de la autoridad judicial a quien le fue asignado el conocimiento del proceso de interés de la actora, o de negligencia o descuido en el ejercicio de la función de administrar justicia. Esa situación se deriva de la congestión judicial existente, no atribuible a la judicatura demandada, sino a problemas estructurales, tal cual se ha reconocido con
de negligencia o descuido en el ejercicio de la función de administrar justicia. Esa situación se deriva de la congestión judicial existente, no atribuible a la judicatura demandada, sino a problemas estructurales, tal cual se ha reconocido con anterioridad en actuaciones de rasgos similares2. Acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el sistema de orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus casos sean resueltos.
4. Basten las anteriores consideraciones para negar el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 2 STP9754-2022, 7 de jul, rad. 124102; STP6299-2022, 17 de may, rad. 123744; STP3665-2022, 22 de feb, rad. 122184; STP1043-2022, 27 de ene, rad. 121590, entre otras. 15Tutela de 1ª Instancia No. 126671 CUI 11001020400020220200100
ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
ANA CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIL
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16