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CSJ - STP15860-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15860-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP15860-2022 Tutela de 2ª instancia No. 126858 Acta No. 240 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el accionante JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA, contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que, negó el amparo promovido contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, su Centro de Servicios Administrativos y la Registraduría Nacional del Estado Civil.Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué conoció del proceso penal con radicado No. 73001310700219990001800 que se siguió en contra de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA y otro, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. En sentencia del 23 de 2001, lo condenó a la pena de 24 años y 6 meses de prisión.

2. Contra dicha decisión se interpuso el recurso de

de armas de fuego. En sentencia del 23 de 2001, lo condenó a la pena de 24 años y 6 meses de prisión.

2. Contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que, en sentencia del 13 de octubre de 2005, modificó la recurrida en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por el delito de fabricación, porte y tráfico de armas y, por tanto, fijar la pena en 24 años de prisión.

3. Inicialmente, la vigilancia del cumplimiento de dicha sanción estuvo a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad judicial que, en auto del 9 de febrero de 2015 le concedió descuento punitivo por colaboración eficaz y, en consecuencia, fijó la pena en 12 años de prisión. Luego, en auto del 14 de septiembre de la misma anualidad, le concedió la libertad condicional.

2Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201

JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA

4. La actuación fue reasignada al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que, mediante auto del 29 de enero de 2021 decretó la extinción de la sanción penal en favor de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA, y la consecuente rehabilitación de sus derechos y funciones públicas.

5. El actor acudió al presente mecanismo constitucional

de la sanción penal en favor de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA, y la consecuente rehabilitación de sus derechos y funciones públicas.

5. El actor acudió al presente mecanismo constitucional tras indicar que, a pesar de haberse decretado la extinción de la sanción penal a su favor y la consecuente rehabilitación de sus derechos, al ingresar su cupo numérico en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su cédula de ciudadanía aparece vigente pero con suspensión o pérdida de los derechos civiles y políticos.

Adujo que, con ocasión a lo anterior, elevó sendos derechos de petición al juzgado que vigila su pena y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, última autoridad que le aseguró no haber recibido del aludido despacho judicial información alguna relacionada con la extinción de la pena, afirmación que pudo constatar al consultar la actuación en la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial, donde obra anotación del 11 de agosto de 2022 en el sentido de encontrarse pendiente el envío de los oficios a las autoridades que administran bases de datos.

5. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de

3Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA Seguridad de Ibagué que informe a la Registraduría Nacional del Estado Civil la novedad relacionada con la extinción de su pena. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 5 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:

1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dio cuenta de las actuaciones relevantes al interior de la actuación a que alude al actor e informó que, mediante oficio No. 13986 del 27 de agosto de 2021, comunicó a la Policía Nacional SIJIN, al SIRI – Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el auto No. 2339 del 29 de enero de esa anualidad, por el que decretó la extinción de la pena a favor de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ

REINA. Adujo que la solicitud de cancelación de la anotación que aún reposa en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegada por el actor, fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad, dependencia que el 6 de septiembre de 2022 procedió a enviar la comunicación correspondiente al correo institucional de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad, dependencia que el 6 de septiembre de 2022 procedió a enviar la comunicación correspondiente al correo institucional de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201

JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, mediante oficio del 21 de agosto de 2021, comunicó a las autoridades correspondientes de la extinción de la pena decretada a favor del accionante al interior de la actuación con radicado No. 73001310700219990001800, a efecto de que se actualizaran las bases de datos.

Agregó que, con ocasión a la queja constitucional elevada por el actor, el pasado 6 de septiembre envió nuevamente el aludido oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 19 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, al considerar que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el juzgado accionado y su centro de servicios, finalmente, remitieron a la Registraduría Nacional del Estado Civil, los oficios relacionados con la extinción de la sanción decretada a favor de aquel.

LA IMPUGNACIÓN

su centro de servicios, finalmente, remitieron a la Registraduría Nacional del Estado Civil, los oficios relacionados con la extinción de la sanción decretada a favor de aquel. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA, quien aseguró que en la página de la Registraduría 5Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA Nacional del Estado Civil, sigue apareciendo la información negativa relacionada con la suspensión de sus derechos políticos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Problemas jurídicos Corresponde a la Sala determinar si la Registraduría Nacional del Estado Civil vulnera los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA, al mantener en sus bases de datos la información relacionada con la pena impuesta al interior del proceso penal con radicado No. 73001310700219990001800, cuya extinción fue decretada en auto del 29 de enero de 2021. El asunto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado

73001310700219990001800, cuya extinción fue decretada en auto del 29 de enero de 2021. El asunto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la

6Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

2. Como ya se advirtió, JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA lamenta que, pese a haberse decretado a su favor la extinción de la pena impuesta al interior de la actuación con radicado No. 73001310700219990001800, al consultar el estado de su cédula de ciudadanía en el sistema de información de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la misma aparece con pérdida o suspensión de los derechos políticos

3. Frente a ello se recuerda que, a la luz del canon 15 de la Carta Política, el derecho de habeas data se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que, además, se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. 7Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).

4. Conforme quedó visto en el acápite correspondiente, al interior de la actuación con radicado No. 73001310700219990001800, JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA fue inicialmente condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado y las sanciones penales que se le

73001310700219990001800, JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA fue inicialmente condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado y las sanciones penales que se le impusieron fueron objeto de extinción, por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en auto del 21 de enero de 2021. Tanto el aludido juzgado como su centro de servicios fueron contestes en indicar que dicha decisión fue comunicada, entre otras autoridades, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio No. 13986 del 21 de agosto de 2021, sin que al trámite de la presente acción se aportara prueba de ello. No obstante, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, 8Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA allegó certificado de envío del aludido oficio el 6 de septiembre de 2022, a través de la empresa de correos 472, así como captura de pantalla del correo electrónico que en la misma fecha remitió a los correos registroenlinea@registraduria.gov.co y ahidalgo@registraduria.gov.co, con las respectivas constancias de entrega. Lo anterior significa que, en los actuales momentos, la Registraduría Nacional del Estado Civil conoce de la extinción de la pena decretada a favor del accionante por el

constancias de entrega. Lo anterior significa que, en los actuales momentos, la Registraduría Nacional del Estado Civil conoce de la extinción de la pena decretada a favor del accionante por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué al interior del proceso penal aludido, pese a lo cual no ha procedido a actualizar sus bases de datos conforme a dicha información. No desconoce la Sala que, según la información que obra en el expediente de tutela, la Registraduría Nacional del Estado Civil solo tuvo conocimiento de la rehabilitación de los derechos civiles y políticos decretada a favor de JAIRO RODRÍGUEZ REINA el 6 de septiembre del presente año. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde ese momento -1 meses y 8 díassin que la Registraduría haya informado de la actualización de la información del accionante y la tardanza del despacho judicial accionado y su centro de servicios en informar de ello a aquella autoridad, redundó negativamente en los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del actor, son situaciones que ameritan la intervención del juez constitucional. 9Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA En las anotadas condiciones, se revocará el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre

de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA.

En consecuencia, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las cuarenta y ocho

los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre

de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA.

En consecuencia, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a actualizar sus bases de datos en relación con el estado de vigencia de la cédula de ciudadanía del actor de cara a la extinción de la pena decretada por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en auto del 21 de enero de 2021 y que le fue impuesta al interior del radicado No. 73001310700219990001800. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre de JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA.

2. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a actualizar sus bases de datos en relación con el estado de vigencia de la cédula de

10Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA ciudadanía del actor de cara a la extinción de la pena

10Tutela de segunda instancia No. 126858 C.U.I 73001220400020220105201 JAIRO ELIECER RODRÍGUEZ REINA ciudadanía del actor de cara a la extinción de la pena decretada por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en auto del 21 de enero de 2021 y que le fue impuesta al interior del radicado No. 73001310700219990001800.

3. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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