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CSJ - STP15861-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15861-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15861-2022 Radicación n°127510 Acta 270. Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Wilson Steven Ulloa Piñeros , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 16 de agosto de 2022 el interesado presentó solicitud para la expedición de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibidoTutela de 1ª instancia nº127510 CUI 11001023000020220140000 Wilson Steven Ulloa Piñeros respuesta alguna. Ello, en su parecer, ha impedido que ejerza la profesión. Corolario de la anterior, Wilson Steven Ulloa Piñeros pide el amparo de su derecho fundamental invocado. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de

consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que requirió al actor el 25 de agosto y el 10 de noviembre de 2022, para que allegara la integralidad de los documentos exigidos para acceder a lo pretendido. También indicó que el interesado aportó la totalidad de los requisitos en esa última fecha. Así, sostuvo que procedió a asignar la tarjeta profesional de abogado al memorialista, mediante Acta No. 24272 de 2022. A la par, indicó que comunicó al petente lo resuelto. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella 2Tutela de 1ª instancia nº127510 CUI 11001023000020220140000 Wilson Steven Ulloa Piñeros involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza el derecho fundamental de petición de Wilson

Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza el derecho fundamental de petición de Wilson Steven Ulloa Piñeros, pues, aparentemente, no ha resuelto su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. La jurisprudencia constitucional ha sostenido sobre la carencia actual de objeto por hecho superado,1 lo siguiente: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. (Énfasis fuera de texto) En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar, en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición del interesado, como pasa a verse. La demanda de tutela fue radicada el 9 de noviembre de

2022. Al día siguiente fue repartida, vía sistema de gestión

accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición del interesado, como pasa a verse. La demanda de tutela fue radicada el 9 de noviembre de

2022. Al día siguiente fue repartida, vía sistema de gestión 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.

3Tutela de 1ª instancia nº127510 CUI 11001023000020220140000 Wilson Steven Ulloa Piñeros ESAV, al despacho del Magistrado ponente, para resolver acerca de su admisión. El 10 de noviembre se asumió el conocimiento y en esa misma fecha fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada. En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, luego de ser atendidos los requerimientos efectuados al interesado, el mismo 10 de noviembre de 2022 inscribió al actor en el Registro Nacional de Abogados, mediante Acta No. 24272, y que asignó a su nombre la Tarjeta Profesional No. 395.661, lo cual fue comunicado a su correo electrónico personal, el 11 de noviembre de 2022. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Wilson Steven

Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Wilson Steven Ulloa Piñeros, fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado , pues, se itera, la pretensión del memorialista quedó integralmente satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial por la carencia actual de objeto. 4Tutela de 1ª instancia nº127510 CUI 11001023000020220140000 Wilson Steven Ulloa Piñeros En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Wilson Steven Ulloa Piñeros, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÀVILA ROLDÀN

5Tutela de 1ª instancia nº127510

no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÀVILA ROLDÀN

5Tutela de 1ª instancia nº127510 CUI 11001023000020220140000 Wilson Steven Ulloa Piñeros

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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