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CSJ - STP15870-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15870-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240238000 Radicado n.° 141123 STP15870-2024 (Aprobado acta n.° 278) Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ en contra de las sentencias proferidas el 10 de noviembre de 2022 y el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, respectivamente, que lo condenaron a la pena principal de 54 meses de prisión tras hallarlo penalmente responsable del delito de Fabricación, Tráfico, Porte de Armas de Fuego o Municiones.

En síntesis, el demandante considera que las autoridades accionadas vulneraron su derecho al debido proceso, en tanto fue imputado por el delito antes señalado bajo el verbo rector de “conservar”, no obstante, fue condenado por la modalidad de “portar”, vulnerando el principio de congruencia y afectando su estrategia defensiva. En consecuencia, solicita que se declare ineficaz todo lo actuado, dejando sin efectos los fallos deTutela de primera instancia Radicado n.° 141123

congruencia y afectando su estrategia defensiva. En consecuencia, solicita que se declare ineficaz todo lo actuado, dejando sin efectos los fallos deTutela de primera instancia Radicado n.° 141123

CUI: 11001020400020240238000

HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ primera y segunda instancia proferidos en su contra.

II. HECHOS 1.- El 10 de noviembre de 2022, producto de un preacuerdo entre la defensa y la fiscalía, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ como autor penalmente responsable del delito de Fabricación, Tráfico, Porte de Armas de Fuego o Municiones, en la modalidad de “portar”, imponiéndole una pena de 54 meses de prisión. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 2.- La defensa apeló la anterior decisión y el 23 de mayo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó lo decidido en primera instancia. Contra esta sentencia no se interpuso el recurso extraordinario de casación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- HÉCTOR F ABIO G ONZÁLEZ interpuso la presente acción de tutela en contra de las decisiones condenatorias que se profirieron en su contra. Señaló que inicialmente se le imputó el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones en la modalidad de "conservar", pero en la sentencia condenatoria se cambió la calificación a

contra. Señaló que inicialmente se le imputó el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones en la modalidad de "conservar", pero en la sentencia condenatoria se cambió la calificación a "portar", lo que generó una contradicción entre los hechos imputados y la sentencia. 3.1.- Argumentó que el cambio en la calificación del verbo rector afectó gravemente la estrategia de defensa, ya que no se le dio la oportunidad de controvertir adecuadamente los hechos según la modalidad 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141123

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HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ finalmente aplicada, lo que constituye una transgresión al debido proceso y a la garantía de una defensa técnica adecuada. 4.- El 5 de noviembre de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. 5.- Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que conocieron del recurso de apelación interpuesto por la defensa del aquí accionante contra la sentencia condenatoria de primera instancia en el proceso de radicado n.° 76001-60-00-000-2022-01009-00, en donde profirieron fallo de segunda instancia el 23 de mayo de 2024 confirmando la misma. Indicó que, atendiendo a la naturaleza excepcional y residual de la acción de tutela, esta no debe utilizarse como un mecanismo para

profirieron fallo de segunda instancia el 23 de mayo de 2024 confirmando la misma. Indicó que, atendiendo a la naturaleza excepcional y residual de la acción de tutela, esta no debe utilizarse como un mecanismo para generar un nuevo debate procesal. 6.- El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali se limitó a señalar que el 10 de noviembre de 2022 emitió sentencia condenatoria en contra del accionante en virtud de preacuerdo suscrito entre este y la fiscalía. Anexó copia del fallo de primer nivel. 7.- Clara Marcela Pérez Hoyos informó que actuó como defensora del demandante hasta la presentación del recurso de apelación formulado en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 19 Penal del Circuito, por lo que actualmente no tiene conocimiento del estado del proceso. 8.- La Procuraduría 63 Judicial II Penal de Cali manifestó que el 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141123

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HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ señalamiento de incongruencia entre los verbos rectores de "conservar" y "portar" no constituye una violación sustancial de derechos, ya que la imputación fáctica fue clara desde el principio. Señaló que el error de verbos es irrelevante y no afecta la pena ni los hechos fundamentales del caso, que siempre fueron los mismos. En este sentido, resalta que el procesado, al acogerse a un preacuerdo, renunció a su derecho a defenderse en un juicio ordinario. 8.1.- Argumentó que la tutela busca abrir una nueva instancia para

caso, que siempre fueron los mismos. En este sentido, resalta que el procesado, al acogerse a un preacuerdo, renunció a su derecho a defenderse en un juicio ordinario. 8.1.- Argumentó que la tutela busca abrir una nueva instancia para revisar una sentencia ya ejecutoriada, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali. Según el Ministerio Público, si el defensor deseaba revocar la decisión, debió acudir al recurso extraordinario de casación y no a la acción de tutela. En consecuencia, solicitó que no se tutelen los derechos fundamentales del accionante, pues considera que no hubo violación a los derechos de debido proceso ni defensa. 9.- Mediante auto del 13 de noviembre de 2023, este despacho requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que informe si el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 23 de mayo de 2024. Ese mismo día se obtuvo respuesta en donde la corporación informó que “ni el condenado ni su apoderado presentaron recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia…”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 141123

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HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.

HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR F ABIO GONZÁLEZ cumple con los presupuestos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, especialmente el de subsidiariedad. 11.1.- A partir de lo que se establezca, si resulta procedente, la Sala analizará si las decisiones proferidas el 10 de noviembre de 2022 y el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, respectivamente, vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, en tanto fue condenado por un verbo rector distinto al que le fue inicialmente imputado. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Caso concreto

12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es 5Tutela de primera instancia

a la autonomía funcional de los jueces. 13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 141123

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HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

14.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

15.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso del actor; ii) se encuentra cumplido el

15.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso del actor; ii) se encuentra cumplido el requisito de inmediatez por cuanto el fallo de segunda instancia atacado fue proferido el 23 de mayo de 2024; iii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con una posible falta de congruencia entre los verbos rectores del delito por el cual fue sentenciado y el que inicialmente fue imputado, lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y v) no se trata de una tutela contra tutela. 16.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 141123

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HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 17.- Como quedó reseñado, el accionante cuestiona las decisiones proferidas el 10 de noviembre de 2022 y el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, respectivamente, última respecto de la cual no se presentó el correspondiente recurso extraordinario de casación. Al respecto, el Tribunal accionado indicó que “ni el condenado ni su apoderado

correspondiente recurso extraordinario de casación. Al respecto, el Tribunal accionado indicó que “ni el condenado ni su apoderado presentaron recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia aprobado con acta No. 59 del 23 de mayo de 2024. En la actualidad, el proceso ya se encuentra en ejecución de penas y medidas de seguridad”. 17.1.- Por lo anterior, si el accionante estaba inconforme con lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali bien pudo haber interpuesto el recurso extraordinario de casación para plantear tales reparos, pero, contrario a ello, dejó vencer el término para tal fin. 18.- Al respecto, esta Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última».

(CSJ STP68462024, STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023 y

STP6579-2023; y CC C-590-2005).

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HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ 19.- En esa línea, ha sido enfática al determinar que la acción de tutela no es procedente para revivir etapas procesales en las que se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (CSJ STP12722-2022, STP13671-2022, STP15181-2022 y STP15281-2022). 20.- Así las cosas, al no haberse hecho un uso adecuado de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento procesal -recurso extraordinario de casación-, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. e. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, ya que, en el trámite adelantado por HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ en contra del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad para la interposición de la acción de tutela contra providencias judiciales. Lo anterior, toda vez que se abstuvo de presentar el recurso de casación contra el fallo censurado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

providencias judiciales. Lo anterior, toda vez que se abstuvo de presentar el recurso de casación contra el fallo censurado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ.

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HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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