CSJ - STP15878-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15878-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220231100 Radicación n.° 127450 STP15878-2022 (Aprobado Acta n.°270) Santa Marta, Magdalena, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por ELCIDA MOLINA LONDOÑO contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 21 de la Dirección de Justicia Transicional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En concreto, la accionante se encuentra inconforme con la mora que se presenta iniciar la audiencia concentrada dentro del proceso donde se está investigando la desaparición forzada de su esposo JOSÉ GUILLERMO GALINDO RAMÍREZ.CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior de la causa que se adelanta contra
los postulados EDILSON CIFUENTES HERNÁNDEZ y MANUEL DE
JESÚS PIRABÁN.
II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se extrae que entre el 25 de noviembre de 2020 al 28 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los postulados EDILSON C IFUENTES
al 28 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los postulados EDILSON C IFUENTES HERNÁNDEZ, MANUEL D E J ESÚS P IRABÁN, y otros, donde se investiga la desaparición y muerte de JOSÉ G UILLERMO GALINDO R AMÍREZ [ esposo de la accionante ELCIDA M OLINA LONDOÑO]. En la actualidad el proceso se encuentra pendiente por desarrollarse la audiencia concentrada y demás etapas subsiguientes. 2.- MOLINA LONDOÑO promovió acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado y las partes vinculadas, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en tramitar el referido proceso. Afirmó que pese a que el 17 de marzo de 2021 se le imputó a los desmovilizados la desaparición y el homicidio de su familiar, hasta el momento no se ha realizado la vista pública de legalización y formulación de los cargos y hasta que no culmine esa etapa no es posible adelantar el incidente de reparación integral al que tiene derecho como víctima.
2CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO 2.1.-Solicitó ordenar la fijación de una fecha en la que se realice la audiencia concentrada para que la parte accionada le “conceda la reparación judicial de la que trata la Ley 975 de 2005”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- Mediante auto del 8 de noviembre de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a la autoridad accionada y a los vinculados, los que emitieron las siguientes respuestas: 3.1.- La magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento de las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra varios postulados de las Autodefensas Unidas de Colombia, resaltando que no ha corrido traslado del expediente a la sala de conocimiento, en virtud a que hasta el momento la fiscalía no ha solicitado la realización de la audiencia concentrada. 3.2.- La fiscal 21 de la Dirección de Justicia Transicional aclaró que se encuentra a cargo de esa oficina desde el 7 de junio de 2022. Aseguró que el despacho adelantó ante la imputación por la desaparición de JOSÉ GUILLERMO GALINDO RAMÍREZ el 16 de marzo de 2021, cuya audiencia culminó el 28 de septiembre de esa anualidad.
3CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450
audiencia culminó el 28 de septiembre de esa anualidad. 3CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO 3.2.1.- Afirmó que después de esa fecha la fiscalía fue convocada a varias audiencias de formulación de imputación y concentradas parciales radicadas los años 2014 y 2019, las cuales hasta la fecha no han culminado en virtud del amplio número de hechos que comprenden. 3.2.2. Aseguró que no existe un desconocimiento del plazo razonable que pueda poner en riesgo el acceso a la administración de justicia de la accionante, pues en su criterio, el despacho ha sido diligente en la documentación, versión y judicialización del hecho objeto de análisis, sumado a la complejidad de los hechos cometidos por el “Bloque Centauros” de las Autodefensas Unidas de Colombia [AUC], así como el amplio número de delitos y víctimas que abarcan. 3.2.3. Manifestó que respondió un derecho de petición presentado por la actora, en el que le indicó el estado actual del proceso y la improcedencia de adelantar el incidente de reparación integral sin haber superado la audiencia concentrada. Por lo anterior, solicitó despachar en forma desfavorable las pretensiones de la demanda. 3.3.- La procuradora 4 Judicial II de apoyo a víctimas del conflicto armado indicó que no es procedente acceder a la pretensión indemnizatoria toda vez que para que ello suceda es necesario que se cumplan todas las etapas de la Ley 975 de 2005.
del conflicto armado indicó que no es procedente acceder a la pretensión indemnizatoria toda vez que para que ello suceda es necesario que se cumplan todas las etapas de la Ley 975 de 2005. 3.4.- La apoderada de las víctimas manifestó que los procesos de Justicia y Paz son muy dispendiosos y tardíos 4CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO por la cantidad de víctimas, quien sienten que su caso no tiene respuesta. Resaltó que ha representado a la actora dentro de todas las etapas del proceso estando a la espera que el tribunal y la fiscalía accionada fije fecha para adelantar la audiencia concentrada y proseguir en el incidente de reparación integral.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la sala de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿Las autoridades judiciales accionadas han incurrido en una mora judicial injustificada por no adelantar la audiencia concentrada dentro del proceso seguido contra
los postulados EDILSON C IFUENTES H ERNÁNDEZ, MANUEL D E
incurrido en una mora judicial injustificada por no adelantar la audiencia concentrada dentro del proceso seguido contra los postulados EDILSON C IFUENTES H ERNÁNDEZ, MANUEL D E JESÚS PIRABÁN, y otros? 5CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450
ELCIDA MOLINA LONDOÑO
c. De la mora judicial y su análisis en el caso concreto
6.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.
7.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la
avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado. 1 Cfr. Entre otros, Artículo 14.3.c del PIDCP, artículo 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 18.3.c de la Convención sobre los Derechos de los Migrantes; artículo 8.1 de la Convención Americana, artículo 67.1.c del Estatuto de la CPI. 6CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO 8.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.
9.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable. 10.- Metodológicamente, la demora o dilación
en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable. 10.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de «plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del 2 Al respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los instrumentos internacionales que contienen los criterios orientadores del “plazo razonable”, las “dilaciones injustificadas” y la “administración de justicia pronta” a través de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-; Ley 12 de 1991 -Convención sobre los Derechos del Niño-; Ley 146 de 1994 -Convención sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley 16 de 1972 -Convención
Americana de Derechos Humanos-. 7CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc.
11.- De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuación constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede per se el derecho al debido proceso ni implica la configuración de una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos señalados, que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible.
12.- En el caso concreto, desde el 25 de noviembre de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2021 ante una magistrada con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los postulados EDILSON CIFUENTES H ERNÁNDEZ, MANUEL D E J ESÚS P IRABÁN, y otros, donde se investiga la desaparición y muerte de JOSÉ GUILLERMO GALINDO RAMÍREZ [esposo de la accionante ELCIDA MOLINA LONDOÑO]. 13.- En la actualidad se encuentra pendiente de que la Fiscalía 21 de Justicia Transicional solicite la realización de
GUILLERMO GALINDO RAMÍREZ [esposo de la accionante ELCIDA MOLINA LONDOÑO]. 13.- En la actualidad se encuentra pendiente de que la Fiscalía 21 de Justicia Transicional solicite la realización de la audiencia concetrada de formulación y aceptación de cargos. Por lo anterior, se tiene que el proceso ha estado en poder de esa autoridad judicial por aproximadamente doce 8CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO (12) meses, superando el término de 6 meses previsto en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 20123. Por esta razón, es claro que el plazo objetivo que la fiscalía tiene para solicitar a la sala de conocimiento la realización de dicha audiencia se encuentra superado. 14.- Ahora bien, la demandante ha asumido un comportamiento diligente de cara a la gestión del proceso penal en el que se encuentra involucrado. Así, pues, ha manifestado su inconformidad con la tardanza de la fiscalía, de tal forma que ha requerido a esa autoridad para obtener información del estado actual del trámite. En ese orden de ideas, es claro que la actora ha adoptado una postura proactiva e inquieta respecto de la resolución de las etapas del proceso. 15.- En relación con la complejidad del asunto, esta Sala observa que se trata de un proceso con 420 víctimas y 3 ARTÍCULO 18. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. El fiscal delegado para el caso
del proceso. 15.- En relación con la complejidad del asunto, esta Sala observa que se trata de un proceso con 420 víctimas y 3 ARTÍCULO 18. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente, solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes para efectos de la contribución a la reparación integral de las víctimas. A partir de esta audiencia y dentro de los sesenta (60) días siguientes, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará a la sala de conocimiento la programación de una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. 9CUI: 11001020400020220231100
solicitará a la sala de conocimiento la programación de una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. 9CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO 58 postulados lo cual genera dificultades en el desarrollo del mismo, sin que con ese solo aspecto sea suficiente para justificar la tardanza en solicitar la realización de la audiencia concentrada. Es por ello que es necesario valorar la explicación dada por la fiscalía y determinar si sus argumentos para justificar el retardo en solicitar dicha diligencia son razonables o no. Al respecto, la titular de la fiscalía manifestó que ha estado actuando en otras actuaciones en audiencias de imputación y fue convocada a 2 audiencias concentradas parciales radicadas los años 2014 y 2019 las cuales aún no han culminado por el amplio número de hechos que comprenden. 17.- La Sala considera que los argumentos expuestos por la demandante resultan insuficientes para determinar que no se ha presentado la solicitud de audiencia concentrada al existir una tardanza justificada, pues a pesar de que la fiscalía accionada referenció que se encuentra desarrollando las audiencias en otros procesos, (i) dejó de indicar las circunstancias especiales de los mismos (número de postulados, víctimas y los motivos por los que ha concentrado todos sus esfuerzos en esos radicados), (ii) el número de procesos que tiene a su cargo y la prioridad que
de postulados, víctimas y los motivos por los que ha concentrado todos sus esfuerzos en esos radicados), (ii) el número de procesos que tiene a su cargo y la prioridad que les viene dando, (ii) las diligencias que viene desarrollando dentro de la causa seguida contra los postulados EDILSON CIFUENTES HERNÁNDEZ, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, y otros, (iii) las razones que le han imposibilitado pedir la renombrada audiencia, pese a que se ha superado el lapso previsto en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado 10CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO por la Ley 1592 de 2012 y (iv) si ha desplegado alguna actividad tendiente a superar dicha tardanza. 18.- Asimismo, no se pretende ignorar que la actual fiscal asumió desde el 7 de junio de 2022 la titularidad del despacho, sin embargo, dicha circunstancia no puede ser tenida en cuenta para justificar la mora presentada, en términos generales por la Fiscalía General de la Nación. 19.- Nótese que tanto el Elcida Molina Londoño como las demás víctimas, además de buscar la reparación de los perjuicios a los que tiene derecho como víctima, también desea conocer la verdad de los hechos objeto de investigación, esto es, en su caso particular los móviles que tuvieron las Autodefensa Unidas de Colombia [AUC] para
perjuicios a los que tiene derecho como víctima, también desea conocer la verdad de los hechos objeto de investigación, esto es, en su caso particular los móviles que tuvieron las Autodefensa Unidas de Colombia [AUC] para desaparecer y matar a su esposo JOSÉ GUILLERMO GALINDO RAMÍREZ. Tales aspectos no podrán ser resueltos por la justicia hasta que no culminen las diferentes etapas del proceso, es por ello que, resulta necesario que las autoridades realicen las gestiones necesarias para cumplir con los postulados de justicia, verdad y reparación a los que tienen derecho las víctimas. Por lo anterior, la Sala amparará los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ELCIDA MOLINA LONDOÑO. En efecto, se ordenará a la Fiscalía 21 de la Dirección de Justicia Transicional que, en un término de seis (6) meses, presente la solicitud ante la sala de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de audiencia concentrada de formulación y aceptación de 11CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO cargos, dentro del proceso que se adelanta contra los postulados EDILSON CIFUENTES HERNÁNDEZ, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, y otros. e. Conclusión
20.- En síntesis, para la sala resulta procedente amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte actora, en virtud de
PIRABÁN, y otros. e. Conclusión
20.- En síntesis, para la sala resulta procedente amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte actora, en virtud de que la fiscalía demandada, ha superado los términos previstos en la ley para solicitar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, sin demostrar que dicha tardanza pueda ser considerada como una mora justificada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE Primero. Amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ELCIDA M OLINA
LONDOÑO.
En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 21 de la Dirección de Justicia Transicional que, en un término de seis (6) meses, presente la solicitud ante la sala de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de audiencia concentrada de formulación y aceptación de 12CUI: 11001020400020220231100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127450 ELCIDA MOLINA LONDOÑO cargos, dentro del proceso que se adelanta contra los postulados EDILSON CIFUENTES HERNÁNDEZ, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, y otros. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita
postulados EDILSON CIFUENTES HERNÁNDEZ, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, y otros.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13