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CSJ - STP15877-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15877-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15877-2024 Radicación No. 140176 Acta No. 243 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GERMÁN BACCA PÉREZ contra el fallo proferido el 30 de agosto del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y salud, presuntamente vulnerados por los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Dirección Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todos de Ocaña y la Dirección Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal de Norte de Santander. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Sistema Penal Acusatorio de Ocaña y las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal radicado No. 547206106106201780061CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176 GERMÁN BACCA PÉREZ seguido contra el actor. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron precisados por el Tribunal a quo , en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: Refiere básicamente el accionante que, el 3 de abril de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata le impuso una medida de aseguramiento de detención domiciliaria dentro del proceso penal que se seguía en su contra por

Refiere básicamente el accionante que, el 3 de abril de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata le impuso una medida de aseguramiento de detención domiciliaria dentro del proceso penal que se seguía en su contra por los delitos de hurto agravado y secuestro simple, indica que, el 14 de abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña lo condenó a ocho años y cuatro meses de prisión por estos delitos, habiendo cumplido seis años y cinco meses de la pena impuesta bajo detención domiciliaria. Señala que, durante su detención, ha mantenido una conducta ejemplar y ha sido diligente en el cuidado de su salud, especialmente considerando que sufre de varias patologías cardíacas, incluyendo infartos previos y presión arterial alta, sin embargo, el 28 de mayo de 2024, el mismo Juzgado ordenó su reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ocaña, donde su estado de salud ha desmejorado significativamente, habiendo sufrido nuevos episodios en detrimento de su salud. Indica que, el 09 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña ordenó a la Dirección Seccional de Medicina Legal de Norte de Santander realizar una nueva valoración médica para determinar si su estado de salud es compatible con la vida en reclusión, sin embargo, asegura que, debido a antecedentes de demoras injustificadas por parte de las autoridades involucradas, teme que esta orden no se ejecute de manera oportuna, lo que lo pone en una situación de indefensión.

debido a antecedentes de demoras injustificadas por parte de las autoridades involucradas, teme que esta orden no se ejecute de manera oportuna, lo que lo pone en una situación de indefensión. Por ende, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, y a la salud en conexidad con la vida, ordenando al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña y al Establecimiento Penitenciario de Ocaña garantizar la atención médica adecuada y oportuna, así como la realización inmediata de la valoración médica por Medicina Legal, para determinar la compatibilidad de su estado de salud con la reclusión carcelaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

2CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176 GERMÁN BACCA PÉREZ Por medio de auto del 16 de agosto del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1. La jefe la oficina jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense de Norte de Santander refirió que el 10 de julio de este año realizó valoración médica a BACCA PÉREZ y envió el respectivo informe a la autoridad judicial solicitante el 16 de julio último.

Asimismo, indicó que, en atención a la solicitud del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña,

Asimismo, indicó que, en atención a la solicitud del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña, programó para el 23 de agosto de 2024 nueva valoración médica para el actor. Por tanto, adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, pues ha dado cumplimiento a todas las solicitudes y órdenes emitidas por las autoridades judiciales.

2. El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña realizó un recuento procesal de la actuación surtida en esa sede y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa.

3. El Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Ocaña manifestó que verificado el Sistema de Reparto -SARJencontró varias asignaciones de proceso a nombre de GERMÁN BACCA PÉREZ, incluyendo la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

3CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176 GERMÁN BACCA PÉREZ Advirtió que la función de esa oficina judicial es someter a reparto los procesos penales que recibe y que son los Juzgados correspondientes los encargados de programar, fijar y comunicar las fechas de audiencias y resolver las solicitudes elevadas por los procesados.

4. La juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

los encargados de programar, fijar y comunicar las fechas de audiencias y resolver las solicitudes elevadas por los procesados.

4. La juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña sostuvo que con el fin de resolver la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad elevada por el actor, mediante auto del 28 de junio de este año, solicitó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses valorar a BACCA PÉREZ e indicar “si el paciente sufre una enfermedad grave; su estado de salud al momento del examen. En caso de determinar si existe enfermedad grave, informar si es compatible con la vida en reclusión y por último determinara las recomendaciones a que haya lugar para el tratamiento de la patología diagnosticada”.

Refirió que una vez realizada la respectiva valoración médica, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cúcuta en dictamen proferido el 16 de julio de 2024 conceptuó que GERMÁN BACCA PÉREZ: “en sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad ‘(…) no se encuentra en enfermedad grave, ésta es compatible con la vida en reclusión formal”. En virtud de ello, adujo que mediante providencia del 19 de julio último negó al tutelante la prisión domiciliaria por enfermedad grave. Manifestó que ante nuevos quebrantos de salud del implicado, a través de auto del 8 de agosto de este año requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valorar nuevamente a GERMÁN BACCA PÉREZ, cita que fue programada para el 23 de agosto de este año, 4CUI: 54001220400020240037501

Medicina Legal y Ciencias Forenses, valorar nuevamente a GERMÁN BACCA PÉREZ, cita que fue programada para el 23 de agosto de este año, 4CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176 GERMÁN BACCA PÉREZ encontrándose a espera los resultados para estudiar el aludido mecanismo sustitutivo. Por tanto, afirmó que no vulneró las garantías fundamentales invocadas, pues, ha actuado de manera diligente frente a las postulaciones elevadas por el demandante.

5. El Tribunal a quo, a través de sentencia del 30 de agosto de 2024, negó el amparo requerido, tras considerar que las autoridades demandadas han garantizado a GERMÁN BACCA PÉREZ la atención médica oportuna.

6. El actor la impugnó la decisión de primera instancia y solicitó se “valore en debida forma las pruebas aportadas, mi situación de salud actual y el absoluto estado de indefensión en la que me pusieron y aun me mantienen las entidades aquí accionadas”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando

por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

5CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176 GERMÁN BACCA PÉREZ irremediable. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o riesgo a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud constitucional debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.

3. Descendiendo al caso en concreto, la Sala aprecia que GERMÁN BACCA PÉREZ, acudió a este mecanismo constitucional por considerar que las autoridades accionadas vulneran su derecho fundamental a la salud, por cuando, no le brindan las atenciones médicas que requiere de manera oportuna para tratar sus padecimientos.

4. Pues bien, revisado el plenario se aprecia que la conducta denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho

oportuna para tratar sus padecimientos.

4. Pues bien, revisado el plenario se aprecia que la conducta denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho fundamental en cabeza del demandante constitucional, pues el actuar de las autoridades demandadas no se advierte contrario a derecho.

Lo anterior, en atención a que, contrario a lo alegado por el accionante, las autoridades demandadas, de acuerdo a sus competencias y de manera coordinada han procurado que BACCA PÉREZ reciba de manera oportuna los servicios médicos que requiere para sus padecimientos. Revisado el expediente penal, la Sala aprecia que el 25 de mayo del año en curso, el actor informó al despacho ejecutor accionado sobre sus 6CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176 GERMÁN BACCA PÉREZ enfermedades cardiacas padecidas, por lo que solicitó continuar el cumplimiento de la pena impuesta en prisión domiciliaria. En virtud de ello, el juez vigía a través de auto del 28 de junio de 2024 requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses valorar a BACCA PÉREZ e indicar “si el paciente sufre una enfermedad grave; su estado de salud al momento del examen. En caso de determinar si existe enfermedad grave, informar si es compatible con la vida en reclusión y por último determinara las recomendaciones a que haya lugar para el tratamiento de la patología diagnosticada”. Así, una vez realizada la respectiva valoración médica, el Instituto

determinar si existe enfermedad grave, informar si es compatible con la vida en reclusión y por último determinara las recomendaciones a que haya lugar para el tratamiento de la patología diagnosticada”. Así, una vez realizada la respectiva valoración médica, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cúcuta en dictamen proferido el 16 de julio de 2024 conceptuó que GERMÁN BACCA PÉREZ presenta hipertensión arterial esencial, insuficiencia cardiaca congestiva, cardiomiopatía isquémica, hiperlipidemia mixta, sin embargo, el precitado no se encuentra en estado grave de enfermedad y, por tanto, dichos diagnósticos no son incompatibles con la vida en reclusión en establecimiento carcelario. En tal sentido, a través de auto del 19 de julio de 2024 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña, negó al demandante la prisión domiciliaria por enfermedad.

5. Igualmente, ante nuevos quebrantos de salud informados por el implicado, a través de auto del 8 de agosto de este año, el aludido despacho judicial, nuevamente, requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal valorar a GERMÁN BACCA PÉREZ, cita que, de acuerdo a lo observado por la Sala en el expediente digital penal, se llevó a cabo el 23 de agosto de 2024 donde la autoridad forense concluyó que las enfermedades

7CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176 GERMÁN BACCA PÉREZ padecidas por el actor no son incompatibles con la vida en reclusión.

6. A la par, se observó que el Juzgado de Ejecución demandado conminó a la EPS Sanitas para que brindara tratamiento médico a las patologías del actor, programándosele para el 1° de septiembre de 2024 cita con medicina general.

7. En tal sentido, no se advierte vulneración alguna de derechos fundamentales por parte de la demandadas, por lo que el amparo deprecado, no tiene vocación de prosperidad, pues, el juez constitucional no encuentra ninguna conducta atribuible por parte de las accionadas respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, toda vez que, contrario a lo estimado por BACCA PÉREZ, sí se le están brindando todas las atención en salud de manera oportuna y en dos oportunidades ha recibido valoración por parte de Medicina Legal entidad que concluyó que sus patologías no son incompatibles con la vida en reclusión.

8. En consecuencia, se negará el amparo invocado, por las razones expuestas en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8CUI: 54001220400020240037501 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 140176

GERMÁN BACCA PÉREZ

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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