🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15879-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15879-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220231600 Radicación n.° 127455 STP15879-2022 (Aprobado acta n°270) Santa Marta, Magdalena, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por YEISON A NDRÉS G ONZÁLEZ G ONZÁLEZ contra la Sala de Casación Laboral, el Juzgado 37 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En resumen, la parte actora objeta la compulsa de copias decretada en el proceso de acoso laboral radicado bajo el consecutivo n.° 2018-00348-00.CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455

YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

II. HECHOS 1.- YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ, en calidad de apoderado judicial de YUDI M ARCELA G ONZÁLEZ interpuso demanda especial de acoso laboral contra el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., -hoy Scotiabank Colpatria S.A.-, y sus compañeros de trabajo JORGE H ERNÁN B ORRERO

VARGAS, ÉDGAR AUGUSTO GÓMEZ PIPA, ASTRID NATALIA ACOSTA

y sus compañeros de trabajo JORGE H ERNÁN B ORRERO VARGAS, ÉDGAR AUGUSTO GÓMEZ PIPA, ASTRID NATALIA ACOSTA AMAYA y JOSÉ MANUEL MOSQUERA GONZÁLEZ. 2.- El asunto se asignó al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá [Rad. 2018-348]. En dicho trámite se han compulsado copias en tres oportunidades en contra de YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ, así: i) el 4 de junio de 2021, la cual fue archivada por la Comisión Seccional el 27 de septiembre de 2022; ii) el 14 de julio de 2022, y; iii) el 22 de octubre de 2022. 3.- En pretérita oportunidad, YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ interpuso acción de tutela contra el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá con respecto a la causa Rad. 2018-348, en el cual solicitó como pretensión principal que se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso desde el 13 de octubre de 2021 o el 29 de junio de 2022 y como subsidiarias: i) se ordene resolver las solicitudes de: 18 de noviembre de 2021, nulidad de diciembre de 2021, recusaciones de 8 de marzo de 2022 y 29 de junio de 2022, suspensión del proceso de 8 de julio de 2022, nulidad de 14 2CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455

suspensión del proceso de 8 de julio de 2022, nulidad de 14 2CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ de julio de 2022 y devolución del expediente de 8 y 14 de septiembre de 2022; y ii) se deje sin efecto jurídico la compulsa de copias del 14 de julio de 2022. 4.- Sin embargo, en fallo CSJ, STL14503-2022, 4 oct. 2022, Rad. 68152 la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Esa decisión fue impugnada por la parte actora y en auto del 15 de noviembre de esta anualidad se concedió el recurso de impugnación ante esta Sala Especializada1. 5.- YEISON A NDRÉS G ONZÁLEZ interpuso una nueva acción de tutela para objetar las compulsas de copias ordenadas en su contra el 14 de julio y 22 de octubre de 2022 por el juzgado accionado, toda vez que: i) aquellas se produjeron por los mismos hechos por los cuales fue archivada la compulsa copias del 4 de junio de 2021, por tanto, las nuevas órdenes en ese mismo sentido, vulneran el principio al non bis in ídem; ii) las disposiciones objetadas se emitieron en un proceso que estaba suspendido, pues acontecieron después de que el titular del juzgado no

principio al non bis in ídem; ii) las disposiciones objetadas se emitieron en un proceso que estaba suspendido, pues acontecieron después de que el titular del juzgado no aceptara las recusaciones que propuso y ordenara la remisión del proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; iii) las comunicaciones se libraron a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando debían hacerse a la Comisión Seccional. 1 Se precisa que hasta la fecha en la cual se registra el presente proyecto, a la Sala de Casación Penal no ha sigo asignada la impugnación. 3CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5.1.- Resaltó que es objeto de persecución por parte del Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá; además, de forma precaria expuso su insatisfacción contra el fallo CSJ, STL14503-2022, 4 oct. 2022, Rad. 68152. 5.2.- Finalmente, pidió que se dejen sin efecto las disposiciones contrarias a sus intereses, esto es, la compulsa de copias en un proceso suspendido y aquellas sean rechazadas por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.

III. ANTECEDENTES

4CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 6.- La presente acción de tutela fue asignada a la Sala de Casación Laboral, la cual inicialmente la rechazó, luego admitió la acción y, finalmente, en auto del 2 de noviembre dispuso la remisión del asunto a esta Sala, al poner de presente que debía ser vinculada, toda vez que el accionante, entre otros, objetaba el fallo constitucional CSJ, STL145032022, 4 oct. 2022, Rad. 68152. 7.- Por lo anterior, la actuación fue asignada a quien aquí funge como ponente, y el 4 siguiente de noviembre se admitió la demanda, disponiéndose la vinculación de JUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. y a las demás partes e intervinientes en el proceso de acoso laboral radicado bajo el consecutivo n.° 2018-00348-00 y el trámite constitucional con radicado interno No. 68152, quienes se pronunciaron así: 7.1.- El Juez 37 Laboral del Circuito de Bogotá refirió que la compulsa de copias se realizó por la necesidad de verificar por parte de las autoridades judiciales competentes, las conductas que en forma incesante imputa el accionante a su actuar y a los demás sujetos procesales. Destacó que el actor pretende impedir que las autoridades judiciales competentes definan dicha situación; además, que las

a su actuar y a los demás sujetos procesales. Destacó que el actor pretende impedir que las autoridades judiciales competentes definan dicha situación; además, que las censuras del actor ya fueron resueltas en otra acción constitucional. 5CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 7.2.- El director Seccional de Fiscalías de Bogotá expuso que al verificar el “SPOA” de la entidad, con el nombre y número de cédula de la accionante no encontró noticia criminal relacionada con los hechos que pone de presente en el escrito de tutela; además, que las pretensiones no se dirigen en su contra. 7.3.- El magistrado ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá refirió que en su despacho cursa el proceso n.o 11001250200020220419000, el cual se sigue por la compulsa de copias dispuesta por el juez 37 Laboral del Circuito de Bogotá, al interior del proceso especial por acoso laboral n. o 2018-00348, el cual está en estudio para adoptar la decisión que corresponda conforme a lo establecido en el Código General Disciplinario. Resaltó que, en virtud del principio de subsidiariedad, no era dable que a través de este mecanismo se pretenda el “rechazo” de esa actuación, pues aquella facultad le fue confiada a esa corporación por el legislador. 7.4.- Otro magistrado de la Comisión Seccional de

que a través de este mecanismo se pretenda el “rechazo” de esa actuación, pues aquella facultad le fue confiada a esa corporación por el legislador. 7.4.- Otro magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que conocía del proceso disciplinario 110012502000 202204189 contra el actor por la compulsa de copias emitidas por el juzgado citado. Igualmente, que el 16 de septiembre el accionante solicitó el archivo, postulación que está en estudio; sin que frente a esa temática pueda pronunciarse el juez de tutela. 6CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 7.5.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral refirió que el 15 de noviembre concedió la impugnación contra el fallo constitucional CSJ, STL145032022, 4 oct. 2022, Rad. 68152, oportunidad en la que analizó la censura contra las compulsas de copias. 7.6.- La secretaria de la Sala de Casación Laboral allegó copia digital del expediente 68152. 8.- Luego de la presentación del escrito de tutela y en el interregno en el cual se corrió traslado de aquel, a los accionados y vinculados, YEISON A NDRÉS G ONZÁLEZ allegó cuatro escritos. 8.1.- En el primero, refirió que esta tutela tenía una “sola pretensión sobre la COMPULSA DE COPIAS con hechos

accionados y vinculados, YEISON A NDRÉS G ONZÁLEZ allegó cuatro escritos. 8.1.- En el primero, refirió que esta tutela tenía una “sola pretensión sobre la COMPULSA DE COPIAS con hechos y pretensiones diferentes ” a lo analizado en el fallo CSJ, STL14503-2022, 4 oct. 2022, Rad. 68152 y, solo había una “PRETENSIÓN similar, pero para que NO SE haga lo que está pretendiendo el JUEZ 37 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ”, desistía de la pretensión que “dice: De [sic] DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA COMPULSA DE COPIAS DEL 14 DE JULIO DE 2022, por ser consecuencia de una persecución, no ser clara dicha compulsa, violentar mi derecho a la igualdad y hacerse con un proceso suspendido”2. 2 Se precisa que la aclaración efectuada al libelo, fue comunicada a las partes para que ejerzan su derecho de defensa. 7CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 8.1.1.- En ese sentido indicó que cuestionaba la compulsa de copias, pero por haber sido emitidas en un proceso suspendido. Aclaró que no atacaba la decisión de la “COMISIÓN SECCIONAL, pues en realidad no existe ningún pronunciamiento frente a las compulsas de copias del 14 de Julio de 2022 y del 22 de Octubre [sic] de 2021, el problema es que se realizó con un proceso suspendido, cuando el

pronunciamiento frente a las compulsas de copias del 14 de Julio de 2022 y del 22 de Octubre [sic] de 2021, el problema es que se realizó con un proceso suspendido, cuando el artículo 145 del CGP, suspende toda actuación procesal desde cuando se presenta la recusación”; además, que el juez accionado no ha motivado la compulsa de copias. 8.2.- En el segundo, insistió en que la compulsa de copias es una decisión irregular del accionado, además, que al ordenar la misma únicamente se limitó a referir que la Comisión Seccional debía analizar si había “ cometido actos disciplinarios o no, lo cual es anómalo e irregular ”, aspecto que estimó, no justifica la actuación del juzgado. 8.3.- En el tercero [allegado el 16 de noviembre] expuso que consideraba que “también que existen muchas partes que deben ser vinculadas ” y relacionó 5 procesos, al parecer, a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, e insistió en los reproches contra las compulsas de copias ordenas en su contra por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de esta Capital. 8.4.- En el cuarto [allegado el día de hoy 17 de noviembre] solicitó vincular a todos los magistrados de la 8CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que “han conocido las quejas ”. Igualmente, dio a conocer que la

Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que “han conocido las quejas ”. Igualmente, dio a conocer que la investigación disciplinaria n.o 11001250200020220563400 determinó “desestimar de plano la solicitud de investigación antes mencionada”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- En este caso, en el escrito tutelar el actor de forma precaria cuestionó el fallo constitucional CSJ, STL145032022, 4 oct. 2022, Rad. 68152; por lo anterior, la Sala de Casación Laboral remitió la presente actuación a esta Sala y aquí se admitió con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. 10.- Ahora, en escrito posterior, YEISON A NDRÉS GONZÁLEZ aclaró que su única censura se dirigía a cuestionar las compulsas de copias emitidas por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso de acoso laboral n.o

9CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 2018-348, en su criterio, como el proceso estaba suspendido no había lugar a ello, además, aquellas no fueron motivadas. 11.- Sin embargo, pese al cambio de las pretensiones efectuadas por el actor en trámite del presente asunto, la Sala decidirá la acción, en tanto, por un lado, la Corte Constitucional ha sostenido que las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, no constituyen reglas de competencia, sino pautas de reparto de las acciones de tutela; y, por el otro, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela, con el objeto de que no se dilate aún más una decisión de fondo. b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, la aclaración efectuada por el actor y a lo expuesto en el acápite anterior, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿El Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá vulneró los derechos de YEISON A NDRÉS G ONZÁLEZ al compulsar copias en su contra, en el proceso de acoso laboral n.o 2018348, por cuanto aquella actuación, al parecer, (i) estaba

suspendida, y (ii) no motivó esas determinaciones? 10CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 13.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala inicialmente, analizará la posible actuación temeraria y luego, si las compulsas de copias atacadas vulneran los derechos del demandante. c. De la ausencia de temeridad en este caso 14.- El artículo 86 de la Constitución Política, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.

15.- A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 16.-La Sala no desconoce que en el fallo constitucional CSJ, STL14503-2022, 4 oct. 2022, Rad. 68152 la Sala de Casación Laboral se pronunció sobre la pretensión subsidiara del actor relacionada con el cuestionamiento a las

CSJ, STL14503-2022, 4 oct. 2022, Rad. 68152 la Sala de Casación Laboral se pronunció sobre la pretensión subsidiara del actor relacionada con el cuestionamiento a las 11CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ compulsas de copias ordenadas en su contra por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de esta ciudad, en el proceso de acoso laboral n.o 2018-348; sin embargo, no se puede dejar de lado que en esa sentencia el núcleo central de debate fueron las posibles irregularidades en el trámite de la causa ordinaria, sin que el actor haya censurado las compulsas con los argumentos que trae en esta oportunidad [proceso al parecer suspendido, vulneración del principio del non bis ídem , ser objeto de persecución por parte del juez accionado e irregularidad en la corporación a la cual se remitieron las copias]; hechos que habilitan el pronunciamiento de fondo de esta Sala en aras de garantizar las prerrogativas fundamentales del actor. d. La orden de compulsar copias para establecer responsabilidades, en sí misma, no configura vulneración de derechos fundamentales 17.- En esta ocasión la parte demandante acude al amparo con el único propósito de objetar las compulsas de copias decretadas en su contra el 22 de octubre de 2021 y el 14 de julio de 2022 por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de esta ciudad, en el proceso de acoso laboral n.o 2018-348. En

copias decretadas en su contra el 22 de octubre de 2021 y el 14 de julio de 2022 por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de esta ciudad, en el proceso de acoso laboral n.o 2018-348. En criterio del actor, aquellas no podían emitirse por cuanto el proceso estaba suspendido y no existió motivación. 18.- Por lo anterior, es preciso señalar que en la causa ordinaria citada el demandado ha recusado en múltiples 12CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ oportunidades al titular del juzgado accionado. Por tal motivo, ese funcionario, al considerar que aquellas dilataban el proceso, dado que “ imputaban responsabilidades” en su contra y las partes, y luego de no aceptar las recusaciones, disponer el envío del asunto al superior, y ordenar la suspensión del asunto, ordenó compulsar copias en las fechas citadas, así: PRIMERO: NEGAR la recusación presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REMITIR el proceso al Honorable Tribunal Superior de Bogotá, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 143 del CGP.

TERCERO: En Atención al artículo 145 del CGP, se suspenden las actuaciones del proceso desde el escrito de recusación hasta cuando sea resuelta la misma.

CUARTO: SE ORDENA compulsar copias de las presentes

TERCERO: En Atención al artículo 145 del CGP, se suspenden las actuaciones del proceso desde el escrito de recusación hasta cuando sea resuelta la misma.

CUARTO: SE ORDENA compulsar copias de las presentes actuaciones con destino a la Comisión Nacional de Disciplina judicial, en los términos expuestos en la parte motiva de la decisión.

QUINTO: COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación en los términos expuestos en la parte resolutiva de la decisión. 19.- Ante este panorama, lo primero que se debe decir es que la Corte Constitucional ha sostenido que la orden para que se investigue una posible irregularidad con eventuales repercusiones penales o disciplinarias no constituye solo una facultad, sino una obligación de los funcionarios. El comportamiento de quien ordena remitir copias para iniciar una investigación no puede estimarse, en sí mismo, atentatorio de los derechos fundamentales [CC T-738-07].

13CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 20.- Por su parte, esta Corte ha señalado que la compulsa de copias constituye un trámite de mero impulso, no susceptible de ser atacado como lo ha señalado, entre otros, en fallo CSJ, STP4725-2022. 19 abr. 2022, Rad. 123300, en la cual se reiteró la providencia CSJ AP2747 – 2014, en la que expuso lo siguiente: […] cuando en el trámite de los procesos los operadores

123300, en la cual se reiteró la providencia CSJ AP2747 – 2014, en la que expuso lo siguiente: […] cuando en el trámite de los procesos los operadores judiciales encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias investigables de oficio, resulta viable que informen tal situación a la autoridad competente a través de la compulsa de copias, decisión que no es recurrible, “no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo” (Cfr. CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, Rad. No. 16725; 28 de abril de 1992, Rad. No. 3525; 11 de mayo de 1994, Rad. No. 8989; 17 de agosto de 2000, Rad. No. 15862, énfasis agregado). 21.- Por lo anterior, es clara la inexistencia de afectación de garantías fundamentales, ya que la determinación adoptada por el juzgado accionado está dentro de sus potestades. Se reitera, que la compulsa de copias es una determinación que se deriva del deber constitucional y legal radicado en cabeza de cualquier servidor judicial que advierta la posible configuración de una conducta punible o falta disciplinaria, razón por la cual, es preciso ponerla en conocimiento de la autoridad competente. 14CUI: 11001020400020220231600

advierta la posible configuración de una conducta punible o falta disciplinaria, razón por la cual, es preciso ponerla en conocimiento de la autoridad competente. 14CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 22.- Por otro lado, se pone de presente al demandante que está facultado para comparecer ante la autoridad que tenga a su cargo las investigaciones disciplinarias correspondientes, como ya lo ha hecho, y ejercer allí su derecho de contradicción; de hecho, en caso que le resulten desfavorables las decisiones que ahí se adopten, incluso, recurriendo a los mismos argumentos que pretende hacer valer en esta sede constitucional [falta de motivación, proceso presuntamente suspendido, vulneración del principio del non bis ídem , ser objeto de persecución por parte del juez accionado e irregularidad en la corporación a la cual se remitieron las copias ], interponer los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico. 23.- Se resalta, si el actor insiste en su desacuerdo con la orden la compulsa de copias, no es ante el juez constitucional al que debe acudir para controvertirla, pues, como se ha dicho, es inviable , sino ante la autoridad que tenga bajo su cargo adelantar las investigaciones. Es decir, que la parte interesada cuenta con un medio de defensa judicial mediante el cual puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente. e. Frente a las solicitudes de vinculación del actor 24.- Finalmente, se hace necesario precisar que si bien

que la parte interesada cuenta con un medio de defensa judicial mediante el cual puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente. e. Frente a las solicitudes de vinculación del actor 24.- Finalmente, se hace necesario precisar que si bien en escritos del 16 y 17 de noviembre de esta anualidad, el actor solicitó la vinculación de todos los magistrados del 15CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Consejo Seccional de Disciplina Judicial que adelantaban investigaciones en su contra y enlistó una serie de procesos, lo cierto es que no les atribuyó lesión alguna de sus derechos fundamentales. Además, como quedó expuesto en precedencia, en el escrito aclaratorio el demandante enfatizó que su único reparo versaba sobre las compulsas de copias decretadas en su contra por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de esta capital. Es más, destacó que tampoco cuestionaba las actuaciones de la Comisión Seccional referida, por ello, esta Sala no encontró razones sustanciales que justifiquen realizar la vinculación solicitada. f. Conclusión 25.- En síntesis, la Sala negará el amparo constitucional reclamado por el actor, ya que la decisión de compulsa de copias adoptada por el Juzgado 37 Laboral del Circuito no se advierte, caprichosa, arbitraria o ilegal, en tanto, los funcionarios judiciales están facultados para ello, cuando adviertan la posible configuración de una conducta

compulsa de copias adoptada por el Juzgado 37 Laboral del Circuito no se advierte, caprichosa, arbitraria o ilegal, en tanto, los funcionarios judiciales están facultados para ello, cuando adviertan la posible configuración de una conducta disciplinaria. Además, es al interior de los procesos que se adelanten en razón de compulsa citada, donde la parte accionante puede ejercer su derecho de defensa y contradicción, incluso, exponer los mismos argumentos que trae a esta sede excepcional, pues aquellos no pueden ser objeto de debate, en tanto, la autoridad correspondiente ya 16CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455 YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ asumió el conocimiento de los mismos, sin que el juez constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, pueda interferir en los mismos. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por

YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 17CUI: 11001020400020220231600 Tutela de 1ª Instancia n.º127455

YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

18

Consultar sobre este documento ...