CSJ - STP15894-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15894-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP15894-2022 Radicación n°. 127256 Acta 272 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JEFE DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ , contra el fallo proferido el 12 de octubre del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada por DIEGO FERNANDO TOLOSA MESA contra la FISCALÍA 43
ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO , el
JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITOCUI 11001222000020220025301
Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 2 ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ y la POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante DANIEL FERNANDO TOLOSA MESA que el 27 de septiembre de 2022, fue abordado por uniformados de la Policía Nacional pertenecientes al CAI Estadero, por cuanto la motocicleta de placas YSN32D de su propiedad era requerida dentro del
abordado por uniformados de la Policía Nacional pertenecientes al CAI Estadero, por cuanto la motocicleta de placas YSN32D de su propiedad era requerida dentro del proceso de extinción de dominio radicado bajo el No. «1100160990682018», adelantado por la Fiscalía 43 de dicha especialidad, misma que le fue incautada.
3. Adujo que se dirigió a la Fiscalía en mención, en donde le informaron que el proceso se adelantaba ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, autoridad que a su vez le comunicó que las diligencias habían sido devueltas a la Fiscalía porque la demanda no cumplía los requisitos legales, sin que se le hubiera permitido ejercer el derecho de contradicción.
4. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, debido proceso y propiedad. En consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada y a la Policía Nacional la devolución de la motocicleta y en caso queCUI 11001222000020220025301
Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 3 hubiera una actuación en la que estuviera involucrado su bien, se le permitiera ejercer el derecho de contradicción.
EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá consideró procedente conceder el amparo invocado, en razón a que, de acuerdo con las
5. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá consideró procedente conceder el amparo invocado, en razón a que, de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, se incautó la motocicleta del accionante «sin que al parecer en realidad esté siendo solicitado por ese ente persecutor», por lo que dispuso: PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso del que es titular Daniel Fernando Tolosa Mesa, quebrantado por la Fiscalía 43
Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, tal como se indicó en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo haga nuevamente la verificación en sus procesos, y establezca si la moto de placas YSN32D de propiedad del accionante es requerida en algún asunto que esté adelantando, más exactamente en el identificado con el radicado 110016099065201901010 y de corroborar lo expuesto en la respuesta a esta acción de amparo, se emitan las correspondientes comunicaciones a las autoridades competentes informando que ese bien no es solicitado por ese Despacho.CUI 11001222000020220025301
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correspondientes comunicaciones a las autoridades competentes informando que ese bien no es solicitado por ese Despacho.CUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 4
TERCERO: ORDENAR al Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo constate en el sistema y con las autoridades competentes si esa moto es requerida en algún proceso.
LA IMPUGNACIÓN
6. Fue presentada por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, quien luego de transcribir in extenso las respuestas otorgadas a la demanda de tutela por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 accionada, indicó que la entidad que representa no había vulnerado derecho alguno, dado que la motocicleta objeto de controversia tenía vigente una medida cautelar, pues: «consultado el Sistema Integrado de Antecedentes I2AUT para la placa YSN-32D registra orden de inmovilización vigente mediante oficio 0115 de fecha 06/11/2018 NC1100160990682018-01010 ordenado
por DIRECCIÓN ESPECIALIZADA EXTINSIÓN (sic) DEL
DERECHO DE DOMINIO FISCALÍA 43 BOGOTÁ».
Adujo que dicha situación se le había informado al accionante, por lo que pidió la revocatoria del numeral 3 del fallo impugnado.CUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación
Adujo que dicha situación se le había informado al accionante, por lo que pidió la revocatoria del numeral 3 del fallo impugnado.CUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 5
CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
Superior de Bogotá.
8. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
9. En el presente evento, DIEGO FERNANDO TOLOSA MESA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Policía Nacional registraba medidas cautelares sobre la motocicleta de placas YSN32D de su propiedad, ordenadas por la Fiscalía 43 de la
Dirección de Extinción de Dominio. Para abordar este punto, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas
YSN32D de su propiedad, ordenadas por la Fiscalía 43 de la Dirección de Extinción de Dominio. Para abordar este punto, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas lasCUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 6 personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas1. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: (…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla
el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad 2 . (Subraya fuera del texto). Para el presente caso, la Fiscalía 43 de la Dirección de 1 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000 ; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006. 2 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.CUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 7 Especializada de Extinción de Dominio al contestar la
Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 7 Especializada de Extinción de Dominio al contestar la demanda de tutela refirió que: […] después de verificar la demanda de extinción de dominio, la resolución de medidas cautelares y el oficio remitido para la inscripción de medidas, se logró establecer que la motocicleta de placas YSN32D NO resulto afectada dentro del radicado 110016099068201901010 , razón por la cual se requerirá a los organismos de tránsito para que devuelvan la motocicleta incautada por cuenta de este despacho». (Negrilla fuera de texto). Así mismo, allegó copia del oficio 0115-DEEDD del 6 de noviembre de 2018, emitido por la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, dirigido a la Policía Nacional – Sijin Mebog, en el que se indica: «De manera atenta me permito informarles que dentro del radicado del asunto esta Fiscalía dispuso decretar medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo embargo y secuestro de los vehículos que a continuación se relacionan: 6.
Tipo MOTOCICLETA
Marca TVS Placa YSN38D Modelo 2016 8.
Tipo MOTOCICLETA
Marca HONDACUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 8 Placa YGF22C Modelo 2013 12.
Tipo MOTOCICLETA
Marca YAMAHA XT66OR
Placa GUJ12C Modelo 2011 14.
Tipo MOTOCICLETA
Marca YAMAHA -XT66OR
Placa JRT79D
8 Placa YGF22C Modelo 2013 12.
Tipo MOTOCICLETA
Marca YAMAHA XT66OR
Placa GUJ12C Modelo 2011 14.
Tipo MOTOCICLETA
Marca YAMAHA -XT66OR
Placa JRT79D Modelo 2000 Por su parte, el impugnante refirió que no se había vulnerado derecho alguno al actor, pues «consultado el Sistema Integrado de Antecedentes I2AUT para la placa YSN-32D registra orden de inmovilización vigente mediante oficio 0115 de fecha 06/11/2018 NC1100160990682018-01010 ordenado por DIRECCIÓN ESPECIALIZADA EXTINSIÓN (sic) DEL DERECHO DE DOMINIO FISCALÍA 43 BOGOTÁ». (Negrilla fuera de texto). Con tal panorama, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al conceder el amparo invocado, pues de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, la motocicleta de placas YSN32D no fue objeto de medidas cautelares en elCUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 9 proceso No. 2018-01010. Además, tal situación se corrobora con el oficio No. 0115-DEED del 6 de noviembre de 2018, en el que no aparece reportado dicho automotor sino el de placas YSN38D; comunicación que según indicó registra en la base de datos de la Policía Nacional. Lo anterior permite inferir que contrario a lo afirmado
aparece reportado dicho automotor sino el de placas YSN38D; comunicación que según indicó registra en la base de datos de la Policía Nacional. Lo anterior permite inferir que contrario a lo afirmado por el impugnante, la Policía Nacional sí ha vulnerado los derechos del demandante, pues tiene registrado en su «Sistema Integrado de Antecedentes I2AUT» una medida cautelar, que se reitera, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio no fue decretada sobre la motocicleta de placas YSN32D ni tampoco informada a dicha entidad. De manera que, no es posible como lo pretende el recurrente revocar el numeral 3 del fallo recurrido 3, pues sí existió la alegada afectación de los derechos del accionante, toda vez que se presenta un error en la base de datos que maneja la Policía Nacional. Sin embargo, considera la Sala que lo correcto es modificar el numeral 3 de la decisión impugnada, el cual quedará del siguiente tenor: 3 En el que la primera instancia, dispuso: «Ordenar al Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo constate en el sistema y con las autoridades competentes si esa moto es requerida en algún proceso».CUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 10
TERCERO: ORDENAR al Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá que en el término de
Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 10
TERCERO: ORDENAR al Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, ordene al administrador del Sistema Integrado de Antecedentes I2AUT de dicha entidad, actualizar el reporte registrado respecto de la motocicleta de placas YSN32D, con ocasión del proceso No. 110016099068201901010, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
Como quiera que los demás aspectos del fallo objeto de controversia no fueron impugnados, se mantendrán incólumes. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. MODIFICAR el numeral 3 del fallo impugnado, el cual quedará del siguiente tenor: TERCERO: ORDENAR al Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, ordene al administradorCUI 11001222000020220025301 Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 11 del Sistema Integrado de Antecedentes I2AUT de dicha entidad, actualizar el reporte registrado respecto de la
Número interno 127256 Tutela impugnación Daniel Fernando Tolosa Mesa 11 del Sistema Integrado de Antecedentes I2AUT de dicha entidad, actualizar el reporte registrado respecto de la motocicleta de placas YSN32D, con ocasión del proceso No. 110016099068201901010, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria