CSJ - STP15896-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15896-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP15896-2024 Tutela de 2ª instancia No. 140064 Acta No. 243 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por JHONATAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero de Penas de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 15001220400020240046501
Tutela de 2ª Instancia No. 140064
JHONATAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
2 Mediante sentencia del 10 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a JHONATAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ por el delito de homicidio en grado de tentativa. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
delito de homicidio en grado de tentativa. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Desde el 28 de febrero de 2024 se halla privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Chiquinquirá, por la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al cual inicialmente le correspondió la vigilancia de la condena, a través de providencia del 29 de abril último, dispuso remitir el expediente por competencia a sus homólogos de Tunja. El accionante pretende que se ordene al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja someter las diligencias a reparto entre los jueces de esa especialidad en ese lugar, para que pueda solicitar los beneficios a que puede tener derecho. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga corroboró los hechos de la demanda de tutela. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja indicó que el 6 de agosto de la presente anualidad recibió el proceso del tutelante, el cual se encuentra en turno para ser sometido al trámite de reparto, como quiera que hay asuntos que le anteceden y que fueron recibidos el pasado mes de junio,CUI 15001220400020240046501
Tutela de 2ª Instancia No. 140064 JHONATAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 3 aproximadamente 414, y no verificarse una situación especial que permita desconocer el sistema implementado. El FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja refirió que no era dable emitir una orden de amparo contra el Centro de Servicios accionado, debido a que la información aportada demostraba que hace pocos días recibió el expediente del actor y le informó que una vez correspondiera, en orden al turno asignado, sometería el expediente al proceso de reparto. Por tanto, declaró improcedente la acción por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, exhortó a esa oficina de apoyo judicial para que realizara el trámite respectivo en el orden indicado. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).CUI 15001220400020240046501
Tutela de 2ª Instancia No. 140064
autoridades públicas o los particulares (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).CUI 15001220400020240046501 Tutela de 2ª Instancia No. 140064
JHONATAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
4 Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En atención a los planteamientos de la demanda y lo que fue objeto de impugnación, se anuncia desde ya que se confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto la Corte, al igual que lo hizo la Sala a quo, advierte que la tutela incumple el requisito de subsidiariedad para su procedencia.
En efecto, la actuación enseña que el Centro de Servicios Judiciales recibió el expediente del actor el 6 de agosto del año en curso, dos días antes de interponerse la acción de tutela, y que este está en turno para ser sometido a reparto entre los jueces penales de esa especialidad en ese lugar, pues primero debe cumplirse el mismo trámite con los 414 procesos que le anteceden. En ese orden, el accionante debe esperar el turno asignado por la oficina de apoyo judicial, en tanto la Sala no advierte que se encuentre en una situación excepcional o especial que imponga su intervención para evitar un perjuicio irremediable, de no alterarse los turnos dispuestos para el cumplimiento de los trámites administrativos. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
una situación excepcional o especial que imponga su intervención para evitar un perjuicio irremediable, de no alterarse los turnos dispuestos para el cumplimiento de los trámites administrativos. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 15001220400020240046501 Tutela de 2ª Instancia No. 140064
JHONATAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
5 RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado por
JHONATAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo previsto en el artículo 32 ídem.