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CSJ - STP15882-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15882-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP15882-2022 Radicación n°. 127177 Acta 272 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR, frente al fallo proferido el 6 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual concedió las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, VEINITRÉS DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y ÚNICOCUI 47001220400020220024001

Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FACATATIVÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera

la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: 1.- Indica el accionante que fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a una pena principal de 125 meses de prisión, los cuales purgó en su totalidad. 2.- Manifiesta que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA, el 16 de agosto de 2022 declaró la extinción de la pena antes mencionada al igual que la pena accesoria para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas. 3.- Informa que referente a la multa impuesta, la oficina de REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA MARTA en el folio de matrícula 080-59503 tiene inscrita la anotación No. 13 de embargo por jurisdicción coactiva con oficio DEAJCC21 de 24 de septiembre de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Refiere que teniendo en cuenta el artículo 166 de la ley 906 de 2004, es deber materializar la extinción de la pena ante los organismos del Estado y de la Rama Judicial incluso en la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues debe levantarse la suspensión de sus derechos públicos.CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 3

Registraduría Nacional del Estado Civil, pues debe levantarse la suspensión de sus derechos públicos.CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 3 5.- Asegura que lo ordenado por la Ley en el desarrollo del derecho fundamental al hábeas data no se ha materializado en ninguna de las entidades antes mencionadas, vulnerándose sus derechos fundamentales. Teniendo en cuenta los hechos narrados anteriormente, el accionante solicita:

1. Se vincule a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Se me conceda la presente acción de tutela protegiendo mis derechos a mi buen nombre, la intimidad, derecho al olvido y HABEAS DATA, el cual es un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo enseña la Carta Política en sus artículos 15 y 85.

3. Se ordene a la Rama Judicial en especial a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas de Santa Marta Magdalena, Juzgado 23 de Ejecución de Penas de Bogotá y Juzgado Único de Ejecución de Facatativá Cundinamarca, incluso a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si no lo ha hecho, se MATERIALICE el ocultamiento de mi nombre en la página web respectivas, y en todo el proceso en general.

EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia concedió el amparo invocado, al considerar que mediante auto del 16 de agosto de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta declaró la extinción de la pena de

considerar que mediante auto del 16 de agosto de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta declaró la extinción de la pena de 125 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 94 meses impuestas el 3 de septiembre de 2016 a RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero no comunicó en debida forma dicha decisión a la Procuraduría General de la Nación, para que se actualizara la base de datos. Frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que aunque dicha entidad emitió la resolución No.CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 4 25920 del 21 de septiembre de 2022, a través de la cual, «estableció la vigencia de la cédula de ciudadanía» del accionante, la base de datos que maneja no había sido actualizada, por lo que era procedente emitir orden sobre el particular. De otro lado, adujo que el 21 de agosto de 2022, el demandante pidió a los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Primero de la misma categoría de Santa Marta, que «se realice el ocultamiento al público de los datos personales como son mis nombres/apellidos y número de cédula de ciudadanía; y así,

categoría de Santa Marta, que «se realice el ocultamiento al público de los datos personales como son mis nombres/apellidos y número de cédula de ciudadanía; y así, NO se siga publicando lo relacionado al caso penal de la referencia», pero dichas autoridades no habían emitido pronunciamiento sobre el particular, por lo que se debía ordenar que contestaran. Frente a dicho aspecto, también indicó que: «no ordenará la Sala de manera directa la actualización de las bases de datos de la Rama Judicial como quiera que se encuentra en curso una petición ante las autoridades encargadas de pronunciarse sobre tal pedimento, la cual debe ser resuelta en debida forma». Como consecuencia, resolvió: PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del ciudadano RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR, en virtud de lo expresado en la parte motiva de esta providencia.CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 5

SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA

(Magdalena) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique en debida forma el contenido del auto de 16 de agosto de 2022 a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. A su vez se ordena a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que en un término

debida forma el contenido del auto de 16 de agosto de 2022 a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. A su vez se ordena a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del mencionado auto, disponga las gestiones tendientes para la actualización en sus bases de datos relacionadas con el proceso penal en el cual resultó condenado el accionante.

TERCERO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar las gestiones tendientes para actualizar sus bases de datos, con relación al caso del ciudadano RICARDO DEL CRISTO

RODRÍGUEZ VILAR.

CUARTO: AMPARAR el derecho fundamental de petición – en el contexto del fallo ultra y extra petitaal interior de la acción de tutela incoada por el ciudadano RICARDO DEL CRISTO

RODRÍGUEZ VILAR.

QUINTO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA

(Magdalena) y al JUZGADO VEINTITRÉS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emitan una respuesta de fondo, precisa, clara y congruente a la petición presentada por el accionante el 21 de

las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emitan una respuesta de fondo, precisa, clara y congruente a la petición presentada por el accionante el 21 de agosto de 2022 y comuniquen la misma en debida forma al interesado. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR la impugnó y refirió que aunque se concedió el amparo de los derechos al buen nombre y habeas data, no se ordenó el ocultamiento de los datos negativos, pese a que cumplió la pena impuesta y por ello, se deben suprimir de todos los archivos, incluida laCUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 6 página web de la Rama Judicial, de acuerdo con los parámetros expuestos al respecto por esta Corporación1. Además, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta le informó que no tenía competencia para manipular el portal web de la Rama Judicial, por lo que no se podía realizar el ocultamiento de sus datos. Adujo que mientras la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dice que le compete a los despachos y Corporaciones aquella labor, el Juzgado en cita señala lo contrario, por lo que se debe emitir una orden expresa. En ese contexto, pidió que se ordenara a quien corresponde el ocultamiento de sus datos personales.

CONSIDERACIONES

contrario, por lo que se debe emitir una orden expresa. En ese contexto, pidió que se ordenara a quien corresponde el ocultamiento de sus datos personales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. 1 Hizo alusión a la decisión CSJAP393-2022, Rad. 43706 y 42706.CUI 47001220400020220024001

Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 7

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente caso, RICARDO DEL CRISTO RODRIGUEZ VILAR acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Veintitrés de Ejecución de

RODRIGUEZ VILAR acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Primero de dicha categoría de Santa Marta, pues el 21 de agosto de 2022, les había solicitado que «se realice el ocultamiento al público de los datos personales como son mis nombres/apellidos y número de cédula de ciudadanía; y así, NO se siga publicando lo relacionado al caso penal de la referencia». Frente a dichas peticiones los Juzgados en mención, no se pronunciaron, por lo que la primera instancia concedió el amparo invocado y emitió la orden respectiva. Ahora, debe indicar la Sala que acorde con lo señalado por el A quo, las pretensiones del accionante relativas a que se realice el ocultamiento de sus datos personales hacen parte de las peticiones cuya contestación se ordenó por vía de tutela.CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 8 De manera que, no es posible emitir pronunciamiento ni orden sobre el particular, pues se desconoce la respuesta que otorguen frente a tal pedimento los Juzgados en mención y si bien el actor indicó que el Juzgado Primero en mención, no había accedido a su pretensión, no allegó copia de la respuesta para así verificarla. Ahora, si bien el accionante hace alusión a la orden emitida por esta Corporación en la decisión CSJAP1476no había accedido a su pretensión, no allegó copia de la respuesta para así verificarla. Ahora, si bien el accionante hace alusión a la orden emitida por esta Corporación en la decisión CSJAP14762022, Rad. 43706, en esa providencia no se ordenó el ocultamiento de los datos de la página web de la Rama Judicial, sino de los nombres del procesado en las decisiones emitidas por esta Corporación. Adicionalmente, si lo que pretende el demandante es que se eliminen l as anotaciones que sobre él obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales de la página web de la Rama Judicial, esta Corporación ha señalado: [L]as anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional”. (CSJ STP1094 30 ene. 2020, Rad.: 108450)CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación

derecho de acceso a la información pública nacional”. (CSJ STP1094 30 ene. 2020, Rad.: 108450)CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 9 En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha indicado que: [L]os sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas” (T020/2014). De manera que, el juez constitucional no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación de la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, pues, como se vio, su exposición obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, por lo que no hay lugar a acceder a la pretensión del actor. Así las cosas, lo procedente en este caso es confirmar el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por lo expuesto en esta providencia.CUI 47001220400020220024001 Número interno 127177 Tutela impugnación Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar 10 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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