CSJ - STP15863-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15863-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP15863-2022 Tutela de 2ª instancia No. 126724 Acta No. 242 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS La Sala resuelve la impugnación promovida por la Directora de la Unidad de Registro de Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA, contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JAIRO ENRIQUE
SANCHEZ RIVERO.
En primera instancia se vinculó Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados-, laCUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724
JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO
Universidad Politécnico Grancolombiano -Programa de Derechoy la Policía Nacional. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 19 de abril de 2022, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano confirió a JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO el título de abogado.
2. El 02 de mayo siguiente, el accionante radicó solicitud de inscripción como abogado y expedición de la tarjeta profesional, a través del canal virtual del Sistema de Información –SIRNA-, que para esos efectos dispuso la
solicitud de inscripción como abogado y expedición de la tarjeta profesional, a través del canal virtual del Sistema de Información –SIRNA-, que para esos efectos dispuso la Unidad de Registro de Abogados –URNAdel Consejo Superior de la Judicatura.
3. Refiere el promotor de la acción que la entidad, luego de múltiples solicitudes, el 28 de julio siguiente le indicó la imposibilidad de expedir la tarjeta profesional, toda vez que, de conformidad con la Ley 1905 de 2018, debe presentar y obtener la certificación de aprobación del examen de Estado que habilite su inscripción en el Registro de Abogados.
También le informó que, para dar cumplimiento a dicha normatividad, el Consejo Superior de la Judicatura facultó al Director Ejecutivo de Administración Judicial para la suscripción de un convenio interadministrativo con el ICFES, 2CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO “con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado”, el cual tendrá un término de ejecución de 11 meses.
4. Agrega que a la fecha no existe pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura sobre las fechas de presentación y validación del examen de Estado, por lo que el argumento para la negación de expedición de su tarjeta profesional es solo atribuible a la entidad demandada, que
Consejo Superior de la Judicatura sobre las fechas de presentación y validación del examen de Estado, por lo que el argumento para la negación de expedición de su tarjeta profesional es solo atribuible a la entidad demandada, que no ha adelantado las acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo normado en la Ley 1905 de 2018, tras cuatro años de su promulgación. De igual forma, advierte que dicha determinación transgrede el derecho a la igualdad ya que a varios de sus compañeros1, con quienes ingresó a la universidad y también se promocionaron el pasado 19 de abril, se les expidió la Tarjeta profesional sin ningún requerimiento adicional.
5. En virtud de la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales a la “ igualdad, trabajo, libre desarrollo a la profesión, equidad y principio de favorabilidad ”, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional de abogado. 1 1) José Urbano Rentería Valoy, CC 1.077.445.253, TP 383453. 2) Sandoval cuadros Carlos Andrés, CC 98.643.071, TP 382640. 3) José Imer Corrales Ñañez, CC 94.307.427, TP 385085. 4) Andrés Albeiro soto
murillo, CC 98.630.005, TP 383285. 5) Elmer yeferson valencia Hurtado, CC 12.918.071, TP 383498. 6) Andrés David Zapata González, CC 1.035.305.092, TP 382838. 7) Víctor Manuel Moscoso, CC 71.314.887, TP 383043 3CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 03 de agosto de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se someti al control riguroso deó́ las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la emisión de un documento idóneo.
Preciso que, con el ánimo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de la Administración Judicial para que suscribiera un convenio interadministrativo con el ICFES, con el fin de establecer el
dispuesto en la Ley 1905 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de la Administración Judicial para que suscribiera un convenio interadministrativo con el ICFES, con el fin de establecer el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado. Mencionó que el Convenio en mención consta de 3 fases, desarrollándose en la actualidad la fase I con un plazo de ejecución de 11 meses, el que culminará con la entrega y presentación al Consejo Superior de la Judicatura de las especificaciones de la prueba. Además, aclaró que la 4CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO implementación del examen se tiene proyectada para el año 2024. En relación con el caso del ciudadano JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO , informó haber solicitado, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, la que fue atendida mediante oficio del 27 de julio de 2022. Que debido a que el peticionario inició sus estudios con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018, esa Unidad se encuentra imposibilitada para expedirle la tarjeta profesional de abogado, mientras no presente y obtenga la certificación de aprobación del examen de Estado exigido por la nueva normatividad. Explicó que, atendiendo la duración de los programas
tarjeta profesional de abogado, mientras no presente y obtenga la certificación de aprobación del examen de Estado exigido por la nueva normatividad. Explicó que, atendiendo la duración de los programas de derecho, se tenía previsto que el primer grupo de estudiantes objeto del mentado examen sería el de los egresados en el primer semestre de 2024, sin que fuera previsible que algunas instituciones educativas redujeran sus periodos académicos, como ocurre en el presente caso. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio del 08 de junio de 2022 solicitó al subdirector del SNIES del Ministerio de Educación Nacional información sobre los programas y facultades de derecho que operan en el país y cuentan con aprobación de dicha cartera ministerial. De acuerdo con la respuesta ofrecida, logró verificar que la 5CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724
JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO
Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano tiene registro académico vigente para la carrera de derecho. En vista de ello, solicitó a la institución universitaria información sobre la duración del programa de derecho, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno por parte de sus directivas. En torno a la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de abogados mencionados en el libelo tutelar, señaló que, con oficio del 05 de agosto dirigido al Asesor de Registro y Control de la Institución Universitaria Politécnico
En torno a la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de abogados mencionados en el libelo tutelar, señaló que, con oficio del 05 de agosto dirigido al Asesor de Registro y Control de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, solicitó aclaración de la fecha de inicio de la carrera de derecho de las personas relacionadas, por lo que una vez se obtenga dicha información se adelantarán las gestiones a las que haya lugar.
2. El Politécnico Grancolombiano alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Informó que el actor inició sus estudios como beneficiario del convenio Policía Nacional, el 04 de febrero de 2019 y recibió el título de abogado el 19 de abril anterior mediante acta No. 535. De igual manera, indicó que vía electrónica el 25 de julio de 2022 remitió al Consejo Superior de la Judicatura -Registro Nacional de Abogadosla información de número de acta, folio, libro, fecha de grado y fecha de inicio de carrera del demandante. 6CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO SENTENCIA IMPUGNADA En sentencia del 17 de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió el amparo constitucional invocado y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término de diez días, resolviera la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado de Jairo Enrique Sánchez Rivero.
Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término de diez días, resolviera la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado de Jairo Enrique Sánchez Rivero. Como sustento de lo anterior, discurrió sobre la existencia de la Ley 1905 de 2018 y las actividades adelantadas por el Consejo Superior de la Judicatura para su implementación. No obstante, aseguró que si bien la presentación y aprobación del examen de estado es un requisito obligatorio, previo a la expedición de la tarjeta profesional para ejercer la profesión de abogado, al encontrarse vigente dicha norma, es lo cierto que su reglamentación está en curso y que eventualmente solo hasta el año 2024 se llevará a cabo la aplicación de dicha prueba, por lo que la negativa exteriorizada por el Consejo Superior de la Judicatura vulnera el derecho al debido proceso del actor, pues se trata de una carga imposible de cumplir, que no está en la obligación de soportar. De igual manera, señaló que aunque el actor alega que la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura vulnera su derecho a la igualdad, pues a diferentes 7CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO compañeros que estudiaron y se graduaron con él, no se les exigió dicho requisito, y remite un listado con los nombres,
Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO compañeros que estudiaron y se graduaron con él, no se les exigió dicho requisito, y remite un listado con los nombres, número de cédula de ciudadanía y de tarjeta profesional de aquellos, lo cierto es que no acreditó que los supuestos fácticos en que fundamenta tal pretensión, sean similares al suyo. LA IMPUGNACIÓN La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados impugnó el fallo y argumentó que, con oficio fechado 05 de septiembre, se dio alcance a la respuesta ofrecida dentro del presente trámite, informando sobre la expedición del Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 “por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones” Que en el aludido acuerdo, para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, se habilitó la posibilidad de solicitar su inscripción en el Registro de abogados, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, y con la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. Refirió que se inscribió en el registro de abogados a JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO, se le asignó la tarjeta profesional de abogado provisional No. 389899, mediante
resultados de la primera prueba. Refirió que se inscribió en el registro de abogados a JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO, se le asignó la tarjeta profesional de abogado provisional No. 389899, mediante 8CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO acta No. 17643 del 2022. Asimismo, comunicó que el plástico de la tarjeta profesional asignada fue enviado el 09 de septiembre a través de correo certificado. En dicho contexto, manifestó que dado que la pretensión principal del accionante se encuentra satisfecha, se configura la carencia actual de objeto por encontrarnos frente a un hecho superado de conformidad con la jurisprudencia constitucional. Solicitó revocar el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Determinar si el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados vulneró el debido proceso de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO al negar la expedición de la tarjeta profesional de abogado, con el argumento que previamente debe presentar y aprobar el
proceso de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO al negar la expedición de la tarjeta profesional de abogado, con el argumento que previamente debe presentar y aprobar el examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018 o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por 9CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. El accionante JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO afirma que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró sus derechos fundamentales al “ igualdad, trabajo, libre desarrollo a la profesión, equidad y principio de favorabilidad ”, en razón a que le negó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, por no cumplir la exigencia de presentación y aprobación del examen de Estado contemplado en la Ley 1905 de 2018, aún no implementado por el Consejo Superior de la Judicatura.
3. La actuación informa que el pasado 29 de agosto el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSCJA22-11985 “por medio del cual se establecen normas
de la Judicatura.
3. La actuación informa que el pasado 29 de agosto el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSCJA22-11985 “por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones”.
En el aludido acuerdo, para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, se habilitó la posibilidad de solicitar su inscripción en el 10CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO Registro de abogados, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, y con la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado de carácter provisional. En el trámite de la acción, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, en cumplimiento de lo estipulado en el acto administrativo en mención, procedió a realizar la inscripción en el registro de abogados de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO , le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia Provisional No. 389.899 mediante acta No. 17643 de 2022. En la misma fecha, comunicó al promotor la gestión realizada sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional. De igual forma, comunicó que el plástico de esta fue remitido mediante correo certificado de la empresa 4-72 Servicios
Profesional de Abogado con vigencia provisional. De igual forma, comunicó que el plástico de esta fue remitido mediante correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. el 09 de septiembre del cursante a la dirección suministrada en la preinscripción.
4. En las anotadas circunstancias, es evidente que el amparo del derecho al debido proceso de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO, ordenado en primera instancia perdió vigencia ante la satisfacción de las pretensiones del tutelante, consistentes en la expedición de la tarjeta profesional de abogado y la correspondiente inscripción en el registro.
En tales condiciones, se revocará la providencia de primer grado, para, en su lugar, declarar la improcedencia 11CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724 JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO del amparo por carencia de objeto por hecho superado2. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: Revocar la providencia impugnada.
SEGUNDO: Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO, por las razones descritas en precedencia.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional
RIVERO, por las razones descritas en precedencia. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
2 Corte Constitucional sentencia T-038/19, entre otras 12CUI 11001023000020220098202 Tutela de 2ª instancia No. 126724
JAIRO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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