🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15896-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15896-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP15896-2022 Radicación N.° 127403 Acta 272 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ , contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante el cual negó por hecho superado la tutela formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 76111220400220220056701

Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia

NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ

2. Al trámite se vinculó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Tuluá , al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande y al Juzgado

Promiscuo Municipal de San Pedro -Valle del Cauca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. Del texto de la demanda de tutela y el contenido del expediente se concluye que NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ fue condenado el 5 de abril de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro – Valle del Cauca, a la pena de 4 años de prisión, por el delito de violencia

Promiscuo Municipal de San Pedro – Valle del Cauca, a la pena de 4 años de prisión, por el delito de violencia intrafamiliar.

4. Fue afectado con detención domiciliaria desde el 21 de febrero de 2019 y actualmente se encuentra purgando la pena en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de

Tuluá.

5. Mediante auto 952 del 1° de julio del presente año, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le negó al condenado la libertad condicional.

6. Contra la anterior decisión el apoderado del sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación, sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional hubiese sido notificado de su resolución.

2CUI 76111220400220220056701 Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia

NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ

7. Por lo anterior, considera el accionante, se han violado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, por lo que solicitó estos sean amparados, y se imparta el trámite de rigor a los recursos presentados.

EL FALLO IMPUGNADO

8. El Tribunal Superior de Guadalajara de Buga negó el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al evidenciar que con auto 1406 del 7 de octubre 1 de 2022, el Juzgado accionado, determinó no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de alzada; además, la notificación se

que con auto 1406 del 7 de octubre 1 de 2022, el Juzgado accionado, determinó no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de alzada; además, la notificación se surtió a través de la cárcel de Tuluá, el 10 de octubre de 2022.

LA IMPUGNACIÓN

9. Al ser notificado el 20 de octubre del presente año de la decisión del Tribunal Superior de Buga, el accionante anotó “apelo esta decisión”, sin embargo, no agregó sustentos adicionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 El Tribunal consignó erradamente la fecha del auto 1406, pues en verdad corresponde al 7 de septiembre de 2022. 3CUI 76111220400220220056701 Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia

NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ, contra el fallo de tutela que emitió 14 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga , mediante el cual negó, por hecho superado, el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,

Seguridad de esa ciudad.

11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

12. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Ha estipulado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue 4CUI 76111220400220220056701 Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua: «3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

«3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna .[11] En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.

3.3. En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que  no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión, como juez de máxima jerarquía de la jurisdicción constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita[12] e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, [13] sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su 5CUI 76111220400220220056701 Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia

constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su 5CUI 76111220400220220056701 Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo . Esto es, que se demuestre el hecho superado2.»

13. Análisis del caso concreto. 13.1. En el presente asunto, NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ cuestionó, a través de la acción de tutela, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no ha impartido el trámite de rigor frente a los recursos de reposición y en subsidio de apelación, contra el auto del 1° de julio de 2022, mediante el cual le negó la libertad condicional. 13.2. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo, pues durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del demandante. 13.3. Puntualmente, está demostrado que el Juzgado

solicitud de amparo, pues durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del demandante. 13.3. Puntualmente, está demostrado que el Juzgado accionado: i) con auto 1406 del 7 de septiembre de 2022, determinó no reponer la decisión recurrida y concedió el 2 CC T-735/2014. 6CUI 76111220400220220056701 Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ recurso de alzada; ii) que la notificación tan solo se surtió a través de la cárcel de Tuluá, el 10 de octubre de 2022; y iii) que la acción constitucional fue interpuesta el 3 de octubre del presente año. 13.4. De lo anterior se concluye que, si bien la decisión de reposición no fue favorable a sus intereses, el actor obtuvo respuesta clara y congruente frente a lo solicitado y que ya se ha dado traslado del recurso de apelación al juzgado que emitió la decisión de primera instancia. 13.5. Finalmente, se debe aclarar que el recurso horizontal fue resuelto el 7 de septiembre, incluso antes de la interposición de la acción de tutela, pero solo fue notificado de tal proveído el 10 del mismo mes, por lo que resulta evidente que el juzgado accionado no vulneró los derechos del accionante, pero la agresión puesta de presente solo se satisfizo con ocasión del trámite de amparo.

14. Bajo las consideraciones anteriores se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

satisfizo con ocasión del trámite de amparo.

14. Bajo las consideraciones anteriores se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 76111220400220220056701 Número Interno 127403 Tutela 2ª Instancia NICK DARWIN ROJAS RAMÍREZ RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado por las razones antes expuestas. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...