CSJ - STP15881-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15881-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP15881-2022 Radicación n.° 127246 (Aprobación Acta No. 272) Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS , contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 70001220400020220005101
Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: “2.1. Expone el accionante que en el año 2005 estuvo involucrado en un delito de extorsión y fue condenado por el Tribunal Superior de Sincelejo - Sala Penala la pena de 4 años de cárcel. Alega que su proceso fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo para lo de la vigilancia de la pena radicado interno 201200002. 2.2. Que fue trasladado a Cali y su proceso pasó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
vigilancia de la pena radicado interno 201200002. 2.2. Que fue trasladado a Cali y su proceso pasó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Rad. 70001310700120070005600; que obtuvo libertad condicional y su proceso fue enviado nuevamente a Sincelejo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas. Que para el año de 2013 su proceso fue archivado definitivamente por pena cumplida y se ordenó oficiar a todas las entidades. Alega que ha trabajado como camillero en el Hospital Universitario de Sincelejo por varios años y en la actualidad está cesante y ante la posibilidad de un trabajo del cual ya hay un contrato elaborado y que la empresa le informa que no le puede contratar porque tiene un proceso activo en la plataforma de la Rama Judicial-Tyba. 2.3. Que envió derecho de petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas quien le contesta que ese proceso ya está archivado y que en nada le afecta que aparezca al escarnio público. Y que es una página del estado nacional la que tiene montado ese proceso en internet. Que así mismo envió otro derecho de Petición al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, afirma que son ellos los que tienen montado el proceso públicamente y no le han contestado”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó el amparo invocado porque el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó el amparo invocado porque el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo respondió la petición presentada por HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS, indicándole que no era posible bajar 2CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación el proceso N° 70001310700120070005600 de la plataforma TYBA de la Rama Judicial, porque es de naturaleza administrativa y a nivel nacional donde siempre aparecen los procesos en que una persona tenga parte, sin que aparecer en ella produzca algún efecto jurídico adverso. En relación con el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sostuvo que aunque no dio respuesta a la misma solicitud, “ dentro del presente trámite tutelar se le dio contestación en el momento en que dio respuesta el juzgado demandado del traslado de la tutela, donde manifiesta que “frente a la solicitud elevada por el accionante en el sentido de ser borrado del sistema debe manifestarse que este Ejecutor no tiene relación alguna, ni es de su competencia el actualizar los sistemas y/o base de datos de las entidades ante las cuales fueron enviadas las comunicaciones… dicha competencia para actualización de la base de datos, corresponde al Centro de Servicios de esta especialidad, por lo cual debe dirigirse ante dicha entidad para que su solicitud sea resuelta”. Agregó que, aunque esa respuesta no le fue notificada al accionante, se encuentra en el aplicativo TYBA a la cual el
especialidad, por lo cual debe dirigirse ante dicha entidad para que su solicitud sea resuelta”. Agregó que, aunque esa respuesta no le fue notificada al accionante, se encuentra en el aplicativo TYBA a la cual el tutelante tiene acceso para informarse de ello. Igualmente indicó que los juzgados accionados tampoco han desconocido los derechos al trabajo y a la dignidad humana que se invocan como quebrantados. 3CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246
HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS
Impugnación LA IMPUGNACIÓN HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS impugnó la decisión proferida en primera instancia porque el a quo consideró que por el solo hecho de contestar la solicitud ya se ha superado la situación. Argumentó que aparecer con un proceso activo en Tyba por extorsión le impide vincularse laboralmente, de modo que la situación si lo afecta. Añadió que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali debió remitir la petición a la autoridad competente. Manifestó que su privacidad está siendo vulnerada y la condena no es perpetua y él la cumplió, por lo que pide se revoque el fallo y se ordene bajar el proceso de la plataforma Tyba. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS, contra el fallo
Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS, contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 4CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación En el sub lite, HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS invoca la protección de los derechos de a la dignidad, buen nombre y al trabajo, por cuanto en una plataforma de internet aparece como activo el proceso n°70001310700120070005600, a pesar de que el 26 de marzo de 2013 , el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo decretó la extinción de la pena que le fue impuesta por el punible de extorsión, en grado de tentativa, por lo que reclama que se elimine el registro de ese proceso, dado que le impide obtener trabajo. Indicó que solicitó al precitado despacho la eliminación del proceso de la plataforma de la Rama Judicial, pero se negó a hacerlo porque es una página nacional donde aparece el proceso, y requirió lo mismo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pero no le ha dado respuesta.
negó a hacerlo porque es una página nacional donde aparece el proceso, y requirió lo mismo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pero no le ha dado respuesta. Por su parte el a quo considera que no hay violación de los derechos porque el accionante ya obtuvo respuesta de los juzgados accionados, quienes le informaron que no pueden bajar el proceso de esa plataforma y que el registro cuestionado no trae consecuencias para el accionante. Pues bien, en este caso está acreditado que el 21 de agosto de 2022 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS pidió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que “ se ordene a quien corresponda 5CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación en forma inmediata para que se baje del sistema o plataforma de la rama judicial el proceso referido, ya que con este proceder me estoy viendo perjudicado para obtener un empleo y tener una vida normal”. Ese despacho, en correo enviado al día siguiente, le contestó lo siguiente: “Con respeto a su petición de bajar el proceso de TYBA, perteneciente a la Rama Judicial, le indico que por nuestra parte no es posible como quiera que es una plataforma administrativa a nivel Nacional, en la cual siempre aparecerán los procesos que una persona tenga como parte interviniente; Sin embargo, el hecho que aparezca en dicha plataforma no le produce efectos jurídicos”. La misma solicitud la radicó el 25 de agosto del año en
aparecerán los procesos que una persona tenga como parte interviniente; Sin embargo, el hecho que aparezca en dicha plataforma no le produce efectos jurídicos”. La misma solicitud la radicó el 25 de agosto del año en curso ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho que no le ha dado respuesta a
HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS.
Por esto, contrario a lo señalado por el a quo, existe una vulneración del derecho de petición del accionante, la cual no se entiende por superada con el informe rendido por esa autoridad judicial dentro del trámite tutelar, por cuanto la contestación a la solicitud debe darse al peticionario, y esta debe cumplir con los requisitos de (i) oportunidad; (ii) ser puesta en conocimiento del peticionario y (iii) resolverse de fondo con claridad, precisión, congruencia y consecuencia con lo solicitado. 6CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación Pero en este caso no se ha producido una respuesta con estas connotaciones por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a HENRY ALBERTO
SUÁREZ CONTRERAS.
A ello se añade que sí, como lo manifiesta en el informe rendido en la acción de tutela, el precitado Juzgado estima que no es competente para resolver sobre la petición de actualizar la base de datos, porque ello compete al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es su obligación, conforme lo establece el
que no es competente para resolver sobre la petición de actualizar la base de datos, porque ello compete al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es su obligación, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 -sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015-, remitir la solicitud a la autoridad competente e informar de ello al accionante. Pero tampoco ha procedido a ello. Con fundamento en lo anterior se revocará el fallo impugnado para amparar el derecho fundamental de petición y ordenar al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión proceda a dar respuesta efectiva a la petición radicada por HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS el 25 de agosto pasado; y en el caso de considerar que carece de competencia, en el mismo término deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. Por último, es pertinente señalar que HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS pretende que, mediante la acción de tutela, se ordene que el proceso penal en mención sea 7CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación retirado de la plataforma de la Rama Judicial porque fue archivado desde marzo de 2013; sin embargo, lo procedente es que la autoridad competente para actualizar la base de datos se pronuncie sobre esa petición, antes de que el juez
Impugnación retirado de la plataforma de la Rama Judicial porque fue archivado desde marzo de 2013; sin embargo, lo procedente es que la autoridad competente para actualizar la base de datos se pronuncie sobre esa petición, antes de que el juez de tutela intervenga, ello en atención al carácter subsidiario de esta acción constitucional. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición a HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión proceda a dar respuesta efectiva a la petición radicada por HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS el 25 de agosto pasado; y en el caso de considerar que carece de competencia, en el mismo término deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 8CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación CUARTO. Envíese la actuación a la Corte
8CUI 70001220400020220005101 Número interno 127246 HENRY ALBERTO SUÁREZ CONTRERAS Impugnación CUARTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9