CSJ - STP15875-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15875-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220229300 Radicación n.° 127419 STP15875-2022 (Aprobado Acta n.°270) Santa Marta, Magdalena, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la condena impuesta en su contra por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, al estimar que no se encuentra demostrada su responsabilidad penal y que no fue debidamente representado por los profesionales del derecho que lo representaron.CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419
MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ
. Al presente trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo – Regional Antioquia y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 05679600034520188030701.
II. HECHOS 1.- El 21 de mayo de 2020 el Juzgado Promiscuo del
Circuito de Santa Bárbara condenó a MOISÉS S TEVEN
dentro del proceso penal n.° 05679600034520188030701.
II. HECHOS 1.- El 21 de mayo de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara condenó a MOISÉS S TEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ a 256 meses de prisión por la comisión de los delitos delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación la defensa presentó recurso de apelación y el 8 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó. 2.- Inconforme con las anteriores determinaciones, ÁLVAREZ L ÓPEZ, promovió acción de tutela contra las mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Adujo que testimonios rendidos en el proceso estuvieron llenas de afirmaciones contrarias a la realidad, razón por la que considera que no está no fueron debidamente valoradas las pruebas y, por ende, no está plenamente demostrada su responsabilidad penal.
2CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ 2.1.- Aseguró que le solicitó al tribunal accionado ampliar el término para sustentar el recurso de casación, lo
MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ 2.1.- Aseguró que le solicitó al tribunal accionado ampliar el término para sustentar el recurso de casación, lo cual fue negado, desconociendo que dicha petición estaba encaminada a que la defensoría del pueblo le asignara un profesional en casación que presentara la respectiva demanda, por tratarse de una persona de escasos recursos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- En auto del 3 de noviembre de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los accionados y a los vinculados. 3.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resumió las principales actuaciones para señalar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. 3.2.- La juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara relató las etapas del proceso y que en la actualidad se encuentra corriendo los términos para promover el incidente de reparación integral, el cual vence el 21 de noviembre de 2022. 3.3.- El procurador 204 Judicial I Penal de Caldas indicó que el actor está acudiendo a la acción de tutela como si se tratara de una tercera instancia del proceso penal.
3CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ 3.4. La defensora pública que representó al accionante dentro del proceso objeto de reproche, manifestó que
Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ 3.4. La defensora pública que representó al accionante dentro del proceso objeto de reproche, manifestó que representó durante el trámite de apelación y que no recurrió el fallo de segundo grado en casación en virtud a que en su criterio no se cumplían los requisitos para ello. 3.5.- El apoderado de las víctimas hizo un recuento detallado de las diferentes fases del proceso con el propósito de resaltar que no se vulneraron las garantías fundamentales invocadas por el actor.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 6.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del accionante, al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de 4CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ fuego sin que, al parecer, se encuentre demostrada su responsabilidad penal?
Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ fuego sin que, al parecer, se encuentre demostrada su responsabilidad penal? 7.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales específicas sugeridas por el actor. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 8.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 9.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 10.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de 5CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419
ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de 5CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes
que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación 6CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. El amparo es improcedente porque al interior del proceso penal se dejaron de agotar el recurso extraordinario de casación . 11.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, iii) el amparo se propuso dentro de un término prudencial y, finalmente, iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. No obstante lo anterior, el amparo incumple los principios de subsidiariedad, tal como pasa a explicarse:
dirige contra una sentencia de tutela. No obstante lo anterior, el amparo incumple los principios de subsidiariedad, tal como pasa a explicarse:
12.- En el presente asunto, MOISÉS S TEVEN Á LVAREZ LÓPEZ se encuentra inconforme con la condena de 256 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en especial, porque en su criterio, las pruebas se valoraron en forma inadecuada. Al respecto, se observa que mediante sentencia del 8 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia emitida contra 7CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ ÁLVAREZ LÓPEZ, quien fue notificado en forma personal sobre al día siguiente. 13.- En virtud de lo anterior, los funcionarios de secretaría del Tribunal accionado procedieron a correr el término de traslado de 5 días para que las partes, si a bien lo tenían, promovieran el recurso extraordinario de casación, el cual corrió desde el 9 de agosto de 2022 hasta el día 16 del mismo mes y año, sin durante el mismo, exista alguna manifestación al respecto. 14.- El 9 de septiembre de 2022 MOISÉS S TEVEN ÁLVAREZ L ÓPEZ presentó escrito en el que solicitó: «me
manifestación al respecto. 14.- El 9 de septiembre de 2022 MOISÉS S TEVEN ÁLVAREZ L ÓPEZ presentó escrito en el que solicitó: «me concedan una prórroga, para el recurso extraordinario de casación» y mediante auto del 12 de septiembre del año en curso, el Tribunal declaró improcedente la petición con fundamento en lo siguiente: […] Realizadas las notificaciones de rigor, como fue el caso del Defensor que se le envío la respectiva notificación al correo electrónico javiergomezgiraldo52@gmail.com; el 15 de julio de 2022, en cuanto al procesado fue notificado personalmente el 15 de julio de 2022 por el citador de la Sala Penal, el proceso se puso a disposición de los intervinientes, término que vencía el 16 de agosto de 2022, sin ser interpuesto dentro del término legal, por lo que está pendiente de remitir el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia) para lo pertinente. […] acorde con la constancia secretarial obrante y la información del Penal, se vislumbra que la solicitud de prórroga del término del recurso extemporáneo de casación es improcedente por cuanto en el término concedido para la interposición del recurso no fue interpuesto y no habiendo sido recurrida la sentencia dentro del término legal, el proceso será remitido al Juzgado de origen. En consecuencia, se advierte que, fenecido el período, se observa que no se interpuso el recurso extraordinario de Casación en el
interpuesto y no habiendo sido recurrida la sentencia dentro del término legal, el proceso será remitido al Juzgado de origen. En consecuencia, se advierte que, fenecido el período, se observa que no se interpuso el recurso extraordinario de Casación en el 8CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ tiempo concedido para ello ( en tanto contaba para interponerlo hasta el 16 de agosto y lo presentó en el 08 de septiembre ), por lo anterior la Sala deberá denegar por improcedente la solicitud de prórroga del recurso extraordinario de casación ya que en el término legal no se presentó su interés en recurrir la decisión dictada. 15.- Conforme con lo anteriormente señalado, la sala considera que MOISÉS Á LVAREZ L ÓPEZ debió exponer sus reparos, a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 16.- Al accionante nada le impedía proponer el recurso extraordinario de casación y, además, si era su deseo, remover el mandato de la defensora pública y designar un
improcedente. 16.- Al accionante nada le impedía proponer el recurso extraordinario de casación y, además, si era su deseo, remover el mandato de la defensora pública y designar un profesional que a su nombre presentara el recurso respectivo. Inclusive, de no contar con los recursos para sufragar tal labor, podía acudir a la Defensoría del Pueblo para evaluar y presentar la alzada (CSJ STP748-2018, STP3690-2020). Si bien el actor manifiesta que la solicitud de prórroga era con el fin de que esa entidad presentara la demanda de casación, lo cierto es que tal aspecto debió ser planteado mientras el proceso se encontraba en curso y no como sucedió en este caso donde se propuso luego de haber cobrado firmeza la sentencia condenatoria emitida en su contra. 9CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ 17.- Acreditada, entonces, la posibilidad que tenía ÁLVAREZ LÓPEZ para poner de presente sus desavenencias a través del aludido mecanismo, resulta contrario a la naturaleza residual de este trámite acceder a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que ahora no se puede valer de su propia culpa, negligencia e incuria para acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las vías legales idóneas para ello, máxime cuando feneció la oportunidad para la interposición de tal recurso.
puede valer de su propia culpa, negligencia e incuria para acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las vías legales idóneas para ello, máxime cuando feneció la oportunidad para la interposición de tal recurso. 18.- Adicionalmente, reconociendo que el anterior argumento basta para denegar por improcedente la petición de amparo, se tiene que conforme con la línea de la Sala de Casación Penal (CSJ SP, 27 de mayo de 2008, radicación nº. 36903) sobre la falta de defensa técnica, no es suficiente argumentar lo que se dejó de hacer por el apoderado (sentido negativo de la defensa), sino indicar y demostrar que ello no obedeció, en primer lugar, a una estrategia defensiva autónomamente escogida por el profesional y, en segundo término, que otro hubiera sido el resultado del proceso penal a partir de una táctica más activa o diversa (sentido positivo de la defensa), examen que se echa de menos. 19.- Finalmente, en r elación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por las autoridades demandadas, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que 10CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419 MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el
MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. e. Conclusiones 20.- En síntesis, la acción de tutela se declarará improcedente porque i) contra el fallo de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación [principio de subsidiariedad]. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela
instaurada por MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 11CUI: 11001020400020220229300 Tutela de 1ª Instancia n.º 127419
MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ LÓPEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12